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	<title>Ricardo Estelles &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Ricardo Estelles &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Robo con fuerza y robo con violencia, ¿es lo mismo?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/robo-con-fuerza-y-robo-con-violencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Estelles]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2017 05:48:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[delincuente]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando fuera de nuestro domicilio nos sustraen algún objeto al descuido (hurto) o rompiendo algún otro objeto (robo con fuerza) lo más habitual es que presentemos la correspondiente denuncia. DEL ROBO CON FUERZA AL ROBO CON VIOLENCIA Muchas veces por conocimiento propio o por indicación de terceros, se decide denunciar que una sustracción se produjo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando fuera de nuestro domicilio nos sustraen algún objeto al descuido (hurto) o rompiendo algún otro objeto (<strong>robo con fuerza</strong>) lo más habitual es que presentemos la correspondiente denuncia.</p>
<p><span id="more-6721"></span></p>
<h2>DEL ROBO CON FUERZA AL ROBO CON VIOLENCIA</h2>
<p>Muchas veces por conocimiento propio o por indicación de terceros, se decide denunciar que una sustracción se produjo con violencia o intimidación (<strong>robo con violencia o intimidación</strong>). ¿Por qué? Con el fin de que sea el seguro del hogar el que cubra el importe total o parcial de lo sustraído.</p>
<p>Los seguros del hogar suelen cubrir el robo con violencia o intimidación fuera del domicilio (atracos, tirones de bolso etc.), pero no los robos con fuerza en las cosas (por ejemplo forzando el cofre de la motocicleta, el maletero del coche, cortando un bolso o mochila), o sustraídas al descuido (por ejemplo llevándose una mercancía desatendida, cogiéndote la cartera o un móvil colocado sobre una mesa).</p>
<h3>¿CUÁL ES EL PROBLEMA? LA DENUNCIA FALSA</h3>
<p>El problema se produce cuando con un<strong> robo con fuerza</strong> (ejemplo nos roban una bici rompiendo el candado) o hurto  (ejemplo nos cogen el móvil que estaba sobre la mesa de un bar), las personas dolidas por ese hecho, y cansadas de pagar esa póliza del hogar a la que nunca han comunicado ningún siniestro, deciden denunciar un robo con violencia. Para ello, acuden a una comisaría y se inventan una historia que acaba con la sustracción real del bien <strong>pero en la que se introduce la violencia o intimidación</strong> por terceras personas. Con la denuncia presentada, se comunica el siniestro a la compañía aseguradora y en caso de ser aceptada, la compañía procede al pago total o parcial del importe de lo sustraído.</p>
<h2>EL RESULTADO: DE VÍCTIMA A DELINCUENTE</h2>
<p>Muchos casos pueden pasar por robos con violencia reales y no llegar a nada más. No obstante, si la policía sospecha que el hecho denunciado con violencia o intimidación no ocurrió, por la razón que sea, (por el hecho de que no sea un lugar donde sea frecuente que ocurran esos hechos, por existir cámaras de seguridad que demuestren que no ocurrió, por encontrar contradicciones en la versión dada etc.,) llamará al denunciante a realizar otra declaración con toda la intención de que reconozca la <strong>falsedad de la denuncia.</strong></p>
<p>Con la intención de que el denunciante haga dicho reconocimiento “voluntario”, la policía lo citará como testigo para tratar de sonsacarle la verdad. Es muy habitual que ante esta situación, la hasta ahora víctima de un delito sucumba a la presión y declare que la denuncia que ha realizado es falsa.</p>
<p>Automáticamente la policía instruirá un procedimiento por denuncia falsa, abrirá un procedimiento judicial por denuncia falsa e incluso también por estafa contra la compañía de seguros.</p>
<p>En un abrir y cerrar de ojos <strong>la persona pasará de víctima de un delito, cuyos culpables difícilmente se encontrarán, a un delincuente confeso</strong>.</p>
<p>Aún en el supuesto de no reconocer la falsedad de la denuncia, si la policía sospecha de la falsedad de la misma, y tiene elementos que corroboran su versión, igualmente abrirá el referido procedimiento.</p>
<p>En cualquier caso recomendamos evitar este tipo de denuncias “maquilladas” que si bien pueden parecer inofensivas, y carecer de la más mínima importancia, pueden ocasionar un importante problema para su autor. I es aquí cuando una correcta defensa jurídica por parte de tu abogado puede conseguir tú absolución, si bien.</p>
<p>Para más información <a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">contacta</a> con nuestros abogados especializados en derecho penal.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-274" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ricardo-estelles-300x200.jpg" alt="Ricardo Estellés" width="300" height="200" /></p>
<p>Ricardo Estellés<br />
Área Procesal civil y penal<br />
Área Penal</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Abandono y maltrato animal: ¿cómo regula el Código Penal los delitos cometidos contra los animales?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/abandono-y-maltrato-animal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Estelles]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2016 05:08:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[animal]]></category>
		<category><![CDATA[codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
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					<description><![CDATA[Abandono y maltrato animal En los últimos días muchos nos hemos sobrecogido con las imágenes de un perro saltando al vacío desde la terraza de un tercer piso donde llevaba varias horas abandonado al sol, sin comida y sin agua. Este episodio ocurrido en Polinyà, así como otro ocurrido reciente en Alicante en el que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">Abandono y maltrato animal</h2>
<p style="text-align: justify;">En los últimos días muchos nos hemos sobrecogido con las imágenes de un perro saltando al vacío desde la terraza de un tercer piso donde llevaba varias horas abandonado al sol, sin comida y sin agua.</p>
<p style="text-align: justify;">Este episodio ocurrido en Polinyà, así como otro ocurrido reciente en Alicante en el que la Guardia Civil rescató a un perro abandonado durante horas en el interior de un vehículo con las ventanillas cerradas y a pleno sol, nos hace preguntarnos:<strong> ¿que ocurre en los casos de abandono y maltrato animal? ¿que responsabilidad tienen los propietarios? ¿cómo se castiga a los propietarios de estos animales por estos hechos?</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cómo regula el Código penal el abandono y maltrato animal</h3>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, el maltrato y abandono animal viene castigado por nuestro sistema penal de un modo concreto y detallado desde la modificación de nuestro Código Penal que entró en vigor hace ahora un año.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva regulación viene a dar respuesta a las continuas exigencias de diferentes asociaciones protectoras de animales que venían exigiendo una regulación que cubriera más supuestos y que endureciera las penas.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora nuestro <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="noopener">Código Penal </a>en sus artículos 337 y 337 bis viene a regular el maltrato y el abandono animal, tipificando en el segundo de ellos supuestos como los referidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente el maltrato animal viene castigado del siguiente modo:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Con una <strong>pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año e inhabilitación especial de un 1 año y 1 día a 3 años</strong> para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, a quien maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">un animal doméstico o amansado</li>
<li style="text-align: justify;">un animal de los que habitualmente están domesticados</li>
<li style="text-align: justify;">un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o</li>
<li style="text-align: justify;">cualquier animal que no viva en estado salvaje</li>
</ul>
<p>Las penas referidas se deberán imponer en su parte superior <strong>(prisión de 7,5 meses a 1 año e inhabilitación de 2 a 3 años)</strong> cuando:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.</li>
<li style="text-align: justify;">Se hubiera provocado un sufrimiento desmesurado del animal por la intensidad del sufrimiento o la duración del mismo (ensañamiento)</li>
<li style="text-align: justify;">Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.</li>
<li style="text-align: justify;"> Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">2.- <strong>Con pena de prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años</strong> para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, a los que causaran la muerte del animal.</p>
<p style="text-align: justify;">3.-<strong>Con pena de multa de 1 a 6 meses y potestativamente el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año</strong> para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales a los que, sin causar lesiones que menoscaben gravemente su salud maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.<br />
Igualmente se penaliza el abandono animal a fin de castigar supuestos como el del perro de Polinyà imponiendo a quien abandone a un animal doméstico o que no viva en estado salvaje en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad con multas de 1 a 6 meses y potestativamente el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a un 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde muchas asociaciones de protección de los animales se califica la actual regulación como un paso adelante en la protección de los animales pero que todavía resulta insuficiente.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-274" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ricardo-estelles-300x200.jpg" alt="Ricardo Estellés" width="300" height="200" /></p>
<p>Ricardo Estelles<br />
Área Penal</p>
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