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	<title>Civil &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Civil &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Cómo obtener una tarjeta de residencia en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 12:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[España a través de la Ley de Start Ups ha creado un sistema legal para acoger el talento internacional e impulsar la actividad económica del país. Los inversores internacionales, y trabajadores que desempeñan una relación laboral para empresas de base tecnológica, podrán optar a entrar en España por media de una residencia legal, pudiendo optar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-10630" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web.jpg" alt="" width="1034" height="594" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web.jpg 1034w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web-980x563.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web-480x276.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1034px, 100vw" /></p>
<p style="text-align: justify;">España a través de la Ley de Start Ups ha creado un sistema legal para acoger el talento internacional e impulsar la actividad económica del país. Los inversores internacionales, y trabajadores que desempeñan una relación laboral para empresas de base tecnológica, podrán optar a entrar en España por media de una residencia legal, pudiendo optar a residir y trabajar a su alcance las siguientes opciones:</p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li style="text-align: justify;"><strong> TRABAJADOR ALTAMENTE CUALIFICADO. </strong>Los trabajadores que cumplen con una serie de requisitos, es decir, si están graduados, tienen un título universitario o bien un master, disponen de un contrato de trabajo firmado con la empresa contratante, curriculum vitae, y aportación del certificado de antecedes penales.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>INVERSOR</strong>. Personas extranjeras que realizan una inversión en proyectos empresariales de interés general, deuda pública, inmuebles, certificado de antecedentes penales.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>EMPRENDEDOR.</strong> Es una persona que va a desarrollar un negocio en España, que cuenta con los recursos económicos suficientes, aportación del certificado de antecedentes penales, seguro médico, seguro de enfermedad público o privado, plan de negocio o bien visado obtenido en el consulado español.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>TELETRABAJADOR INTERNACIONAL.</strong> Aquellas personas no comunitarias que realizan una actividad laboral para empresas extranjeras por medios telemáticos. Para poder formular la solicitud es necesario acreditar que:</li>
</ol>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">La empresa tiene actividad real desde hace un año.</li>
<li style="text-align: justify;">Acreditación de la relación laboral por un período de 3 meses con la empresa que mantiene dicha solicitud.</li>
<li style="text-align: justify;">Carta de la empresa extranjera concretando las funciones a desarrollar, salario, términos y resto de condiciones bajo las cuales se va a desarrollar la formación.</li>
<li style="text-align: justify;">Copia del título universitario que acredite la experiencia y capacidad para desempeñar las funciones por las que ha sido contratado, se puede sustituir por un certificado de experiencia.</li>
<li style="text-align: justify;">CV del trabajador.</li>
<li style="text-align: justify;">Certificado de antecedentes penales.</li>
<li style="text-align: justify;">Seguro de salud, dependiendo del caso</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cualquiera de las autorizaciones referidas otorga el derecho de obtener una autorización de residencia y trabajo para poder vivir y trabajar en España. Las autorizaciones de residencias citadas son extensivas a los familiares de los residentes, es decir; su pareja, hijo/a podrán venir a vivir a España contigo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley contiene también una serie de beneficios fiscales para inversores en startups o bien nómadas digitales consistentes en bonificaciones, reducciones, y la posibilidad de acogerse a sistemas de tributación beneficiosos para este colectivo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reducción de la tasación de costas en ligitación bancaria, un tiro en el pie de los juzgados</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucas Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2021 10:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Contaba un compañero con décadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparición de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se había reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.  La concreción de la jurisprudencia permitía a los agentes económicos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Contaba un compañero con décadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparición de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se había reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.  La concreción de la jurisprudencia permitía a los agentes económicos pronosticar el resultado de un hipotético juicio futuro, y pactar en consecuencia.</p>
<p>A nadie sorprende el anterior razonamiento. Si las partes del conflicto saben cómo acabará el procedimiento antes de empezarlo, la lógica les obliga a pactar y ahorrarse los costes que acarrea el juicio, precisamente por haberse convertido en innecesarios. Lo que se conoce como seguridad jurídica. Pero, ¿No sería posible trasladar este efecto al resto de jurisdicciones?</p>
<p>Evidentemente hay más de una diferencia entre los conflictos de propiedad industrial y la mayoría de procedimientos judiciales contenciosos. El primero de ellos es que en muchos casos se solicita del Tribunal su capacidad coactiva, más que la resolución de un conflicto puramente jurídico. El segundo es que las partes de un conflicto relacionado con, por ejemplo, una patente, tenderán a comportarse como agentes racionales del mercado, estarán bien asesorados y tratarán de optimizar recursos. Por otro lado, un porcentaje notable de personas físicas y determinadas PYMES no serán tan económicamente racionales y será más probable que no entiendan los pormenores del procedimiento ni que sean verdaderamente eficientes con sus recursos económicos.</p>
<p>Precisamente por estos motivos, (y por algunos más) por mucho que siglos de jurisprudencia delimiten perfectamente los pormenores del procedimiento sumario de desahucio, ello no necesariamente conllevará una reducción de la litigiosidad.</p>
<p>Y es por eso que resulta interesante ver como últimamente la <strong>litigación bancaria</strong> viene a solicitar al Tribunal un ejercicio coactivo de su jurisdicción, por encima de su dimensión jurídica.</p>
<p>Cuando un consumidor solicita la declaración de nulidad de una “cláusula suelo”, lo hace avalado por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a pesar de eso la reclamación extrajudicial no acostumbra a ser atendida por el banco o caja en cuestión. Y ello no es así porque los servicios jurídicos de dichas entidades aún traten de descifrar las últimas sentencias sobre la materia, sino porque otro departamento totalmente distinto habrá llegado a la conclusión de que <strong>ese es el comportamiento económicamente racional para el banco</strong>. Les sale rentable no atender la legítima pretensión del consumidor, al que no le queda otra alternativa que acudir a los tribunales.</p>
<p>El <em>quid</em> de la cuestión es que este es un conflicto asimétrico, a diferencia de una controversia sobre propiedad intelectual. Hay muchos motivos por los que el consumidor no acude a los tribunales aún cuando ganaría con una certeza casi absoluta, siendo los principales el desconocimiento y la aversión al riesgo. Este grupo de consumidores son los que “acaban pagando” los costes de los procedimientos judiciales perdidos contra los consumidores que sí litigaron.</p>
<p>Pero, ¿Cómo es posible que a las entidades bancarias les salga rentable perder tantos procedimientos bancarios? Porque, inexplicablemente, los Letrados de la Administración de Justicia <strong>reducen de oficio las costas que los bancos deberían asumir por ello. </strong></p>
<p>Después de un procedimiento bancario que puede durar años, obtenemos una sentencia firme en la que se debe devolver al cliente la suma de 50.000€, y en el procedimiento de tasación de costas, el LAJ decide reducir las costas a percibir por el consumidor a tan solo 1.200€, “<em>según criterio del Juzgado en atención a la cuantía, complejidad, grado de trabajo, actuaciones procesales&#8230;</em>”</p>
<p>Desde un punto de vista estrictamente jurídico dicha reducción es más que cuestionable, precisamente porque el consumidor verá un agravio comparativo cuando sea la entidad bancaria la que le gane un pleito que tampoco supuso un gran esfuerzo por parte de su letrado, por ejemplo, un desahucio, pero el LAJ no modulará en ese caso las costas a percibir por el banco.</p>
<p>Pero, además, esto tiene un efecto pernicioso para el sistema, ya que acaba fomentando la litigiosidad. Reducir las costas sistemáticamente, aumenta los precios de las reclamaciones, y al reducir el coste del litigo para el banco, convierte en rentable la estrategia de no devolver los importes que debe a los consumidores, sabiendo que aun cuando pierda un juicio los gastos serán suficientemente bajos como para ser compensados por el dinero que no ha devuelto a los consumidores. Se desdeña la dimensión “punitiva” de las costas, con consecuencias evidentes.</p>
<p>Y todo esto empeora la situación de colapso que sufren nuestros Tribunales. Los poderes públicos se niegan a dar los recursos económicos que estos necesitarían para no andar en un estado de atasco permanente, y la estrategia de crear juzgados especializados en litigación bancaria simplemente trata de descolapsar al resto de juzgados para colapsar tan solo unos pocos, lo que en muchos partidos judiciales se traduce en años de espera para el consumidor.</p>
<p>Por este motivo resultaría deseable que en casos en los que la jurisprudencia sea pacífica y los consumidores meramente soliciten que los Tribunales obliguen a la entidad bancaria a devolver lo que ha percibido indebidamente, se considere que ésta <strong>ha litigado temerariamente</strong>, imponiendo unas costas que obliguen a las entidades bancarias a replantear su estrategia, además de terminar con la injustificable reducción en las tasaciones de costas que favorecen al consumidor.</p>
<p>Así se conseguiría forzar a las entidades bancarias a replantear su estrategia al respecto, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente percibidas meramente con la reclamación extrajudicial del consumidor.  De este modo se reduciría notablemente la litigiosidad y la litigación bancaria quedaría reservada para aquellos casos en los que realmente existe una duda de hecho o de derecho, tal y como debería ser.</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-9552 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin-300x300.jpg" sizes="(max-width: 172px) 100vw, 172px" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin.jpg 300w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin-150x150.jpg 150w" alt="Lucas Marín" width="172" height="172" /></p>
<p class="et_pb_module_header"><strong>Lucas Martín</strong><br />
lucas@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Procesal civil y mercantil<br />
Concursal</p>
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		<item>
		<title>Cancelación de vuelo. ¿Cómo y cuándo reclamar?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/cancelacion-de-vuelo-como-y-cuando-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2019 11:15:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación de vuelo]]></category>
		<category><![CDATA[viajes]]></category>
		<category><![CDATA[vuelos]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras las vacaciones, a los abogados se nos acumulan las demandas de reclamación por cancelación y retraso de vuelos. Cada vez que hay una demora o una cancelación de vuelo, el enfado y la frustración de los pasajeros ocasiona un alud de consultas legales. Nada como un plan de viaje estropeado para enervar los deseos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras las vacaciones, a los abogados se nos acumulan las demandas de reclamación por cancelación y retraso de vuelos. Cada vez que hay una demora o una <strong>cancelación de vuelo</strong>, el enfado y la frustración de los pasajeros ocasiona un alud de consultas legales. Nada como un plan de viaje estropeado para enervar los deseos de reclamación del personal. Ahora bien&#8230;, no siempre es posible reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, hay que advertir a los pasajeros que la gran mayoría de las cancelaciones de vuelo suelen justificarse al amparo de “motivos extraordinarios que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomando todas las medidas razonables”.  Y es que, según el art. 5.3 del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, los motivos extraordinarios mencionados les exoneran de la obligación de indemnizar. ¿Cuales son las circunstancias que impedirán que nuestra reclamación pueda prosperar? Las siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.</li>
<li>Riesgos para la seguridad de los pasajeros, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo (que no sean simples fallos de mantenimiento).</li>
<li>Huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo e inestabilidad política. Como se puede observar, casi siempre habrá un motivo de exoneración para la compañía aérea.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al punto 2, no cualquier deficiencia inesperada en el avión exonera de responsabilidad a la compañía aérea. Así, por poner un ejemplo, los simples problemas técnicos derivados del mantenimiento habitual de la aeronave, no exoneran de indemnización. Sin embargo, los sabotajes, actos de terrorismo o defectos de fabricación ocultos, sí serían motivo para dicha exoneración (STJUE, 22 de diciembre de 2008).</p>
<p style="text-align: justify;">Los pasajeros tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo si:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La compañía aérea no alega los supuestos de exoneración indicados arriba y,</li>
<li>Se les informa la cancelación con una antelación de dos semanas o menos.</li>
<li>Se les informa con una antelación de 7 días a 2 semanas y se les ofrece un vuelo alternativo que despegue con 2 horas o más de antelación, respecto al vuelo cancelado; o suponga un retraso de 4 horas o más en su llegada a destino.</li>
<li>Se les informa de la cancelación y se les ofrece un vuelo alternativo que salga con más de una hora de antelación o llegue con 3 horas o más de retraso.</li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">A qué se tiene derecho en la cancelación de vuelo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">A una compensación económica que variará en función de la distancia del recorrido aéreo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos cortos (de 0Km a 1.500Km) – 250 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km – 400 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos extracomunitarios de 1.500 Km a 3.000 Km – 600 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos superiores a 3.000 Km que sean extracomunitarios, se calculará en base a la ruta ortodrómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se podrá pedir una compensación adicional suplementaria en los casos en los que se pueda acreditar que dicha cancelación ocasiona daños morales por incumplimiento del contrato del transporte aéreo.</p>
<p style="text-align: justify;">Si os encontráis en un supuesto indemnizable y vais a interponer demanda de reclamación, podéis <a href="https://aurisadvocats.com/ca/contacte/" target="_blank" rel="noopener">contactar con Auris Advocats</a> para que os ayudemos. Con mucho gusto les atenderemos.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modificaciones en el convenio regulador de divorcio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/modificaciones-en-el-convenio-regulador-de-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 09:44:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando unos cónyuges o pareja se divorcian o separan, si es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador de divorcio se prevén circunstancias personales o patrimoniales que pueden variar sustancialmente en un futuro. Lo mismo pasa, si el divorcio o separación de la pareja fue contenciosa y esas circunstancias personales y patrimoniales fueron fijadas por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cuando unos cónyuges o pareja se divorcian o separan, si es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador de divorcio se prevén circunstancias personales o patrimoniales que pueden variar sustancialmente en un futuro. Lo mismo pasa, si el divorcio o separación de la pareja fue contenciosa y esas circunstancias personales y patrimoniales fueron fijadas por un juez a través de una sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, el Codi Civil Catalá, prevé en su artículo 233.7 que las medidas que se adoptaron puedan modificarse. Si existe consenso entre los excónyuges o exparejas las medidas se podrán modificar de mutuo acuerdo y simplemente deberán recogerlas en un nuevo convenio regulador que deberá presentarse ante el Juzgado para su nueva ratificación.</p>
<p style="text-align: justify;">La modificaciones más usuales en las que suelen estar de acuerdo los excónyuges/exparejas son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Adjudicación del domicilio familiar a uno de ellos o venta del mismo (en el momento del divorcio o separación no decidieron nada sobre el domicilio familiar y años después deciden que se lo adjudica uno de ellos o lo ponen a la venta)<br />
&#8211; Modificación de custodias pasando del régimen de exclusividad al régimen de compartida o modificación de los regímenes de visitas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero muchas veces no existe acuerdo entre ellos y en tal caso, el excónyuge o expareja que piensa que realmente existe una clara alteración de las circunstancias ha de presentar una demanda de modificación de medidas señalando que medidas son las que quiere modificar y cuales son las circunstancias que justifican la modificación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Alteraciones de las circunstancias más comunes en el convenio regulador de divorcio</span></h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Reducir la pensión de alimentos de los hijos del padre o madre obligado a prestarla por reducción de ingresos del mismo.<br />
&#8211; Nacimiento de un nuevo hijo del padre o madre obligado a prestar la pensión de alimentos a sus otros hijos, debiendo acreditar que la situación económica pasa a ser insuficiente en el nuevo núcleo familiar.<br />
&#8211; Cuando el uso de la vivienda familiar con una tercera persona deja de ser domicilio familiar y la otra parte quiere reclamar su venta.<br />
&#8211; Modificación de horarios laborales para poder optar a una custodia compartida (p. ej. padre o madre que tenía horarios nocturnos no pudiendo ser compatible con una custodia compartida y ahora pasa a tener horarios compatibles con el cuidado de sus hijos/as).</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos ver, tanto si es de mutuo acuerdo como si no, para que exista una<strong> modificación</strong> de medidas es imprescindible que se justifique que hay un cambio de circunstancias y que lo que se acordó hace un tiempo ya no es válido en la situación actual.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en la normativa que regula la vivienda y el alquiler</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Dec 2018 15:11:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[avales]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[pisos]]></category>
		<category><![CDATA[reformas]]></category>
		<category><![CDATA[turístico]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde ayer, 19 de diciembre, empieza a aplicarse el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que ha modificado la normativa reguladora de la vivienda y el alquiler. Las principales medidas adoptadas son: 1) Contratos de alquiler más largos Se reforma de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introduciendo los siguientes cambios: Se aumenta el plazo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde ayer, 19 de diciembre, empieza a aplicarse el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que ha modificado la normativa reguladora de la vivienda y el alquiler.</p>
<p>Las principales medidas adoptadas son:</p>
<p><strong>1) Contratos de alquiler más largos</strong></p>
<p>Se reforma de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introduciendo los siguientes cambios:</p>
<ul>
<li><strong>Se aumenta el plazo legal mínimo</strong> en que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).</li>
</ul>
<p>De esta forma, en los contratos de alquiler, si la duración fuera inferior a 5 años (o a 7 años si el arrendador es persona jurídica), llegada la fecha de vencimiento inicialmente pactada, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima anterior.</p>
<ul>
<li><strong>Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años</strong>. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria (el anteriormente descrito), en el caso de que el arrendador o el inquilino no manifiesten su voluntad de no renovarlo.</li>
</ul>
<p>Esto significa que, una vez transcurrido el periodo mínimo de 5 o 7 años, si ninguna de las partes notifica a la otra, con al menos 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará necesariamente durante 3 años más.</p>
<p><u>Esta ampliación no tiene carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley citado.</u></p>
<p><strong>2) Avales limitados</strong></p>
<p>El arrendador no podrá exigir al inquilino un aval al margen de la fianza, a no ser que se trate de contratos de larga duración. Así, se limitan las garantías adicionales a la fianza de un máximo de dos mensualidades.</p>
<p><strong>3) Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato</strong></p>
<p><strong> </strong>El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica (una empresa o sociedad), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.</p>
<p>4) <strong>Acuerdos para reformas</strong></p>
<p>Si el arrendatario quiere reformar su vivienda, ahora lo tendrá más fácil. Los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora del espacio alquilado se podrán adoptar en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.</p>
<p><strong>5) Rebaja de impuestos.</strong></p>
<p><strong> </strong>Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.</p>
<p><strong>6) Modificaciones en los alquileres de pisos turísticos</strong></p>
<p>Los alquileres de pisos turísticos dejan de regularse por la LAU y se regularán como una actividad económica.</p>
<p>El real decreto <strong>modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal (LPH) permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio</strong>, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque no tiene efectos retroactivos.</p>
<p><strong>7) Modificaciones en los desahucios de hogares vulnerables</strong></p>
<p>Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares.</p>
<p>Se establecen unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios. En estos casos <strong>los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales</strong>. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.</p>
<p><strong>7) Medidas para estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad de los edificios</strong></p>
<p>Se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.</p>
<p>Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.</p>
<p>Finalmente destacar <strong>que el precio de la vivienda sigue siendo libre</strong>, pues el Gobierno no ha aprovechado las modificaciones anteriores para intervenir en los precios del alquiler y regularlos como se viene reclamando.</p>
<p>Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que tengan sobre las modificaciones anteriores.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Anna Compte</strong><br />
anna@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa con la casa cuando mi ex vive con otra persona?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/que-pasa-con-la-casa-cuando-mi-ex-vive-con-otro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Nov 2018 15:07:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre el efecto que  produce cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos y disfruta de la vivienda familiar empieza a convivir con otra persona. El Caso En este caso en concreto, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su <a href="https://s6.eestatic.com/espana/sentencia_uso_vivienda_familiar.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre</a> el efecto que  produce cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos y disfruta de la vivienda familiar empieza a convivir con otra persona.</p>
<h1>El Caso</h1>
<p>En este caso en concreto, el padre que no tenía la custodia de los hijos, era propietario de la vivienda familiar, de la que tenía que pagar el 50% de la hipoteca y otros gastos de la misma. En la vivienda familiar vivían la madre con sus hijos y su pareja.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha entendido que esta situación constituye una <strong>modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el procedimiento de divorcio para atribuir el uso de la vivienda a la madre que tenía la custodia de los hijos.</strong> En este sentido considera  que la vivienda que constituyó el domicilio familiar ha perdido el carácter “familiar” al introducirse en ella una tercera persona . La vivienda familiar ha perdido “su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente” y a la que el padre que no tenía la custodia de los hijos no ha de porque sostener.</p>
<h2>Los hijos</h2>
<p>En cuanto al interés superior del menor la sentencia dice que ha de ser prioritario, siempre que:</p>
<ul>
<li>Este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara</li>
<li>Que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.</li>
</ul>
<p>El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.</p>
<p>En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo el carácter ganancial de la vivienda facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses. Por ejemplo la madre podía seguir ocupando la vivienda si adquiría la otra mitad o podía venderla adquiriendo otra vivienda.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Sin duda, esta sentencia, al acordar la extinción de la atribución del uso si la vivienda deja de ser familiar, da una nueva visión a una situación muy común en nuestra sociedad y que muchas veces dejaba a una de las partes más desprotegida económicamente, armonizando el interés superior del menor junto con el de sus progenitores.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Quién paga las reparaciones en el alquiler de una vivienda?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/reparaciones-en-un-contrato-de-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 May 2018 17:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[aire acondicionado]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[carpinteria]]></category>
		<category><![CDATA[conservacion]]></category>
		<category><![CDATA[obras de mejora]]></category>
		<category><![CDATA[reparaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/05/22/reparaciones-en-un-contrato-de-alquiler/</guid>

					<description><![CDATA[Cuando se alquila una vivienda, al propietario de la vivienda, y arrendador, le corresponden las obras de conservación y reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que con ello pueda elevar la renta. Reparaciones en un contrato de alquiler Son un ejemplo de obras de conservación y reparación las de conservación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se alquila una vivienda, al propietario de la vivienda, y arrendador, le corresponden las <strong>obras de conservación y reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad,</strong> sin que con ello pueda elevar la renta.<span id="more-6791"></span></p>
<h2>Reparaciones en un contrato de alquiler</h2>
<p>Son un ejemplo de obras de conservación y reparación las de conservación del techo de la casa con el fin de impedir filtraciones de agua; o las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe.</p>
<p>El <strong>arrendador (propietario)</strong> sólo puede negarse a asumir estas reparaciones:</p>
<ul>
<li>Si el desperfecto es imputable <strong>al inquilino (o arrendatario)</strong> porque lo ha causado con mala fe o por negligencia. Se trataría del caso en que colocando un mueble, se rompe alguna conducción de la vivienda.</li>
<li>Si se trata de <strong>pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.</strong> Se trataría del caso de una rotura de persiana o un cambio de bombillas, por ejemplo.</li>
</ul>
<h4>¿Es lo mismo la conservación y reparación que la &#8220;mejora&#8221; de una vivienda?</h4>
<p>Al suscribir el contrato de alquiler,  a menudo se produce la situación en la que el inquilino, basándose en la obligación de conservación y reparación explicada que tiene el propietario, le reclama a este último obras que <strong>no son propiamente de conservación y reparación de la vivienda, sino de mejora.</strong>  Las obras de mejora <strong>son aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda sino que únicamente aumentan su calidad y comodidad.</strong></p>
<p>Así, por ejemplo,</p>
<ul>
<li>si al entrar a vivir el inquilino solicita la instalación de un <strong>aire acondicionado</strong>, cuando en la vivienda no había, el propietario se puede negar a esta petición porque no es una instalación indispensable para la habitabilidad de la vivienda.</li>
<li>Otro ejemplo sería el del caso del piso que cuenta con carpintería de madera en las ventanas y, tras unos meses,  el inquilino le solicita al propietario la <strong>colocación de carpintería de aluminio</strong> alegando que hace frío por el viento que entra por las ventanas. En este caso, el propietario sólo está obligado a arreglar la carpintería existente en la vivienda pero no a sustituirla por otro material mejor.</li>
<li>Otro caso común es el de la reparación de la caldera, cuando el inquilino, transcurrido un periodo desde el inicio del arrendamiento, solicita una reparación de la caldera al propietario. En este caso, siempre que la caldera estuviera en buen estado y funcionase correctamente al inicio del arrendamiento, cualquier reparación en la misma será consecuencia del desgaste por el uso ordinario que, por tanto, debe asumir el inquilino.  Es decir, <strong>sólo será responsabilidad del propietario la avería del calentador si el inquilino prueba que la caldera era un producto defectuoso de origen o que funcionaba deficientemente</strong> desde el inicio del contrato.</li>
</ul>
<h3>Conclusión: Quién paga las reparaciones en un contrato de alquiler</h3>
<p>El propietario sólo es responsable de las <strong>obras necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda y no está obligado a asumir las obras que aumenten la comodidad de la vivienda ni las que impliquen nuevas instalaciones</strong> que no existían en la vivienda cuando se formalizó el alquiler.</p>
<p>Si tienes alguna duda más sobre quién debe pagar las reparaciones en un contrato de alquiler, puedes <a href="https://aurisadvocats.com/ca/contacte/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTAR</a> con nuestros abogados especializados en derecho civil</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-271" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/amaia-beltran-300x200.jpg" alt="Amaia Beltran" width="300" height="200" /></p>
<p>Amaia Beltran<br />
Abogada<br />
Derecho Civil y Procesal</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Custodia compartida de un padre que no la quería</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/la-custodia-compartida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Mar 2018 10:20:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[guarda y custodia]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[separación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/03/13/la-custodia-compartida/</guid>

					<description><![CDATA[El pasado 23 de enero, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó la Sentencia 61/2018 en la cual se obligaba a un padre a ostentar la custodia compartida por semanas alternas sobre sus dos hijos menores a pesar de la oposición de éste. Podemos decir que sin lugar a dudas se trata de una Sentencia pionera [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-de-Cordoba-impone-a-un-padre-la-custodia-compartida-semanal-de-sus-dos-hijos-menores-de-edad" target="_blank" rel="noopener noreferrer">23 de enero, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó la Sentencia 61/2018 </a>en la cual se <strong>obligaba a un padre a ostentar la custodia compartida por semanas alternas sobre sus dos hijos menores a pesar de la oposición de éste.</strong></p>
<p><span id="more-6780"></span><br />
Podemos decir que sin lugar a dudas se trata de una Sentencia pionera que por primera vez, se pronuncia en tal sentido al hablar de la custodia de un menor.<br />
En <a href="https://aurisadvocats.com/ca/la-custodia-compartida-no-exime-del-pago-de-la-pension-de-alimentos/" target="_blank" rel="noopener">anteriores artículos</a> hemos hablado sobre la guarda y custodia compartida y los requisitos legales y jurisprudenciales que nuestros tribunales vienen teniendo en cuenta a la hora de acordarla o no tras una separación. Todos ellos vienen regulados en el artículo 233-11 del CC de Cataluña. Sin embargo, todos esos requisitos ya no eran susceptibles de análisis <strong>si uno de los progenitores pedía la custodia compartida y el otro se oponía.</strong> Es esto precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso y a pesar de ello, de ahí que sea una Sentencia pionera, la Audiencia de Córdoba <strong>ha obligado al padre a compartir junto a su ex esposa, el cuidado de sus hijos.</strong></p>
<h2>Situación excepcional que requería una solución excepcional</h2>
<ul>
<li>Al divorciarse el matrimonio, la madre se quedó con la custodia de sus dos hijos, uno de los cuales está aquejado de una grave enfermedad que ha empeorado con el paso de los años.</li>
<li>La madre contaba con la ayuda de los abuelos maternos hasta que la perdió y como quiera que consecuencia de la discapacidad del hijo enfermo se requiere una atención especial y constante, y teniendo en cuenta el empeoramiento del menor con el paso del tiempo, la madre se vio desbordada ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales, personales y atender a sus dos hijos menores de edad.</li>
<li>Por ello solicitó una modificación de Sentencia para que se acordara una guarda compartida. En primera instancia, ante la negativa del padre, se acordó continuar con la custodia a favor de la madre y obligaron al padre a un pequeño aumento de la pensión de alimentos que venía obligado a pagar.</li>
<li>Pero como no se trata de una cuestión económica sino de responsabilidad, la madre apeló a la Audiencia Provincial la cual ha dictado una Sentencia que denota sensibilidad y sentido común a la hora de dar respuesta al requerimiento de una madre desbordada. Es precisamente esto lo que el derecho de familia necesita para <strong>obtener soluciones adecuadas a cada situación familiar pues no se trata únicamente de aplicar no</strong>rmas de forma taxativa sino que aun estar sujetos a ellas, se debe ir más allá y aplicar el sentido común.</li>
</ul>
<h2>¿Es la custodia compartida un derecho o un deber?</h2>
<p>Hasta ahora la Jurisprudencia consideraba que si un progenitor se negaba a cuidar de sus propios hijos, difícilmente se le podía obligar. Es decir, hasta ahora solo hemos contemplado la idea de una guarda compartida como un derecho y no como un deber ya que a la que alguno de los progenitores se negaba a ejercer dicho derecho, ya no se le imponía esta medida.<br />
El progenitor que no ostenta la guarda de los hijos, no está desvinculado de todo lo importante que pueda suceder en el entorno de éste ya que sí que ostenta la potestad sobre el menor y ello implica que la toma de decisiones importantes que afecten al hijo deberá hacerse siempre de forma conjunta. Sin embargo, es el progenitor que ostenta la custodia el que debe asumir el cuidado diario del hijo, la toma de decisiones cotidianas, la responsabilidad de hacer cumplir con las obligaciones escolares al menor y un largo etc con el que se encuentran todos los padres en el día a día del cuidado de su hijo.<br />
La reciente Sentencia dictada por la<strong> Audiencia Provincial de Córdoba hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo pues también es una obligación cuidarlo cuando las circunstancias así lo requieren.</strong> Es decir, dada la entidad del problema familiar en el que se encontraba esta madre desbordada, se debe exigir extremar los deberes de ambos padres sin que quepa la posibilidad de que uno de ellos siguiera inhibiéndose de dicha tarea.</p>
<p>De esta forma, por primera vez se ha tomado una <strong>decisión desde la perspectiva de que la guarda de unos hijos no es solo un derecho sino una obligación y por ende, la Sentencia reconoce que el cuidar de los menores como obligación no debe recaer solo sobre la figura materna sino en ambos progenitores siempre que los dos sean aptos para ejercerla</strong> y la oposición a ella sea fruto de la mera comodidad del que prefiere no cargar con dicha tarea y no una imposibilidad como tal de llevarla a cabo.<a href="https://aurisadvocats.com/wp-content/uploads/2017/09/MG_5693_ANNA-SANCHEZ.jpg" target="_blank" rel="noopener"><br />
</a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-201" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-sanchez-300x200.jpg" alt="Anna Sánchez González" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Sánchez González<br />
asanchez@aurisadvocats.com</p>
<p>Derecho de familia<br />
Derecho matrimonial<br />
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué hacer con tu mascota en un divorcio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/custodia-compartida-de-animales-de-compania/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 09:35:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[animales domésticos]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[nueva regulación animales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/02/27/custodia-compartida-de-animales-de-compania/</guid>

					<description><![CDATA[El hecho de que en España el 40% de los hogares tengan una mascota y que sea el cuarto país de la Unión Europea con la tasa más elevada de divorcios y rupturas de parejas, ha provocado que el legislador haya tenido que prever cambios en el régimen jurídico de los animales de compañía. Adaptación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El hecho de que en España el 40% de los hogares tengan una mascota y que sea el cuarto país de la Unión Europea con la tasa más elevada de divorcios y rupturas de parejas, ha provocado que el legislador haya tenido que prever <strong>cambios en el régimen jurídico de los animales de compañía</strong>.</p>
<h2>Adaptación del ordenamiento jurídico a una nueva realidad</h2>
<p>El objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social actual y regular principalmente <strong>quien se responsabiliza del animal de compañía cuando se produce el divorcio o ruptura.</strong></p>
<p>El legislador español prevé modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y entre los puntos más destacados a modificar se contempla:</p>
<p>1.- Que los animales de compañía dejen de ser considerados cosas, tal y como se contempla actualmente en el artículo 333 del <a href="http://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código Civil </a>y pasen a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho.</p>
<p>No sucede lo mismo en el Ordenamiento catalán, donde en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-11130" target="_blank" rel="noopener noreferrer">libro quinto del su Código Civil</a> ya se establece que los <strong>animales de compañía “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”.</strong> Otra normativa es la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15900" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 22/2003 sobre protección de los animales</a> que, en su artículo 2, los cataloga como <strong>“seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario”</strong>. En otro artículo señala que “los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”.</p>
<p>2.- Se prevé también la modificación del artículo 90 de Código Civil incluyendo un nuevo punto que señale que es el juez a quien le corresponde</p>
<blockquote><p>«<strong>el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».</strong></p></blockquote>
<p>Asimismo se introduce un nuevo artículo 94 bis donde se recoge que</p>
<blockquote><p><strong>«la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal».</strong></p></blockquote>
<p>3.- En el caso de la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1946/BOE-A-1946-2453-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Hipotecaria</a>, con la reforma planteada del artículo 111, se impide que «se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo <strong>y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».</strong></p>
<p>4.- Finalmente, el cambio en el artículo 605 de la<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Ley de Enjuiciamiento Civil </a>tiene como objetivo declarar <strong>«absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».</strong></p>
<p>Esperamos que con esta regulación específica se cubra el vacío legal existente en esta materia -hasta la actualidad los jueces han decidido según su criterio personal a falta de legislación existente- <strong>y los animales de compañía dejen de ser considerados cosas y se les trate como un miembro más de la familia.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p>Elisabet Gratti</p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/abogados/" target="_blank" rel="noopener">Abogada</a></p>
<p>Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Divorcio: Uso de la vivienda conyugal</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/uso-de-la-vivienda-en-un-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Sanchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jan 2018 14:25:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[conyugal]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
		<category><![CDATA[uso]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/01/16/uso-de-la-vivienda-en-un-divorcio/</guid>

					<description><![CDATA[En este artículo analizaremos el hecho de que ciertas decisiones en la atribución del uso de la vivienda en un divorcio, pueden acarrear consecuencias distintas según el caso. En un proceso judicial de divorcio, hay que regular lo que proceda respecto a la vivienda conyugal, en la que la familia convivía previamente a la ruptura. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo analizaremos el hecho de que ciertas decisiones en la atribución del <strong>uso de la vivienda en un divorcio</strong>, pueden acarrear consecuencias distintas según el caso.</p>
<p><span id="more-6770"></span></p>
<p>En un proceso judicial de divorcio, hay que regular lo que proceda respecto a la <strong>vivienda conyugal, en la que la familia convivía previamente a la ruptura.</strong> Hay que prestar especial atención, no solo quien es el titular del inmueble sino de a quién se atribuye el uso. Lo habitual es que ambos consortes sean cotitulares de la propiedad pero <strong>el uso de la vivienda en un divorcio solo se le puede atribuir a uno de ellos. El otro cotitular de la vivienda, seguirá siendo propietario pero no podrá disponer de la misma.</strong></p>
<h2>¿Cuál es el criterio general para la atribución del uso de la vivienda en un divorcio?</h2>
<p>En general la atribución del <strong>uso de la vivienda en un divorcio</strong> corresponde al progenitor en cuya compañía queden los hijos, es decir<strong>, al que se le otorga la custodia</strong>; y si los hijos son mayores de edad o bien no hay hijos, se le atribuye el uso <strong>al cónyuge más necesitado de protección.</strong></p>
<p>El <strong>derecho de uso</strong> de la vivienda habitual se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Si el otro consorte quiere la venta del piso, la ley no se lo prohíbe pero siempre se deberá respetar el derecho de uso. A la práctica nadie querrá comprar una vivienda sabiendo que estará ocupada, al menos, hasta la mayoría de edad de aquel menor que habita la misma.</p>
<h3>Caso particular del uso de la vivienda en un divorcio</h3>
<p>Por norma general, podemos concluir que la atribución del derecho de uso en un proceso judicial de divorcio, le da al progenitor a quien se le ha atribuido el uso, cierto poder y garantías de disponer de una vivienda en tanto los hijos sigan conviviendo con él.</p>
<p><strong>¿Pero qué ocurre en aquellos casos en los que la vivienda conyugal NO es propiedad de uno de los consortes o de los dos, sino de los padres de alguno de ellos? </strong></p>
<p><strong> </strong>Pues que <strong>dichas garantías propias de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal desaparecen </strong>por completo al encontrarnos con lo que se conoce como <strong>PRECARIO.</strong></p>
<p>Normalmente ello ocurre cuando los consortes recién casados, empiezan a habitar en una vivienda que les han cedido los padres de uno de los miembros de la pareja. Desarrollan allí su vida y forman una familia; está claro que dicho inmueble constituye sin lugar a dudas lo que se conoce como “vivienda conyugal”.</p>
<p>En un caso de divorcio mediante procedimiento judicial, se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de los esposos, siguiendo los criterios que nuestra legislación ha establecido y por tanto, podemos decir que se otorga el uso de la vivienda de forma totalmente legal y acorde a derecho. No obstante, dicho derecho carece por completo de garantías y de seguridad jurídica para el mantenimiento del uso de la vivienda conyugal. <strong>El título de propiedad de un tercero ajeno al procedimiento matrimonial, es decir, de los suegros, tiene más peso que el derecho de uso que haya podido ser atribuido en un procedimiento judicial de divorcio</strong></p>
<p>Por tanto, los propietarios registrales del inmueble podrán reclamar el uso de la vivienda conyugal, aunque la persona que lo esté ocupando, lo haga en virtud de la atribución <strong>del derecho de uso en un Divorcio a través de Sentencia Judicial</strong>.</p>
<p>En cualquier caso, antes de tomar cualquier tipo de decisión respecto el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, es conveniente que te asesores para tomar tus decisiones con total certeza y seguridad jurídica y evitar futuros sustos y sobresaltos.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-201" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-sanchez-300x200.jpg" alt="Anna Sánchez González" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Sanchez</p>
<p>Derecho de familia<br />
Derecho matrimonial<br />
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA</p>
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