

{"id":9741,"date":"2021-09-16T12:44:24","date_gmt":"2021-09-16T10:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados\/"},"modified":"2021-09-17T09:48:43","modified_gmt":"2021-09-17T07:48:43","slug":"la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados\/","title":{"rendered":"La reducci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas en ligitaci\u00f3n bancaria, un tiro en el pie de los juzgados"},"content":{"rendered":"<p>Contaba un compa\u00f1ero con d\u00e9cadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparici\u00f3n de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se hab\u00eda reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.\u00a0 La concreci\u00f3n de la jurisprudencia permit\u00eda a los agentes econ\u00f3micos pronosticar el resultado de un hipot\u00e9tico juicio futuro, y pactar en consecuencia.<\/p>\n<p>A nadie sorprende el anterior razonamiento. Si las partes del conflicto saben c\u00f3mo acabar\u00e1 el procedimiento antes de empezarlo, la l\u00f3gica les obliga a pactar y ahorrarse los costes que acarrea el juicio, precisamente por haberse convertido en innecesarios. Lo que se conoce como seguridad jur\u00eddica. Pero, \u00bfNo ser\u00eda posible trasladar este efecto al resto de jurisdicciones?<\/p>\n<p>Evidentemente hay m\u00e1s de una diferencia entre los conflictos de propiedad industrial y la mayor\u00eda de procedimientos judiciales contenciosos. El primero de ellos es que en muchos casos se solicita del Tribunal su capacidad coactiva, m\u00e1s que la resoluci\u00f3n de un conflicto puramente jur\u00eddico. El segundo es que las partes de un conflicto relacionado con, por ejemplo, una patente, tender\u00e1n a comportarse como agentes racionales del mercado, estar\u00e1n bien asesorados y tratar\u00e1n de optimizar recursos. Por otro lado, un porcentaje notable de personas f\u00edsicas y determinadas PYMES no ser\u00e1n tan econ\u00f3micamente racionales y ser\u00e1 m\u00e1s probable que no entiendan los pormenores del procedimiento ni que sean verdaderamente eficientes con sus recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Precisamente por estos motivos, (y por algunos m\u00e1s) por mucho que siglos de jurisprudencia delimiten perfectamente los pormenores del procedimiento sumario de desahucio, ello no necesariamente conllevar\u00e1 una reducci\u00f3n de la litigiosidad.<\/p>\n<p>Y es por eso que resulta interesante ver como \u00faltimamente la <strong>litigaci\u00f3n bancaria<\/strong> viene a solicitar al Tribunal un ejercicio coactivo de su jurisdicci\u00f3n, por encima de su dimensi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Cuando un consumidor solicita la declaraci\u00f3n de nulidad de una \u201ccl\u00e1usula suelo\u201d, lo hace avalado por la m\u00e1s reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a pesar de eso la reclamaci\u00f3n extrajudicial no acostumbra a ser atendida por el banco o caja en cuesti\u00f3n. Y ello no es as\u00ed porque los servicios jur\u00eddicos de dichas entidades a\u00fan traten de descifrar las \u00faltimas sentencias sobre la materia, sino porque otro departamento totalmente distinto habr\u00e1 llegado a la conclusi\u00f3n de que <strong>ese es el comportamiento econ\u00f3micamente racional para el banco<\/strong>. Les sale rentable no atender la leg\u00edtima pretensi\u00f3n del consumidor, al que no le queda otra alternativa que acudir a los tribunales.<\/p>\n<p>El <em>quid<\/em> de la cuesti\u00f3n es que este es un conflicto asim\u00e9trico, a diferencia de una controversia sobre propiedad intelectual. Hay muchos motivos por los que el consumidor no acude a los tribunales a\u00fan cuando ganar\u00eda con una certeza casi absoluta, siendo los principales el desconocimiento y la aversi\u00f3n al riesgo. Este grupo de consumidores son los que \u201cacaban pagando\u201d los costes de los procedimientos judiciales perdidos contra los consumidores que s\u00ed litigaron.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfC\u00f3mo es posible que a las entidades bancarias les salga rentable perder tantos procedimientos bancarios? Porque, inexplicablemente, los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia <strong>reducen de oficio las costas que los bancos deber\u00edan asumir por ello. <\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un procedimiento bancario que puede durar a\u00f1os, obtenemos una sentencia firme en la que se debe devolver al cliente la suma de 50.000\u20ac, y en el procedimiento de tasaci\u00f3n de costas, el LAJ decide reducir las costas a percibir por el consumidor a tan solo 1.200\u20ac, \u201c<em>seg\u00fan criterio del Juzgado en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda, complejidad, grado de trabajo, actuaciones procesales&#8230;<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico dicha reducci\u00f3n es m\u00e1s que cuestionable, precisamente porque el consumidor ver\u00e1 un agravio comparativo cuando sea la entidad bancaria la que le gane un pleito que tampoco supuso un gran esfuerzo por parte de su letrado, por ejemplo, un desahucio, pero el LAJ no modular\u00e1 en ese caso las costas a percibir por el banco.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, esto tiene un efecto pernicioso para el sistema, ya que acaba fomentando la litigiosidad. Reducir las costas sistem\u00e1ticamente, aumenta los precios de las reclamaciones, y al reducir el coste del litigo para el banco, convierte en rentable la estrategia de no devolver los importes que debe a los consumidores, sabiendo que aun cuando pierda un juicio los gastos ser\u00e1n suficientemente bajos como para ser compensados por el dinero que no ha devuelto a los consumidores. Se desde\u00f1a la dimensi\u00f3n \u201cpunitiva\u201d de las costas, con consecuencias evidentes.<\/p>\n<p>Y todo esto empeora la situaci\u00f3n de colapso que sufren nuestros Tribunales. Los poderes p\u00fablicos se niegan a dar los recursos econ\u00f3micos que estos necesitar\u00edan para no andar en un estado de atasco permanente, y la estrategia de crear juzgados especializados en litigaci\u00f3n bancaria simplemente trata de descolapsar al resto de juzgados para colapsar tan solo unos pocos, lo que en muchos partidos judiciales se traduce en a\u00f1os de espera para el consumidor.<\/p>\n<p>Por este motivo resultar\u00eda deseable que en casos en los que la jurisprudencia sea pac\u00edfica y los consumidores meramente soliciten que los Tribunales obliguen a la entidad bancaria a devolver lo que ha percibido indebidamente, se considere que \u00e9sta <strong>ha litigado temerariamente<\/strong>, imponiendo unas costas que obliguen a las entidades bancarias a replantear su estrategia, adem\u00e1s de terminar con la injustificable reducci\u00f3n en las tasaciones de costas que favorecen al consumidor.<\/p>\n<p>As\u00ed se conseguir\u00eda forzar a las entidades bancarias a replantear su estrategia al respecto, oblig\u00e1ndoles a devolver las cantidades indebidamente percibidas meramente con la reclamaci\u00f3n extrajudicial del consumidor.\u00a0 De este modo se reducir\u00eda notablemente la litigiosidad y la litigaci\u00f3n bancaria quedar\u00eda reservada para aquellos casos en los que realmente existe una duda de hecho o de derecho, tal y como deber\u00eda ser.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-9552 alignleft\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/lucas-marin-300x300.jpg\" sizes=\"(max-width: 172px) 100vw, 172px\" srcset=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/lucas-marin.jpg 300w, https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/lucas-marin-150x150.jpg 150w\" alt=\"Lucas Mar\u00edn\" width=\"172\" height=\"172\" \/><\/p>\n<p class=\"et_pb_module_header\"><strong>Lucas Mart\u00edn<\/strong><br \/>\nlucas@aurisadvocats.com<\/p>\n<p><strong>Especialidades:<\/strong><br \/>\nProcesal civil y mercantil<br \/>\nConcursal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contaba un compa\u00f1ero con d\u00e9cadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparici\u00f3n de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se hab\u00eda reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.\u00a0 La concreci\u00f3n de la jurisprudencia permit\u00eda a los agentes econ\u00f3micos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":9744,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1184,1197,1198],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9741"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9741"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9741\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9750,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9741\/revisions\/9750"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9744"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}