

{"id":8908,"date":"2021-03-30T16:58:49","date_gmt":"2021-03-30T15:58:49","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/recobro-judicial\/"},"modified":"2021-03-30T17:04:51","modified_gmt":"2021-03-30T16:04:51","slug":"recobro-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/recobro-judicial\/","title":{"rendered":"LAS V\u00cdAS DE RECOBRO JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas que tienen un grave problema de impagados deben ponerle remedio antes de que este fen\u00f3meno amenace a la viabilidad de la empresa a largo plazo. Esto inevitablemente pasa por una reestructuraci\u00f3n del sistema de recobro de impagados de la propia empresa, cuyo detalle puede consultar en este <a href=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/gestion-de-impagados\/\">art\u00edculo.<\/a> A la cola de este embudo que deber\u00eda ser una buena gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos pendientes encontramos el <strong>RECOBRO JUDICIAL Adem\u00e1s, el pr\u00f3ximo 16 de Abril de 2021 a las 12h haremos un Webinar sobre Claves para afrontar eficazmente la morosidad.<a href=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/webinar\/\">\u00a0AP\u00daNTATE AQU\u00cd AL WEBINAR<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es casual que \u00e9ste paso sea la \u00faltima opci\u00f3n a considerar en nuestra estrategia para lograr el cobro de lo impagado, ya que tiene ciertos inconvenientes a considerar. En primer lugar, las probabilidades de que consigamos el cobro efectivo de lo reclamado no son tan elevadas como cabr\u00eda esperar. Si ya han pasado m\u00e1s de 6 meses y el cliente no ha abonado la factura emitida lo m\u00e1s probable es que se encuentre en una situaci\u00f3n de insolvencia, por lo que deberemos competir con otros acreedores en una carrera a contrarreloj para ejecutar lo que pueda quedar en propiedad del cliente, todo ello si \u00e9ste no ha entrado ya en concurso. Es por ello que resulta clave realizar un an\u00e1lisis econ\u00f3mico del deudor para descubrir si tiene bienes susceptibles de ser liquidados, si est\u00e1 en fase pre-concursal, si es posible derivar responsabilidades a los administradores y una larga lista de etc\u00e9teras que nos dir\u00e1n si resulta rentable o no acudir a los Tribunales. Y en segundo lugar tambi\u00e9n debemos tener en cuenta los honorarios de los profesionales que deber\u00e1n intervenir en el procedimiento, motivo por el que resulta imprescindible agotar la v\u00eda extrajudicial en primer lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el procedimiento judicial puede tener como objetivo lograr que el Tribunal obligue al deudor al pago, tambi\u00e9n puede ser muy \u00fatil para presionar a \u00e9ste y lograr llegar a un acuerdo que, aunque posiblemente con una cierta quita de la deuda, nos permita cobrar por delante de otros acreedores. Existen tres procedimientos principales para solicitar la recuperaci\u00f3n de lo debido, el monitorio, el cambiario y el declarativo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Procedimientos de recobro judicial<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento monitorio tiene la ventaja de ser un procedimiento expr\u00e9s, que de no haber oposici\u00f3n por parte del deudor nos generar\u00e1 un t\u00edtulo judicial que podremos ejecutar directamente. Este procedimiento solo puede utilizarse cuando podamos acreditar documentalmente la existencia de la deuda, por ejemplo con una factura, incluso si no est\u00e1 firmada por el deudor. Este procedimiento est\u00e1 especialmente indicado para aquellos deudores que preveamos que no van a contestar al requerimiento de pago (ya sea por desidia o por haber cerrado de facto la empresa). Al ser el m\u00e1s sencillo tambi\u00e9n es el m\u00e1s barato, por lo que ser\u00e1 ideal si nuestro objetivo es cumplir con los requisitos fijados por Hacienda para recuperar el IVA de la factura emitida al cliente. A pesar de ello el procedimiento habr\u00e1 sido una p\u00e9rdida de tiempo y esfuerzo si el deudor formula oposici\u00f3n razonada a \u00e9ste, ya que nos obligar\u00e1 a continuar el procedimiento mediante el declarativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento cambiario solo puede utilizarse cuando pueda aportarse letra de cambio cheque o pagar\u00e9 que acrediten la deuda y que re\u00fanan los requisitos legales para ello. Es un procedimiento con un porcentaje de \u00e9xito elevado, pero que no podemos usar a menudo debido a que en muchos casos no podemos acreditar la deuda mediante un documento de esas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el procedimiento declarativo viene a ser el juicio \u201ctradicional\u201d, en el que se exponen unos hechos y se interesa obtener una condena econ\u00f3mica. Este procedimiento ser\u00e1 el indicado cuando queramos derivar la responsabilidad hacia los administradores, o bien cuando el deudor quiera formular alg\u00fan motivo de oposici\u00f3n artificioso para tratar de no pagar, normalmente tratando de descalificar el servicio o producto prestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto deberemos ejecutar la sentencia obtenida, para lo que ser\u00e1 clave conocer si el deudor puede tener bienes desconocidos para los Tribunales, aunque la probabilidad de recuperar lo debido ser\u00e1 cada vez m\u00e1s escasa a medida que vaya transcurriendo el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, es vital evitar dilaciones indebidas a la hora de recurrir a los Tribunales, ya que si llegamos m\u00e1s tarde que el resto de acreedores nos complicaremos mucho el camino para cobrar aquello impagado, y resultar\u00e1 vital realizar una investigaci\u00f3n del deudor y su situaci\u00f3n tanto para aumentar las posibilidades de \u00e9xito del recobro como para establecer si ser\u00e1 rentable interponer acciones judiciales o no. En <a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/contacto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auris Advocats<\/a> priorizamos la rentabilidad para el cliente, por lo que solo acudimos a los Tribunales si podemos prever que el procedimiento no ser\u00e1 una p\u00e9rdida de tiempo y dinero.<br \/>\n<img decoding=\"async\" class=\" wp-image-8854 alignleft\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/juan-torrecilla-300x300.jpg\" alt=\"juan torrecilla\" width=\"171\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/juan-torrecilla.jpg 300w, https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/juan-torrecilla-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 171px) 100vw, 171px\" \/><br \/>\n<strong>Juan Torrecilla, abogado de\u00a0<a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auris Advocats<\/a><\/strong><\/p>\n<p><b>Especialidades:<\/b><br \/>\n\u00c1rea Concursal<br \/>\n\u00c1rea Mercantil<br \/>\nProcesal civil y mercantil<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas que tienen un grave problema de impagados deben ponerle remedio antes de que este fen\u00f3meno amenace a la viabilidad de la empresa a largo plazo. 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