

{"id":6774,"date":"2018-02-13T12:19:29","date_gmt":"2018-02-13T10:19:29","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2018\/02\/13\/nueva-sentencia-sobre-la-clausula-suelo\/"},"modified":"2021-01-09T11:27:17","modified_gmt":"2021-01-09T09:27:17","slug":"nueva-sentencia-sobre-la-clausula-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/nueva-sentencia-sobre-la-clausula-suelo\/","title":{"rendered":"M\u00e1s sobre la cl\u00e1usula suelo: Nueva sentencia"},"content":{"rendered":"<p>A diferencia de otras materias, donde a\u00fan existen pronunciamientos dispares, <strong>en el \u00e1mbito de la cl\u00e1usula suelo se siguen sucediendo, una tras otra, sentencias que dan la raz\u00f3n al consumidor<\/strong> y, en distintas situaciones, se acaba reconociendo que la cl\u00e1usula suelo es una cl\u00e1usula abusiva por falta de transparencia.<\/p>\n<p>En este caso, nos centramos en la reciente sentencia del <a href=\"https:\/\/supremo.vlex.es\/vid\/702169741\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Tribunal Supremo (TS), la n\u00famero 36\/2018, de fecha 24 de enero de 2018.<\/a><\/p>\n<p>La importancia de esta sentencia radica en un caso donde se reconoce que una cl\u00e1usula suelo redactada en t\u00e9rminos claros y de la que la consumidora conoc\u00eda su contenido, tambi\u00e9n es declarada nula por falta de informaci\u00f3n pre-contractual, pues <strong>el hecho de que no se informara de la misma con suficiente antelaci\u00f3n, hace que la consumidora no tenga margen de maniobra para negociar otro tipo de financiaci\u00f3n con otra entidad bancaria<\/strong> sin frustrar la compra concertada para ese d\u00eda.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice la nueva sentencia sobre la cl\u00e1usula suelo?<\/h2>\n<p>En la misma, la cl\u00e1usula discutida es una cl\u00e1usula suelo que estable un l\u00edmite por debajo a la variabilidad del inter\u00e9s, lo que significa, que pese a haberse convenido un inter\u00e9s variable, referido al Euribor m\u00e1s un diferencial, en cualquier caso el inter\u00e9s no ser\u00eda nunca inferior al 4,250%.<\/p>\n<p>La <strong>nueva sentencia sobre la cl\u00e1usula suelo del TS<\/strong> confirma que esta cl\u00e1usula cumple con los requisitos para su incorporaci\u00f3n. Esto significa que esta cl\u00e1usula se considerada correctamente incorporada al contrato de pr\u00e9stamo por ser clara, concreta, sencilla y comprensible directamente en atenci\u00f3n al producto que se comercializa. No se advierte que hubiera existido un oscurecimiento en su explicaci\u00f3n, ni que se hubiera eludido una forma m\u00e1s n\u00edtida de explicarlo. Al contrario, pues la cl\u00e1usula se contiene en un documento anexo, expresamente firmado por las partes, que contiene de forma sencilla y directa las condiciones econ\u00f3micas del pr\u00e9stamo, entre las que se encuentran los l\u00edmites a la variabilidad del tipo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>De este modo, se concluye se cumplen las exigencias de trasparencia en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, pues, de una parte, la cl\u00e1usula aparece en un papel aparte, en el que en una sola p\u00e1gina se contienen todas las condiciones financieras m\u00e1s relevante, de forma esquem\u00e1tica y clara; y, de otra, el notario deja constancia que advirti\u00f3 a la prestataria de la existencia del l\u00edmite inferior al inter\u00e9s variable<\/p>\n<blockquote><p>No obstante lo anterior, <strong>el problema no radica en la informaci\u00f3n prestada al tiempo de la firma del contrato, sino en la ausencia de la informaci\u00f3n pre-contractual, muy relevante en este tipo de contratos en que la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario se otorga por el prestatario al mismo tiempo en que firma la escritura de compra del inmueble, cuyo pago es objeto de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<h3>Dar informaci\u00f3n con antelaci\u00f3n al consumidor<\/h3>\n<p>De esta forma, el TS establece que aunque en ese momento la consumidora pudiera ser consciente de que el inter\u00e9s variable estaba afectado por una cl\u00e1usula suelo, no ten\u00eda margen de maniobra para negociar otro tipo de financiaci\u00f3n con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese d\u00eda. Es por ello que la informaci\u00f3n precontractual cumple una funci\u00f3n tan relevante. Es necesario que se acreditara que la informaci\u00f3n contenida en el anexo I le hab\u00eda sido comunicada y explicada a la prestataria<strong> con un m\u00ednimo tiempo de antelaci\u00f3n al otorgamiento de la escritura<\/strong> para que hubiera decidido optar por esa concreta financiaci\u00f3n con conocimiento del efecto que sobre el precio del pr\u00e9stamo pod\u00eda operar la limitaci\u00f3n al inter\u00e9s variable por debajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, al no haberse acreditado el cumplimiento de la informaci\u00f3n precontractual, se determina que <strong>la cl\u00e1usula suelo no es transparente y, por tanto, se reconoce su car\u00e1cter abusivo.<\/strong><\/p>\n<p>Si deseas obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo, no dudes en <a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/contacto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">contactar con nosotros<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-283\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/juan-torrecilla-300x200.jpg\" alt=\"Juan Torrecilla\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Juan Torrecilla<\/p>\n<p>\u00c1rea Concursal<br \/>\n\u00c1rea Mercantil<br \/>\nProcesal civil y mercantil<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A diferencia de otras materias, donde a\u00fan existen pronunciamientos dispares, en el \u00e1mbito de la cl\u00e1usula suelo se siguen sucediendo, una tras otra, sentencias que dan la raz\u00f3n al consumidor y, en distintas situaciones, se acaba reconociendo que la cl\u00e1usula suelo es una cl\u00e1usula abusiva por falta de transparencia. 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