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	<title>Procesal &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Procesal &#8211; Auris Advocats</title>
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	<item>
		<title>Tarjetas revolving. Qué riesgos suponen y cómo puedes recuperar tus intereses</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Campillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 10:53:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los contratos de tarjetas de crédito «revolving» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo Las tarjetas «revolving» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo</h2>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que se inicia con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, persiste a día de hoy.</p>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» son un producto muy extendido en el mercado crediticio nacional, donde la mayoría de entidades financieras han comercializado masivamente este tipo de créditos, en los que el límite del crédito se va modificando de forma constante, mediante las compras o disposiciones de efectivo que va realizando el titular de la tarjeta. En la mayoría de los casos, los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo.</p>
<p>El gancho comercial de estos productos es perfecto, ya que las cuotas mensuales suelen ser muy reducidas, en comparación con el importe de la deuda pendiente acumulada. Además, se permite al titular elegir el importe de la cuota mensual, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad acreedora. Ese gancho comercial, tan atractivo (debes mucho y pagas poco), esconde un efecto muy negativo para el consumidor: la prolongación excesiva, por no decir interminable, de la duración del préstamo. Por ese motivo, nuestros tribunales han llegado a calificar al crédito «<em>revolving</em>» como «deuda perpetua».</p>
<p>Otro dato importante es que, con el abono de las cuotas mensuales de las tarjetas «<em>revolving</em>», se paga una elevada proporción de intereses y apenas se amortiza el capital realmente dispuesto por el consumidor. A efectos prácticos, esto supone que, con el abono mensual de las cuotas del crédito «<em>revolving</em>», el consumidor va pagando mensualmente a la entidad financiera los elevados intereses de estos productos. No obstante, de esa cuota mensual, solo se destina una pequeña parte a pagar la cantidad prestada. Por lo tanto, la dinámica de las tarjetas «<em>revolving</em>» implica que la deuda apenas se reduce con el pago de las cuotas mensuales y, en consecuencia, se siguen generando los elevados intereses vinculados a este tipo de productos financieros tóxicos. Por este motivo, nuestros tribunales, también han declarado que este tipo de créditos pueden convertir al desafortunado titular de los mismos en un «deudor cautivo”.</p>
<h3>Nuevo criterio de valoración establecido por el Tribunal Supremo</h3>
<p>Finalmente, debemos destacar que, recientemente, el Pleno de nuestro Tribunal Supremo ha fijado un criterio de valoración sobre esta materia, en la <a title="sentencia 258/2023" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79b071ac0f766633a0a8778d75e36f0d/20230224" target="_blank" rel="noopener">sentencia 258/2023</a>. Ese criterio viene a establecer cuando los intereses de las tarjetas «<em>revolving</em>» deben ser declarados judicialmente como usurarios. Con ello, el alto tribunal persigue dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y favorecer el carácter predecible de las resoluciones judiciales; facilitando a su vez la igualdad de trato, en situaciones iguales o equivalentes. El criterio fijado por el Tribunal Supremo determina como usurarios los intereses de una tarjeta «<em>revolving</em>», cuando superen en seis puntos el tipo medio de referencia en el momento de la contratación de la tarjeta. Por lo tanto, si el interés aplicable al contrato es del 26,87 %, y el tipo medio de referencia en el momento de contratar la tarjeta era del 20,00 %, los intereses se consideran usurarios.</p>
<blockquote><p>Si eres el titular de una tarjeta de crédito «<em>revolving</em>», desde <a href="https://auris.bcntic.com/"><span style="color: #008b8f;"><strong>AURIS </strong></span></a>podemos asesorarte para que puedas liberarte de los elevados intereses asociados a este tipo de productos bancarios; con la finalidad de que puedas solventar la «deuda perpetua» que suponen estos créditos, y puedas dejar ser un «deudor cautivo».</p></blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas suelo: Autónomos y pymes ya pueden reclamar</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/clausulas-suelo-autonomos-y-pymes-ya-pueden-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2020 09:27:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[El Supremo dicta sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 por la que posibilita que autónomos y pymes puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de cláusulas suelo. Esta sentencia sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, Rec. 3416/2016, de 25 de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Supremo dicta sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 <strong>por la que posibilita que autónomos y pymes puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de cláusulas suelo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta sentencia sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, Rec. 3416/2016, de 25 de enero de 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">En la sentencia de marzo de 2020, da la razón al cliente, un autónomo, que había solicitado u<strong>n préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;"><strong>La demanda contra el banco para reclamar cláusulas suelo cobradas indebidamente</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">El cliente presentó demanda contra el banco, solicitando la declaración de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y que se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo, en la Sala Civil, <strong>acaba obligando a la entidad a devolver al cliente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El banco a lo largo de todo el proceso alegó que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14pt;">El tribunal supremo condenó a la entidad bancaria </span></strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El TS considera <strong>que la cláusula litigiosa no supera el control de incorporación, porque al no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, el Tribunal supremo abre la puerta así, a que <strong>autónomos y pymes</strong> puedan reclamar cláusula suelo así como las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de este tipo de cláusulas abusivas.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Juan Torrecilla, abogado de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></strong></p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Derecho Procesal: ESTADO DE ALARMA por el coronavirus</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/derecho-procesal-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 14:52:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[comunicado]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[derecho procesal]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado sábado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, ante la situación en la que se encuentra nuestro país producida por la pandemia del virus denominado COVID-19, publicaba el “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado sábado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, ante la situación en la que se encuentra nuestro país producida por la pandemia del virus denominado COVID-19, publicaba el “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el <strong>estado de alarma</strong> para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el mismo, se han decretado medidas que influyen directa e indirectamente tanto a la organización y funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales, así como a los del resto de agentes que participan del sector, tales como Abogados y Procuradores.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello por lo que, ante dicha situación, el Equipo de Auris Advocats desea resumir algunos aspectos procesales de la situación:</p>
<p>A excepción de supuestos de absoluta urgencia y de algunos casos tasados en la propia norma, todas y cada una de las actividades de los Juzgados y Tribunales quedan suspendidas hasta el levantamiento del estado de alarma (previsto, inicialmente, hasta el 29 de marzo de 2020 sin perjuicio de prórroga).</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otras, comprendemos: Vistas, Audiencias Previas, Juicios, Lanzamientos, designas de representación apud acta, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los plazos procesales para la presentación de Escritos judiciales quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de alarma.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión, y por consiguiente el cómputo de días que restan para la presentación, se reactivará una vez se alce, mediante nueva norma, la actual suspensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Los plazos de prescripción y caducidad de acciones quedan suspendidos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Y después del estado de alarma?<br />
</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Hasta donde hemos sido capaces de conocer, los Juzgados y Tribunales continuarán trabajando a puerta cerrada en aquellas tareas de carácter más burocrático.</p>
<p style="text-align: justify;">A la vista de lo anterior, el Departamento de Derecho Procesal de Auris Advocats continuará trabajando en la tramitación, preparación y continuación de cuantos expedientes judiciales se encuentran abiertos pese a que los actos orales queden suspendidos y la respuesta por parte de los Juzgados y Tribunales sea más tardía.</p>
<p>Podéis consultar el texto íntegro del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma <strong><a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463" target="_blank" rel="noopener noreferrer">en el siguiente link del Boletín Oficial del Estado (BOE)</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sentencia del TJUE sobre el IRPH</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/sentencia-del-tjue-sobre-el-irph/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 13:40:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras años de espera, ayer, martes 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el IRPH que afecta a miles de usuarios y consumidores. Tras analizar la Sentencia dictada por el TJUE, el Equipo de Auris Advocats desea manifestar algunas consideraciones al respecto: 1- Antes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras años de espera, ayer, martes 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión<br />
Europea (TJUE) se pronunció sobre el IRPH que afecta a miles de usuarios y consumidores.<br />
Tras analizar la Sentencia dictada por el TJUE, el Equipo de Auris Advocats desea manifestar<br />
algunas consideraciones al respecto:</p>
<p>1- Antes de la Sentencia del TJUE, las Entidades financieras argumentaban que los<br />
Juzgados y Tribunales no podían valorar la abusividad y/o nulidad del IRPH al ser un<br />
índice publicado por el Banco de España.<br />
Ahora, el TJUE ha confirmado que SÍ puede analizarse y juzgarse la abusividad o no del<br />
IRPH, en base a los mismos criterios con los que se juzga la abusividad de las cláusulas<br />
suelo, lo que supone una gran noticia.</p>
<p>2- Dicho lo anterior, el TJUE NO ha dictaminado, directamente, que el IPRH sea abusivo<br />
y/o nulo de pleno derecho.<br />
Es por ello por lo que, pese a que pueda valorarse la abusividad del mismo, serán los<br />
Juzgados y Tribunales quienes analizaran cada caso concreto para observar si, en cada<br />
uno de los préstamos hipotecarios, la Entidad financiera cumplió con los mínimos<br />
exigidos legalmente para que la cláusula IRPH sea válida.</p>
<p>Esto se traduce en que deberá analizarse si la cláusula que regula el interés variable en<br />
el préstamo hipotecario (i) es clara y comprensible; y (ii) si cumple con la exigencia de<br />
transparencia, de forma que permite al consumidor medio estar en condiciones de<br />
comprender el funcionamiento concreto del cálculo del referido interés y de valorar<br />
las consecuencias de esta cláusula en sus obligaciones financiera.</p>
<p>Nuestra opinión es que eso, llevado a la práctica, se decidirá en base a si:</p>
<p>a) Se ofreció al cliente Oferta vinculante.<br />
b) Se ofreció al cliente comparativas con otros índices y/o productos.<br />
c) Se ofreció al cliente simulaciones de las consecuencias que suponía subordinar el<br />
préstamo al IRPH.<br />
d) Se ofreció al cliente una perspectiva de fluctuaciones de los índices.<br />
e) Si la redacción de la cláusula en el préstamo hipotecario es clara y/o comprensible.<br />
f) Etc.</p>
<p>En conclusión: nos mostramos con un optimismo prudente respecto a las reclamaciones de<br />
IRPH que deberá ser matizado tras analizar la situación concreta de cada uno de los usuarios y<br />
tras la lectura y análisis de las primeras sentencias que dictaminen los Juzgados y Tribunales<br />
españoles tras la Sentencia del TJUE.</p>
<p>Les mantendremos informados ante cualquier novedad acerca del IRPH.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></strong></em></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se retrasa la vista para reclamar el IRPH a Septiembre</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/se-retrasa-la-vista-para-reclamar-irph/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jun 2019 09:38:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar]]></category>
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					<description><![CDATA[Hace unos meses el equipo de Auris Advocats emitió un comunicado público a todos los afectados por el IRPH mediante el que informaba  que el Abogado General de la UE emitiría sus conclusiones sobre reclamar el IPRH el próximo 24 de junio de 2019. Unas conclusiones que suelen condicionar las consiguientes sentencias del Tribunal de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hace unos meses el equipo de Auris Advocats emitió un comunicado público a todos los afectados por el IRPH mediante el que informaba  que el Abogado General de la UE emitiría sus conclusiones sobre reclamar el IPRH el próximo 24 de junio de 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">Unas conclusiones que suelen condicionar las consiguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decidirá sobre el asunto.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://aurisadvocats.com/vista-para-reclamar-el-irph-del-tjue/" target="_blank" rel="noopener">Puede leer dicho comunicado aquí.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, se ha informado de que el Abogado General de la UE no emitirá conclusiones sobre <strong>reclamar el IRPH</strong> hasta el próximo <strong>10 de septiembre de 2019,</strong> por lo que la definitiva sentencia del TJUE podría alargarse hasta finales de 2019 o principios de 2020.</p>
<p style="text-align: justify;">Les seguiremos informando,</p>
<p>El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Audiencia Provincial de Barcelona: no más comisiones a cuentas de hipoteca</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/audiencia-barcelona-niega-comisiones-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Apr 2019 08:21:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
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					<description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Barcelona niega a los Bancos percibir comisiones de mantenimiento por cuentas bancarias en las que se cobra la hipoteca. Las últimas semanas hemos sido conocedores de una sentencia pionera para los consumidores y usuarios dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 31 de enero de 2019. La parte demandante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Audiencia Provincial de Barcelona niega a los Bancos percibir <strong>comisiones de mantenimiento</strong> por cuentas bancarias en las que se cobra la<strong> hipoteca.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las últimas semanas hemos sido conocedores de una sentencia pionera para los consumidores y usuarios dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 31 de enero de 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">La parte demandante solicitó la nulidad de la cláusula sobre domiciliación del pago de las cuotas de amortización en una cuenta de la entidad prestamista y, por consiguiente, las comisiones que se habían devengado fruto de la domiciliación de dichos pagos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Devolución de las comisiones<br />
</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Es decir: las comisiones que cobre el banco por el mantenimiento de la cuenta bancaria que únicamente se destine al pago de los recibos de hipoteca domiciliados en ella serán nulas y, por consiguiente,<strong> deben ser devueltas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El aspecto más interesante de la sentencia en cuestión se centra en el análisis que efectúa la Audiencia Provincial sobre la nulidad de dichas comisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que, según mantiene la Sala, la cláusula de domiciliación de los cobros en una cuenta bancaria de la entidad prestamista no es nula de por sí, sino que lo es en base al funcionamiento abstracto y oscuro que se efectúa para cobrar comisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia mantiene que “no cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario. Es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado. Ello debe conllevar el cese de dicha práctica…”.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Y en qué significa este pronunciamiento?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La sentencia declara la abusividad de la práctica o uso de la cláusula impugnada que supone el cobro de comisiones indebidas, de forma reiterada, en relación con la cuenta que constituye el lugar de pago del préstamo hipotecario, condenando a la entidad bancaria demandada a cesar en dicha práctica abusiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Toda una sentencia novedosa y pionera no solo en asuntos de temática similar, sino también para otros casos donde la aplicación cuestionable, incoherente o confusa de una cláusula puede llevar a su nulidad pese a su validez legal como cláusula contractual.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Juan Torrecilla, abogado de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></strong></p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>25 de febrero: Vista para reclamar el IRPH del TJUE</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/vista-para-reclamar-el-irph-del-tjue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2019 16:15:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado lunes 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró la Vista oral inicial correspondiente al análisis del índice IRPH y su consideración o no como abusivo. Si resultase abusivo, podríamos iniciar un proceso para reclamar el IRPH. En esta primera vista, en la que intervinieron los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado lunes 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró la Vista oral inicial correspondiente al análisis del índice IRPH y su consideración o no como abusivo. Si resultase abusivo, podríamos iniciar un proceso para reclamar el IRPH.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta primera vista, en la que intervinieron los letrados de múltiples Entidades Financieras, de los consumidores, la Abogada del Estado Español, del Reino Unido, el Abogado General de la UE y de la Comisión Europea, se pusieron sobre la mesa los argumentos en los que debe basarse el Tribunal para la decisión definitiva del asunto.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿En otoño de 2019 sabremos si se podrá reclamar el IRPH?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Aun así, tendremos que esperar a otoño de 2019 para tener una resolución judicial definitiva y firme sobre si el IRPH es o no abusivo y si deben o no devolverse los intereses cobrados en exceso.</p>
<p style="text-align: justify;">Primero, el Abogado General de la UE elaborará un informe acerca de su opinión sobre si existe o no abuso en el uso del IRPH por los bancos españoles, que se conocerá el próximo 24 de junio de 2019, decisión que puede influir en la sentencia que dicte el TJUE en otoño de este año 2019, ya que en la gran mayoría de casos el TJUE sigue la línea marcada por el Abogado General, aun cuando su opinión no es vinculante.</p>
<p style="text-align: justify;">Después, se abrirá un periodo de tiempo incierto en el que el Tribunal analizará dichas conclusiones y los argumentos manifestados para emitir una decisión definitiva, algo que, como decimos, no se espera hasta finales de este año 2019.</p>
<p style="text-align: justify;">Les mantendremos informados ante cualquier novedad acerca del IRPH.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></strong></em></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Últimas noticias: Gastos hipoteca</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/ultimas-noticias-sobre-los-gastos-de-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 09:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[ajd]]></category>
		<category><![CDATA[gatos hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[últimas noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El gobierno establece quien es el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria Las últimas noticias sobre los gastos de hipoteca tras el cambio de criterio que ha sufrido el Tribunal Supremo, y debido a la situación de inseguridad jurídica que se considera afectaba al mercado hipotecario en su conjunto, el Gobierno [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>El gobierno establece quien es el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria</h2>
<p>Las últimas noticias sobre los gastos de hipoteca tras el cambio de criterio que ha sufrido el Tribunal Supremo, y debido a la situación de inseguridad jurídica que se considera afectaba al mercado hipotecario en su conjunto, el Gobierno ha aprobado el<a href="https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-15344" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre,</a> por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. <strong>El nuevo artículo 29 establece que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista. </strong></p>
<p>También añade que a partir del ejercicio 2019 la deuda tributaria del Impuesto anterior, modalidad <strong>Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.</strong></p>
<h3>Primer paso: anulación del artículo 68.2 del Reglamento del ITPyAJD</h3>
<p>Recordemos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario (deudor), cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.</p>
<h3>Segundo paso: cambio de criterio</h3>
<p>Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó modificar el criterio anterior y volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.</p>
<p>En nuestras publicaciones de fechas 18 de octubre, 30 de octubre y 8 de noviembre hemos informado sobre la evolución de esta doctrina.</p>
<h3>Tercer paso: Aprobación del Real Decreto por el Gobierno, sin esperar a conocer el contenido de la sentencia</h3>
<p>El Gobierno dicta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre que impone a los bancos el pago del Impuesto.</p>
<h3>¿Y en qué se traduce esta modificación legislativa?</h3>
<p>La modificación aclara que son los bancos que pagan el Impuesto. Esta modificación se aplicará a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (10 de noviembre de 2018).</p>
<p>Ya se espera que <strong>los bancos acaben repercutiendo estas cantidades a los ciudadanos de otras formas</strong>…. De momento muchas páginas web de entidades bancarias han eliminado la información que tenían en las mismas sobre las condiciones de los préstamos hipotecarios que ofertaban. Es recomendable fijarse en las condiciones que actualmente ofertan pues para quienes vayan a negociar a partir de ahora una hipoteca va a ser difícil saber si el banco les ha repercutido de alguna manera el coste del impuesto</p>
<blockquote><p>Muchas voces abogan porque l<strong>a mejor solución hubiera sido eliminar el impuesto más que adjudicarlo a la banca….</strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes informarte de las <strong>últimas noticias sobre los gastos de hipoteca</strong> que en <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a> hemos publicado en anteriores post de nuestro <a href="https://aurisadvocats.com/dosier/" target="_blank" rel="noopener">Blog</a></p>
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		<title>Es el cliente quien paga el impuesto de las hipotecas. ¿Fin de la cita?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/es-el-cliente-quien-paga-el-impuesto-de-las-hipotecas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Nov 2018 16:46:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Ha resultado ser la doctrina más efímera de la historia. En unos pocos días el Tribunal Supremo (TS) ha pasado de decidir (el pasado 16 de octubre, a través de su Sala 3ª) que era la entidad prestamista quien debía pagar el impuesto sobre las hipotecas para acabar estableciendo, (a través del Pleno, el pasado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ha resultado ser la doctrina más efímera de la historia. En unos pocos días el Tribunal Supremo (TS) ha pasado de decidir (el pasado 16 de octubre, a través de su Sala 3ª) que era la entidad prestamista quien debía pagar el impuesto sobre las hipotecas para acabar estableciendo, (a través del Pleno, el pasado 5 noviembre),  que<strong> es el cliente  quién paga el impuesto de las hipotecas</strong>. De esta forma se vuelve a la jurisprudencia que se venía aplicando. <span id="more-6812"></span></p>
<h3>Repercusión económica y social</h3>
<p>Lo cierto es que existen argumentos a favor de una y otra postura y que es una cuestión jurídicamente controvertida pero, sin lugar a dudas, el gran error y lo criticable es cómo se ha gestionado este asunto.  Esta gestión pésima se ha producido por el giro orquestado a los tres días de la sentencia citada realizado por parte del Presidente de la Sala 3ª,  <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Notas-de-prensa/El-Pleno-de-la-Sala-Tercera-que-examinara-los-recursos-pendientes-sobre-el-IAJD-de-las-hipotecas-se-celebrara-el-5-de-noviembre" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>alegando motivos como</strong></a> “<em><strong>la gran repercusión económica y social”</strong></em>de la decisión, y llevando al Pleno a revisar una decisión que legítimamente había adoptado la Sala 3ª; la división de los magistrados que debían decidir  (15 votos a 13), y el “<em>paso atrás</em>” que ha significado el cambio de criterio para los consumidores.</p>
<p>Todo ello  deja en entredicho el prestigio del TS, un tribunal  que ocupa la cúspide en el poder judicial y que, entre otras funciones, es el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Y, además, deja la percepción a los consumidores que, una vez más,  “<em>gana la banca</em>”. Y eso, se mire como se mire, es una lástima.</p>
<h3>Primeras reacciones</h3>
<p>Al día siguiente del fallo del TS, el Gobierno, a través de su Presidente, anunció que cambiará la ley para que no sea el cliente quién paga el impuesto de las hipotecas sino que sea la banca. También está en marcha el cambio de la Ley Hipotecaria. Y finalmente varios líderes de partidos políticos han anunciado que, de gobernar, suprimirían el impuesto.</p>
<p>Habrá que ver en qué termina todo esto y qué y cómo se materializa.</p>
<h3>Y ahora qué</h3>
<p>Habrá que analizar la sentencia  en la que se fundamenta el nuevo giro del TS y ver si algún juez de primera instancia lleva esta decisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo a través de una cuestión prejudicial para que, como ha sucedido con las cláusulas suelo o las permutas financieras, sea éste el que revise la doctrina que determina el TS.</p>
<blockquote><p><strong>Hay que recordar que en la misma situación se encuentra en la actualidad el indicador IRPH.</strong></p></blockquote>
<p>Para los consumidores, de momento, el escenario es el mismo que teníamos antes de la sentencia, <strong>se pueden reclamar por la vía civil los gastos de la hipoteca por ser abusiva la cláusula que determina que es el prestatario (deudor) quien debe hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca.</strong>  La tendencia general es que se concede el retorno de los gastos derivados del pago de la notaría, registro e, incluso la gestoría, pero no el importe total. No obstante, como el gasto del impuesto es la partida más grande, muchos siguen a la espera de ver cómo evoluciona este tema, defendiendo que el impuesto está dentro de una cláusula abusiva.</p>
<p>Lo cierto es que la falta de quórum de la totalidad del Pleno de la Sala se ve como una posibilidad en la que amparar las demandas y el contenido de los votos particulares un medio para obtener más argumentos para seguir con las reclamaciones.</p>
<p>En cualquier caso, desde <strong><a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a>,</strong> teniendo en cuenta lo que ha sucedido con otras cláusulas bancarias, de momento apostamos por esperar y ver cómo evoluciona esta cuestión.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<h4>Anna Compte<br />
anna@aurisadvocats.com</h4>
<hr />
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Últimas novedades sobre el procedimiento de ejecución de hipoteca</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/ultimas-novedades-sobre-el-procedimiento-de-ejecucion-de-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Oct 2018 06:16:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[ejecución hipotecaria]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[tjce]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/10/16/ultimas-novedades-sobre-el-procedimiento-de-ejecucion-de-hipoteca/</guid>

					<description><![CDATA[La cláusula de vencimiento anticipado incluida en miles de préstamos hipotecarios de nuestro país resulta, cuanto menos, polémica. En qué consiste el procedimiento de ejecución de hipoteca Mediante ésta, la entidad financiera prestamista se reserva el derecho a instar un procedimiento de ejecución de hipoteca y, consecuentemente, de desahucio de los hipotecados, al primer impago [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La cláusula de vencimiento anticipado incluida en miles de préstamos hipotecarios de nuestro país resulta, cuanto menos, polémica.</p>
<h2>En qué consiste el procedimiento de ejecución de hipoteca</h2>
<p>Mediante ésta, la entidad financiera prestamista se reserva el derecho a instar un <strong>procedimiento de ejecución de hipoteca</strong> y, consecuentemente, de desahucio de los hipotecados, al primer impago de una de las cuotas de la hipoteca.</p>
<p>Ante tan fulminante derecho, el de poder expulsar a los hipotecados tras tan solo un único impago del préstamo, con el devengo de las costas judiciales que la incoación de dicho procedimiento de ejecución de hipoteca produce, muchas han sido las voces del sector legal que han clamado en defensa del carácter abusivo y, consecuentemente, nulo de la cláusula de vencimiento anticipado.</p>
<h3>Qué dicen los Tribunales sobre el procedimiento de ejecución de hipoteca</h3>
<p>Una discusión que, tras haber sido abordada por nuestros Juzgados y Tribunales españoles, ahora se mantiene pendiente de una <strong>respuesta definitiva por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</strong></p>
<p>La última noticia al respecto la ha dado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Spuznar quien, al emitir el pasado jueves sus conclusiones sobre el asunto, ha defendido la <strong>nulidad absoluta de la cláusula</strong>, contraviniendo la Directiva Europea en materia de clausulas abusivas en contratos suscritos con consumidores, al no poder considerarse suficiente un único impago como motivo que fundamente la ejecución del préstamo.</p>
<p>Además, defiende, no procede la continuación del procedimiento de ejecución de ser considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado solo por el hecho de que la incoación por parte de la entidad financiera de un segundo procedimiento, el declarativo, devengaría unas segundas costas procesales en el hipotecado.</p>
<p>Algo así como permitir al banco iniciar un procedimiento de ejecución aun cuando la cláusula que así se lo permitía ha sido declarada nula, solo por el hecho de que no se apliquen al hipotecado dos costas diferentes, las del procedimiento de ejecución y las del procedimiento declarativo.</p>
<p>Spuznar señala que, si el Juez español estima que el cliente sale más beneficiado con la ejecución hipotecaria, le informará de ello para que éste, previa consulta con su abogado, pueda</p>
<blockquote><p>&#8220;manifestar su voluntad de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula&#8221;.</p></blockquote>
<p><span style="font-size: 16px;">Por último, debemos remarcar que, aunque las conclusiones de los abogados generales del TJUE no son vinculantes, los Jueces del TJUE suelen validarlas en gran parte de las ocasiones.</span></p>
<p>En <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a> estaremos atentos y a la espera de informar de una solución definitiva del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla<br />
Abogado<br />
Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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