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	<title>Amaia Beltran &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Amaia Beltran &#8211; Auris Advocats</title>
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	<item>
		<title>Gastos de la hipoteca. Puedes reclamar al banco</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/gastos-de-la-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Amaia Beltran]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 05:30:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Sabes que puedes reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca al banco? La Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, del 23 de diciembre de 2015, determinó que era nula por abusiva la cláusula en la que el BBVA y el Banco Popular imponían al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Sabes que puedes reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca al banco?</h2>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-anula-varias-clausulas-en-contratos-de-consumidores-con-el-BBVA-y-Banco-Popular-por-considerarlas-abusivas" target="_blank" rel="noopener">Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, del 23 de diciembre de 2015</a>, determinó que era nula por abusiva la cláusula en la que el BBVA y el Banco Popular imponían al prestatario el pago <strong>de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.</strong> Esta cláusula, en redactados muy similares, se encuentra en la mayoría de contratos de préstamos hipotecarios suscritos. Lo anterior significa que los consumidores pueden reclamar la devolución de las cantidades que han pagado en concepto de gastos de la hipoteca.</p>
<h2>Cómo reclamar los gastos de la hipoteca</h2>
<p style="text-align: justify;">De forma similar a lo que ha pasado con las cláusulas suelo, las cláusulas de atribución al prestatario de todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca serán nulas pero <strong>es necesario que el prestatario realice la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria con la que concertó el préstamo (o bien, ante el nuevo banco con el que se haya fusionado).</strong></p>
<h3>Pasos para llevar a cabo esta reclamación</h3>
<p style="text-align: justify;">1) <strong>Hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad bancaria con quien se firmó el préstamo hipotecario.</strong> Se tiene que realizar una solicitud de devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva citada, acompañando copia de las facturas pagadas. El SAC tiene un <strong>plazo de dos meses para responder.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">2) Si transcurren dos meses y no responde o bien su respuesta es negativa, <strong>habrá que interponer la correspondiente demanda judicial</strong> solicitando la nulidad de la cláusula por abusiva y la restitución de los gastos pagados como consecuencia de la aplicación de la anterior. Existen ya resoluciones recientes de los juzgados de lo mercantil y de las audiencias provinciales que se fundamentan en la sentencia del TS mencionada para justificar la nulidad de las cláusulas que imponen todos los gastos a la parte prestataria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los gastos de la hipoteca, tributos y comisiones que se pueden reclamar</strong> son los derivados de la formalización del préstamo hipotecario y no de la compraventa. En particular, lo que puede ser objeto de reclamación es:</p>
<p style="text-align: justify;">1) La<strong> factura del Registro de la Propiedad</strong> para la inscripción de la hipoteca<br />
2) La<strong> factura de la notaría</strong> correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario.<br />
3) El <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales</strong> al que se encuentra sujeta la escritura del préstamo hipotecario.<br />
4) Los <strong>gastos de la gestoría,</strong> cuando viene impuesta por la entidad bancaria.<br />
5) En alguna sentencia, se reclaman los <strong>gastos de tasación de la finca.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?</h3>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, hay que tener en cuenta que puede reclamar cualquier persona que tenga una hipoteca vigente o bien que la haya terminado de pagar en los últimos cuatro años.</p>
<p style="text-align: justify;">Si te encuentras en alguna de estas situaciones no dudes en contactar con nosotros para ampliar la información que necesites.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-271" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/amaia-beltran-300x200.jpg" alt="Amaia Beltran" width="300" height="200" /></p>
<p>Amaia Beltrán<br />
Área civil y procesal</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Registrar una marca comercial ¿Para qué sirve?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/registrar-una-marca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Amaia Beltran]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 05:45:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[derechosautor]]></category>
		<category><![CDATA[derechosconexos]]></category>
		<category><![CDATA[diseñoindustrial]]></category>
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		<category><![CDATA[patentes]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>
		<category><![CDATA[registro]]></category>
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					<description><![CDATA[En anteriores artículos nos quedó claro que las ideas no se protegen y que, por tanto, tampoco se registran. Ahora bien, si que expondremos un breve resumen sobre el tipo de protección que se realiza sobre la expresión concreta de las ideas por la propiedad intelectual en sus distintas vertientes: derechos de autor y derechos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En <a href="https://aurisadvocats.com/2016/10/26/proteger-una-idea/" target="_blank" rel="noopener">anteriores artículos</a> nos quedó claro que las ideas no se protegen y que, por tanto, tampoco se registran. Ahora bien, si que expondremos un breve resumen sobre el tipo de protección que se realiza sobre la expresión concreta de las ideas por la propiedad intelectual en sus distintas vertientes: derechos de autor y derechos conexos y propiedad industrial (marcas, patentes y deseo industrial).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-6705"></span></p>
<h2 style="text-align: justify;">Registro de una obra</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>Para proteger una obra, no es necesario su registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual.</strong> Una obra se protege por el mero hecho de su creación, de modo que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual <strong>es voluntaria, en cualquier caso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, sí resulta conveniente registrar en el Registro <strong>para dar publicidad a los derechos inscritos y proporcionar así una prueba fehaciente de que los derechos inscritos existen con anterioridad a cualquier otro derecho de autor posterior</strong> y de que pertenecen a su titular. Asimismo, resulta conveniente indicar la reserva de derechos y el símbolo del copyright ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas, el símbolo de registrado ®.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo general de los derechos de explotación de una obra es la vida del autor y 70 años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que no se proceda a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, como posible prueba fehaciente de la titularidad de una obra y de su originalidad, existen ciertos pasos que, en un momento determinado de controversia, pueden ayudar a probar que la obra de uno es la original y que uno es el titular del derecho de autor sobre ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal como indica la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), entre estos pasos se encuentran los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">• Realizar descripciones, dibujos, fotografías, etc. de la idea de uno (es decir darles una forma o expresión concreta) e imprimirlas o quizá grabarlas en un CD o DVD.</p>
<p style="text-align: justify;">• Poner los documentos o CD o disco o pendrive o soporte material donde se encuentre la obra de uno, en un sobre sellado con una declaración con firma y fecha de un testigo independiente, que certifique que el sobre se ha sellado en la fecha en que él o ella lo examinó.</p>
<p style="text-align: justify;">• Enviarse a uno mismo el sobre por correo certificado a la propia dirección o a un lugar para su salvaguardia y guardar el recibo de correos con una fecha clara. El sobre deberá permanecer sin abrir hasta que lo solicite un tribunal (puede ser aconsejable disponer de más de un sobre, por si el derecho de autor de uno es impugnado más de una vez. Un sobre abierto ya no serviría como prueba del derecho.)</p>
<h2 style="text-align: justify;">Registrar una marca comercial</h2>
<p style="text-align: justify;">En este caso, a diferencia del caso del derecho de autor,<strong> la inscripción en el Registro es constitutiva del derecho de marca</strong>, es decir, es necesario <strong>registrar una marca comercial</strong> en la Oficina de Patentes y Marcas para gozar de la protección otorgada por la ley (salvo en el caso de marca notoria no registrada).</p>
<p style="text-align: justify;">Para gozar de la protección otorgada por las marcas debe presentarse solicitud de marca y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la marca quedará registrada debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es una marca?</h2>
<p style="text-align: justify;">Una marca puede ser una <strong>palabra o la combinación de varias palabras, un eslogan, un logotipo o una combinación de todos ellos</strong>, que distinga a nuestro producto o negocio de otros productos o negocios del mercado. Registrar una marca otorga el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las marcas pueden mantenerse indefinidamente mediante su uso y oportuna <strong>renovación</strong>, de modo que otorgan un protección que puede llegar a ser indefinida. Así pues, tal como manifiesta la OEPM,<strong> una marca puede resultar una inversión muy útil a largo plazo y puede convertirse en la forma más valiosa de derecho de propiedad intelectual de que uno disponga.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">Las patentes</h2>
<p style="text-align: justify;">Al igual que ocurre al registrar una marca, la inscripción en el Registro es constitutiva del derecho de patentes, es decir, <strong>es necesario obtener la inscripción en el Registro para gozar de la protección otorgada a las patentes por la ley.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para gozar de la protección otorgada por las patentes también debe presentarse solicitud de patente y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la patente quedará registrada debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">En general, el derecho de patente <strong>se mantendrá en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, dentro un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud de la patente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende la protección de la patente, una vez ésta haya caducado, por un periodo máximo de 5 años más.</p>
<p style="text-align: justify;">La finalidad del sistema de patentes es fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías. Tal como dice la OEPM, un patente es una forma de monopolio legal que regula la concesión a cambio de la divulgación pública de las invenciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Si una invención tiene potencial comercial, la patente puede ser la única forma de garantizar que te beneficiarás financieramente de ella.</p>
<h2 style="text-align: justify;">El diseño industrial</h2>
<p style="text-align: justify;">Aunque el diseño industrial no registrado también puede gozar de cierta protección, para gozar de una protección más segura es necesario su registro formal. Para ello también debe presentarse solicitud de diseño industrial y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesión, si se cumplen todos los requisitos exigidos, <strong>el diseño industrial quedará registrado debidamente y gozará de la protección legal correspondiente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicha protección puede durar hasta un<strong> máximo de 25 años.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tal como manifiesta la OEPM, el procedimiento de solicitud es rápido y relativamente barato, pero la inscripción del diseño <strong>sólo tiene sentido si la apariencia externa de tu invención constituye una característica que vaya a reforzar considerablemente tus ventas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A la hora de elegir qué tipo de protección quieres solicitar para la expresión concreta de tus ideas, <strong>resulta muy recomendable acudir al consejo de abogados expertos, pues en cualquier caso, más vale prevenir que curar.</strong> La protección siempre será un acto preventivo y muy aconsejable antes de sacar la expresión de tus ideas al mercado.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p>Ger Gacio<br />
Propiedad Industrial</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/son-legales-las-grabaciones-como-prueba-en-un-juicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Amaia Beltran]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Oct 2016 08:10:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[conversación]]></category>
		<category><![CDATA[conversacióntelefónica]]></category>
		<category><![CDATA[grabación]]></category>
		<category><![CDATA[intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[secreto]]></category>
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					<description><![CDATA[En un tiempo en que proliferan las aplicaciones que permiten grabar de forma sencilla las llamadas realizadas, probando la fecha y hora de llamada y los teléfonos de los interlocutores, son incontables las veces que respondemos a esta pregunta: ¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio? ¿es legal grabar una conversación telefónica sin [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En un tiempo en que proliferan las aplicaciones que permiten grabar de forma sencilla las llamadas realizadas, probando la fecha y hora de llamada y los teléfonos de los interlocutores, son incontables las veces que respondemos a esta pregunta: <strong>¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio? ¿es legal grabar una conversación telefónica sin autorización del interlocutor? </strong><span id="more-6698"></span></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Son legales las grabaciones como prueba en un juicio?</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>La respuesta es que si</strong>, es válido grabar una conversación en la que intervenga quien realiza la grabación así como aportar dicha grabación como prueba en un procedimiento judicial. Es decir, <strong>es legal que un interviniente grabe la conversación que mantiene con otra persona que, aunque no sabe que le están grabando,</strong> si que ha accedido voluntariamente a mantener la conversación y a hacer las manifestaciones que considere, por lo que es responsable del contenido de la conversación.<strong> Asimismo, también es legal que la persona que ha grabado la conversación la utilice como medio de prueba en un procedimiento judicial.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque también es cierto que existen ci<strong>ertos límites que hay que respetar</strong>. Estos límites vienen fijados por el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">En base al<strong> derecho a la intimidad</strong>, no se podría aportar a un juicio una conversación que verse sobre la vida privada o familiar de los intervinientes. En cambio, si que se podría aportar la grabación en la que se tratan cuestiones laborales o profesionales o relacionadas con una determinada operación comercial.</li>
<li style="text-align: justify;">De acuerdo con el<strong> derecho al secreto de las comunicaciones</strong>, no es legal grabar una conversación ajena, en la que la persona que graba no interviene.</li>
<li style="text-align: justify;">También se debe tener en cuenta que <strong>no debe existir provocación, engaño o coacció</strong>n par parte del interlocutor que graba.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, a modo de conclusión, de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia, decir que las grabaciones de conversaciones en las que se interviene, por teléfono o por cualquier otro medio, ya sean de vídeo o de voz, no suponen una infracción al derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio siempre que no versen sobre la vida personal o familiar de alguna de las personas de la conversación que se graba, incluso cuando la grabación se ha realizado sin consentimiento del interlocutor.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, recordar que las grabaciones, para que sean admitidas como pruebas válidas, <strong>deben aportarse de forma íntegra, en su soporte original y con un escrito en el que conste la transcripción de las mismas.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-271" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/amaia-beltran-300x200.jpg" alt="Amaia Beltran" width="300" height="200" /></p>
<p>Amaia Beltran<br />
Área Civil y procesal</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La división de la cosa común</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/en/division-de-la-cosa-comun/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Amaia Beltran]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2016 13:28:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es tener una cosa en común? Cuando dos personas o más comparten de manera conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio, hablamos de comunidad. Una situación muy habitual en la práctica son: la pareja que se compra un piso para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Qué es tener una cosa en común?</h2>
<p>Cuando dos personas o más comparten de manera conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio, hablamos de comunidad. Una situación muy habitual en la práctica son:</p>
<ul>
<li>la pareja que se compra un piso para ir a vivir juntos.</li>
<li>los hermanos que heredan la casa de los padres.</li>
<li>los socios que adquieren por mitades un local comercial, y tantos otros.</li>
</ul>
<h3>Los problemas cuando se tienen las cosas común</h3>
<p>Las comunidades son tan habituales como los conflictos que generan cuando la pareja se separa, los hermanos no se entienden o los socios se pelean.<strong> ¿Y entonces, qué?</strong> Si están de acuerdo no hay ningún problema, pero <strong>¿y si uno quiere vender y el otro no? ¿O si los dos se quieren adjudicar el bien? ¿O si no están de acuerdo con su valor?</strong></p>
<p>En todos estos supuestos, la solución pasa por interponer una demanda <strong>solicitando al juez la división de la cosa común.</strong></p>
<h2>Pasos a seguir para conseguir la división de la cosa común</h2>
<p>Así, en Cataluña, conforme a nuestro Código civil, de aplicación preferente a cualquier otra norma, cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos, la<strong> división de la cosa en común</strong>, como facultad inherente al derecho de propiedad, irrenunciable e imprescriptible.</p>
<p>Interpuesta la demanda, el juez procederá a la división siguiendo los criterios fijados en la citada norma. Aún así, se debe tener en cuenta que estos criterios no son obligatorios, puesto que las partes, por unanimidad, pueden excluir su aplicación. Ahora bien, si no hay acuerdo unánime entre los cotitulares, el juez aplicará los criterios legales es, según los casos.</p>
<blockquote><p>Cuando el bien sobre el que recae la comunidad es susceptible de adoptar <strong>el régimen de propiedad horizontal</strong>, se puede establecer este régimen <strong>adjudicando los elementos privativos de manera proporcional a los derechos en la comunidad y compensando en metálico los excesos.</strong></p></blockquote>
<p>Otra manera de proceder a la división consiste en transformar la cotitularidad compartida en propiedad grabada por un usufructo, de forma que el bien pasa a ser propiedad de uno o más de los antiguos comuneros, que adquieren la nuda propiedad, y el otro u otros adquieren el usufructo.</p>
<p>Así mismo, cuando uno de los comuneros es propietario de cuatro quintas partes de las cuotas, y así lo solicita, se le puede adjudicar la totalidad del bien pagando en metálico el valor pericial de la participación a los otros cotitulares.</p>
<h3>¿Qué ocurre cuando no se puede realizar la división de la cosa común?</h3>
<p>Cuando el bien común es materialmente indivisible o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental</p>
<p>En estos supuestos, <strong>se adjudica al cotitular que tenga interés.</strong> Si hay más de uno, al que tenga la participación más grande. Y, en caso de interés y participación iguales, decide la suerte.</p>
<p>En todos los casos, el adjudicatario tiene que pagar a los otros el valor de su participación. Si hay acuerdo sobre el valor, será éste y, si no existe acuerdo, el cual se puede lograr antes o durante el procedimiento de ejecución, se tendrá que evaluar por un perito tasador de los que prestan sus servicios a los juzgados, y la tasación se hará por su precio de mercado.</p>
<p>Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio. La venta será por pública subasta y nada impide que puedan concurrir todos los comuneros.</p>
<h2>¿Y cuál es el valor que se fija en la cosa que se divide?</h2>
<p>El Código Civil de Cataluña contiene la posibilidad de subsumir dicha división en el proceso de disolución del régimen de separación de bienes, de forma que en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, o en el procedimiento de extinción de una pareja estable, cualquiera de los cónyuges o de los miembros de la pareja, puede ejercer simultáneamente la acción de <strong>división de la cosa común</strong> respecto a los bienes que tengan en proindiviso, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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