

{"id":10794,"date":"2023-02-23T17:49:33","date_gmt":"2023-02-23T15:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=10794"},"modified":"2023-04-26T17:51:34","modified_gmt":"2023-04-26T15:51:34","slug":"puntos-clave-de-la-ley-2-2003-obligacion-de-tener-un-canal-de-denuncias-para-empleados-y-colaboradores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/puntos-clave-de-la-ley-2-2003-obligacion-de-tener-un-canal-de-denuncias-para-empleados-y-colaboradores\/","title":{"rendered":"Puntos Clave de la Ley 2\/2003: Obligaci\u00f3n de tener un canal de denuncias para empleados y colaboradores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 21 de febrero se public\u00f3 en el BOE la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-4513&amp;p=20230221&amp;tn=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Ley 2\/2023<\/a>, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de luchas contra la corrupci\u00f3n. Esta norma entra en vigor el 13 de marzo de 2023 y otorga a las empresas un plazo de tres meses para adaptarse. El plazo se alargar\u00e1 unos meses para empresas con menos de 250 trabajadores, concretamente hasta el 1 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 finalidad tiene la Ley?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley otorga una protecci\u00f3n frente a las represalias a las personas f\u00edsicas que informen sobre acciones u omisiones que puedan se constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave y que sucedan dentro de la empresa (p\u00fablica o privada) donde prestan servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal finalidad de trasponer la Directiva Europea 2019\/1937, conocida como Directiva <em>Whistleblowing<\/em>, que obliga a los estados miembros a establecer canales para potenciar la colaboraci\u00f3n ciudadana en la detenci\u00f3n de infracciones normativas y luchas contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfA quien protege?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n se extiende a empleados, aut\u00f3nomos, participes, contratistas y subcontratistas, proveedores, becarios y asimilados, siempre que sean informantes de informaci\u00f3n sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Se extiende la protecci\u00f3n a las personas que asistan al informante en el proceso y puedan sufrir represalias por ello.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n obliga?<\/strong><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que tengan en plantilla m\u00e1s de 50 trabajadores.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Empresas relacionadas con servicios, productos y mercados financieros, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales o de la financiaci\u00f3n del terrorismo, seguridad del transporte y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cualquier organizaci\u00f3n que reciba fondos p\u00fablicos por su actividad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Grupos de sociedades que en conjunto cumplan con los requisitos anteriores.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todas las entidades que integran el sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las obligaciones?<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Establecer un canal de denuncias: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal medida que deben implantar las empresas obligadas es la de establecer un canal interno de denuncias, que debe cumplir con los requisitos establecidos ampliamente en los art\u00edculos 4 y siguientes de la Ley.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas m\u00e1s destacables de este canal son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Debe permitir a todas las personas protegidas por la Ley denunciar eficazmente acciones u omisiones que pueden ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave y que est\u00e9n relacionadas con la empresa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Estar dise\u00f1ado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicaci\u00f3n, y de las actuaciones que se desarrollen en la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta, as\u00ed como la protecci\u00f3n de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Permitir la presentaci\u00f3n de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Permitir el anonimato y establecer todas las garant\u00edas de protecci\u00f3n al informante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Debe nombrarse un responsable del Sistema que deber\u00e1 ser notificado a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (A.A.I.). El responsable del Sistema deber\u00e1 desarrollar sus funciones de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la entidad, no podr\u00e1 recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, y deber\u00e1 disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p><strong> \u00a0 2. Dise\u00f1ar y publicar un protocolo p\u00fablico de gesti\u00f3n de informaciones: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa obligada proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n adecuada de forma clara y f\u00e1cilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de informaci\u00f3n que hayan implantado, as\u00ed como sobre los principios esenciales del procedimiento de gesti\u00f3n. En caso de contar con una p\u00e1gina web, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 constar en la p\u00e1gina de inicio, en una secci\u00f3n separada y f\u00e1cilmente identificable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El protocolo establecer\u00e1 las previsiones necesarias para que el Sistema interno de informaci\u00f3n y los canales internos de informaci\u00f3n existentes cumplan con los requisitos establecidos en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento a disposici\u00f3n de todos los interesados deber\u00e1 identificar el sistema que el informante tiene a su disposici\u00f3n para establecer una denuncia, as\u00ed como describir perfectamente su funcionamiento para que el denunciante tenga a salvo todos sus derechos y garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a03. Nombrar un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se exige que las entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de informaci\u00f3n cuenten con un delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe decir que existe cierta confusi\u00f3n en este punto, ya que la Ley no establece esta obligaci\u00f3n de forma espec\u00edfica en el art\u00edculo 34 (cuando se establece la obligaci\u00f3n de nombrar DPD a las A.A.I.). Sin embargo, el pre\u00e1mbulo de la Ley s\u00ed establece la existencia de esta obligaci\u00f3n de forma expresa. Al parecer la obligaci\u00f3n de nombrar DPD podr\u00eda derivar de la regulaci\u00f3n establecida en el t\u00edtulo VI de la Ley, en cuanto a las medidas relativas a la protecci\u00f3n de datos que debe implantar la empresa que tiene un canal de denuncias ( con todo lo que ello implica), y esto ser\u00eda consecuencia directa de la aplicaci\u00f3n del RGPD y la LOPDGDD al canal de denuncias. Veremos si es as\u00ed o bien se trata de un error que puede ser corregido en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 4. Prohibici\u00f3n de represalias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se proh\u00edben expresamente los actos constitutivos de represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicaci\u00f3n conforme a lo previsto en la ley. Se incluye como represalia la suspensi\u00f3n del contrato, despido, da\u00f1os reputacionales, coacciones, intimidaci\u00f3n, evaluaciones negativas, listas negras, denegaci\u00f3n de licencias y\/o permisos, denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n en general o trato desfavorable o injusto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la A.A.I?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de los canales internos a los que hemos hecho referencia, la Ley regula la creaci\u00f3n de un organismo externo para gesti\u00f3n de denuncias, que es la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de Informante (A.A.I.).<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sanciones prev\u00e9 la Ley frente al incumplimiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I., ejercer\u00e1 la potestad sancionadora por la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley prev\u00e9 el siguiente r\u00e9gimen sancionador:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Si son personas f\u00edsicas las responsables de las infracciones, ser\u00e1n multadas con una cuant\u00eda de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisi\u00f3n de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisi\u00f3n de infracciones graves y de 30.001 a hasta 300.000 euros por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si son empresas ser\u00e1n multadas con una cuant\u00eda hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves<\/li>\n<\/ol>\n<p>A modo de ejemplo, el no disponer del canal de denuncias se considerar una infracci\u00f3n muy grave, por lo que la sanci\u00f3n ser\u00eda de entre 600.001 y 1.000.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de considerar o tener dudas de si le afecta la Ley, puede contactar con nosotros por los medios habituales. Actualmente contamos con los medios suficientes para ayudarles a implantar el canal de denuncias, dise\u00f1ar el protocolo p\u00fablico o ser sus Delegados de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 21 de febrero se public\u00f3 en el BOE la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de luchas contra la corrupci\u00f3n. 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