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	<title>Noticias &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Noticias &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Tarjetas revolving. Qué riesgos suponen y cómo puedes recuperar tus intereses</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Campillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 10:53:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los contratos de tarjetas de crédito «revolving» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo Las tarjetas «revolving» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo</h2>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que se inicia con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, persiste a día de hoy.</p>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» son un producto muy extendido en el mercado crediticio nacional, donde la mayoría de entidades financieras han comercializado masivamente este tipo de créditos, en los que el límite del crédito se va modificando de forma constante, mediante las compras o disposiciones de efectivo que va realizando el titular de la tarjeta. En la mayoría de los casos, los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo.</p>
<p>El gancho comercial de estos productos es perfecto, ya que las cuotas mensuales suelen ser muy reducidas, en comparación con el importe de la deuda pendiente acumulada. Además, se permite al titular elegir el importe de la cuota mensual, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad acreedora. Ese gancho comercial, tan atractivo (debes mucho y pagas poco), esconde un efecto muy negativo para el consumidor: la prolongación excesiva, por no decir interminable, de la duración del préstamo. Por ese motivo, nuestros tribunales han llegado a calificar al crédito «<em>revolving</em>» como «deuda perpetua».</p>
<p>Otro dato importante es que, con el abono de las cuotas mensuales de las tarjetas «<em>revolving</em>», se paga una elevada proporción de intereses y apenas se amortiza el capital realmente dispuesto por el consumidor. A efectos prácticos, esto supone que, con el abono mensual de las cuotas del crédito «<em>revolving</em>», el consumidor va pagando mensualmente a la entidad financiera los elevados intereses de estos productos. No obstante, de esa cuota mensual, solo se destina una pequeña parte a pagar la cantidad prestada. Por lo tanto, la dinámica de las tarjetas «<em>revolving</em>» implica que la deuda apenas se reduce con el pago de las cuotas mensuales y, en consecuencia, se siguen generando los elevados intereses vinculados a este tipo de productos financieros tóxicos. Por este motivo, nuestros tribunales, también han declarado que este tipo de créditos pueden convertir al desafortunado titular de los mismos en un «deudor cautivo”.</p>
<h3>Nuevo criterio de valoración establecido por el Tribunal Supremo</h3>
<p>Finalmente, debemos destacar que, recientemente, el Pleno de nuestro Tribunal Supremo ha fijado un criterio de valoración sobre esta materia, en la <a title="sentencia 258/2023" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79b071ac0f766633a0a8778d75e36f0d/20230224" target="_blank" rel="noopener">sentencia 258/2023</a>. Ese criterio viene a establecer cuando los intereses de las tarjetas «<em>revolving</em>» deben ser declarados judicialmente como usurarios. Con ello, el alto tribunal persigue dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y favorecer el carácter predecible de las resoluciones judiciales; facilitando a su vez la igualdad de trato, en situaciones iguales o equivalentes. El criterio fijado por el Tribunal Supremo determina como usurarios los intereses de una tarjeta «<em>revolving</em>», cuando superen en seis puntos el tipo medio de referencia en el momento de la contratación de la tarjeta. Por lo tanto, si el interés aplicable al contrato es del 26,87 %, y el tipo medio de referencia en el momento de contratar la tarjeta era del 20,00 %, los intereses se consideran usurarios.</p>
<blockquote><p>Si eres el titular de una tarjeta de crédito «<em>revolving</em>», desde <a href="https://auris.bcntic.com/"><span style="color: #008b8f;"><strong>AURIS </strong></span></a>podemos asesorarte para que puedas liberarte de los elevados intereses asociados a este tipo de productos bancarios; con la finalidad de que puedas solventar la «deuda perpetua» que suponen estos créditos, y puedas dejar ser un «deudor cautivo».</p></blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE FAMILIAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 15:13:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[PRELIMINAR: El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias en la que se incorporaron importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales. Nos encontramos ante una nueva normativa impulsada por el Gobierno que tiene por finalidad mejorar las dificultades de conciliación de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PRELIMINAR:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias en la que se incorporaron importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">Nos encontramos ante una nueva normativa impulsada por el Gobierno que tiene por finalidad mejorar las dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el correspondiente cuidado de los hijos y/o familiares de las personas trabajadoras.</p>
<p>Podemos destacar dos novedades importantes:</p>
<ul>
<li><strong>Introducción de nuevos permisos retribuidos</strong></li>
<li><strong>Introducción de nuevas causas de nulidad en los despidos</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además de los nuevos permisos y causas de nulidad en los despidos de las personas trabajadoras que incorporará la Ley de Familia y por la que se modificaran los preceptivos artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan en esta materia, es necesario refrendar otras modificaciones que no de menor importancia y que también inciden en el ámbito de la conciliación familiar y laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">De tal forma que en relación con el reconocimiento de estos nuevos permiso retribuidos se ha modificado el apartad c) del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se introduce y se reconoce el derecho de la persona trabajadora a <strong>no ser discriminada por el ejercicio de sus derechos de conciliación</strong> o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, en términos de solicitud de reducción y concreción de la jornada laboral por motivos conciliatorios por cuidado de hijo/a y/o familiares a petición de la persona trabajadora se reduce el plazo de negociación para intercambiar las propuestas alternativas a las adaptaciones y reducciones solicitadas acotándolo a &#8220;la máxima celeridad posible&#8221; y, en todo caso, con el máximo de 15 días cuando hasta el momento eran 30.</p>
<p style="text-align: justify;">Es sumamente importante llevar a cabo las negociaciones por cuento en sentido contrario, se presumirá su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ampliación de los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores</strong></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Amplía de 2 a 5 días:</strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Cinco días</u></strong> por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, <u>así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">b Bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento se ampliará en dos días.</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Extensión de los 9 a los 12 meses de la edad del menor para la lactancia </strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando amabas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Incorporación de un nuevo apartado 9: </strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares, urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata por un periodo equivalente a cuatro días al año, debiendo aportar la acreditación del motivo de ausencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Novedades en el permiso por nacimiento y cuidado de menor regulado en el artículo 48.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Derecho para la madre biológica a anticipar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor <strong>hasta cuatro semanas</strong> antes de la fecha previsible del parto. Derecho por el progenitor distinto de la madre a anticipar <strong>hasta diez días antes.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Creación del permiso parental:</strong></li>
</ul>
<p>Derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Permiso de duración no superior a ocho semanas que puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo, o tiempo parcial. Comunicación de 10 días a la empresa.</p>
<ul>
<li><strong>Ampliación progresiva del permiso parental: </strong></li>
</ul>
<p>2023: la duración del permiso será de seis semanas.</p>
<p>2024: la duración del permiso será de ocho semanas.</p>
<p style="text-align: justify;">** Se regula una <strong>nueva situación de excedencia</strong> en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconociéndose el derecho al disfrute por un <strong>periodo no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho</strong> siempre que no existieran familiares por consanguineidad hasta el segundo grado del sujeto causante que pudieran acceder a la excedencia descrita en el inciso anterior.</p>
<p><strong>Causas de nulidad de extinción de relación laboral por despido </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce una nueva causa de nulidad en los apartados 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que se fundamenta en que también serán nulas las extinciones contractuales por despido de aquellas personas trabajadoras que se encuentren disfrutando de estos nuevos permisos anteriormente mencionados, y que comprende tanto el periodo de suspensión por disfrute, como la reincorporación al trabajo después de haber finalizado el mismo,  siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡HAN REGISTRADO MI MARCA! ¿QUÉ HAGO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucas Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2023 16:14:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Después de meses o incluso años de impulsar un proyecto empresarial, te has dado cuenta de que un tercero ha registrado vuestra marca. O, la que es peor, el tercero te ha ofrecido venderte el registro de (tu) marca, bajo la implícita amenaza de que, en caso de no llegar a un acuerdo, te impedirá [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-10609" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/08-02-2023-Lucas-web.jpg" alt="" width="1100" height="632" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/08-02-2023-Lucas-web.jpg 1100w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/08-02-2023-Lucas-web-980x563.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/08-02-2023-Lucas-web-480x276.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1100px, 100vw" /></p>
<p style="text-align: justify;">Después de meses o incluso años de impulsar un proyecto empresarial, te has dado cuenta de que un tercero ha registrado vuestra marca. O, la que es peor, el tercero te ha ofrecido venderte el registro de (tu) marca, bajo la implícita amenaza de que, en caso de no llegar a un acuerdo, te impedirá seguir usándola. Idealmente tirarías atrás en el tiempo y registrarías tu marca, pero desgraciadamente, eso ya no es una opción.</p>
<p style="text-align: justify;">Entonces,<strong> ¿Podemos hacer algo para no tener que renunciar a nuestra marca?</strong> Sigue leyendo para ver qué soluciones existen.</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, los derechos marcarios, a diferencia de los derechos de autor, no se obtienen por el uso de la marca, sino por su registro. Por lo tanto, si este tercero ha registrado tu marca, se genera la presunción de que es el legítimo titular de esta. Sin embargo, existen formas de desvirtuar esta presunción. Veamos:</p>
<ol>
<li><strong> Marca renombrada. </strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En caso de que tu marca, a pesar de no estar registrada, sea “notoriamente conocida”, el registro de la marca del tercero se podrá anular, por aplicación de los artículos 6.2.d) y 52 de la Ley de Marcas.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la ley no la defina explícitamente, a los efectos de este artículo podemos decir que una marca renombrada es aquella que es conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios a los que va destinada. Sin embargo, el criterio para considerar una marca como renombrada es muy exigente, por lo que es muy improbable que tu marca sea realmente una marca renombrada.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><strong> Registro de mala fe.</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si el tercero ha solicitado el registro de la marca de mala fe, entonces su registro puede declararse nulo, tal y como determina el artículo 51 de la Ley de Marcas. Aunque tampoco hay una lista cerrada de motivos por los que se considera que un registro se ha hecho de mala fe, se puede apreciar mala fe cuando, entre otros motivos, el tercero sabía que estábamos usando esa marca en el mercado, o si el registro se ha hecho no para utilizar esa marca, sino para impedir que le siguiéramos dando uso.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li><strong> Acreditando un uso previo</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, también se puede anular un registro marcario si podemos demostrar que hemos utilizado el signo que se pretende registrar con anterioridad a la fecha de la solicitud del tercero. Es decir, debemos demostrar que hemos utilizado este signo para identificarnos en el tráfico económico, tal y como resulta de la lectura de los artículos 9.1.d) y 52 de la Ley de Marcas.</p>
<p>Sin embargo, estas dos últimas opciones nos supondrán un coste y, además, su éxito será incierto, pues dependerá en gran medida de la facilidad que tengamos para demostrar que los hechos que fundamentan la acción de nulidad realmente son ciertos.</p>
<p><strong>AYUDAS A LOS REGISTROS DE MARCA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar verte envuelto en una situación como esta, lo mejor que puedes hacer es registrar tu marca cuanto antes. Además, la Unión Europea acaba de lanzar un programa de ayudas para Pymes con el que se les reembolsará parcialmente las tasas de solicitud de marcas, con un importe máximo de 1.000€, lo que reduce sustancialmente el coste de la solicitud. <strong>Los fondos son limitados y están disponibles por orden de llegada de las solicitudes.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si tu reputación y tu marca tienen un valor para ti, protégelas hoy para no tener que defenderlas mañana. Desde Auris Advocats podemos ayudarte tanto con el procedimiento de registro de la marca como con la solicitud de la ayuda.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Porcentajes de retención aplicables a las distintas rentas (año 2022)</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/porcentajes-de-retencion-aplicables-a-las-distintas-rentas-ano-2022/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Mar 2022 11:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[EL IRPF es el impuesto que hoy en día reporta más ingresos a la AEAT. Se trata de un tributo personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural. Es decir, está directamente relacionado con los ingresos del contribuyente teniendo en cuenta sus circunstancias, personales y familiares. Los Presupuestos Generales del Estado contemplan [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>EL IRPF es el impuesto que hoy en día reporta más ingresos a la AEAT.</p>
<p>Se trata de un tributo personal, progresivo y directo que <strong>grava la renta obtenida en un año natural. </strong>Es decir, está directamente relacionado con los ingresos del contribuyente teniendo en cuenta sus circunstancias, personales y familiares.</p>
<p>Los Presupuestos Generales del Estado contemplan este año una subida de impuestos a las <strong>rentas más altas. </strong>Se modifican en cierta manera los tramos del IRPF por lo que deberá ser tenido en cuenta por los declarantes, especialmente aquellos con las rentas más altas, y afecta directamente a las retenciones que deben aplicarse.</p>
<p>Veamos, en primer lugar, cómo se calculan los tramos del IRPF.</p>
<h2>Cómo se calculan</h2>
<p>Las retenciones del IRPF <strong>se calculan</strong> mediante una estimación, valorándose la edad del contribuyente, situación familiar, situación laboral y salario. Estas se deducen del salario del empleado cada mes por parte del empleador, <strong>a modo de anticipo y a cuenta de la renta a pagar el año siguiente. </strong></p>
<p><strong>Los importes finalmente a liquidar se ajustarán en la declaración de la resta del año en cuestión, devolviendo o haciendo pagar la diferencia al contribuyente. </strong></p>
<h2>Tramos IRPF para el 2022</h2>
<p>Los nuevos incrementos afectarán a los <strong>patrimonios más altos</strong>, un 0,17% del total. Para las <strong>rentas del trabajo </strong>a partir de los 300.000 euros, la subida será de <strong>dos puntos porcentuales para el nuevo tramo. </strong>Mientras, aquellos con nóminas por encima de los 200.000 euros, la subida será de tres puntos.</p>
<p>Los <strong>tramos IRPF para 2022 </strong>quedan, por tanto, de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>​Hasta 12.450 euros: 19%</li>
<li>De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%</li>
<li>De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%</li>
<li>De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%</li>
<li>De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%</li>
<li>De rentas superiores a 300.000 euros: 47%</li>
</ol>
<p><a href="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/03/Cuadro_tipos_retenciones_IRPF2022.pdf" target="_blank" rel="noopener">Aquí puede descargar</a> el cuadro completo compartido por la AEAT de cómo quedan los porcentajes de retención para el año 2022.</p>
<p><strong>Ricard Plà</strong><br />
<strong>Director Innofin – Àrea Fiscal</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo nos da la razón: La obligación de implantar medidas de seguridad es una obligación de medios, no de resultado</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/el-tribunal-supremo-nos-da-la-razon-la-obligacion-de-implantar-medidas-de-seguridad-es-una-obligacion-de-medios-no-de-resultado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 13:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Como avanzamos en anteriores publicaciones, el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo nos admitió un recurso de casación para determinar si la protección de datos es una obligación de medios o de resultado, enfocándose especialmente en las obligaciones establecidas en relación con la necesaria implantación de medidas de seguridad que mantenga los datos protegidos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como avanzamos en anteriores publicaciones, el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo nos admitió un recurso de casación para determinar si <u>la protección de datos es una obligación de medios o de resultado</u>, enfocándose especialmente en las obligaciones establecidas en relación con la necesaria implantación de medidas de seguridad que mantenga los datos protegidos frente ataques externos o pérdidas fortuitas.</p>
<p>La Sentencia de la Audiencia Nacional recurrida establecía una clarísima <strong>obligación de resultado</strong>, indicando literalmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p>“<em>Hemos considerado, en consecuencia, que <strong>se impone una obligación de resultado</strong>, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen, o acaben en manos de terceros [… ] y por tanto debe dar una explicación adecuada y razonable de cómo los datos personales han ido a parar a un lugar en el que son susceptibles de recuperación por parte de terceros, siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas</em>”</p></blockquote>
<p>Esta parte argumentó en su recurso que esta obligación de resultado entra en contradicción con la legislación y jurisprudencia, que vienen a establecer una <strong>obligación de medios</strong>, considerando que el sujeto obligado a cumplir con la normativa de protección de datos debe diseñar e implantar una serie de medidas de seguridad para no ser sancionado, y si las cumple, no lo será, al margen de que por un hecho fortuito o un acontecimiento de imposible previsión se cree una brecha de seguridad que el sujeto no hubiera podido evitar siquiera aplicando las más estrictas medidas.</p>
<p>El abogado del estado, contestando al recurso en nombre de la AGPD, <strong>también se decantó por una obligación de resultado</strong>, de modo que, a su juicio, no basta con hacer los mejores esfuerzos, sino que cuando se produce una brecha, como aquí ha ocurrió, se produce un resultado lesivo para los afectados siempre y en todo caso.</p>
<p><strong>El Tribunal Supremo dicta Sentencia con fecha </strong><strong>15 de febrero de 2022</strong><strong> y se pronuncia acogiendo íntegramente los argumentos aducidos por esta parte, posicionándose sin dudar por que se trata de una <u>obligación de medios</u></strong>, alegando literalmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>La obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales <strong>no puede considerarse una obligación de resultado</strong>, que implique que, producida una filtración de datos personales a un tercero, exista responsabilidad con independencia de las medidas adoptadas y de la actividad desplegada por el responsable del fichero o del tratamiento. (…) </em></p>
<p><em>La diferencia radica en la responsabilidad en uno y otro caso, pues mientras que en la obligación de resultado se responde ante un resultado lesivo por el fallo del sistema de seguridad, cualquiera que sea su causa y la diligencia utilizada, en la obligación de medios basta con establecer medidas técnicamente adecuadas e implantarlas y utilizarlas con una diligencia razonable.</em></p>
<p><em>En estas últimas, la suficiencia de las medidas de seguridad que el responsable ha de establecer ha de ponerse en relación con el estado de la tecnología en cada momento y el nivel de protección requerido en relación con los datos personales tratados, <strong><u>pero no se garantiza un resultado</u></strong>. </em></p></blockquote>
<p>A pesar de que el TS acoge íntegramente en su Sentencia nuestro razonamiento y se posiciona claramente por el deber de medios, es importante prestar atención a como resuelve el caso concreto, puesto que, a pesar de entender que esta parte tiene razón en cuanto al fondo, mantiene íntegramente la sanción impuesta por la AEPD.  Este pronunciamiento es importante porque se pronuncia sobre <strong>tres cuestiones muy importantes y que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de adoptar los medios necesarios</strong>:</p>
<p>1.- El Tribunal Supremo confirma que no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios. También <strong><u>es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que el responsable del tratamiento también responderá por la falta de la diligencia en su utilización</u></strong>.</p>
<p>2.- Nuestro representado <strong>es sancionado como “Encargado de Tratamiento”</strong>, que utiliza un sistema de toma de datos proporcionado, impuesto, controlado y diseñado por el Responsable del Tratamiento (Financiera). LA STS estima que esto no es una circunstancia eximente ni siquiera atenuante para el Encargado, puesto que <u>éste también deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, ello con independencia de que el sistema le venga impuesto íntegramente por el Responsable</u>. Dice que <strong><u>el Encargado de Tratamiento deberá evaluar también las herramientas proporcionadas o impuestas por el Responsable, deberá detectar si el sistema carece de las medidas adecuadas y, en caso de que así sea, deberá abstenerse de utilizarlo o buscar o promover alternativas</u></strong>.</p>
<p>3.- Se pronuncia sobre <strong>la necesidad de implantar el <u>sistema de <em>doble opt-in</em></u> o sistema de verificación del correo electrónico</strong>, entendiendo que es un sistema de doble verificación que asegura que los usuarios que han aceptado la política de privacidad antes de recibir cualquier tipo de comunicación, evitando que la información vaya a una dirección equivocada. En definitiva, se trata de <strong>un medio para comprobar que la información recogida es correcta y veraz que el TS considera necesaria, ya que en caso de no estar se estaría incumpliendo la obligación de medios en los términos establecidos por la legislación</strong>.</p>
<p>A pesar de mantener la sanción, el TS elimina las costas de instancia y no condena a ninguna de las partes, por entender que, <em>aunque se confirma finalmente la sanción impuesta y el resultado del proceso en instancia, <u>la cuestión controvertida planteaba serias dudas de derecho sobre la naturaleza de las obligaciones de seguridad en materia de protección de datos, <strong>de hecho se acoge la argumentación de la parte referida a que nos encontramos ante una obligación de medios y no de resultado</strong></u>, aunque ello no se traduzca en la anulación de la sanción impuesta.</em></p>
<p><em> </em><em>Muchos medios se han hecho eco de esta Sentencia, como por ejemplo <a href="https://confilegal.com/20220224-el-supremo-obliga-a-las-empresas-a-establecer-un-sistema-de-doble-verificacion-que-garantice-que-aceptaron-la-politica-de-privacidad/" target="_blank" rel="noopener">Confilegal</a>.</em><em> </em></p>
<p><em> </em><em>Xavier Saula<br />
</em><em>Abogado y Socio Cofundador de Auris Advocats</em><em><br />
</em></p>
<p><em> </em><em>Laura Bachs<br />
</em><em>Abogada Dept. LegalTech</em></p>
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		<title>El TJUE tumba la obligación de declarar a Hacienda el patrimonio del extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2022 11:49:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La justicia europea concluye que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone la legislación española son desproporcionadas El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un mazazo a Hacienda al tumbar la obligación de presentar el modelo 720. Es decir, la obligación de declarar los bienes situados fuera de las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La justicia europea concluye que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone la legislación española son desproporcionadas</h2>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un mazazo a Hacienda al tumbar la obligación de presentar el modelo 720. Es decir, la obligación de declarar los bienes situados fuera de las fronteras españolas. El TJUE considera que la obligación de declarar los bienes del exterior es “desproporcionada” y atenta contra la libre circulación de capitales de la Unión Europea.</p>
<p>Recordemos que Hacienda obligaba hasta hoy al contribuyente a declarar todas las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros sitos en el extranjero. Incurriendo en sanciones que pueden ser muy cuantiosas si no se declaran en tiempo y forma.</p>
<p>El Tribunal no ha aclarado aún si los contribuyentes perjudicados por la norma podrán reclamar la devolución de las multas impuestas. España está obligada a acatar el dictamen europeo. En caso contrario, se expone a las sanciones de Bruselas.</p>
<p>Laura Bachs<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Posibilidad de recuperación del IAE para empresas de restauración y hostelería a causa de la Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andreu Fernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2022 09:43:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[En fecha reciente el Juzgado de lo Contencioso (JCA) nº 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia -cierre durante el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<p><span lang="ES">En fecha reciente </span><span lang="ES">el Juzgado de lo Contencioso (JCA) nº 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia -cierre durante el Estado de Alarma y posteriores restricciones en los aforos-.</span></p>
<p>Parece ser que ya habido otra sentencia de un JCA de Alicante en la que, en ese caso, también se estimó la solicitud de devolución del IAE para un casino, por las mismas razones.</p>
<p>Por tanto, entendemos que aquellas empresas que se vieron directamente afectadas por el cierre o limitaciones de apertura de sus negocios por causa de las restricciones derivadas de la pandemia de la Covid-19, tienen la posibilidad de recuperar, como mínimo parcialmente, sus cuotas del IAE del año 2020.</p>
<p><strong>Andreu Fernández</strong></p>
</div>
<div>
<p>Dept. Fiscal</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Auris Advocats lleva la Ley de Protección de Datos ante el TS</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/ley-de-proteccion-de-datos-ante-el-ts/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2021 12:29:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo nos admite un recurso de casación para determinar si la protección de datos es una obligación de medios o de resultado. Para un jurista es siempre un orgullo contribuir a crear Jurisprudencia. Y hemos llegado al Supremo con una cuestión que entendemos vital en materia de protección de datos:¿La protección de datos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>El Tribunal Supremo nos admite un recurso de casación para determinar si la protección de datos es una obligación de medios o de resultado. </strong>Para un jurista es siempre un orgullo contribuir a crear Jurisprudencia. Y hemos llegado al Supremo con una cuestión que entendemos vital en materia de protección de datos:¿La protección de datos es una obligación de medios o de resultado?</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta a esta cuestión, jamás abordada por el Tribunal Supremo, tiene una importancia capital para afrontar el cumplimiento de todas las medidas que establece la normativa vigente en materia de protección de datos. ¿Puede estar tranquilo el empresario que cumple escrupulosamente con la normativa incluso si por una circunstancia impredecible y ajena a su voluntad se produce una brecha de seguridad? O bien el resultado lesivo implicará en cualquier caso una sanción.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde nuestra experiencia profesional <strong>siempre hemos dado por hecho que la legislación de materia de protección de datos desarrolla normas de cumplimiento normativo y que, por lo tanto, impone un deber de medios</strong>, no de resultado. Sin embargo, la experiencia de un cliente nuestro parece contradecir esta teoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Hace aproximadamente tres años, se produjo en el seno de su organización una brecha de seguridad, derivada de un error humano impredecible, imputable a un empleado que había recibido formación específica en materia de LOPD, que había recibido manuales de conducta desarrollando las medidas, que había firmado un compromiso de confidencialidad, que tenía años de experiencia y que siempre había sido escrupuloso en el tratamiento de datos personales que tenia delegado. Cometió un error a la hora de enviar información a una dirección de correo electrónico equivocada, permitiendo que un destinatario no autorizado recibiera copia de 14 expedientes con datos personales de los clientes de la organización.</p>
<p style="text-align: justify;">El receptor de dicha información interpuso denuncia en la AGPD y, tras una inspección, ésta sancionó a la empresa con una multa de 40.000 euros por considerar que el resultado lesivo implicaba que se había cometido la infracción, por “<em>no adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas, entre ellas, la adopción de medidas específicamente destinadas a impedir el <strong><u>acceso no autorizado</u></strong> por parte de terceros a los datos personales de sus ficheros”.  </em>A pesar de este razonamiento, la AGPD nunca indicó cuales eran las medidas que debían haberse implementado y que nuestro representado había obviado, centrándose completamente en que el resultado lesivo implicaba que “no eran suficientes”.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras infructuosos recursos administrativos se interpuso <strong>demanda frente a la Audiencia Nacional</strong>, quién la desestimó por considerar, literalmente, que <strong><em><u>se impone una obligación de resultado,</u></em></strong><em> consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen, o acaben en manos de terceros (…) y por tanto debe dar una explicación adecuada y razonable de cómo los datos personales han ido a parar a un lugar en el que son susceptibles de recuperación por parte de terceros, siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas, pues también es responsable de que las mismas se cumplan con rigor</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, la Sentencia (igual que las resoluciones administrativas emitidas por la AGPD) considera insuficientes por inoperantes todas las medidas de seguridad que hayan podido aplicarse a tenor de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, <strong>siempre que tenga lugar una brecha de seguridad de los datos, sea ésta de la naturaleza que sea</strong>. Es irrelevante plantearse si las medidas acreditadas eran todas las que se podían tomar por el mero hecho de que ha existido una fuga. En ningún caso se entra a valorar o a cuestionarse si las medidas que se ha acreditado tener implementadas eran las que se esperaba de nuestro representado en cumplimiento de la normativa, y ésta había seguido estrictamente no sólo lo que imponía la Ley, sino también las propias resoluciones y guías publicadas por la Agencia de Protección de datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha obligación de resultado invalida de facto todo esfuerzo e inversión tecnológica y organizativa que pudiere ser implementado en materia de seguridad de los datos. Cumplir con los todos y cada uno de requisitos de seguridad que dispone la LOPD y su reglamento, no resulta de incidencia alguna llegado el momento de establecer el grado de incumplimiento normativo y su correspondiente sanción. Ni siquiera para graduar la sanción, algo que parece sorprendente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo</h2>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello <strong>se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo</strong>, alegando que la afirmación de la Audiencia Nacional de que se impone un deber de resultado se contradice con lo que parece desprenderse de la normativa vigente en materia de protección de datos y de otras resoluciones del mismo Tribunal. Además, alegamos que la cuestión de si se impone un deber de medios o de resultado reviste un interés general más allá del caso concreto. El Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 8 de Abril de 2021, nos admite el recurso, al entender lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>La cuestión de interés casacional que plantea la recurrente consiste en determinar si las infracciones de la Ley de Protección de Datos por fallos de las medidas de seguridad que puedan cometer los empleados de una persona jurídica, deben examinarse en atención al resultado y, por lo tanto, imputarse a la persona jurídica de la que dependa el empleado, con independencia de los medios y medidas de prevención que hubiera podido adoptar. </em><em>Y la cuestión así planteada no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea una cuestión jurídica de alcance general que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Esperamos impacientes la Sentencia del Supremo que aclare esta materia, puesto que, sin duda, esta puede cambiar por completo la perspectiva que tienen los obligados a implantar medidas concretas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de<a href="https://auris.bcntic.com/en/gdpr-lopd/"> Protección de Datos.</a></p>
<p><strong><img decoding="async" class=" wp-image-8885 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/03/xavi-saula-300x300.jpg" alt="xavi saula" width="200" height="194" /><br />
Xavi Saula<br />
</strong>xavi@aurisadvocats.com<br />
<strong>Especialidades:</strong><br />
Área procesal civil y mercantil<br />
Concursal<br />
Nuevas tecnologías<br />
Gestión de impagos y morosidad</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>David contra Goliat (2ª Parte: ¡Les hemos ganado!) Los abusos de las grandes compañías</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/david-contra-goliat-2a-parte-ganamos-abusos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2021 13:06:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta la segunda parte de un artículo que publicamos en octubre de 2016, que, aunque os resumo, podéis leer íntegramente AQUÍ: David contra Goliat: Los abusos de las grandes compañías con particulares y pequeñas empresas  De forma excepcional, explicábamos una situación que vivimos en primera persona, y que se resumía en la pesadilla en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Esta la segunda parte de un artículo que publicamos en octubre de 2016, que, aunque os resumo, podéis leer íntegramente <strong><a href="https://auris.bcntic.com/david-contra-goliat-los-abusos-de-las-grandes-companias-con-particulares-y-pequenas-empresas/">AQUÍ: David contra Goliat: Los abusos de las grandes compañías con particulares y pequeñas empresas </a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">De forma excepcional, explicábamos una situación que vivimos en primera persona, y que se resumía en la pesadilla en la que entramos durante unos meses cuando Orange, a quien habíamos confiado las comunicaciones de nuestro despacho, estaba prestando un servicio más que deficiente y decidimos resolverles el contrato por incumplimiento y cambiar de compañía. En ese momento no reclamábamos nada por los daños que nos habían provocado durante los días previos a la resolución, que ni siquiera tuvimos servicio, sólo queríamos irnos y no volver a saber nada de ellos. Pero poco nos imaginábamos que en ese momento la pesadilla acababa de empezar: Orange, a pesar de sus flagrantes incumplimientos y de prestar un servicio deficiente, defendía que teníamos permanencia y estaba dispuesta a reclamarla hasta que ésta venciera (quedaba aproximadamente un año y medio).</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque intentamos por todos lo medios que entraran en razón, nunca lo hicieron, y decidieron hacer lo que hacen siempre, utilizar medidas de presión que sólo ellos pueden utilizar, como el acoso telefónico, las reclamaciones incesantes, amenazas relacionadas con el bloqueo de las comunicaciones y, finalmente, la inclusión de Auris en dos ficheros de morosos (Experian y Asnef-Equifax) por un importe aproximado de 400 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, decidimos demandarles por vulneración del derecho al honor y por lo daños y perjuicios causados. Y, casi cinco años después, el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona nos ha dado la razón y ha condenado a Orange al pago de una indemnización de 16.877,75 euros por daños morales y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y las costas del procedimiento. La Sentencia no es firme, probablemente la recurrirán porque tienen muchos medios. Pero hoy hemos subido muchos peldaños en nuestra lucha.</p>
<p style="text-align: justify;">No lo compartimos porque sea nuestra victoria, sino porque es una pequeña victoria de todos los particulares, profesionales liberales y pequeñas empresas, que siempre estamos a merced de estas compañías, aquellas que tienen una posición que les permite abusar de nosotros sin miramientos ni humanidad alguna, y por supuesto sin mirar para nada lo que es justo y lo que no lo es. Saben que el resultado de pisotear a los pequeños es que sus arcas de multiplican, porque no tenemos armas que puedan competir con las suyas. Y que tengamos la razón es lo de menos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, <strong>aquí una pequeña / gran victoria.</strong> Si luchamos por lo que es justo, el tiempo nos da la razón. De verdad esperamos que todo el mundo se anime en situaciones similares porque, sin duda, ¡la espera vale la pena!</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-8885 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/03/xavi-saula-300x300.jpg" alt="xavi saula" width="192" height="186" /><strong><br />
Xavi Saula<br />
</strong>xavi@aurisadvocats.com<br />
<strong>Especialidades:</strong><br />
Área procesal civil y mercantil<br />
Concursal<br />
Nuevas tecnologías<br />
Gestión de impagos y morosidad</p>
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		<title>2021, año de retos – Editorial Auris Advocats</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/2021-ano-de-retos-editorial-auris-advocats/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 08:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Se inicia un nuevo año y con la llegada del 2021 Auris Advocats apuesta por seguir innovando y actualizándose. Es un año de retos para todos, de superar un 2020 difícil y afrontar lo que 2021 nos depare, y Auris, como siempre ha hecho, quiere estar cerca de todos vosotros. Por ello, nos estamos renovando, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se inicia un nuevo año y con la llegada del 2021 <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a> apuesta por seguir innovando y actualizándose. Es un año de retos para todos, de superar un 2020 difícil y afrontar lo que 2021 nos depare, y Auris, como siempre ha hecho, quiere estar cerca de todos vosotros.</p>
<p>Por ello, nos estamos renovando, en los próximos días vamos a estrenar nueva imagen; una nueva página web, más accesible y moderna, y una nueva línea de servicios, LegalAid, dirigida específicamente a personas físicas y enfocada a asistir en la resolución de los problemas y necesidades, que se une a las líneas de negocio que ya existen, Auris Advocats, dirigida a empresas, e <a href="https://innofin.es/" target="_blank" rel="noopener">Innofin</a>, que ofrece herramientas de gestión integral para las pymes. También vamos a lanzar la Academia, nuestra plataforma de formación online. Para empezar vamos a ofrecer cursos sobre protección de datos, que es uno de los servicios en los que estamos más especializados, ampliable a otras materias.</p>
<h2>“Durante un mes vamos a tratar las implicaciones legales asociadas al teletrabajo”</h2>
<p>Junto con la actualización constante de noticias e informaciones de interés relacionadas con los servicios que prestamos, Auris también inicia un ciclo de monografías en el que a través de distintas publicaciones, videos, foto-consejos, Newsletter y Webinars trataremos y analizaremos las principales novedades e implicaciones de temas actuales. Este mes lo dedicamos íntegramente al trabajo a distancia y teletrabajo, tema de máxima actualidad a la vista de situación en la que estamos, con una nueva regulación, con implicaciones en RGPD y en derecho laboral y la necesidad de adaptarse por parte de las empresas y trabajadores.</p>
<p>En los próximos días a través de nuestras redes sociales, páginas web y distintos medios iniciaremos una campaña para presentar todo lo anterior. Queremos estar a vuestro lado y acompañaros en todo lo que está por venir. Os invito a que los próximos días estéis atentos a nuestros Linkedin, Facebook e Instagram y no os perdáis nada de lo que hemos preparado.</p>
<p>Gracias a todos.</p>
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