

{"id":6820,"date":"2018-12-20T17:11:50","date_gmt":"2018-12-20T15:11:50","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2018\/12\/20\/novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler\/"},"modified":"2021-01-08T16:17:09","modified_gmt":"2021-01-08T14:17:09","slug":"novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler\/","title":{"rendered":"Novedades en la normativa que regula la vivienda y el alquiler"},"content":{"rendered":"<p>Desde ayer, 19 de diciembre, empieza a aplicarse el Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, que ha modificado la normativa reguladora de la vivienda y el alquiler.<\/p>\n<p>Las principales medidas adoptadas son:<\/p>\n<p><strong>1) Contratos de alquiler m\u00e1s largos<\/strong><\/p>\n<p>Se reforma de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introduciendo los siguientes cambios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se aumenta el plazo legal m\u00ednimo<\/strong> en que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada de 3 a 5 a\u00f1os (o 7 a\u00f1os si el arrendador es persona jur\u00eddica).<\/li>\n<\/ul>\n<p>De esta forma, en los contratos de alquiler, si la duraci\u00f3n fuera inferior a 5 a\u00f1os (o a 7 a\u00f1os si el arrendador es persona jur\u00eddica), llegada la fecha de vencimiento inicialmente pactada, el contrato se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duraci\u00f3n m\u00ednima anterior.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se ampl\u00eda el plazo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita de 1 a 3 a\u00f1os<\/strong>. Se trata del plazo temporal por el que se ampl\u00eda el contrato una vez transcurrido el per\u00edodo de pr\u00f3rroga obligatoria (el anteriormente descrito), en el caso de que el arrendador o el inquilino no manifiesten su voluntad de no renovarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esto significa que, una vez transcurrido el periodo m\u00ednimo de 5 o 7 a\u00f1os, si ninguna de las partes notifica a la otra, con al menos 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato o de sus pr\u00f3rrogas, su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogar\u00e1 necesariamente durante 3 a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p><u>Esta ampliaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter retroactivo y afectar\u00e1 a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley citado.<\/u><\/p>\n<p><strong>2) Avales limitados<\/strong><\/p>\n<p>El arrendador no podr\u00e1 exigir al inquilino un aval al margen de la fianza, a no ser que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n. As\u00ed, se limitan las garant\u00edas adicionales a la fianza de un m\u00e1ximo de dos mensualidades.<\/p>\n<p><strong>3) Gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El arrendador se har\u00e1 cargo de los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria\u00a0y de formalizaci\u00f3n del contrato, siempre que sea una persona jur\u00eddica (una empresa o sociedad), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.<\/p>\n<p>4) <strong>Acuerdos para reformas<\/strong><\/p>\n<p>Si el arrendatario quiere reformar su vivienda, ahora lo tendr\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil. Los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovaci\u00f3n o mejora del espacio alquilado se podr\u00e1n adoptar en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.<\/p>\n<p><strong>5) Rebaja de impuestos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se establece la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD) en la suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.<\/p>\n<p><strong>6) Modificaciones en los alquileres de pisos tur\u00edsticos<\/strong><\/p>\n<p>Los alquileres de pisos tur\u00edsticos dejan de regularse por la LAU y se regular\u00e1n como una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El real decreto\u00a0<strong>modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal (LPH) permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio<\/strong>, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicar\u00e1 a nuevos pisos tur\u00edsticos y no a los ya existentes porque no tiene efectos retroactivos.<\/p>\n<p><strong>7) Modificaciones en los desahucios de hogares vulnerables<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias de menor capacidad econ\u00f3mica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares.<\/p>\n<p>Se establecen unos tr\u00e1mites y plazos que ofrecen mayor seguridad jur\u00eddica tanto a inquilinos como a propietarios. En estos casos\u00a0<strong>los jueces notificar\u00e1n los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales<\/strong>. Estos emitir\u00e1n un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se abrir\u00e1 una pr\u00f3rroga de un mes (o de dos cuando es una persona jur\u00eddica la que solicita el lanzamiento) para buscar una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7) Medidas para estimular la realizaci\u00f3n de obras de adaptaci\u00f3n o mejora de la accesibilidad de los edificios<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de tres a\u00f1os, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realizaci\u00f3n de obras en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas p\u00fablicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.<\/p>\n<p>Finalmente destacar <strong>que el precio de la vivienda sigue siendo libre<\/strong>, pues el Gobierno no ha aprovechado las modificaciones anteriores para intervenir en los precios del alquiler y regularlos como se viene reclamando.<\/p>\n<p>Estamos a su disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda que tengan sobre las modificaciones anteriores.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-269\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/anna-compte-300x200.jpg\" alt=\"Anna Compte\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p><strong>Anna Compte<\/strong><br \/>\nanna@aurisadvocats.com<\/p>\n<p><strong>Especialidades:<\/strong><br \/>\nMercantil<br \/>\nContrataci\u00f3n civil<br \/>\nConflictos societarios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde ayer, 19 de diciembre, empieza a aplicarse el Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, que ha modificado la normativa reguladora de la vivienda y el alquiler. 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