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	<title>Auris &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Auris &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Tarjetas revolving. Qué riesgos suponen y cómo puedes recuperar tus intereses</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Campillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 10:53:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los contratos de tarjetas de crédito «revolving» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo Las tarjetas «revolving» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo</h2>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que se inicia con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, persiste a día de hoy.</p>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» son un producto muy extendido en el mercado crediticio nacional, donde la mayoría de entidades financieras han comercializado masivamente este tipo de créditos, en los que el límite del crédito se va modificando de forma constante, mediante las compras o disposiciones de efectivo que va realizando el titular de la tarjeta. En la mayoría de los casos, los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo.</p>
<p>El gancho comercial de estos productos es perfecto, ya que las cuotas mensuales suelen ser muy reducidas, en comparación con el importe de la deuda pendiente acumulada. Además, se permite al titular elegir el importe de la cuota mensual, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad acreedora. Ese gancho comercial, tan atractivo (debes mucho y pagas poco), esconde un efecto muy negativo para el consumidor: la prolongación excesiva, por no decir interminable, de la duración del préstamo. Por ese motivo, nuestros tribunales han llegado a calificar al crédito «<em>revolving</em>» como «deuda perpetua».</p>
<p>Otro dato importante es que, con el abono de las cuotas mensuales de las tarjetas «<em>revolving</em>», se paga una elevada proporción de intereses y apenas se amortiza el capital realmente dispuesto por el consumidor. A efectos prácticos, esto supone que, con el abono mensual de las cuotas del crédito «<em>revolving</em>», el consumidor va pagando mensualmente a la entidad financiera los elevados intereses de estos productos. No obstante, de esa cuota mensual, solo se destina una pequeña parte a pagar la cantidad prestada. Por lo tanto, la dinámica de las tarjetas «<em>revolving</em>» implica que la deuda apenas se reduce con el pago de las cuotas mensuales y, en consecuencia, se siguen generando los elevados intereses vinculados a este tipo de productos financieros tóxicos. Por este motivo, nuestros tribunales, también han declarado que este tipo de créditos pueden convertir al desafortunado titular de los mismos en un «deudor cautivo”.</p>
<h3>Nuevo criterio de valoración establecido por el Tribunal Supremo</h3>
<p>Finalmente, debemos destacar que, recientemente, el Pleno de nuestro Tribunal Supremo ha fijado un criterio de valoración sobre esta materia, en la <a title="sentencia 258/2023" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79b071ac0f766633a0a8778d75e36f0d/20230224" target="_blank" rel="noopener">sentencia 258/2023</a>. Ese criterio viene a establecer cuando los intereses de las tarjetas «<em>revolving</em>» deben ser declarados judicialmente como usurarios. Con ello, el alto tribunal persigue dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y favorecer el carácter predecible de las resoluciones judiciales; facilitando a su vez la igualdad de trato, en situaciones iguales o equivalentes. El criterio fijado por el Tribunal Supremo determina como usurarios los intereses de una tarjeta «<em>revolving</em>», cuando superen en seis puntos el tipo medio de referencia en el momento de la contratación de la tarjeta. Por lo tanto, si el interés aplicable al contrato es del 26,87 %, y el tipo medio de referencia en el momento de contratar la tarjeta era del 20,00 %, los intereses se consideran usurarios.</p>
<blockquote><p>Si eres el titular de una tarjeta de crédito «<em>revolving</em>», desde <a href="https://auris.bcntic.com/"><span style="color: #008b8f;"><strong>AURIS </strong></span></a>podemos asesorarte para que puedas liberarte de los elevados intereses asociados a este tipo de productos bancarios; con la finalidad de que puedas solventar la «deuda perpetua» que suponen estos créditos, y puedas dejar ser un «deudor cautivo».</p></blockquote>
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		<title>David contra Goliat (2ª Parte: ¡Les hemos ganado!) Los abusos de las grandes compañías</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/david-contra-goliat-2a-parte-ganamos-abusos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2021 13:06:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta la segunda parte de un artículo que publicamos en octubre de 2016, que, aunque os resumo, podéis leer íntegramente AQUÍ: David contra Goliat: Los abusos de las grandes compañías con particulares y pequeñas empresas  De forma excepcional, explicábamos una situación que vivimos en primera persona, y que se resumía en la pesadilla en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Esta la segunda parte de un artículo que publicamos en octubre de 2016, que, aunque os resumo, podéis leer íntegramente <strong><a href="https://auris.bcntic.com/david-contra-goliat-los-abusos-de-las-grandes-companias-con-particulares-y-pequenas-empresas/">AQUÍ: David contra Goliat: Los abusos de las grandes compañías con particulares y pequeñas empresas </a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">De forma excepcional, explicábamos una situación que vivimos en primera persona, y que se resumía en la pesadilla en la que entramos durante unos meses cuando Orange, a quien habíamos confiado las comunicaciones de nuestro despacho, estaba prestando un servicio más que deficiente y decidimos resolverles el contrato por incumplimiento y cambiar de compañía. En ese momento no reclamábamos nada por los daños que nos habían provocado durante los días previos a la resolución, que ni siquiera tuvimos servicio, sólo queríamos irnos y no volver a saber nada de ellos. Pero poco nos imaginábamos que en ese momento la pesadilla acababa de empezar: Orange, a pesar de sus flagrantes incumplimientos y de prestar un servicio deficiente, defendía que teníamos permanencia y estaba dispuesta a reclamarla hasta que ésta venciera (quedaba aproximadamente un año y medio).</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque intentamos por todos lo medios que entraran en razón, nunca lo hicieron, y decidieron hacer lo que hacen siempre, utilizar medidas de presión que sólo ellos pueden utilizar, como el acoso telefónico, las reclamaciones incesantes, amenazas relacionadas con el bloqueo de las comunicaciones y, finalmente, la inclusión de Auris en dos ficheros de morosos (Experian y Asnef-Equifax) por un importe aproximado de 400 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, decidimos demandarles por vulneración del derecho al honor y por lo daños y perjuicios causados. Y, casi cinco años después, el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona nos ha dado la razón y ha condenado a Orange al pago de una indemnización de 16.877,75 euros por daños morales y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y las costas del procedimiento. La Sentencia no es firme, probablemente la recurrirán porque tienen muchos medios. Pero hoy hemos subido muchos peldaños en nuestra lucha.</p>
<p style="text-align: justify;">No lo compartimos porque sea nuestra victoria, sino porque es una pequeña victoria de todos los particulares, profesionales liberales y pequeñas empresas, que siempre estamos a merced de estas compañías, aquellas que tienen una posición que les permite abusar de nosotros sin miramientos ni humanidad alguna, y por supuesto sin mirar para nada lo que es justo y lo que no lo es. Saben que el resultado de pisotear a los pequeños es que sus arcas de multiplican, porque no tenemos armas que puedan competir con las suyas. Y que tengamos la razón es lo de menos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, <strong>aquí una pequeña / gran victoria.</strong> Si luchamos por lo que es justo, el tiempo nos da la razón. De verdad esperamos que todo el mundo se anime en situaciones similares porque, sin duda, ¡la espera vale la pena!</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-8885 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/03/xavi-saula-300x300.jpg" alt="xavi saula" width="192" height="186" /><strong><br />
Xavi Saula<br />
</strong>xavi@aurisadvocats.com<br />
<strong>Especialidades:</strong><br />
Área procesal civil y mercantil<br />
Concursal<br />
Nuevas tecnologías<br />
Gestión de impagos y morosidad</p>
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		<title>2021, año de retos – Editorial Auris Advocats</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/2021-ano-de-retos-editorial-auris-advocats/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 08:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Se inicia un nuevo año y con la llegada del 2021 Auris Advocats apuesta por seguir innovando y actualizándose. Es un año de retos para todos, de superar un 2020 difícil y afrontar lo que 2021 nos depare, y Auris, como siempre ha hecho, quiere estar cerca de todos vosotros. Por ello, nos estamos renovando, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se inicia un nuevo año y con la llegada del 2021 <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a> apuesta por seguir innovando y actualizándose. Es un año de retos para todos, de superar un 2020 difícil y afrontar lo que 2021 nos depare, y Auris, como siempre ha hecho, quiere estar cerca de todos vosotros.</p>
<p>Por ello, nos estamos renovando, en los próximos días vamos a estrenar nueva imagen; una nueva página web, más accesible y moderna, y una nueva línea de servicios, LegalAid, dirigida específicamente a personas físicas y enfocada a asistir en la resolución de los problemas y necesidades, que se une a las líneas de negocio que ya existen, Auris Advocats, dirigida a empresas, e <a href="https://innofin.es/" target="_blank" rel="noopener">Innofin</a>, que ofrece herramientas de gestión integral para las pymes. También vamos a lanzar la Academia, nuestra plataforma de formación online. Para empezar vamos a ofrecer cursos sobre protección de datos, que es uno de los servicios en los que estamos más especializados, ampliable a otras materias.</p>
<h2>“Durante un mes vamos a tratar las implicaciones legales asociadas al teletrabajo”</h2>
<p>Junto con la actualización constante de noticias e informaciones de interés relacionadas con los servicios que prestamos, Auris también inicia un ciclo de monografías en el que a través de distintas publicaciones, videos, foto-consejos, Newsletter y Webinars trataremos y analizaremos las principales novedades e implicaciones de temas actuales. Este mes lo dedicamos íntegramente al trabajo a distancia y teletrabajo, tema de máxima actualidad a la vista de situación en la que estamos, con una nueva regulación, con implicaciones en RGPD y en derecho laboral y la necesidad de adaptarse por parte de las empresas y trabajadores.</p>
<p>En los próximos días a través de nuestras redes sociales, páginas web y distintos medios iniciaremos una campaña para presentar todo lo anterior. Queremos estar a vuestro lado y acompañaros en todo lo que está por venir. Os invito a que los próximos días estéis atentos a nuestros Linkedin, Facebook e Instagram y no os perdáis nada de lo que hemos preparado.</p>
<p>Gracias a todos.</p>
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		<title>Éxito de Auris en sentencia IRPH</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/exito-de-auris-en-sentencia-irph/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 09:39:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados irph]]></category>
		<category><![CDATA[exito]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia irph]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras años de batalla judicial, nuestro Despacho ha logrado una de las primeras sentencias favorables en materia IRPH después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 sobre el tema dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona. La sentencia condena a la Entidad [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras años de batalla judicial, nuestro Despacho ha logrado una de las primeras <strong>sentencias favorables en materia IRPH</strong> después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 sobre el tema dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia condena a la Entidad Financiera a eliminar el IRPH del préstamo de nuestro cliente y a aplicarle el índice EURIBOR lo que, recalculando íntegramente su hipoteca, hace que debe <strong>devolvérsele un importe cercano a los 40.000,00€.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además, con condena a la Entidad a pagar las costas judiciales causadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo un éxito para nuestro cliente pero, sobre todo, para los miles de consumidores afectados por el IRPH que, ahora, empiezan a lograr justicia pese a que muchos Juzgados y Tribunales españoles estén interpretando la sentencia del TJUE de maneras diversas, incluso, a favor de las Entidades financieras.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-7491 size-full" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/07/sentencia-irph.png" alt="" width="442" height="544" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/07/sentencia-irph.png 442w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/07/sentencia-irph-244x300.png 244w" sizes="(max-width: 442px) 100vw, 442px" /></p>
<p style="text-align: justify;">El Equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/contacto" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a> queda a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración que tengáis en relación a lo anterior. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario: <a href="https://aurisadvocats.com/contacto" target="_blank" rel="noopener">CONTACTO</a></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
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		<item>
		<title>¡Conseguido! Declaración de despido nulo por discriminación por incapacidad temporal</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/conseguido-declaracion-de-despido-nulo-por-discriminacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Feb 2020 11:55:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[despido nulo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ramon salvat]]></category>
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					<description><![CDATA[Ramón Salvat, socio del departamento laboral de Auris Advocats, consigue la declaración de despido nulo por discriminación por razón de discapacidad en persona en situación de incapacidad temporal de larga duración. Planteamiento del caso El expediente inicia con la visita de una Clienta, limpiadora de profesión, quien refiere haber sufrido un despido por causas económicas, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Ramón Salvat, </strong> socio del departamento laboral de Auris Advocats, consigue la <strong>declaración de despido nulo</strong> por discriminación por razón de discapacidad en persona en situación de incapacidad temporal de larga duración.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;">Planteamiento del caso</span></h2>
<p style="text-align: justify;">El expediente inicia con la visita de una Clienta, limpiadora de profesión, quien refiere haber sufrido un despido por causas económicas, percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado. La trabajadora había mantenido un contrato de trabajo a tiempo parcial trabajando únicamente 4 días al mes y un salario mensual de 118 Euros brutos.</p>
<p>Nos informó también de que había venido sufriendo una lesión de larga duración por omalgia ruptura traumática de tendones tras caída sufrida durante el desempeño de la relación laboral, motivo por el que se encontraba de baja por incapacidad temporal desde hacía ocho meses, quedando pendiente de intervención quirúrgica.</p>
<p>Presentamos demanda en impugnación de despido solicitando la declaración de <strong>despido nulo</strong> conforme la doctrina del TJUE Daouidi (C-395/15 de 1 de diciembre de 2016) y resto de jurisprudencia de desarrollo, acogiendo de forma favorable el Juzgado Social nº 9 de Barcelona, en Sentencia 02/2020, de 27 de diciembre de 2019, dictada por la Magistrada Ana Consuelo Castán Hernández.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Resolución obtenida</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Considera la Sentencia que no se prueban las razones objetivas relatadas en la carta de despido y considera que concurren indicios contundentes de actuación discriminatoria por parte de la empresa, señalando específicamente que:<br />
<em>“… de la prueba practicada en el plenario, se asevera que el despido tuvo lugar mientras la parte demandante se encontraba en situación de IT derivada de accidente de trabajo y por razón de su discapacidad dado que se llevó a cabo cuando habían transcurrido ocho meses desde que se inició la IT y cuando se preveía que la misma se iba a alargar por período mayor, al ser necesaria intervención quirúrgica y pudiendo quedar secuelas al tratarse de omalgia por rotura traumática… ”<br />
</em><br />
Así, el fallo de la Sentencia recoge la obligación de readmitir a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores así como al abono de los salarios de tramitación. <strong>Este pronunciamiento es firme.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Cuál es la importancia de esta sentencia de despido nulo?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Esta es una de muchas Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en las que la valoración de la prueba es especialmente crítica y viene a reforzar la tesis de que los despidos a personal en situación de Incapacidad Temporal de larga duración entrañan un riesgo de nulidad real.</p>
<p style="text-align: justify;">El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /><br />
<img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-5269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/01/1_abogados-legaltech-768x512-300x200.jpg" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/01/1_abogados-legaltech-768x512-300x200.jpg 300w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/01/abogados-legaltech-768x512.jpg 768w" alt="" width="300" height="200" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva incorporación de Auris Advocats, Ramon Salvat, asesora al Sindicato de enfermería</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/ramon-salvat-asesora-sindicato-de-enfermeria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2019 10:54:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Auris Advocats]]></category>
		<category><![CDATA[ramon salvat]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicato de enfermería]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2019/11/05/ramon-salvat-asesora-sindicato-de-enfermeria/</guid>

					<description><![CDATA[“El Derecho, como sistema lógico de normas interconectadas, requiere un equipo multidisciplinar para su completa comprensión. Solo así puede plantearse una eficaz defensa de los intereses del Cliente.” Ramon Salvat, asesora al Sindicato de enfermería Ramon Salvat, se incorpora a Auris Advocats, como socio del área laboral. Recientemente ha asesorado al Sindicato de enfermería “Unió [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><em>“E</em></span><span style="font-size: 14pt;"><em>l De</em></span><em style="font-size: 14pt;">recho, como sistema lógico de normas interconectadas, requiere un equipo multidisciplinar para su</em><em style="font-size: 14pt;"> completa comprensión. Solo así puede plantearse una eficaz defensa de los intereses del Cliente.”</em></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Ramon Salvat, asesora al Sindicato de enfermería</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Ramon Salvat, se incorpora a <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a>, como socio del área laboral. Recientemente ha asesorado al Sindicato de enfermería <a href="https://www.infermeresdecatalunya.cat/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">“Unió d’Infermeres de Catalunya” (UIdC),</a> en su constitución y fundación, el pasado mes de setiembre de 2019. También forma parte del equipo de asesoría  jurídica para defensa de los intereses de sus afiliados tanto personales como colectivos.</p>
<p style="text-align: justify;">En su web se encuentran los objetivos y principios del sindicato y un vídeo promocional para su difusión:</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-7550 size-full" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2019/11/image.png" alt="" width="768" height="396" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2019/11/image.png 768w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2019/11/image-480x248.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 768px, 100vw" /></p>
<p><a href="https://www.infermeresdecatalunya.cat/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.infermeresdecatalunya.cat/</a></p>
<p>El equipo de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-127 size-large" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-1024x369.jpg" alt="Auris Advocats" width="1024" height="369" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-980x353.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/auris-equip-480x173.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Entrevista de Xavi Saula en Radio Calella</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/proteccion-de-datos-en-las-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Apr 2018 06:00:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[GDPR]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Xavi Saula]]></category>
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					<description><![CDATA[Facebook permitió la venta de datos personales de parte de sus 2.200 millones de usuarios a compañías especializadas en el análisis social y psicológica de los perfiles como Cambridge Analytica con fines comerciales y políticas. Nuestro socio fundador, Xavi Saula, estuvo comentando esta problemática como abogado especializado en la protección de datos personales en Radio [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Facebook permitió la venta de datos personales de parte de sus 2.200 millones de usuarios a compañías especializadas en el análisis social y psicológica de los perfiles como Cambridge Analytica con fines comerciales y políticas. <strong>Nuestro socio fundador, Xavi Saula, estuvo comentando esta problemática como abogado especializado en la protección de datos personales en <a href="http://www.radiocalella.cat/per-que-ven-facebook-les-dades-dels-seus-usuaris/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Radio Calella</a></strong>.</p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><em><strong>La venta de los datos personales no estaba contemplada en los términos legales de la red social  Facebook</strong>. El caso ha saltado ahora, convertido en un auténtico escándalo en Estados Unidos, porque se ha comprobado que se hizo esta utilización fraudulenta. </em></span></p>
<p><span style="font-size: 12pt; font-style: italic;">Podéis recuperar la entrevista en el siguiente Podcast. (Minuto 19:00)</span></p>
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<audio class="wp-audio-shortcode" id="audio-6782-1" preload="none" style="width: 100%;" controls="controls"><source type="audio/mpeg" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2018/04/20180412_INFOMIGDIA.mp3?_=1" /><a href="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2018/04/20180412_INFOMIGDIA.mp3">https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2018/04/20180412_INFOMIGDIA.mp3</a></audio>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derecho al Olvido en internet: Caso de éxito de Auris Advocats</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/derecho-al-olvido-en-internet/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2017 11:36:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[difusión]]></category>
		<category><![CDATA[indiscriminada]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[olvido]]></category>
		<category><![CDATA[personal]]></category>
		<category><![CDATA[universal]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es el derecho al olvido? El denominado &#8216;derecho al olvido&#8217; es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El &#8216;derecho al olvido&#8217; hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Qué es el derecho al olvido?</h2>
<p>El denominado &#8216;derecho al olvido&#8217; es la manifestación de los tradicionales <strong>derechos de cancelación y oposición</strong> aplicados a los buscadores de internet.</p>
<p>El &#8216;derecho al olvido&#8217; hace referencia al <strong>derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa</strong>. En concreto, incluye el derecho a <strong>limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público</strong>, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).</p>
<h2>Aplicación del derecho al olvido en Internet</h2>
<p>Poco se ha puesto en práctica el derecho al olvido en internet por su reciente reconocimiento, en la Agencia de Protección de Datos apenas se han resuelto ocho expedientes estimatorios en esta materia.</p>
<p>Sin embargo, en Auris Advocats hemos tenido la primera experiencia y ha sido plenamente satisfactoria.</p>
<h3>Un caso de éxito</h3>
<p>El asunto comenzó a mediados de 2016, cuando nuestro cliente vino a explicarnos cuál era su problema. En 2014, cuando ocupaba un cargo de responsabilidad en una entidad semipública, fue acusado de abuso sexual por parte de una de sus trabajadoras. La noticia enseguida trascendió y fue publicada, con su nombre y apellidos, en varios medios nacionales con presencia en Internet<strong>. Si bien poco después se demostró que la denuncia era falsa, y fue retirada, los medios no actualizaron la información y dejaron allí colgada la noticia. </strong></p>
<p>Desde entonces, cuando alguien buscaba el nombre y apellido de nuestro cliente en Internet, aparecían un largo distado que lo relacionaban con una denuncia de acoso sexual, apareciendo incluso su foto en alguno de ellos.</p>
<p>Nuestro despacho contactó con todos los medios que tenían la noticia publicada, explicándoles que<strong> la noticia estaba obsoleta y que no podían tenerla colgada amparándose en el derecho a la información, porque entendíamos que el derecho al honor de nuestro representado estaba viéndose gravemente afectado</strong> por información no sólo veraz, sino que tras dos años carecía completamente de interés público.</p>
<p>Algunos medios la retiraron, pero no todos, por lo que nos vimos obligados a acudir a los Tribunales. Tras solicitar que se retiraran cautelarmente, y justo antes de la celebración del Juicio, los medios demandados reconocieron que el derecho al olvido amparaba a nuestro representado y todos retiraron la información. <strong>En menos de 48 horas desapareció cualquier referencia que relaciones su nombre con la noticia que se colgó en 2014.</strong></p>
<h4>Si necesitas información porque te encuentras en una situación similar, no dudes en <a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">contactar con nosotros</a></h4>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-268" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/xavi-saula-300x200.jpg" alt="Xavi Saula" width="300" height="200" /></p>
<p>Xavi Saula</p>
<p>Área Procesal Civil y Mercantil<br />
Área Concursal<br />
Nuevas Tecnologías<br />
Gestión de impagados y Morosidad</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Caso de éxito de Auris Advocats: Una “segunda oportunidad”</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/ley-de-la-segunda-oportunidad-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2017 09:06:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[deudor]]></category>
		<category><![CDATA[física]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[particular]]></category>
		<category><![CDATA[persona]]></category>
		<category><![CDATA[segunda]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley de la segunda oportunidad: Insolvencia de personas y familias Muchas son las personas que, a raíz de una aventura empresarial o personal, sufren, en la actualidad, la persecución ilimitada, agotadora e insaciable de aquellas deudas que le son imposibles de soportar. Las circunstancias por las que una persona se convierte en insolvente pueden ser [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Ley de la segunda oportunidad: Insolvencia de personas y familias</h2>
<p>Muchas son las personas que, a raíz de una aventura empresarial o personal, sufren, en la actualidad, la persecución ilimitada, agotadora e insaciable de aquellas deudas que le son imposibles de soportar.</p>
<p>Las circunstancias por las que <strong>una persona se convierte en insolvente</strong> pueden ser múltiples, variadas y con innumerables matices que, a veces, no son de interés para el capital.</p>
<p>Desde la toma de malas decisiones empresariales, al mero azar económico, pasando por circunstancias excepcionales como un despido, una ruptura sentimental o, simplemente, el contribuir a soportar los gastos de un familiar o hijo, pueden producir la incapacidad absoluta de una persona física para hacer frente a sus deudas.</p>
<h3>¿Quién no merece una segunda oportunidad?</h3>
<p>Esta es la filosofía que nuestro Legislador ha plasmado en la <strong>Ley de la segunda oportunidad</strong> reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 1/2015</a></p>
<p>En <a href="https://aurisadvocats.com/en/puedo-tener-una-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noopener">anteriores artículos</a>  Xavi Saula, ya nos informaba sobre qué significa tener una segunda oportunidad.</p>
<p>Una Ley orientada a ofrecer una verdadera <strong>segunda oportunidad para particulares y familias</strong> que realmente lo necesitan, pudiendo acogerse, al final del procedimiento, a la figura de la “exoneración de pasivo insatisfecho”.</p>
<p>En definitiva que una sentencia judicial declare a una persona física libre de deudas, permitiendo una segunda oportunidad para los particulares y sus  familias</p>
<h3>Como conseguimos nuestro caso de éxito</h3>
<p>Este ha sido el resultado de uno de los últimos casos de <strong>AURIS ADVOCATS</strong> y que, en la publicación de hoy, pretendemos explicarles los pasos que se siguieron para alcanzar la sentencia favorable.</p>
<ol>
<li>El primer paso fue el de <strong>catalogar y cuantificar, una por una, todas las deudas del cliente</strong>, redactando aquella documentación concursal necesaria para la tramitación del expediente.</li>
<li>A continuación, dicha documentación <strong>fue enviada a un notario del domicilio del deudor</strong> que, tras cotejarla, <strong>nombró a un Mediador Concursal</strong> que dirigiese el procedimiento.</li>
<li>Tras el nombramiento del Mediador, y la valoración del mismo sobre las deudas y documentación aportada, su siguiente paso fue el de el <strong>de contactar con todos y cada uno de los acreedores,</strong> a los que se les propuso día y hora para la realización de una Junta de acreedores.</li>
<li>En dicha <strong>Junta de acreedores</strong>, el Mediador propuso la concreción de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) en el que se ofreció la posibilidad de que el <strong>deudor abonase parte de la deuda siempre y cuando se aceptasen quitas, esperas y periodos de carencia sobre la misma.</strong></li>
</ol>
<p>Los acreedores, no aceptaron la propuesta de pagos que propició que la Junta, y el AEP, finalizasen sin acuerdo, situación por cierto más que habitual.</p>
<h4>Sentencia judicial. Una segunda oportunidad para particulares</h4>
<p>Lejos de tirar la toalla, ante la falta de acuerdo con los acreedores, los abogados de Auris, conocedores de todos los aspectos de la Ley de la segunda oportunidad presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona un <strong>“Concurso de acreedores de persona física”. </strong></p>
<p>El Juez verificó:</p>
<ul>
<li>La situación económica de la persona</li>
<li>El intento realizado de acuerdo con los acreedores</li>
<li>El cumplimiento de las circunstancias y requisitos impuestos por Ley.<strong> </strong></li>
</ul>
<p>A la vista de todo ello, acordó mediante Sentencia judicial la <strong>“exoneración de pasivo insatisfecho” </strong>de las deudas de nuestro cliente.</p>
<p><strong>Todo un éxito que, gracias al asesoramiento y colaboración de Abogados, Mediadores y Notarios, ha permitido que nuestro cliente haya podido desligarse de sus deudas y obtener, realmente, una segunda oportunidad para él y su familia.</strong></p>
<p><strong>Si te encuentras ante problemas que te están generando un aumento de tus deudas, podemos encontrar una solución.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla</p>
<p>Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Área Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Auris Advocats presenta INNOFIN y SIRUA</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/auris-advocats-presenta-innofin-sirua/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2017 04:53:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/06/27/auris-advocats-presenta-innofin-sirua/</guid>

					<description><![CDATA[En 2016 quisimos renovar los servicios jurídicos, y lo conseguimos. En 2017, Auris Advocats presenta herramientas pioneras para facilitar la vida a nuestros clientes. Estamos orgullosos de presentar INNOFIN, la división gestora de Auris Advocats, y SIRUA, el entorno de de comunicación hecho a medida para que nuestros clientes puedan acceder a tiempo real a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">2016 quisimos renovar los servicios jurídicos</a>, y lo conseguimos. En 2017, Auris Advocats presenta herramientas pioneras para facilitar la vida a nuestros clientes. Estamos orgullosos de presentar INNOFIN, la división gestora de Auris Advocats, y SIRUA, el entorno de de comunicación hecho a medida para que nuestros clientes puedan acceder a tiempo real a sus expedientes.</p>
<p>Equipo Auris Advocats</p>
<p><iframe src="https://player.vimeo.com/video/221434089" width="700" height="381" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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