

{"id":6665,"date":"2016-05-31T06:25:35","date_gmt":"2016-05-31T04:25:35","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/05\/31\/normas-formales-del-recurso-de-casacion-a-interponer-ante-la-sala-del-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-eficacia-procesal-o-vulneracion-al-derecho-a-la-defensa\/"},"modified":"2021-01-09T15:13:22","modified_gmt":"2021-01-09T13:13:22","slug":"normas-formales-del-recurso-de-casacion-a-interponer-ante-la-sala-del-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-eficacia-procesal-o-vulneracion-al-derecho-a-la-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/normas-formales-del-recurso-de-casacion-a-interponer-ante-la-sala-del-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-eficacia-procesal-o-vulneracion-al-derecho-a-la-defensa\/","title":{"rendered":"Normas formales del recurso de casaci\u00f3n a interponer ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo: eficacia procesal o vulneraci\u00f3n al derecho a la defensa"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 ha aprobado por unanimidad <em>\u201cEl acuerdo sobre la extensi\u00f3n m\u00e1xima y otras condiciones extr\u00ednsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casaci\u00f3n ante la Sala Tercera\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En este acuerdo, se aprueban unas normas que establecen la extensi\u00f3n m\u00e1xima, el formato y la estructura de los escritos de interposici\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n a interponer ante la Sala Tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, as\u00ed como de los escritos de oposici\u00f3n a este tipo de recursos, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del pr\u00f3ximo 22 de julio de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En concreto, las normas que ser\u00e1n de obligado cumplimiento son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>&#8211; En cuanto a la extensi\u00f3n de los escritos:<\/strong><\/p>\n<p>Se limita a una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 50.000 caracteres con espacio, que equivalen a 25 folios a una sola cara, y que incluye tambi\u00e9n las notas de pie de p\u00e1gina, esquemas y gr\u00e1ficos que se incorporen. El abogado o quien firme el escrito tendr\u00e1 que certificar al final del escrito el n\u00famero exacto de caracteres que contiene.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Respecto al formato: <\/strong><\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 que emplear como Fuente \u201c<em>Times New Roman<\/em>\u201d con una medida de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de p\u00e1gina o en la transcripci\u00f3n literal de preceptos o p\u00e1rrafos de sentencias que se incorporen.<\/p>\n<p>El formato del folio, tanto electr\u00f3nico como en papel ser\u00e1 A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los m\u00e1rgenes horizontales y verticales ser\u00e1n de 2,5 cm.<\/p>\n<p>Todos los folios tendr\u00e1n que ir enumerados en su lado derecho superior, con formato creciente y empezando por el 1.<\/p>\n<p>Todos los documentos que se aporten con el escrito tendr\u00e1n que estar suficientemente identificados y enumerados como Documento o Anexo (Documento 1, Documento 2)<\/p>\n<p><strong>&#8211; En cuanto a la estructura: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Car\u00e1tula,<\/strong> que tendr\u00e1 que tener al menos los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Identificaci\u00f3n de Sala y Secci\u00f3n destinar\u00eda del escrito.<\/li>\n<li>Nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfab\u00e9ticamente, con su n\u00famero de DNI, pasaporte, NIE o NIF. Si se trata de una Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 suficiente su identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Nombre y n\u00famero de colegiado del procurador.<\/li>\n<li>Nombre y n\u00famero de colegiado del letrado o letrados.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de la sentencia o resoluci\u00f3n recurrida.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del tipo de escrito que se presenta (de interposici\u00f3n, de oposici\u00f3n \u2026)<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Contenido<\/strong>: Los escritos de interposici\u00f3n se estructurar\u00e1n en apartados separados y debidamente enumerados, que se encabezar\u00e1n con un ep\u00edgrafe expresivo de aquello que traten, en conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 92.3 de la LJCA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A pesar de que la ley \u00fanicamente establece normas de obligado cumplimiento en la redacci\u00f3n de los escritos de interposici\u00f3n y oposici\u00f3n al recurso de casaci\u00f3n, el acuerdo tambi\u00e9n incluye criterios orientadores en cuanto a los escritos de preparaci\u00f3n y oposici\u00f3n a la admisi\u00f3n del recurso, los cuales se recomienda que no sobrepasen los 15 folios, que siguen el formato y estructura que se regulan por los escritos de interposici\u00f3n y oposici\u00f3n al recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de estas normas obedece, tal y c\u00f3mo se establece en el propio acuerdo, a la notable ampliaci\u00f3n de las resoluciones judiciales contra las cuales se podr\u00e1 interponer recurso de casaci\u00f3n, en conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 86 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n, modificado por la Ley Org\u00e1nica 7\/2015, de 21 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, dado que se prev\u00e9 el volumen de recursos de casaci\u00f3n que se presentar\u00e1n ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo cual implicar\u00e1 que necesariamente haya un importante esfuerzo por parte de este Tribunal, siendo necesaria la colaboraci\u00f3n de los profesionales del derecho para mitigar este aumento de trabajo.<\/p>\n<p>De hecho , con la mencionada ley org\u00e1nica que modifica el art\u00edculo 87 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n, ya se facultaba al Tribunal Supremo a poder introducir este tipo de normas y condiciones en la redacci\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar de que este acuerdo es totalmente innovador en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, hay que indicar que esta pr\u00e1ctica es habitual en tribunales europeos, como el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que regulan las normas de presentaci\u00f3n de los escritos que se tiene que presentar para agilizar su tratamiento, y uniformar su estructura para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El mencionado acuerdo que ha generado un fuerte debate entre los profesionales del Derecho, toda vez que hay dos tendencias, los que justifican la medida de cara a promover la eficacia procesal y los que lo ven como una vulneraci\u00f3n al derecho de defensa, tambi\u00e9n fue puesto en entredicho por algunos magistrados durante el debate para su aprobaci\u00f3n, puesto que la reforma de la ley org\u00e1nica regulaba la posibilidad de establecer este tipo de normas pero en ning\u00fan caso se impon\u00eda como una obligaci\u00f3n de estricto cumplimiento.<\/p>\n<p>Hay que indicar que estas normas se aprueban en un momento en que todav\u00eda no ha transcurrido el tiempo suficiente como para ver los efectos reales y pr\u00e1cticos de la reforma de la Ley Org\u00e1nica en cuanto a los recursos de casaci\u00f3n a interponer ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Por lo tanto, desconocemos si realmente habr\u00e1 este supuesto aumento de volumen de los recursos de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y al margen de las obligadas justificaciones de esta medida, no es osado que los profesionales del Derecho las podamos considerar como una limitaci\u00f3n al ejercicio del derecho de defensa, en cuanto que se est\u00e1n restringiendo los argumentos y alegaciones a esgrimir, y que pueden llegar a comportar una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se puede poner en entredicho el ajuste a Derecho de la habilitaci\u00f3n que contiene la ley org\u00e1nica del poder judicial, pero lo que es evidente, es que dichas normas habr\u00edan tenido que ser mucho m\u00e1s flexibles y ponderadas, y no tan restrictivas, puesto que en ning\u00fan caso se puede generalizar, dado que pueden haber supuestos en que \u00fanicamente se esgrima un defecto de fondo y otros en que los motivos casacionales sean muchos, y las normas no hacen ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n en funci\u00f3n de la materia o de la complejidad del supuesto. Da la sensaci\u00f3n que se han puesto muchos esfuerzos por la forma, olvid\u00e1ndose que el verdadero objetivo del recurso de casaci\u00f3n es el fondo.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n es importante remarcar que en ning\u00fan caso se han regulado las posibles consecuencias del incumplimiento de dichas normas formales, \u00bfse podr\u00e1n llegar a inadmitir recursos de casaci\u00f3n por exceso de p\u00e1ginas o por estar redactados con una tipolog\u00eda diferente a la de \u201c<em>Times new roman<\/em>\u201d? En estos momentos en que desconocemos los efectos de dichas medidas, los propios magistrados del Tribunal Supremo han generado una situaci\u00f3n de una absoluta indefensi\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 ha aprobado por unanimidad \u201cEl acuerdo sobre la extensi\u00f3n m\u00e1xima y otras condiciones extr\u00ednsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casaci\u00f3n ante la Sala Tercera\u201d. 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