

{"id":9790,"date":"2021-11-23T18:19:00","date_gmt":"2021-11-23T16:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=9790"},"modified":"2021-11-23T18:22:10","modified_gmt":"2021-11-23T16:22:10","slug":"guardias-localizables-en-el-sector-de-la-aviacion-comercial-doctrina-reciente-del-tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/guardias-localizables-en-el-sector-de-la-aviacion-comercial-doctrina-reciente-del-tjue\/","title":{"rendered":"Guardias localizables en el sector de la aviaci\u00f3n comercial. Doctrina reciente del TJUE"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente \u2013 \u00faltimos 9 meses \u2013 se han dictado dos Sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea \u2013 TJUE \u2013 en el que se aborda el concepto del \u201ctiempo de trabajo\u201d en relaci\u00f3n con las llamadas \u201cguardias de disponibilidad\u201d en distintas profesiones, a ra\u00edz de las distintas cuestiones prejudiciales elevadas por jueces de varios pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Estas Sentencias son la C\u2011344\/19, dictada por la Gran Sala en fecha 9 de marzo de 2021, cuyas conclusiones eran:<\/p>\n<p><strong><em>El art\u00edculo 2, punto 1, de la Directiva 2003\/88\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un per\u00edodo de guardia en r\u00e9gimen de disponibilidad no presencial durante el cual un trabajador solo debe estar localizable por tel\u00e9fono y poder presentarse en su lugar de trabajo, en caso de necesidad, en el plazo de una hora, pudiendo residir en un alojamiento de servicio puesto a su disposici\u00f3n por el empresario en dicho lugar de trabajo, pero sin estar obligado a permanecer en \u00e9l, solo constituye, en su totalidad, tiempo de trabajo en el sentido de esta disposici\u00f3n <u>si de una apreciaci\u00f3n global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervenci\u00f3n en el transcurso de ese per\u00edodo, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese per\u00edodo son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo per\u00edodo, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses<\/u>. El hecho de que el entorno inmediato del lugar en cuesti\u00f3n sea poco propicio para el ocio carece de pertinencia a efectos de dicha apreciaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>y la siguiente, de fecha 11\/11\/2021, el asunto C\u2011214\/20, que conclu\u00eda:<\/p>\n<p><strong><em>El art\u00edculo 2, punto 1, de la Directiva 2003\/88\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que <u>un per\u00edodo de guardia en r\u00e9gimen de disponibilidad no presencial cubierto por un bombero del ret\u00e9n, durante el cual dicho trabajador ejerce, con la autorizaci\u00f3n de su empresario, una actividad profesional por cuenta propia, pero debe, en caso de llamada de urgencia, incorporarse a su parque de bomberos de adscripci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez minutos, no constituye \u00abtiempo de trabajo\u00bb, en el sentido de dicha disposici\u00f3n, si de una apreciaci\u00f3n global del conjunto de circunstancias del caso concreto, en particular de la extensi\u00f3n y condiciones de esa facultad de ejercer otra actividad profesional y de la inexistencia de obligaci\u00f3n de participar en todas las intervenciones realizadas desde ese parque se desprende que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese per\u00edodo no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido per\u00edodo, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero<\/u>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Sabiendo esto: \u00bfQu\u00e9 dice nuestra legislaci\u00f3n nacional en materia de tiempo de trabajo en relaci\u00f3n con los pilotos de aviaci\u00f3n comercial, helic\u00f3pteros y aeronaves?<\/p>\n<p>El Convenio Colectivo sectorial de aviaci\u00f3n comercial, aprobado mediante \u201c<em>Resoluci\u00f3n de 29 de junio de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos a\u00e9reos con helic\u00f3pteros, su mantenimiento y reparaci\u00f3n.<\/em>\u201d, se remite \u00edntegramente al art\u00edculo\u00a08 del RD\u00a01561\/1995, mediante su art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>A modo de resumen, este art\u00edculo diferencia claramente 3 situaciones, que comparten siempre el requisito de encontrarse \u201ca disposici\u00f3n del empresario en el lugar determinado por este\u201d.<\/p>\n<p>No se considera convencionalmente pues tiempo de trabajo aquel en el que el personal de aviaci\u00f3n comercial no se encuentre en el lugar determinado por el empresario y, sin embargo, parece claro que pueden llegar a existir limitaciones en el desarrollo de la vida personal del personal de aviaci\u00f3n si el r\u00e9gimen de guardias localizables les obliga a estar en una situaci\u00f3n an\u00e1loga a las que aborda el TJUE en sus recientes Sentencias.<\/p>\n<p>A nivel interno tenemos una Sentencia paradigm\u00e1tica del Tribunal Supremo, ST Supremo Sala 4\u00aa, S 27-01-2009, rec. 27\/2008, sobre la que insiste una reciente Sentencia obtenida por este despacho, la Sentencia de 25 de septiembre de 2020 del TSJ de Madrid, en la que se reflexiona:<\/p>\n<p><em>Al respecto, el Magistrado de instancia razona as\u00ed en el segundo fundamento de su sentencia: &#8220;(&#8230;) Para esta parte son horas extras todas las horas habidas desde el inicio a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n, las 24 horas de cada d\u00eda. Y lo argumenta indicando que estaba de forma permanente a plena disposici\u00f3n del empresario para atender los viajes no programados de modo que si alguno surg\u00eda lo ten\u00eda que realizar. En el contrato de trabajo efectivamente se establece la disponibilidad horaria que comporta que ante una urgencia no programable el trabajador pod\u00eda ser llamado para volar. Dicha disponibilidad se compensaba con 500 euros mensuales<strong><u>. Sin embargo esa situaci\u00f3n de disponibilidad no puede ser considerada tiempo de trabajo pues no encontr\u00e1ndose el trabajador en el lugar predeterminado por su empresario, no encaja ni en las previsiones del art. 14 en relaci\u00f3n con el art. 8 del RD 1561\/95 sobre jornadas especiales de trabajo, ni en el art. 37 del convenio colectivo, ni en el clausulado de su contrato (\u2026) atinados criterios que este Tribunal no puede por menos que asumir\u2026.En efecto, no cabe confundir lo que es la disponibilidad horaria convenida en el contrato individual de trabajo con la situaci\u00f3n de inmediata disposici\u00f3n a la que el recurrente dice haber estado sometido<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, habida cuenta de la novedosa jurisprudencia del TJUE, entendi\u00e9ndola integrada y en consonancia con los elementos propios de nuestra legislaci\u00f3n sectorial debemos llegar a la siguiente conclusi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>No cabe realizar automatismos que vinculen la existencia de situaciones de guardias de disponibilidad con tiempo de trabajo cuando dichas guardias de disponibilidad no sean en el lugar determinado por el empresario.<\/li>\n<li>Para que dichas guardias de disponibilidad puedan considerarse tiempo de trabajo deber\u00e1n requerir del empleado un grado tal de dedicaci\u00f3n e inmediatez que impida un normal desarrollo de su vida personal, as\u00ed como una reiteraci\u00f3n suficiente en el tiempo, de modo que no sea un llamamiento aislado.<\/li>\n<li>Y pese a ello, si dichas guardias de disponibilidad son compatibles con otros trabajos o actividades, el Juez deber\u00e1 interpretar que no existen limitaciones objetivas que afecten muy significativamente a su libertad de administrar su tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para cualquier consulta relacionada con el tiempo de trabajo de los pilotos de aviaci\u00f3n comercial o helic\u00f3pteros, guardias localizables, horas extraordinarias, excesos de jornada o protocolos y ordenaci\u00f3n de actividad laboral aeron\u00e1utica, pueden ponerse en contacto con el Socio del Departamento Laboral Ramon Alexandre Salvat Seoane (<a href=\"mailto:ramon@aurisadvocats.com\">ramon@aurisadvocats.com<\/a>).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente \u2013 \u00faltimos 9 meses \u2013 se han dictado dos Sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea \u2013 TJUE \u2013 en el que se aborda el concepto del \u201ctiempo de trabajo\u201d en relaci\u00f3n con las llamadas \u201cguardias de disponibilidad\u201d en distintas profesiones, a ra\u00edz de las distintas cuestiones prejudiciales elevadas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":9791,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1007,1127],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9790"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9794,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790\/revisions\/9794"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9791"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}