

{"id":6766,"date":"2017-12-12T14:37:49","date_gmt":"2017-12-12T12:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/12\/12\/guarda-compartida-en-cataluna-3\/"},"modified":"2021-01-09T11:47:46","modified_gmt":"2021-01-09T09:47:46","slug":"guarda-compartida-en-cataluna-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/guarda-compartida-en-cataluna-3\/","title":{"rendered":"Requisitos para conseguir la guarda compartida en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos a\u00f1os, cuando una pareja con hijos se separaba, la atribuci\u00f3n de la guarda de los menores a favor de la madre era pr\u00e1cticamente autom\u00e1tica. Sin embargo, la guarda compartida en Catalu\u00f1a ha ido cambiando, sobretodo, en los \u00faltimos tiempos y m\u00e1s concretamente desde la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/cataleg\/48033.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 25\/2010 de 29 de Julio, Libro II del Coci Civil de Catalunya<\/a>.<!--more--><\/p>\n<h2>Especialidad de la Guarda compartida en Catalu\u00f1a<\/h2>\n<p>A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones como la aragonesa o la valenciana, <strong><u>el legislador catal\u00e1n si bien entiende que la guarda compartida debe ser entendida como la opci\u00f3n preferente, no ha querido considerarla como atribuci\u00f3n autom\u00e1tica sino que sigue considerando que en una medida como \u00e9sta, se deber\u00e1 estar a lo que sea m\u00e1s beneficioso para el inter\u00e9s superior del menor.<\/u><\/strong><\/p>\n<h3>Requisitos<\/h3>\n<p>Asimismo, la propia Ley, establece una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de optar por una guarda compartida en Catalu\u00f1a y que por tanto, ser\u00e1n analizados por el Juez previamente a determinar el tipo de guarda de los menores tras la separaci\u00f3n de los progenitores.<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong><strong>La vinculaci\u00f3n afectiva<\/strong> entre los hijos y cada uno de los progenitores, as\u00ed como las relaciones con las dem\u00e1s personas que conviven en los respectivos hogares ( nuevas parejas, abuelos, familiares con los que convivan\u2026)<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>La <strong>aptitud <\/strong>de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong>La <strong>actitud<\/strong> de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la m\u00e1xima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores. En este punto cabe decir que para que una guarda compartida se entienda que puede ser beneficiosa para los menores resulta importante que exista una <strong>voluntad entre \u00e9stos para ponerse de acuerdo y una cooperaci\u00f3n en la forma de actuar que permita garantizar la estabilidad en sus hijos<\/strong> ya que de contrario, de existir gran conflictividad ( y no nos referimos a la propia y habitual consecuencia de un proceso de ruptura) resulta m\u00e1s f\u00e1cil que se acabe otorgando una guarda exclusiva a favor de uno solo de los padres.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong>El <strong>tiempo que cada uno de los progenitores hab\u00eda dedicado a la atenci\u00f3n de los hijos antes de la ruptura <\/strong>y las tareas que efectivamente ejerc\u00eda para procurarles el bienestar. A pesar de ser ardua tarea el poder acreditar dicho extremo, en el procedimiento judicial se deber\u00e1 intentar probar la distribuci\u00f3n y asunci\u00f3n del reparto efectivo de las tareas que ten\u00edan los progenitores durante la convivencia y el tiempo dedicado al cuidado y atenci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong>La <strong>opini\u00f3n expresada por los hijos<\/strong>. Esto es as\u00ed, siempre y cuando tengan edad y capacidad suficiente para razonar. Se entiende que un menor puede ser escuchado a partir de los 12 a\u00f1os de edad y a pesar de que se tendr\u00e1 en cuenta su opini\u00f3n, tambi\u00e9n hay que decir,que \u00e9sta no ser\u00e1 vinculante sino que acabar\u00e1 siendo al autoridad judicial la que decida la medida a tomar.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong>Los <strong>acuerdos en previsi\u00f3n de la ruptura o adoptados fuera de convenio<\/strong> antes de iniciarse el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong>La situaci\u00f3n de los <strong>domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores<\/strong>. El legislador catal\u00e1n ha querido dejar claro que es partidario de que se adopte aquel sistema de guarda que sea m\u00e1s favorable al inter\u00e9s del menor y ello nos lleva inequ\u00edvocamente a tener en cuenta la distancia entre domicilios de los progenitores ya que es obvio, que un menor que deber\u00e1 trasladarse continuamente entre un hogar y otro, y de \u00e9stos al centro escolar al que acude normalmente, le ser\u00e1 mucho m\u00e1s favorable que los domicilios se encuentren cercanos y no en distintas poblaciones. <strong>No obstante, cabe decir que los Juzgados, no ven obst\u00e1culo al otorgamiento de guardas compartidas aun no vivir en la misma ciudad siempre y cuando las poblaciones sean cercanas.<\/strong><\/p>\n<h3>Inter\u00e9s del menor<\/h3>\n<p>Asimismo hay que tener en cuenta que la hora de atribuir la guarda de los menores, en principio <strong>no pueden separarse los hermanos<\/strong>, salvo que las circunstancias lo justifiquen. Aqu\u00ed ya es discrecionalidad de cada juzgador el evaluar los casos en que procede o no dicha separaci\u00f3n si bien, dicha medida deber\u00e1 ser razonada.<\/p>\n<p>Y ya por \u00faltimo y siguiendo el hilo conductor de salvaguardar el inter\u00e9s superior del menor, <strong>no podr\u00e1 atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme de condena o mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido\u00a0 actos de violencia familiar o machista<\/strong> de los que los hijos hayan sido o puedan ser v\u00edctimas directas o indirectas.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-201\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/anna-sanchez-300x200.jpg\" alt=\"Anna S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Anna S\u00e1nchez<\/p>\n<p>Derecho de familia<br \/>\nDerecho matrimonial<br \/>\nProcedimientos de menores desamparados ante la DGAIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos a\u00f1os, cuando una pareja con hijos se separaba, la atribuci\u00f3n de la guarda de los menores a favor de la madre era pr\u00e1cticamente autom\u00e1tica. 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