

{"id":6717,"date":"2017-01-10T07:44:17","date_gmt":"2017-01-10T05:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2017\/01\/10\/imagenes-de-menores-en-redes-sociales\/"},"modified":"2021-01-09T13:53:37","modified_gmt":"2021-01-09T11:53:37","slug":"imagenes-de-menores-en-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/imagenes-de-menores-en-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Im\u00e1genes de menores en redes sociales"},"content":{"rendered":"<p>Estamos m\u00e1s que acostumbrados a ver fotos en las redes sociales de menores en diferentes contextos colgadas por sus padres, pero, \u00bfson conscientes los padres de los posibles riesgos que implica esto? Evidentemente, los padres tienen la libertad de publicar las fotos que deseen de sus hijos siempre que no se da\u00f1e la dignidad y el honor del menor, pero en este post, queremos indicaros algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de publicar en las redes.<\/p>\n<p><strong>Legislaci\u00f3n aplicable<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la LOPD (Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos) la imagen donde aparezca una persona f\u00edsica se considera dato personal y aunque los padres como titulares de la patria potestad tienen derecho a colgar las fotos que consideren de sus hijos (consentimiento de un menor) siempre deben hacerlo dentro del sentido com\u00fan y respetando en todo momento el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen recogido en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Riesgos<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; \u201cMorphing\u201d. T\u00e9cnica llevada a cabo por individuos que copian una fotograf\u00eda de internet y a trav\u00e9s de un programa de retoque fotogr\u00e1fico, hacen un montaje con otra fotograf\u00eda pornogr\u00e1fica dando como resultado una fotograf\u00eda de alto contenido sexual con las consecuencias que su publicaci\u00f3n puede conllevar.<\/p>\n<p>&#8211; Perfil abierto. Si no tenemos debidamente configurado y acotado nuestro perfil en la red social, la imagen puede llegar a c\u00edrculos que desconocemos.<\/p>\n<p>&#8211; Condiciones de uso de las redes sociales. \u00bfAlguien las lee? Si las leemos, nos daremos cuenta de que, en la mayor\u00eda de casos, en el momento de colgar la foto, cedemos los derechos de la instant\u00e1nea a la red social en cuesti\u00f3n, perdiendo el control de la misma y \u201ccompartiendo\u201d la propiedad.<\/p>\n<p>&#8211; Indexaci\u00f3n en los buscadores. Si adem\u00e1s la red social indexa sus contenidos en buscadores como Google, esto podr\u00eda permitir que encontraran la foto fuera de la red social solo tecleando el nombre y apellidos.<\/p>\n<p>&#8211; Perfil del menor. En algunos casos los padres crean un perfil espec\u00edfico para el menor que se convierte en el \u00e1lbum digital familiar, pero, \u00bfnos hemos preguntado c\u00f3mo padres, si al cabo de unos a\u00f1os nuestro hijo querr\u00e1 tener esta informaci\u00f3n expuesta en la red?<\/p>\n<p><strong>Demanda de un menor<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente se ha producido una demanda particular por parte de una chica de 18 a\u00f1os contra sus progenitores por haber colgado im\u00e1genes suyas cuando era menor de edad habi\u00e9ndoles pedido previamente que las retiraran. La demandante considera que algunas de las im\u00e1genes publicadas en la red en situaciones intimas atentan contra su derecho al honor, intimidad y propia imagen y alega que su divulgaci\u00f3n en la red puede afectar a su vida actual pidiendo una indemnizaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p><strong>Padres separados<\/strong><\/p>\n<p>Este tipo de publicaciones puede acarrear conflictos en caso de separaci\u00f3n o divorcio. \u00bfQu\u00e9 sucede si uno de los progenitores no est\u00e1 de acuerdo con el contenido que cuelga el otro? En este caso, la cuesti\u00f3n es de patria potestad y no de custodia con lo que ambos progenitores deber\u00e1n ponerse de acuerdo. Si uno de los progenitores considera que se est\u00e1n vulnerando los derechos del menor podr\u00e1 acudir a los tribunales.<br \/>\nSi los progenitores, aunque de mutuo acuerdo, publicaran fotograf\u00edas en que se vulnerar\u00e1 el honor del menor, podr\u00eda actuar la Fiscal\u00eda de oficio.<\/p>\n<p><strong>Las escuelas<\/strong><\/p>\n<p>Las escuelas, plenamente vinculadas por la normativa actual en nuestro pa\u00eds (Ley de Protecci\u00f3n de Datos y su reglamento de desarrollo RD1720\/2007), deber\u00e1n establecer una serie de protocolos en este sentido, como pedir el consentimiento de los padres para la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas en los diferentes canales que disponga la escuela (revistas, redes sociales, blogs, etc.), implantar las medidas t\u00e9cnico-organizativas que establece el reglamento, registrar los correspondientes ficheros a la AEPD y establecer un protocolo de actuaci\u00f3n en lo que hace referencia a la publicaci\u00f3n en redes dentro de la normativa interna para los docentes.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<p>1) Acotar al m\u00e1ximo el perfil de la red social para que solo los m\u00e1s allegados tengan acceso a las im\u00e1genes. En algunas redes sociales esto se puede definir en el momento de colgar la foto.<\/p>\n<p>2) Es mejor compartir seg\u00fan que fotos por otros medios, como el correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3) En el momento en que los hijos tengan capacidad de razonar, es b\u00e1sico y de sentido com\u00fan, tener en cuenta su voluntad al respecto.<\/p>\n<p>4) Si no son nuestros hijos, preguntar a los progenitores si nos permiten colgar la imagen en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Conocer previamente las condiciones de uso de la red social (derechos de las im\u00e1genes, indexaci\u00f3n en buscadores).<\/p>\n<p>6) Evitar crear perfiles espec\u00edficos para el menor y etiquetarle.<\/p>\n<p>A veces el primer riesgo de los hijos en la red es el desconocimiento de los propios padres que con el af\u00e1n de exhibicionismo buscan con la publicaci\u00f3n de fotos obtener cuantos m\u00e1s comentarios mejor.<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los padres hacerles entender los riesgos que conlleva internet ayud\u00e1ndoles a tomar medidas para evitar problemas cuando sean mayores.<\/p>\n<p>Los padres deben ser prudentes, utilizar el sentido com\u00fan y hacerse preguntas como: \u00bfqu\u00e9 dir\u00e1 nuestro hijo cuando tenga capacidad de razonar y vea que hemos colgado en la red el video donde bail\u00f3 delante de la familia?<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-268\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/xavi-saula-300x200.jpg\" alt=\"Xavi Saula\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Xavi Saula<br \/>\nNuevas tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/pymelegal.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/pymelegal.es\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos m\u00e1s que acostumbrados a ver fotos en las redes sociales de menores en diferentes contextos colgadas por sus padres, pero, \u00bfson conscientes los padres de los posibles riesgos que implica esto? Evidentemente, los padres tienen la libertad de publicar las fotos que deseen de sus hijos siempre que no se da\u00f1e la dignidad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1007,1159],"tags":[257,82,214],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6717"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6717"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6717\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7870,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6717\/revisions\/7870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}