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	<title>Penal &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Penal &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Reforma del Código Penal en 2019: compliance y mercado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Mar 2019 10:13:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
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		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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		<category><![CDATA[terrorismo]]></category>
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					<description><![CDATA[El 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Reforma del Código Penal, esta reforma se debe a la obligación de transponer las directivas europeas que tratan sobre asuntos penales.  Recogidas en Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo que abordan cuestiones de índole internacional. Está aprobada por la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Reforma del Código Penal, esta reforma se debe a la obligación de transponer las directivas europeas que tratan sobre asuntos penales.  Recogidas en Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo que abordan cuestiones de índole internacional. Está aprobada por la LO 1/2019, de 20 de febrero  por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estas modificaciones el legislador está optando por endurecer el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y por lo tanto, es importante que las empresas establezcan programas de compliance penal de carácter preventivo con el objeto de prevenir infracciones de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa, administradores, órganos directivos o empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">Los aspectos más relevantes a considerar por las empresas son los siguientes:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>ABUSO DE MERCADO</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">A los delitos de alteración de precios y de abuso de información privilegiada (arts. 284 y 285 CP), se le suma el delito de comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art. 285 bis CP).</p>
<p style="text-align: justify;">Además en el delito de alteración de precios, se amplía el objeto de protección: incorporándose los contratos de contado sobre materias primas e índices de referencia y se extienden los medios de comisión incluyendo la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, se incrementan las sanciones y se prevé una agravación específica si el autor es trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el delito de abuso de información privilegiada se tipifican nuevas formas de comisión, se enumeran los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene  acceso reservado a información privilegiada y se añade la misma agravación específica para el autor que en el delito anterior.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>LUCHA CONTRA EL TERRORISMO</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se transpone la Directiva 2017/541/UE modificándose los arts. 572 y 573 del CP y se incluye al delito terrorista el de la falsedad documental y el viaje con fines terroristas. También se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (delito de terrorismo, adoctrinamiento, exaltación, incitación al terrorismo…)</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong> </strong><span style="font-size: 18pt;"><strong>LUCHA CONTRA EL FRAUDE</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se modifican los artículos relativos a la cuota defraudada cuando existe infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea y se regula más extensamente las responsabilidades de funcionarios ante delitos de malversación y cohecho. También se extiende la responsabilidad penal a personas jurídicas para los delitos de malversación (administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público).</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se amplía el abanico de sanciones a imponer a personas jurídicas cuando sean responsables penales  de delitos de falsificación de moneda y se extiende la incriminación de la importación de moneda falsa cuando tuviera como destino cualquier Estado de la Unión Europea.</p>
<p>¿Quieres <strong>prevenir infracciones de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones</strong> que generen responsabilidad a la empresa?<a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener"> <strong>Informáte aquí  con nosotros sin compromiso.</strong></a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El tribunal supremo dicta por primera vez una sentencia en la que se declara la responsabilidad penal de personas jurídicas</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/el-tribunal-supremo-dicta-por-primera-vez-una-sentencia-en-la-que-se-declara-la-responsabilidad-penal-de-personas-juridicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marta Soto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2016 17:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 29 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 154/2016 en la que por primera vez, desde la introducción de tal posibilidad en el Código Penal, aprecia la responsabilidad penal de personas jurídicas. En concreto, en dicha sentencia el TS confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 154/2016 en la que por primera vez, desde la introducción de tal posibilidad en el Código Penal, aprecia la responsabilidad penal de personas jurídicas.</p>
<p>En concreto, en dicha sentencia el TS confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública. La única modificación que realiza respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional es en el sentido de excluir como pena, respecto a una de las empresas, la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien trabajadores, entendiendo la sentencia que no deben sufrir los graves perjuicios que dicha medida comportaría, por lo que le condena a que la sociedad pague la multa de 775 millones de euros que le fue impuesta por la Audiencia Nacional.</p>
<p>Para confirmar tales condenas, el TS explica los requisitos para apreciar la responsabilidad penal de las empresas de acuerdo al artículo 31bis del Código Penal. En primer lugar, debe constatarse la comisión de un delito por persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho). Y en segundo lugar, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer y aplicar correctamente medidas de vigilancia y control eficaces para prevenir e intentar evitar, en lo posible la comisión de delitos por parte de quienes la integran.</p>
<p>La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de siete de los quince magistrados que formaron el Pleno, los cuales aunque comparten el fallo condenatorio de la sentencia, discrepan de parte de la doctrina que recoge ya que en opinión de esos magistrados (en contra de lo que se establece la sentencia que atribuye la carga de la prueba a las acusaciones) es la persona jurídica la que debe alegar y probar haber establecido y aplicado mecanismos eficaces tendentes a evitar la comisión de delitos.</p>
<p>Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a evidenciar, aún más si cabe, la necesidad de que las personas jurídicas elaboren e implementen eficazmente un CORPORATE COMPLIANCE (o plan de prevención de delitos) a fin de evitar las graves consecuencias, fundamentalmente económicas y reputacionales, que la declaración de responsabilidad penal de la empresa tendría en el caso de comisión de algún /os delitos por alguna persona física integrante de la organización.</p>
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