

{"id":10484,"date":"2022-09-29T11:34:04","date_gmt":"2022-09-29T09:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=10484"},"modified":"2023-06-29T09:48:01","modified_gmt":"2023-06-29T07:48:01","slug":"articulo-reforma-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/en\/articulo-reforma-ley-concursal\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo Reforma Ley Concursal"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La reciente<strong> Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, <\/strong>trata de paliar las principales limitaciones que padecen nuestro sistema de insolvencia; entre ellas, los instrumentos preconcursales, el recurso tard\u00edo al concurso y la excesiva duraci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los concursos. Nos encontramos ante una reforma ambiciosa que pretende afrontar estas limitaciones, a trav\u00e9s de una profunda transformaci\u00f3n del sistema de insolvencia. Al efecto, la reforma se marca unos objetivos muy ambiciosos, y ello ha generado cierta cautela y recelos entre los colectivos de operadores jur\u00eddicos afectados por la reforma; entre ellos, abogados y administradores concursales, que estiman que el cambio de marco legal que implica la reforma puede verse frustrado sino media una mejora sustancial en medios personales y materiales. Asimismo, el objetivo principal de la reforma es la transposici\u00f3n a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno de la Directiva de la Uni\u00f3n Europea 1023\/2019, sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Un dato fundamental es que la reforma establece que <strong>los cr\u00e9ditos p\u00fablicos no podr\u00e1n condonarse.<\/strong> Las microempresas pueden ver condonada parte de su deuda con la Administraci\u00f3n, aunque con muchas limitaciones, pero no el resto de las personas jur\u00eddicas. Este dato resulta muy relevante, habida cuenta que estos cr\u00e9ditos pueden llegar a representar un porcentaje muy elevado de la deuda de las empresas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Entre los aspectos m\u00e1s destacables de la reforma, encontramos la <strong>aparici\u00f3n del concepto de probabilidad de insolvencia; <\/strong>en este sentido, se establece que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor no va a poder cumplir las obligaciones que vencen en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os. La reforma tambi\u00e9n introduce <strong>una nueva figura, el experto en reestructuraci\u00f3n<\/strong>, que podr\u00e1 intervenir en la fase preconcursal cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Lo solicite el deudor<\/li>\n<li>Lo solicite acreedores que representen m\u00e1s del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El deudor solicite la suspensi\u00f3n general de ejecuciones singulares, y el juez considere y razone que el nombramiento es necesario para salvaguardar el inter\u00e9s de los posibles afectados por la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se solicite la homologaci\u00f3n judicial de un plan de reestructuraci\u00f3n, cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubiesen votado a favor del plan.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el texto de la reforma, destacan a su vez los cambios introducidos en sede de procedimientos preconcursales, y tambi\u00e9n las novedades en relaci\u00f3n con el procedimiento especial de gesti\u00f3n de la insolvencia para microempresas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En relaci\u00f3n con los <strong>procedimientos preconcursales<\/strong>, debemos destacar los <strong>planes de reestructuraci\u00f3n<\/strong>, que se definen como una actuaci\u00f3n en un momento de dificultades previo al de los anteriores instrumentos preconcursales, con caracter\u00edsticas que aumentan su eficacia. Otro aspecto destacable que introduce la reforma es la <strong>supresi\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y de los acuerdos extrajudiciales de pago<\/strong>, que se convierten en acuerdos o propuestas de reestructuraci\u00f3n. Los planes de reestructuraci\u00f3n podr\u00e1n activarse desde el momento en que jur\u00eddicamente aparezca la probabilidad de insolvencia por parte de la empresa. Los acreedores afectados deber\u00e1n agruparse por clases, en funci\u00f3n de un inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Respecto al <strong>procedimiento especial para microempresas<\/strong>, se configura como un mecanismo de insolvencia \u00fanico, adaptado a las necesidades de estas empresas. Se caracteriza por una simplificaci\u00f3n procesal m\u00e1xima y por ser un procedimiento de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica, que permite la gesti\u00f3n online y una m\u00ednima intervenci\u00f3n del juzgado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, trata de paliar las principales limitaciones que padecen nuestro sistema de insolvencia; entre ellas, los instrumentos preconcursales, el recurso tard\u00edo al concurso y la excesiva duraci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los concursos. 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