

{"id":7019,"date":"2020-10-22T11:04:29","date_gmt":"2020-10-22T09:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2020\/10\/22\/reduccion-alquileres-cataluna\/"},"modified":"2021-01-07T15:55:04","modified_gmt":"2021-01-07T13:55:04","slug":"reduccion-alquileres-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/reduccion-alquileres-cataluna\/","title":{"rendered":"Nota Reducci\u00f3n de alquileres en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>En Catalu\u00f1a, se regula la posibilidad de renegociar los alquileres de locales de negocio por las medidas contra la COVID-19. <\/strong>Hoy han publicado en el DOGC el Decreto Ley 34\/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad econ\u00f3mica en locales de negocio arrendados en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Tal y como anunci\u00f3 la Generalitat, se aprobado el Decreto Ley por el cual los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podr\u00e1n renegociar el precio de los alquileres.<\/p>\n<p>En esta norma se regula el procedimiento por el cual los arrendatarios pueden iniciar una negociaci\u00f3n con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la renta mensual y qu\u00e9 hay que hacer para el caso que no sea posible el acuerdo entre las partes.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>\u00bfA qui\u00e9n se aplica este procedimiento?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>1) Establecimientos cerrados (es el caso, de los bares, restaurantes, gimnasios, centros de est\u00e9ticas, bingos, casinos, salas de juego, discotecas)<\/p>\n<p>2) Establecimientos con actividades parcialmente restringidas (negocios con aforos limitados o horarios afectados (es el caso de los teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles).<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n de los productos para llevar y del env\u00edo a domicilio<\/p>\n<p>En ambos casos es necesario que (i) la situaci\u00f3n de los establecimientos se produzca como consecuencia de las medidas de suspensi\u00f3n del desarrollo de la actividad o de restricci\u00f3n de los locales para la realizaci\u00f3n de actividades industriales y comerciales i (ii) que se trate de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 y (iii) se aplica sobre la renta actual y cantidades asimiladas.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Procedimiento a seguir para ambos tipos de establecimientos:<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>(1) En primer lugar, hay que enviar una notificaci\u00f3n por parte del arrendatario dirigida a la propiedad comunicando su voluntad de negociar para modificar el contrato de forma razonable y equitativa, con la finalidad de reestablecer el equilibrio de prestaciones y bajo el par\u00e1metro de la buena fe.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n se debe enviar de forma fehaciente. Desde el momento que la parte arrendadora reciba el requerimiento, <strong>debe abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por importe de la renta y cantidades asimiladas <\/strong>hasta que haya transcurrido el plazo de 1 mes para negociar la modificaci\u00f3n contractual o, si es anterior, hasta la fecha en que se alcance un acuerdo.<\/p>\n<p>Las negociaciones durar\u00e1n como m\u00e1ximo un mes a contar desde la notificaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>(2) Si el acuerdo entre las partes es imposible en el plazo de un mes:<\/p>\n<h3><strong>En el caso de establecimientos cerrados con alquileres en catalu\u00f1a<\/strong><\/h3>\n<p>El Decreto fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente rebajado al 50%, a contar desde el d\u00eda que el locatario haya notificado la voluntad de negociar.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 mientras dure la medida de suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Posibilidad de desistir del contrato:<\/p>\n<p>Si la medida de suspensi\u00f3n dura m\u00e1s de 3 meses en el transcurso de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria podr\u00e1 optar por desistir del contrato sin penalizaci\u00f3n alguna, mientras se mantenga la medida y hasta 3 meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la misma, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelaci\u00f3n .<\/p>\n<h3><strong>En caso de establecimientos con actividades parcialmente restringidas<\/strong><\/h3>\n<p>El Decreto fija que la rebaja de la cuota tambi\u00e9n ser\u00e1 del 50% de la parte desaprovechada.<\/p>\n<p>Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado en la mitad, el titular tendr\u00e1 que pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la cual s\u00ed que puede sacar rendimiento, pero solo pagar\u00e1 el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.<\/p>\n<p>A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el env\u00edo a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el \u00fanico servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio est\u00e1 cerrado y que la reducci\u00f3n de la cuota del alquiler tiene que ser igualmente del 50%.<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno indica que en dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del Decreto ley se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un proyecto de ley para incorporar en el C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n la regulaci\u00f3n para reestablecer el equilibrio contractual en el supuesto de cambio imprevisto de circunstancias.<\/p>\n<p>El Equipo de\u00a0<a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/contacto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AURIS ADVOCATS<\/a>\u00a0queda a vuestra disposici\u00f3n para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que teng\u00e1is en relaci\u00f3n a lo anterior. Puedes contactarnos a trav\u00e9s de nuestro formulario:\u00a0<a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/contacto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CONTACTO<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-127 size-large\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/auris-equip-1024x369.jpg\" alt=\"Auris Advocats\" width=\"1024\" height=\"369\" srcset=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/auris-equip-980x353.jpg 980w, https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/auris-equip-480x173.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Catalu\u00f1a, se regula la posibilidad de renegociar los alquileres de locales de negocio por las medidas contra la COVID-19. 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