

{"id":6748,"date":"2017-06-14T14:23:54","date_gmt":"2017-06-14T12:23:54","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/06\/14\/maternidad-subrogada-en-espana\/"},"modified":"2021-01-09T12:23:52","modified_gmt":"2021-01-09T10:23:52","slug":"maternidad-subrogada-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/maternidad-subrogada-en-espana\/","title":{"rendered":"\u00daltimas novedades sobre la maternidad subrogada en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Una vez m\u00e1s, nos ponemos a hablar sobre las noticias m\u00e1s recientes <strong>sobre la gestaci\u00f3n subrogada.<\/strong> Como fieles seguidores de cualquier avance que suscite este tema, no pod\u00edamos faltar al evento que ha generado horas de debate tanto en televisi\u00f3n como en la radio. <strong>Estamos hablando de\u00a0de <a href=\"https:\/\/www.surrofair.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SURROFAIR<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.surrofair.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>, celebrado el pasado 6 y 7 de mayo en Madrid <\/strong><\/a>con el prop\u00f3sito de que la gente est\u00e9 informada.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">NOVEDADES SOBRE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN ESPA\u00d1A: ESTANDS, PONENCIAS, DESCUENTOS Y CONTRARIOS A LAS VASIJAS<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">All\u00ed hemos consultado en diferentes estands de agencias\u00a0 intermediarias como cl\u00ednicas m\u00e9dicas internacionales a la vez que escuch\u00e1bamos las ponencias que se impartieron a lo largo del evento. Y todo ello, siendo conscientes de que en las puertas de dicha feria se manifestaban grupos de mujeres en contra, lo que se conoce como el movimiento<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cNo somos vasijas\u201d.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos entender lo que dicho movimiento expone e incluso compartir muchas de sus afirmaciones, pero tambi\u00e9n es cierto, que para poder hablar sobre cualquier cuesti\u00f3n que suscita un debate como \u00e9ste, se debe escuchar a todas las partes implicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el evento celebrado en Madrid, se pod\u00eda acceder a toda una serie de informaci\u00f3n que como se suele decir <strong>\u201cel saber, no ocupa lugar\u201d.<\/strong> Creo que siempre es necesario previo a dar cualquier paso, tener toda la informaci\u00f3n y m\u00e1s si el tema trata sobre la gestaci\u00f3n subrogada. Sin embargo, ciertas agencias, aprovecharon la ocasi\u00f3n para ofrecer descuentos econ\u00f3micos a las parejas interesadas dejando entrever un \u201cmercadeo\u201d que estaba fuera de lugar.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">LA REALIDAD DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN ESPA\u00d1A<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A parte de los pros y contras que cada uno pueda exponer, tenemos constancia de que <strong>llegan m\u00e1s de 1.000 ni\u00f1os al a\u00f1o en Espa\u00f1a nacidos por esta t\u00e9cnica de gestaci\u00f3n<\/strong> y ello es una realidad sobre la que no cabe el debate sino que se trata de un hecho al que no podemos dar la espalda y se ha de buscar una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Espa\u00f1a, coherente con la regulaci\u00f3n actual que proh\u00edbe llevar a cabo en nuestro pa\u00eds la gestaci\u00f3n subrogada <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-9292\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(Ley 14\/2006, de 26 de Mayo),<\/a> <strong>pretendi\u00f3 negar la inscripci\u00f3n de los hijos nacidos en el extranjero por esta t\u00e9cnica ya que lo contrario supondr\u00eda burlar la legalidad espa\u00f1ola<\/strong>. Sin embargo, tras haberse manifestado expresamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos <a href=\"http:\/\/revistas.usal.es\/index.php\/ais\/article\/viewFile\/12785\/13156\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(26\/6\/2014 Caso Menneson y Labasse contra Francia)<\/a>, no le ha quedado m\u00e1s remedio al Estado que acatar las directrices europeas y permitir la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n del menor en base a la Instrucci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2010-15317\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DGRN de 5\/10\/2010<\/a> cuya vigencia fue confirmada por la Circular de 11 de julio de 2014.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>El principal argumento del TEDH es la prevalencia del inter\u00e9s superior del menor por encima de cualquier otro inter\u00e9s en juego dado que no puede perder su identidad por el simple hecho de traspasar unas fronteras<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">\u00bfPero resulta f\u00e1cil la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n en Espa\u00f1a de un hijo nacido por gestaci\u00f3n subrogada?<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Depender\u00e1 del pa\u00eds en el que se haya llevado a cabo la gestaci\u00f3n y nacimiento del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta importante que ante el dilema de someterse o no a esta t\u00e9cnica de gestaci\u00f3n subrogada para tener una familia, se sea conocedor al menos a grandes rasgos, de <strong>la legislaci\u00f3n de cada estado que ofrece dicha posibilidad y ello m\u00e1s all\u00e1 de lo que pueda ofrecerte una agencia intermediaria que puede esconder intereses econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esto debe ser as\u00ed, no solo para saber si se podr\u00e1 inscribir la filiaci\u00f3n en Espa\u00f1a de un ni\u00f1o nacido por gestaci\u00f3n subrogada sino incluso para saber si los requisitos cambian dependiendo de si se es una persona sola o pareja heterosexual u homosexual.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 tipos de filiaci\u00f3n de menores nacidos en el extranjero por gestaci\u00f3n subrogada hay en Espa\u00f1a?<\/h5>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Filiaci\u00f3n por inscripci\u00f3n directa de una Sentencia<\/u><\/strong>\u00a0esto ocurre cuando la gestaci\u00f3n se lleva a cabo en un pa\u00eds donde est\u00e1 regulada y legalizada dicha t\u00e9cnica y ya durante el embarazo, se inicia un procedimiento judicial de filiaci\u00f3n que culminar\u00e1 con una resoluci\u00f3n en la que conste como progenitores de aquel menor a los padres de intenci\u00f3n. En tales casos, al llegar a Espa\u00f1a, solo deber\u00e1n pasar por un procedimiento de reconocimiento de una Sentencia extranjera que se le dar\u00e1 validez de forma que se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del menor en el Registro Civil espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente solo Estados Unidos (algunos estados pues no todos lo permiten) y Canad\u00e1, siguen este modo de proceder de emitir, no un certificado sino una resoluci\u00f3n dictada en el marco de un procedimiento judicial garantista para ambas partes, tanto para la gestante como para los padres de intenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Filiaci\u00f3n por adopci\u00f3n<\/u><\/strong><u>\u00a0<\/u>Se debe recurrir a la adopci\u00f3n cuando se lleva a cabo la gestaci\u00f3n subrogada en la mayor\u00eda de los restantes pa\u00edses que ofrecen dicha t\u00e9cnica de forma\u00a0 legal y es que gran parte de ellos suelen partir de la base que la filiaci\u00f3n materna se determina por nacimiento. Por este motivo, la gestante, aunque lleve\u00a0 un embri\u00f3n con material gen\u00e9tico de la madre y el padre de intenci\u00f3n, por el hecho de gestar y dar a luz el beb\u00e9, ser\u00e1 inscrita como madre. Sin embargo, si estamos en pa\u00edses donde exista una regulaci\u00f3n clara que permita la gestaci\u00f3n subrogada, no habr\u00e1 ning\u00fan problema en que el padre de intenci\u00f3n conste como padre biol\u00f3gico, y la gestante que se registra como madre, renuncia a los derechos sobre dicho menor, dejando la opci\u00f3n directa de que la mujer del padre biol\u00f3gico, adopte al hijo de su marido y pasen a ser padres legalmente del reci\u00e9n nacido.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe decir que a pesar de ser un tr\u00e1mite algo m\u00e1s complejo que la filiaci\u00f3n por inscripci\u00f3n directa de la Sentencia, tampoco se puede\u00a0\u00a0 equiparar con un tr\u00e1mite ordinario de adopci\u00f3n sino que en este caso, al ser adopci\u00f3n del hijo de tu c\u00f3nyuge, operan otros requisitos que facilitan much\u00edsimo el tr\u00e1mite.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Sin embargo, con ello no queremos decir que vaya al pa\u00eds que vaya a llevar a cabo la gestaci\u00f3n subrogada, su hijo va a poder ser inscrito como tal en Espa\u00f1a<\/u><\/strong> sino que tal y como se avanzaba anteriormente, <strong><u>es imprescindible conocer los criterios b\u00e1sicos legislativos de dicho pa\u00eds.<\/u><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DOS EJEMPLOS DE MATERNIDAD SUBROGADA: RUSIA Y UCRAINA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, tanto Ucrania como Rusia son <strong>lugares en los que est\u00e1 permitida la maternidad subrogada y por ende, es objeto de una regulaci\u00f3n legal<\/strong>. En ambos casos, la filiaci\u00f3n del menor deber\u00e1 ser por adopci\u00f3n seg\u00fan lo explicado en este art\u00edculo, <strong>no obstante, de llevarla a cabo en un sitio u otro, los riesgos son totalmente distintos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">En Ucrania, la gestante ser\u00e1 registrada como madre junto al padre biol\u00f3gico, pero tras el parto, constar\u00e1 un certificado en el que renuncia a cualquier derecho sobre el menor y cede todos ellos al padre; de no hacerlo a pesar de haber firmado un contrato previamente a iniciar la gestaci\u00f3n, est\u00e1 fuertemente penado por las leyes de su pa\u00eds.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por contrapartida, en Rusia, dicha renuncia de <strong>la madre gestante <\/strong>no es obligatoria; es decir, a pesar de haber firmado un contrato por el que renunciar\u00eda a los derechos sobre ese menor, tiene <strong>derecho de retracto<\/strong> y puede quedarse con el beb\u00e9 a pesar de que la carga gen\u00e9tica sea del padre y la madre de intenci\u00f3n, los cuales a\u00fan ser padres biol\u00f3gicos de beb\u00e9, no podr\u00e1n ejercer sus derechos sobre el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues,\u00a0 saber la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds que ofrece llevar a cabo la gestaci\u00f3n subrogada podr\u00e1 evitar problemas posteriores ya que tambi\u00e9n depender\u00e1, de si los padres de intenci\u00f3n son una pareja heterosexual u homosexual ya que a grandes rasgos podemos decir que <strong>una pareja homosexual, s\u00f3lo puede acudir a la gestaci\u00f3n subrogada de forma segura y legal en Estados Unidos y Canad\u00e1 donde su legislaci\u00f3n contempla y regula dicha posibilidad. <\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">CARGA GEN\u00c9TICA PARA LA GESTACI\u00d3N DE LA MATERNIDAD SUBROGADA SEG\u00daN DISTINTOS PA\u00cdSES<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, deberemos <strong>tener presente a su vez si el padre de intenci\u00f3n puede aportar su carga gen\u00e9tica <\/strong>ya que si es as\u00ed, se puede recurrir a Ucrania, Georgia, Rusia, Grecia, Estados Unidos y Canad\u00e1 mientras que si no puede aportar el padre carga gen\u00e9tica, las posibilidades de llevar a cabo una gestaci\u00f3n subrogada es solo en Estados Unidos, Canad\u00e1 y Grecia donde se permite la gestaci\u00f3n con donante tanto de \u00f3vulo como de esperma, es decir, que ninguno de los padres de intenci\u00f3n, aporta carga gen\u00e9tica.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">CONCLUSI\u00d3N<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llevar a cabo una gestaci\u00f3n subrogada supone un paso muy importante en la vida de aquellas personas que deciden recurrir a dicha t\u00e9cnica por lo que es recomendable que previamente a dar cualquier paso, se aseguren de estar correctamente informados de la legislaci\u00f3n y riesgos de cada pa\u00eds sin valorar tan solo el precio de dicho procedimiento pues aun ser conscientes de que el coste permitir\u00e1 o denegar\u00e1 la posibilidad de acceder a dicho anhelo de ser padres, se debe partir de unas garant\u00edas tanto para la gestante como para los padres de intenci\u00f3n que permitan llevar a cabo libremente dicho proceso sin que haya lugar a situaciones que acaben lament\u00e1ndose toda una vida.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-201\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/anna-sanchez-300x200.jpg\" alt=\"Anna S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Anna S\u00e1nchez<\/p>\n<p>Derecho de familia<br \/>\nDerecho matrimonial<br \/>\nProcedimientos de menores desamparados ante la DGAIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s, nos ponemos a hablar sobre las noticias m\u00e1s recientes sobre la gestaci\u00f3n subrogada. 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