

{"id":9375,"date":"2021-05-21T11:51:36","date_gmt":"2021-05-21T09:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/financiacion-avalada-pandemia-covid\/"},"modified":"2021-05-21T12:38:23","modified_gmt":"2021-05-21T10:38:23","slug":"financiacion-avalada-pandemia-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/financiacion-avalada-pandemia-covid\/","title":{"rendered":"Acuerdo de financiaci\u00f3n avalada en respuesta a la pandemia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Mediante este acuerdo se insta a ICO as\u00ed como a otras entidades encargadas de financiaci\u00f3n avalada (CERSA | CESCE) a adoptar las medidas necesarias para acogerse (de manera voluntaria y en el plazo de un mes \u2013 aunque puede ser posteriormente si reconsideran su postura) al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para el marco de la renegociaci\u00f3n para clientes con financiaci\u00f3n avalada previsto en el Real Decreto-Ley 5\/2021 de 12 de marzo, asumiendo una serie de compromisos para incluir la deuda no avalada, contra\u00edda por las empresas y aut\u00f3nomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El deudor se podr\u00e1 beneficiar de estas ayudas siempre y cuando la Entidad est\u00e9 adherida al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Las medidas contempladas son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales <\/strong><em>\u2013 distinci\u00f3n seg\u00fan importe ayuda.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos deudores que <u>reciban un importe de ayuda p\u00fablica igual o inferior a 1.800.000<\/u> euros, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del RDL 8\/2020 de 17 de marzo y del RDL 25\/2020 de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de cr\u00e9ditos de circulante por cuenta del Estado (l\u00ednea COVID I y l\u00ednea COVID II), se extender\u00e1:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para aquellas <strong>operaciones que hayan sido objeto de extensi\u00f3n <\/strong>de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisi\u00f3n de Riesgos por cuenta del Estado, por un <strong>periodo adicional m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los diez a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el caso de <strong>operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo<\/strong> de vencimiento, la extensi\u00f3n del vencimiento podr\u00e1 producirse por un <strong>periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los diez a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos deudores que <u>reciban un importe de ayuda p\u00fablica superior a 1.800.000 euros<\/u> el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de cr\u00e9ditos de circulante por cuenta del Estado (l\u00ednea COVID I y l\u00ednea COVID II), se extender\u00e1:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para aquellas <strong>operaciones que hayan sido objeto de extensi\u00f3n <\/strong>de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisi\u00f3n de Riesgos por cuenta del Estado, por un <strong>periodo adicional m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los ocho a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el caso de <strong>operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo<\/strong> de vencimiento, la extensi\u00f3n del vencimiento podr\u00e1 producirse por un <strong>periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los ocho a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior<u>, las ampliaciones de vencimiento<\/u> de las operaciones financieras con aval p\u00fablico se\u00f1aladas anteriormente <u>ser\u00e1n obligatorias<\/u> para la entidad cuando se cumplan una serie de requisitos (adem\u00e1s de aquellos establecidos en el RDL 5\/2021, disposici\u00f3n adicional cuarta).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades y los deudores <strong>podr\u00e1n acordar en todo caso la ampliaci\u00f3n de los plazos de carencia de la operaci\u00f3n<\/strong>, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliaci\u00f3n en la <strong>fecha m\u00e1xima del 1 de diciembre de 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><strong><em>B) Conversiones en pr\u00e9stamos participativos<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantendr\u00e1 el aval p\u00fablico de aquellas operaciones de financiaci\u00f3n que cuenten con el aval otorgado por la Administraci\u00f3n y que por acuerdo voluntario de las partes se convierta en pr\u00e9stamos participativos no convertibles en capital<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Para ser un deudor elegible deber\u00e1 cumplirse unos requisitos recogidos en la resoluci\u00f3n as\u00ed como los requisitos establecidos en el RDL 5\/2021, disposici\u00f3n adicional cuarta. Ser\u00e1 posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><strong><em>C) Realizaci\u00f3n de transferencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la concesi\u00f3n de las ayudas previstas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, ser\u00e1 necesario que la entidad financiera concedente de la operaci\u00f3n y el deudor alcancen un Acuerdo de renegociaci\u00f3n de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco, siempre y cuando esta se hubiera generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de aprobaci\u00f3n de este Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de este Acuerdo, se determinar\u00e1 el importe en que habr\u00e1 de reducirse la deuda con aval p\u00fablico del deudor, sin que las transferencias previstas en el citado art\u00edculo 9 puedan superar los l\u00edmites establecidos en el apartado tercero y cuarto de este Anexo. La entidad financiera deber\u00e1 asumir una reducci\u00f3n del principal pendiente del pr\u00e9stamo equivalente al menos al porcentaje que supone la parte del pr\u00e9stamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en la Disposici\u00f3n adicional cuarta \u00abCondiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos\u00bb del Real Decreto-ley 5\/2021, para lo que el beneficiario aportar\u00e1 certificado tributario acreditando su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las transferencias no podr\u00e1n superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operaci\u00f3n, incluido en su caso, el principal vencido, impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operaci\u00f3n avalada acogida al Acuerdo de renegociaci\u00f3n de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o aut\u00f3nomo elegible. La transferencia podr\u00e1 llegar hasta el 75 % de dicha cuant\u00eda para los casos en que la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo equivalente, tanto para empresas como para aut\u00f3nomos de Acuerdo con el r\u00e9gimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo se podr\u00e1 realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operaci\u00f3n avalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 20 del Real Decreto-ley 7\/1996, de 7 de junio: Se considera pr\u00e9stamo participativo cuando la entidad prestamista percibir\u00e1 un inter\u00e9s variable que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evoluci\u00f3n podr\u00e1 ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Adem\u00e1s, podr\u00e1n acordar un inter\u00e9s fijo con independencia de la evoluci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<div>\n<p class=\"text-heading-xlarge inline t-24 v-align-middle break-words\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-9380 alignleft\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/circulo-edit-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"138\" height=\"150\" \/><\/span><\/p>\n<p>Norma Sandiumenge<br \/>\nAbogada en Auris Advocats<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante este acuerdo se insta a ICO as\u00ed como a otras entidades encargadas de financiaci\u00f3n avalada (CERSA | CESCE) a adoptar las medidas necesarias para acogerse (de manera voluntaria y en el plazo de un mes \u2013 aunque puede ser posteriormente si reconsideran su postura) al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para el marco de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1182],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9375"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9375"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9388,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9375\/revisions\/9388"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}