

{"id":9930,"date":"2022-02-07T22:00:15","date_gmt":"2022-02-07T20:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=9930"},"modified":"2022-02-07T22:09:03","modified_gmt":"2022-02-07T20:09:03","slug":"una-introduccion-a-la-ley-de-secretos-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/una-introduccion-a-la-ley-de-secretos-empresariales\/","title":{"rendered":"Una introducci\u00f3n a la Ley de Secretos Empresariales"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, (LSE) es de imprescindible conocimiento para muchas empresas y profesionales, especialmente cuando sus <strong>ventajas competitivas se basan en el I+D o en cualquier informaci\u00f3n que deba mantenerse fuera del alcance de la competencia<\/strong> para mantener su posici\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p>En 2022 ya es ampliamente conocida la normativa que obliga a las empresas y profesionales a proteger los datos personales de personas f\u00edsicas (clientes, proveedores, empleados, usuarios, etc.). A pesar de esto, hay que saber que <strong>la legislaci\u00f3n relativa a la Protecci\u00f3n de Datos no afecta a aquella informaci\u00f3n que no tiene relaci\u00f3n con datos de personas f\u00edsicas<\/strong> como, por ejemplo, informaci\u00f3n de tipo financiero, comercial, t\u00e9cnico, relativa al <em>know how<\/em>, procesos internos, I+D, programaci\u00f3n, etc., y que <strong>casi siempre tiene un valor mucho m\u00e1s elevado para la empresa (desde una perspectiva competitiva) que los propios datos personales que maneja. <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>El Concepto: <\/u><\/strong><\/p>\n<p>La LSE define el secreto empresarial como <strong>cualquier informaci\u00f3n o conocimiento <\/strong>que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Que sea <strong>secreto<\/strong>;<\/li>\n<li>Que <strong>tenga valor empresarial precisamente por ser secreto<\/strong>, y<\/li>\n<li><strong>Que se haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como vemos, no existe la obligaci\u00f3n legal de proteger esta informaci\u00f3n, pero si optamos por no hacerlo, <strong><u>no se considerar\u00e1 \u201csecreto empresarial\u201d y no se podr\u00e1 proteger como por la LSE.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Para ello, <strong>el empresario deber\u00e1 establecer las medidas necesarias para mantener esa informaci\u00f3n en secreto.<\/strong> Podr\u00e1 aprovechar, en la mayor\u00eda de los casos, las medidas que implante para cumplir con el RGPD y la LOPDGDD, pero sin duda deber\u00e1 reforzarlas y adaptarlas a su realidad concreta.<\/p>\n<p>Vamos a concretar detalladamente los elementos de la definici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\u201c<strong>Cualquier informaci\u00f3n o conocimiento<\/strong>\u201d:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Incluye la informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, industrial, cient\u00edfica, comercial, organizativa, financiera&#8230; Es un concepto muy amplio que incluye <strong>cualquier<\/strong> conocimiento que cumpla con las condiciones marcadas legalmente. Por lo tanto, a modo de ejemplo, pueden ser secretos empresariales:<\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa al producto desarrollado,<\/li>\n<li>Bocetos o documentos preparatorios de algo que posteriormente pueda ser protegida por el derecho de autor, como dise\u00f1o, con una patente, etc.<\/li>\n<li>Fechas de lanzamiento de productos, esquemas de precios, estrategias comerciales, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, TODAS las empresas tienen conocimientos que PUEDEN protegerse como secretos empresariales, pero como veremos, una gran parte de ellas simplemente no lo hacen.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u201cSer secreto\u201d:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La propia LSE establece que se considera secreto aquello que <em>\u201cno es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n o conocimiento en cuesti\u00f3n, ni f\u00e1cilmente accesible para ellas;\u201d<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>\u201cTener un valor empresarial precisamente por ser secreto\u201d:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho de otro modo, que si dicha informaci\u00f3n se divulgase, perder\u00eda su valor empresarial. Por ejemplo, si se publicase la estrategia de comunicaci\u00f3n que una reputada empresa de marketing lleva desarrollando desde hace a\u00f1os, o la f\u00f3rmula secreta del producto de una determinada empresa, estas podr\u00edan ser copiadas f\u00e1cilmente por el resto de agentes del mercado, y por ese motivo perder\u00edan valor.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>\u201cHaber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto\u201d: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas \u201cmedidas razonables\u201d deben concretarse caso por caso, en funci\u00f3n de factores como los recursos de la empresa titular del secreto, el valor del secreto, el riesgo de su divulgaci\u00f3n no autorizada, etc. \u00a0En muchos casos puede no ser suficiente la simple firma de documentos de confidencialidad, siendo imprescindible medidas concretas y adaptadas al caso concreto.<\/p>\n<p>Al igual que en materia de Protecci\u00f3n de Datos, las medidas a aplicar ser\u00e1n muy amplias y de \u00edndole muy distinta. Deberemos dise\u00f1ar medidas para proteger la informaci\u00f3n tanto contra las amenazas internas (empleados y exempleados, fallos de seguridad, incidencias, etc.), como contra las amenazas externas (proveedores, clientes, ciberataques, etc.). Dicha protecci\u00f3n podr\u00e1 incluir medidas contractuales, formativas, organizativas, y tecnol\u00f3gicas, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>En resumen, si no se cumplen las condiciones fijadas por la LSE, el secreto empresarial no es objeto de protecci\u00f3n como tal.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 debo proteger adecuadamente el secreto empresarial?<\/h2>\n<p>Proteger nuestros secretos empresariales tiene muchas ventajas, de las que tan solo destacamos las principales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Mayor protecci\u00f3n para la informaci\u00f3n clave de la empresa<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed de f\u00e1cil. Independientemente de las consecuencias legales que comporta blindar nuestros secretos empresariales, lo cierto es que reduciremos sustancialmente las posibilidades de que esta informaci\u00f3n escape de nuestro control.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a nivel legal queda m\u00e1s protegida nuestra informaci\u00f3n clave. Por poner un ejemplo, si en los contratos con clientes introducimos una cl\u00e1usula que proh\u00edbe realizar ingenier\u00eda inversa, dichos clientes no podr\u00e1n utilizar l\u00edcitamente la informaci\u00f3n que obtengan con esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el plazo de duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n es indefinido, a diferencia de los plazos limitado de las patentes y los dise\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Mayor cobertura legal contra el acceso il\u00edcito:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si lo hemos protegido de forma suficiente gozaremos de una mayor protecci\u00f3n legal contra aquellos que infrinjan nuestros derechos. A modo de ejemplo, podremos ejercitar acciones judiciales contra aquellos que (incluso de buena fe) est\u00e9n explotando nuestro secreto empresarial, si ha sido obtenido de forma il\u00edcita. Una adecuada preparaci\u00f3n tambi\u00e9n nos facilitar\u00e1 la v\u00eda judicial futura, por ejemplo introduciendo mecanismos para detectar la copia de nuestra informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Mayor facilidad para la operativa diaria:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por contraintuitivo que resulte, si protegemos nuestros secretos podremos distribuirlos a colaboradores, clientes y empleados con mayor tranquilidad y facilidades, porque tendremos controlado el circuito de la informaci\u00f3n y sabremos que esta se mantiene dentro del c\u00edrculo de confidencialidad que nosotros mismos hemos trazado.<\/p>\n<blockquote><p>En conclusi\u00f3n, la adecuada protecci\u00f3n de nuestros secretos empresariales es la mejor defensa y el mejor ataque para salvaguardar nuestros derechos, para lo que ser\u00e1 imprescindible contar con un buen asesoramiento legal para su implantaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Lucas Mart\u00edn<br \/>\n<\/strong><strong>Dept. Procesal y PI<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, (LSE) es de imprescindible conocimiento para muchas empresas y profesionales, especialmente cuando sus ventajas competitivas se basan en el I+D o en cualquier informaci\u00f3n que deba mantenerse fuera del alcance de la competencia para mantener su posici\u00f3n en el mercado. 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