

{"id":6913,"date":"2019-05-31T08:49:41","date_gmt":"2019-05-31T06:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2019\/05\/31\/suicidio-trabajadora-empresa-responsable\/"},"modified":"2021-01-08T13:59:15","modified_gmt":"2021-01-08T11:59:15","slug":"suicidio-trabajadora-empresa-responsable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/suicidio-trabajadora-empresa-responsable\/","title":{"rendered":"Suicidio de una trabajadora, \u00bfes la empresa responsable?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Impactante noticia que nos llega desde la empresa IVECO en San Blas-Canillejas, y que seguramente sentar\u00e1 un precedente en lo que se refiere a la responsabilidad de la empresa en velar por la intimidad y el derecho al honor de sus trabajadores, cuando dichos se ven vulnerados en su puesto de trabajo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Los hechos<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fiscal\u00eda investiga el suicidio de una mujer de 32 a\u00f1os, madre de dos hijos y trabajadora de la empresa IVECO en San Blas-Canillejas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto detonante de su suicidio fue un v\u00eddeo filtrado en la red en el que la mujer recientemente fallecida manten\u00eda relaciones sexuales. Este video comenz\u00f3 a correr entre sus compa\u00f1eros de trabajo y en diversos grupos de Whatsapp, en muy poco tiempo. La propagaci\u00f3n de este v\u00eddeo y el miedo a que pudiera llegar a manos de su actual marido o personas allegadas pudo ser la raz\u00f3n principal para que decidiera quitarse la vida el pasado s\u00e1bado, adem\u00e1s del ataque de ansiedad que le gener\u00f3 tomar consciencia de que algo tan \u00edntimo estaba corriendo como la espuma entre sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos fueron puestos en conocimiento de la direcci\u00f3n de la empresa el jueves pasado, que consider\u00f3 que era un asunto personal y no de \u00e1mbito laboral, por lo que decidi\u00f3 no tomar ninguna medida, todo ello seg\u00fan la versi\u00f3n de Comisiones Obreras (informa el Pa\u00eds). Seg\u00fan algunos medios de comunicaci\u00f3n, el departamento de recursos humanos recomend\u00f3 a la mujer\u00a0 denunciar lo sucedido, ya que pod\u00eda ser considerado un delito contra la intimidad, pero ella no quiso. La empresa no ha confirmado ni desmentido nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cientos de sus compa\u00f1eros se han manifestado y convocado concentraciones en las puertas del puesto de trabajo en se\u00f1al de duelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fiscal de sala de Criminalidad Inform\u00e1tica, Elvira Tejada, ha pedido un informe a la Polic\u00eda Nacional para determinar si hay hechos que pudieran ser constitutivos de delito, seg\u00fan fuentes fiscales citadas por EFE. Tambi\u00e9n\u00a0la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\u00a0ha iniciado actuaciones de oficio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista legal hay que tener en cuenta que el C\u00f3digo Penal castiga la difusi\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de im\u00e1genes privadas como el caso que nos ocupa. Tambi\u00e9n se interpondr\u00e1n denuncias contra la empresa por parte de Comisiones Obreras con el objetivo de que se considere lo ocurrido como accidente de trabajo. Para respaldar esta denuncia la abogada de CCOO se respaldar\u00e1 en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2007\/03\/22\/3\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 3\/2007<\/a>, de 22 de marzo que habla del acoso sexual y en la impasividad de la empresa que incumple la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1995\/11\/08\/31\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 31\/95 de Riesgos Laborales.<\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>\u00bfPuede ser la empresa responsable de un suicidio? <\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, la omisi\u00f3n de medidas puede tener consecuencias imprevisibles para la empresa, aunque es muy dif\u00edcil saber hasta d\u00f3nde puede llegar esta responsabilidad como en el caso de este suicidio. Puede ser penal por omisi\u00f3n, civil por da\u00f1os, considerarse accidente laboral, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero nosotros vamos a centrarnos en la intervenci\u00f3n de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, que puede imponer multas millonarias a las empresas, y que sin duda nos plantea algunas inc\u00f3gnitas. La normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos establece que ni el Reglamento Europeo ni la normativa Estatal se aplican al tratamiento <em>efectuado por una persona f\u00edsica en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom\u00e9sticas<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese caso, parece que el video ha corrido entre compa\u00f1eros de trabajo, y se supone que desde sus dispositivos personales. Cuando tratamos datos en nuestra esfera personal, aunque estemos en nuestro puesto de trabajo, no se aplica la normativa de protecci\u00f3n de datos, sino que nuestros l\u00edmites est\u00e1n en el derecho a la intimidad y el derecho al honor de las personas. Pero \u00bfy si se han utilizado m\u00f3viles o dispositivos de empresa? \u00bfY si alg\u00fan empleado lo ha reenviado desde su puesto de trabajo? \u00bfY si se ha mostrado en espacios de la empresa?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que est\u00e1 claro es que la nueva reglamentaci\u00f3n insiste mucho en la planificaci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n del tratamiento de datos personales, en la prevenci\u00f3n que debe implantar la empresa desde el dise\u00f1o, en la formaci\u00f3n a empleados y en la divulgaci\u00f3n de la normativa dentro de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque a priori este suceso quede fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos, imperativa para la empresa, de forma indirecta puede dejar aflorar carencias o incumplimientos que han influido en que un suceso de estas caracter\u00edsticas pueda haber ocurrido dentro del \u00e1mbito laboral de una persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 pol\u00edtica ha implantado la empresa en cuanto al uso de dispositivos de empresa para asuntos \u201cpersonales\u201d? \u00bfSe ha informado a los empleados de lo que pueden hacer o no pueden hacer desde estos dispositivos o desde sus puestos de trabajo? \u00bfSe ha formado debidamente a sus empleados?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veremos qu\u00e9 ocurre si la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos abre un expediente a ra\u00edz de este caso de suicidio\u00a0 y estaremos pendientes de d\u00f3nde llega esta responsabilidad de la empresa en prevenir el tratamiento de datos dentro de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-268\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/xavi-saula-300x200.jpg\" alt=\"Xavi Saula\" width=\"300\" height=\"200\" \/><br \/>\n<strong><br \/>\n<a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/author\/xavi-saula\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Xavi Saula<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Abogado \u2013 Socio de\u00a0<a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auris Advocats<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/empresas-obligadas-a-tener-delegado-de-proteccion-de-datos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DPO<\/a>-Especializado en Protecci\u00f3n de Datos y adaptaci\u00f3n al nuevo RGPD<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impactante noticia que nos llega desde la empresa IVECO en San Blas-Canillejas, y que seguramente sentar\u00e1 un precedente en lo que se refiere a la responsabilidad de la empresa en velar por la intimidad y el derecho al honor de sus trabajadores, cuando dichos se ven vulnerados en su puesto de trabajo. 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