

{"id":6724,"date":"2017-02-14T10:37:55","date_gmt":"2017-02-14T08:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/02\/14\/nulidad-de-una-clausula-abusiva\/"},"modified":"2021-01-09T13:36:32","modified_gmt":"2021-01-09T11:36:32","slug":"nulidad-de-una-clausula-abusiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/nulidad-de-una-clausula-abusiva\/","title":{"rendered":"Nulidad de una cl\u00e1usula abusiva: Nuevo caso de \u00e9xito"},"content":{"rendered":"<p><strong>Auris Advocats consigue que se declare la nulidad de una cl\u00e1usula abusiva de resoluci\u00f3n por impago de una hipoteca (esta vez de CAJAMAR)<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>Tras conseguir\u00a0el pasado 31 de marzo de 2016 que se declarara la <strong>nulidad de una cl\u00e1usula abusiva<\/strong> de <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2lF3gEf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resoluci\u00f3n anticipada de un contrato de Hipoteca de la entidad ING por el Juzgado de Primera instancia n\u00famero 6 de Vilanova i la Geltr\u00fa<\/a>,\u00a0en esta ocasi\u00f3n\u00a0Auris Advocats, ha logrado que se declare nula en un contrato de la entidad CAJAMAR, tras m\u00e1s de veinte cuotas impagadas.<\/em><\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 2 de Terrassa ha dictado Auto con fecha 7 de febrero de 2017 una resoluci\u00f3n que declara la nulidad de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado del pr\u00e9stamo por impago de cuotas. Esto ha impedido al banco resolver el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago. Lo anterior significa que la entidad bancaria se queda sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecuci\u00f3n por impago.<\/p>\n<p>Precisamente la titular del pr\u00e9stamo hipotecario es Marta, quien apareci\u00f3 en el <strong><a href=\"http:\/\/www.xiptv.cat\/ben-trobats\/capitol\/hipoteques\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">programa Ben Trobats del pasado 24 de enero, junto con Xavi Saula<\/a><\/strong>, comentando su situaci\u00f3n con respecto al pr\u00e9stamo hipotecario que tiene firmado con Cajamar.<\/p>\n<h2>Nulidad de una cl\u00e1usula abusiva: Todo empieza con el impago de 2 cuotas<\/h2>\n<p>Los hechos se inician en <strong>mayo de 2013<\/strong> cuando los titulares del pr\u00e9stamo, una pareja con una hija menor de edad, informan a la entidad que al haber perdido ambos sus trabajos, se encontraban en una situaci\u00f3n de desempleo, sin cobrar rentas de trabajo o actividades econ\u00f3micas. Por lo anterior, no pod\u00edan seguir haciendo frente a las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Tras entablar conversaciones recibieron del banco un aviso de impago por el hecho de no hacer frente a las dos primeras cuotas. Durante los meses siguientes, se propuso una daci\u00f3n en pago, que fue rechazada sin justificaci\u00f3n alguna. La entidad bancaria propuso una refinanciaci\u00f3n que implicaba un cambio de condiciones que impidi\u00f3 su firma. Tras ofrecer distintas soluciones por parte de los titulares del pr\u00e9stamo, y dificultades en encontrar un interlocutor, los titulares del pr\u00e9stamo propusieron \u00a0nuevamente una daci\u00f3n en pago para solucionar el pago de su deuda, que se iba \u00a0incrementando d\u00eda a d\u00eda con la aplicaci\u00f3n de los intereses moratorios.<\/p>\n<p>En <strong>abril de 2014<\/strong> ya se evidenci\u00f3 que la entidad consideraba \u201c<em>m\u00e1s adecuado la adjudicaci\u00f3n judicial de la finca en cuesti\u00f3n\u201d<\/em>, sin justificar una vez m\u00e1s la negativa a la daci\u00f3n. A pesar de que Cajamar quer\u00eda iniciar un proceso en el Juzgado, no presentaba ni la demanda de ejecuci\u00f3n ni realizaba reclamaci\u00f3n de la deuda. \u00a0Fue en ese momento cuando se inici\u00f3 un periplo para lograr saber qui\u00e9n de la entidad es el responsable del expediente y con quien se pod\u00eda seguir buscando una soluci\u00f3n. Ante la falta de respuesta del banco, los titulares del pr\u00e9stamo se vieron obligados a interponer una queja al Servicio de Atenci\u00f3n al cliente de la entidad y tambi\u00e9n delante del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Fue en <strong>mayo de 2015<\/strong>\u00a0cuando se asign\u00f3 un gestor de riesgos de la entidad quien plante\u00f3 una daci\u00f3n parcial para solucionar la deuda global de los titulares del pr\u00e9stamo. Tras negociar los t\u00e9rminos de la daci\u00f3n durante los meses siguientes, cuando se insta una respuesta definitiva, tras varias llamadas y correos sin contestar, se inform\u00f3 que el gestor asignado ya no trabajaba para la entidad bancaria.<\/p>\n<p>En diciembre de 2015 se interpone una queja ante l\u2019Ag\u00e8ncia Catalana de Consum, que la deriva a OFIDEUTE.<\/p>\n<h2>Fin de las negociaciones. Inicio del proceso judicial<\/h2>\n<p>En marzo de 2016, tras la b\u00fasqueda de un nuevo interlocutor, se confirma que no hay intenci\u00f3n de retomar la propuesta realizada por el gestor asignado por parte de la entidad y que se ha alargado la negociaci\u00f3n \u00fanicamente con \u00e1nimos dilatorios, pues la demanda de ejecuci\u00f3n hipotecaria estaba presentada desde noviembre de 2015.<\/p>\n<p>De esta forma han transcurrieron 3 a\u00f1os sin que, a pesar de todos los esfuerzos de los titulares del pr\u00e9stamo hipotecario, quienes realizaron infinidad de tr\u00e1mites, correos, llamadas y procedimientos, se haya alcanzado un acuerdo para solventar su situaci\u00f3n de impago con respecto a la entidad. Durante este tiempo, a trav\u00e9s de sus distintos interlocutores, la entidad ha mantenido una actitud negociadora, sin contestar de forma concreta a las peticiones realizadas, parece que con simple \u00e1nimo dilatorio, pues mientras tanto iba preparando de forma paralela la demanda de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>En todo este periodo no hay que olvidar que la deuda se ha seguido incrementando mediante la aplicaci\u00f3n de intereses moratorios, abusivos, comisiones y costas judiciales.<\/p>\n<h2>Finalizaci\u00f3n del proceso: nulidad de la cl\u00e1usula abusiva<\/h2>\n<p>Tras un procedimiento de oposici\u00f3n a la demanda de ejecuci\u00f3n de Cajamar, se ha dictado Auto en el que el Juzgado considera abusiva la cl\u00e1usula de vencimiento anticipada, acordando el sobreseimiento del procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-269\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/anna-compte-300x200.jpg\" alt=\"Anna Compte\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Anna Compte<br \/>\n\u00c1rea Mercantil<br \/>\nContrataci\u00f3n civil<br \/>\nConflictos societarios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Auris Advocats consigue que se declare la nulidad de una cl\u00e1usula abusiva de resoluci\u00f3n por impago de una hipoteca (esta vez de CAJAMAR)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7856,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1130,1013],"tags":[285,241,242,286,287,288,289],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6724"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6724"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6724\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7857,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6724\/revisions\/7857"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}