

{"id":6754,"date":"2017-07-19T11:50:41","date_gmt":"2017-07-19T09:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/07\/19\/microempresa-y-compliance\/"},"modified":"2021-01-09T12:10:21","modified_gmt":"2021-01-09T10:10:21","slug":"microempresa-y-compliance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/microempresa-y-compliance\/","title":{"rendered":"La microempresa y el compliance"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tipos de planes de prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que la disciplina del cumplimiento normativo o compliance ha entrado en el mundo de las pymes espa\u00f1olas, los despachos dedicados al asesoramiento en la materia vienen haciendo mucho hincapi\u00e9 en la necesidad de distinguir entre dos tipos de\u00a0<strong>planes de prevenci\u00f3n de delitos (PPD)<\/strong>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se distingue principalmente entre los\u00a0<strong>planes rigurosos<\/strong> <strong>(PPD a medida)<\/strong><\/li>\n<li>Y los denominados\u00a0<strong>compliance est\u00e9ticos o cosm\u00e9ticos<\/strong>, <strong>(PPD realizados de forma estandarizada, sin entrar en un an\u00e1lisis exhaustivo de las caracter\u00edsticas de la empresa, de sus procesos de toma de decisi\u00f3n, ni en las necesidades reales de prevenci\u00f3n).<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda decirse que los primeros, los <strong>PPD \u201ca medida\u201d<\/strong>, se derivan de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma en sentido estricto, mientras que <strong>los segundos, los cosm\u00e9ticos,<\/strong> son fruto de un intento de rebajar el coste que implica un trabajo minucioso, en el que se requiere una notable inversi\u00f3n de tiempo y de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Microempresa y compliance. \u00bfSon necesarios los planes de prevenci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Mientras que los despachos que han invertido en un\u00a0<em>know-how<\/em>\u00a0basado en la metodolog\u00eda del detalle huyen de los denominados PPD cosm\u00e9ticos, <strong>la legislaci\u00f3n vigente no realiza muchas distinciones entre los requisitos para las empresas en funci\u00f3n de su dimensi\u00f3n<\/strong>, m\u00e1s all\u00e1 de las diferencias en la estructura interna de compliance que se establece para empresas que puedan formular cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada. Ello ha generado una problem\u00e1tica que hasta el momento no est\u00e1 muy bien resuelta, evidenciando un vac\u00edo legal, y es que las empresas de m\u00e1s reducida dimensi\u00f3n, las que podr\u00edamos clasificar dentro del grupo <strong>de microempresas, si bien est\u00e1n igualmente obligadas por el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal a justificar una preocupaci\u00f3n por la prevenci\u00f3n del il\u00edcito, en general no disponen de los medios ni los recursos para afrontar el gasto que comporta la elaboraci\u00f3n de un PPD en toda regla<\/strong>, aunque este sea mucho m\u00e1s simple que el de una empresa de tama\u00f1o mediano. Pensemos que \u00fanicamente la fase inicial de\u00a0<strong>an\u00e1lisis de riesgos y la planificaci\u00f3n de recomendaciones<\/strong>, previas a la implantaci\u00f3n del PPD, comportar\u00e1 un gasto desproporcionado, teniendo en cuenta su estructura de costes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini\u00f3n, resulta imprescindible que, <strong>para una adecuada implantaci\u00f3n de la cultura del compliance en el mundo empresarial espa\u00f1ol, exista un sistema para que las\u00a0microempresas<\/strong>\u00a0puedan acceder a un asesoramiento en materia de prevenci\u00f3n, y que dicho soporte sea sostenible o asequible para ellas. Por este motivo, desde\u00a0<a href=\"http:\/\/cumplimientonormativo.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>CNC<\/strong><\/a>, a la vez que hemos invertido mucho esfuerzo en los procesos de an\u00e1lisis de riesgos y en el dise\u00f1o de protocolos para las peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, no hemos perdido de vista las necesidades de dotar planes de prevenci\u00f3n para las microempresas. Probablemente, la clave est\u00e1 en que las personas jur\u00eddicas de reducida dimensi\u00f3n quiz\u00e1s no necesiten un PPD estructurado y sofisticado, y deber\u00eda considerarse suficiente compromiso con el cumplimiento de su obligaci\u00f3n legal, el seguimiento de otras f\u00f3rmulas alternativas, equivalentes, y que les aporten algo concreto, <strong>pero que no caigan en la estandarizaci\u00f3n ineficaz y en definitiva, en el \u201cquiero y no puedo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Diferencias entre la microempresa y la peque\u00f1a empresa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A colaci\u00f3n de todo lo expuesto, creo \u00fatil comentar la\u00a0<strong>l\u00ednea que separa la microempresa y la peque\u00f1a empresa<\/strong>, como una frontera, aunque sea de mera referencia, en la que el empresario debe plantearse qu\u00e9 modelo de PPD necesita. Para ello hemos de recurrir a la definici\u00f3n que se incorpor\u00f3 en el Anexo I del Reglamento de la Uni\u00f3n Europea 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, que recoge las\u00a0<strong>diferencias entre la micro, peque\u00f1a y mediana empresa<\/strong>. El texto adem\u00e1s determina un m\u00e9todo transparente para calcular los balances financieros m\u00e1ximos y el n\u00famero de empleados. Seg\u00fan el Reglamento, se considera:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Mediana empresa<\/strong>: menos de 250 empleados, facturaci\u00f3n anual que no exceda de 50 millones de euros y balance general inferior a los 43 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Peque\u00f1a empresa<\/strong>: menos de 50 trabajadores, facturaci\u00f3n anual y balance general no superior a 10 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Microempresa<\/strong>: de 1 a 10 empleados y volumen de negocio o balance inferior a los dos millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tres categor\u00edas forman parte del concepto que conocemos como\u00a0<strong>pymes<\/strong>. Para calcular el n\u00famero de empleados y los balances financieros se deben tener en cuenta \u00fanicamente los correspondientes al \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico cerrado y se calcular\u00e1n sobre una base anual, a contar a partir de la fecha en que se cierren las cuentas anuales. El volumen de negocio se calcula sin contar el IVA ni los impuestos indirectos. Para que una empresa pase a formar parte de una categor\u00eda a otra debe constatar que se han excedido, en un sentido u otro, los l\u00edmites financieros durante dos ejercicios contables consecutivos. Por otro lado, para las\u00a0<strong>empresas de nueva creaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que no hayan cerrado a\u00fan sus cuentas, los c\u00e1lculos se realizar\u00e1n bas\u00e1ndose en los datos de estimaciones fiables que se hayan producido durante el ejercicio financiero en curso.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-268\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/xavi-saula-300x200.jpg\" alt=\"Xavi Saula\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p><b>Xavi Saula<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tipos de planes de prevenci\u00f3n Desde que la disciplina del cumplimiento normativo o compliance ha entrado en el mundo de las pymes espa\u00f1olas, los despachos dedicados al asesoramiento en la materia vienen haciendo mucho hincapi\u00e9 en la necesidad de distinguir entre dos tipos de\u00a0planes de prevenci\u00f3n de delitos (PPD). 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