

{"id":6770,"date":"2018-01-16T16:25:32","date_gmt":"2018-01-16T14:25:32","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2018\/01\/16\/uso-de-la-vivienda-en-un-divorcio\/"},"modified":"2021-01-09T11:37:45","modified_gmt":"2021-01-09T09:37:45","slug":"uso-de-la-vivienda-en-un-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/uso-de-la-vivienda-en-un-divorcio\/","title":{"rendered":"Divorcio: Uso de la vivienda conyugal"},"content":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo analizaremos el hecho de que ciertas decisiones en la atribuci\u00f3n del <strong>uso de la vivienda en un divorcio<\/strong>, pueden acarrear consecuencias distintas seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En un proceso judicial de divorcio, hay que regular lo que proceda respecto a la <strong>vivienda conyugal, en la que la familia conviv\u00eda previamente a la ruptura.<\/strong> Hay que prestar especial atenci\u00f3n, no solo quien es el titular del inmueble sino de a qui\u00e9n se atribuye el uso. Lo habitual es que ambos consortes sean cotitulares de la propiedad pero <strong>el uso de la vivienda\u00a0en un divorcio\u00a0solo se le puede atribuir a uno de ellos. El otro cotitular de la vivienda, seguir\u00e1 siendo propietario pero no podr\u00e1 disponer de la misma.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el criterio general para la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda en un divorcio?<\/h2>\n<p>En general la atribuci\u00f3n del <strong>uso de la vivienda en un divorcio<\/strong> corresponde al progenitor en cuya compa\u00f1\u00eda queden los hijos, es decir<strong>, al que se le otorga la custodia<\/strong>; y si los hijos son mayores de edad o bien no hay hijos, se le atribuye el uso <strong>al c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>derecho de uso<\/strong> de la vivienda habitual se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Si el otro consorte quiere la venta del piso, la ley no se lo proh\u00edbe pero siempre se deber\u00e1 respetar el derecho de uso. A la pr\u00e1ctica nadie querr\u00e1 comprar una vivienda sabiendo que estar\u00e1 ocupada, al menos, hasta la mayor\u00eda de edad de aquel menor que habita la misma.<\/p>\n<h3>Caso particular del uso de la vivienda en un divorcio<\/h3>\n<p>Por norma general, podemos concluir que la atribuci\u00f3n del derecho de uso en un proceso judicial de divorcio, le da al progenitor a quien se le ha atribuido el uso, cierto poder y garant\u00edas de disponer de una vivienda en tanto los hijos sigan conviviendo con \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPero qu\u00e9 ocurre en aquellos casos en los que la vivienda conyugal NO es propiedad de uno de los consortes o de los dos, sino de los padres de alguno de ellos? <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Pues que <strong>dichas garant\u00edas propias de la atribuci\u00f3n del derecho de uso de la vivienda conyugal desaparecen <\/strong>por completo al encontrarnos con lo que se conoce como <strong>PRECARIO.<\/strong><\/p>\n<p>Normalmente ello ocurre cuando los consortes reci\u00e9n casados, empiezan a habitar en una vivienda que les han cedido los padres de uno de los miembros de la pareja. Desarrollan all\u00ed su vida y forman una familia; est\u00e1 claro que dicho inmueble constituye sin lugar a dudas lo que se conoce como \u201cvivienda conyugal\u201d.<\/p>\n<p>En un caso de divorcio mediante procedimiento judicial, se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de los esposos, siguiendo los criterios que nuestra legislaci\u00f3n ha establecido y por tanto, podemos decir que se otorga el uso de la vivienda de forma totalmente legal y acorde a derecho. No obstante, dicho derecho carece por completo de garant\u00edas y de seguridad jur\u00eddica para el mantenimiento del uso de la vivienda conyugal. <strong>El t\u00edtulo de propiedad de un tercero ajeno al procedimiento matrimonial, es decir, de los suegros, tiene m\u00e1s peso que el derecho de uso que haya podido ser atribuido en un procedimiento judicial de divorcio<\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, los propietarios registrales del inmueble podr\u00e1n reclamar el uso de la vivienda conyugal, aunque la persona que lo est\u00e9 ocupando, lo haga en virtud de la atribuci\u00f3n <strong>del derecho de uso en un Divorcio a trav\u00e9s de Sentencia Judicial<\/strong>.<\/p>\n<p>En cualquier caso, antes de tomar cualquier tipo de decisi\u00f3n respecto el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, es conveniente que te asesores para tomar tus decisiones con total certeza y seguridad jur\u00eddica y evitar futuros sustos y sobresaltos.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-201\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/anna-sanchez-300x200.jpg\" alt=\"Anna S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Anna Sanchez<\/p>\n<p>Derecho de familia<br \/>\nDerecho matrimonial<br \/>\nProcedimientos de menores desamparados ante la DGAIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo analizaremos el hecho de que ciertas decisiones en la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda en un divorcio, pueden acarrear consecuencias distintas seg\u00fan el caso.<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":7757,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1007,1116],"tags":[439,80,121,211,440,441],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6770"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6770"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6770\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7758,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6770\/revisions\/7758"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7757"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}