

{"id":6732,"date":"2017-03-23T16:20:15","date_gmt":"2017-03-23T14:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/03\/23\/codigo-civil-catalan\/"},"modified":"2021-01-09T13:08:03","modified_gmt":"2021-01-09T11:08:03","slug":"codigo-civil-catalan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/codigo-civil-catalan\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n: Respuesta a realidades sociales"},"content":{"rendered":"<h2>C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n: regulaci\u00f3n de nuevos asuntos<\/h2>\n<p><strong>El libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, de las obligaciones y los contratos <\/strong>(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-2466\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 3\/2017 de 15 de febrero<\/a>) que entra en vigor el 1 de enero del 2018, es la culminaci\u00f3n de la compilaci\u00f3n iniciada en el a\u00f1o 2003 por el legislador catal\u00e1n. En este proceso el legislador ha tratado materias que no estaban suficientemente reguladas en nuestro derecho.<\/p>\n<p>Los libros del <strong>C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n<\/strong> tienen el car\u00e1cter de derecho com\u00fan en Catalu\u00f1a, aplic\u00e1ndose de manera preferente al derecho civil com\u00fan regulado por el C\u00f3digo Civil del resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n abarcar\u00e1 los contratos de compraventa, permuta y mandato, modificando e incorporando contratos regulados por leyes especiales y sustituyendo la Compilaci\u00f3n del derecho civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<h3><strong><u>Protecci\u00f3n Social<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>En su cap\u00edtulo cuarto se refiere a los contratos aleatorios e intenta dar respuesta a realidades sociales vinculadas a las personas mayores ya existentes, pero d\u00e1ndoles una regulaci\u00f3n de manera m\u00e1s extensa a partir de los siguientes contratos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato de pensi\u00f3n vitalicia \u201cEl Violario\u201d<\/strong> en virtud del cual una persona se obliga a pagar a otra una pensi\u00f3n peri\u00f3dica en dinero durante la vida de una o m\u00e1s de una persona que vivan en el momento de su constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este contrato cuya denominaci\u00f3n es la tradicional con la que se conoce la figura ya lo encontramos en la Compilaci\u00f3n de Catalunya y posteriormente en la Ley 6\/2000, de 19 de junio, de prestaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Puede constituirse a titulo oneroso teniendo entonces como contrapartida la percepci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles,\u00a0 o a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Su permanencia se entiende determinada\u00a0 por la duraci\u00f3n de la vida del deudor o la persona que se obliga a su pago, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o m\u00e1s de una, su pago se atender\u00e1 a la forma convenida en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n o, en su defecto, por adelantado y en el domicilio del acreedor o beneficiario y su extinci\u00f3n vendr\u00e1 dada en lineas generales por la muerte de las personas en relaci\u00f3n a cuyas vidas se hab\u00eda constituido o por la redenci\u00f3n del obligado al pago el cual deber\u00eda restituir \u00edntegramente el capital o precio abonado con anterioridad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato de alimentos,<\/strong> por el cual una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutenci\u00f3n, asistencia y cuidado a una persona durante su vida, salvo que se haya pactado otro contenido, a cambio de la transmisi\u00f3n de un capital, en bienes o derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este contrato se caracteriza por ser siempre oneroso, y comprende\u00a0 las obligaciones de \u201cdar y hacer\u201d, ya que el alimentante se responsabiliza a ocuparse de las necesidades f\u00edsicas del alimentista, a procurarle alojamiento, cuidarlo, asistirlo y alimentarlo.<\/p>\n<p>El legislador regula por una parte su incumplimiento y por otra parte la conmutaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el primer punto establece que cualquiera de las partes puede instar la resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de la otra. La parte que incumple, adem\u00e1s de restituir todo lo recibido, deber\u00e1 indemnizar a la otra por los da\u00f1os y perjuicios y en el segundo dispone que podr\u00e1 declararse la conmutaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por una renta dineraria en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Si en el cumplimiento del contrato surgen diferencias continuadas y graves entre las partes.<\/p>\n<p>b) Si la obligaci\u00f3n de prestar alimentos se ha transmitido a los herederos de la persona obligada a prestarlos.<\/p>\n<p>En cuanto a su extinci\u00f3n detalla lo siguiente: Cuando la persona que presta los alimentos muere, la obligaci\u00f3n se transmite a sus herederos siendo el derecho de la persona que recibe los alimentos intransmisible y extinguible con su muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p><strong><u>Coincidencias y diferencias entre los 2 contratos:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Concluyendo podemos afirmar que ambos contratos son aleatorios puesto que la prestaci\u00f3n que se pacta depende de un acontecimiento incierto e imposible de prever en el momento de su celebraci\u00f3n<\/p>\n<p>La gran diferencia reside en que el <strong>contrato de alimentos<\/strong> siempre ha de ser oneroso,\u00a0 su obligaci\u00f3n reside en <em>\u201cdar y hacer\u201d<\/em> y el beneficiario es siempre el alimentista.<\/p>\n<p>En el <strong>contrato de \u201cviolario\u201d<\/strong> puede suscribirse tanto a t\u00edtulo oneroso como gratuito, su obligaci\u00f3n consiste simplemente en <em>\u201cdar\u201d<\/em> y puede constituirse sobre la vida del deudor, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o m\u00e1s de una, pudiendo ser los acreedores o beneficiarios del violario cualquier persona f\u00edsica, as\u00ed como los concebidos y no nacidos en el momento en que este se constituye y tambi\u00e9n ser una persona distinta de la persona o personas sobre cuya vida se constituye la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si quieres obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo civil catal\u00e1n o el com\u00fan puedes contactar con nuestros abogados especializados.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-270\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/elisabet-gratti-300x200.jpg\" alt=\"Elisabet Gratti\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Elisabet Gratti<\/p>\n<p>\u00c1rea Civil<br \/>\nDerecho de la persona, familia y sucesiones<br \/>\nContrataci\u00f3n y negociaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3digo Civil Catal\u00e1n: regulaci\u00f3n de nuevos asuntos El libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, de las obligaciones y los contratos (Ley 3\/2017 de 15 de febrero) que entra en vigor el 1 de enero del 2018, es la culminaci\u00f3n de la compilaci\u00f3n iniciada en el a\u00f1o 2003 por el legislador catal\u00e1n. 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