

{"id":6709,"date":"2016-12-05T09:09:20","date_gmt":"2016-12-05T07:09:20","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/12\/05\/ultimas-modificaciones-en-materia-tributaria-aprobadas-por-el-gobierno\/"},"modified":"2021-01-09T14:06:52","modified_gmt":"2021-01-09T12:06:52","slug":"ultimas-modificaciones-en-materia-tributaria-aprobadas-por-el-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/ultimas-modificaciones-en-materia-tributaria-aprobadas-por-el-gobierno\/","title":{"rendered":"\u00daltimas modificaciones en materia tributaria aprobadas por el Gobierno"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprob\u00f3 un conjunto de medidas de control de la aplicaci\u00f3n de tributos y de lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>Entre estas medidas no figura la limitaci\u00f3n del pago en efectivo a los 1.000 euros en vez de los 2.500 euros actuales, modificaci\u00f3n anunciada por el Gobierno que finalmente no se ha aprobado (se prev\u00e9 su inclusi\u00f3n en un pr\u00f3ximo proyecto de ley). La finalidad de la misma es frenar el fraude en el IVA y la econom\u00eda sumergida. Ya han surgido cr\u00edticas contra esta medida por suponer una barrera al consumo y por favorecer los pagos a trav\u00e9s del banco mediante la utilizaci\u00f3n de tarjetas, que obliga a hacer frente a unas comisiones que con el pago en efectivo se evitan.<\/p>\n<p>Las medidas que se han aprobado se han recogido en el Real Decreto-ley 3\/2016, de 2 de diciembre y el Real Decreto-Ley 4\/2016, de 2 de diciembre, que se publicaron en el BOE del pasado 3 de diciembre. Las nuevas medidas tributarias no afectan a los aut\u00f3nomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.<\/p>\n<p>Entre las medidas que se incluyen hay modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades \u2013 elimina deducciones -; se prorroga la exigencia del impuesto sobre patrimonio durante 2017; se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas \u2013 quedan excluidos la cerveza y el vino- ; se procede a la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias; y se actualizan para el a\u00f1o 2017 las cuant\u00edas del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social).<\/p>\n<p>En concreto, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades espa\u00f1olas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudaci\u00f3n adecuado de esta figura impositiva.<\/p>\n<p>Las deducciones que se modifican son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Exenci\u00f3n por dividendos: \u2028\u2028No deducibilidad de las p\u00e9rdidas realizadas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exenci\u00f3n en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusval\u00edas generadas en la transmisi\u00f3n de participaciones. Asimismo, queda excluida de integraci\u00f3n en la base imponible cualquier tipo de p\u00e9rdida que se genere por la participaci\u00f3n en entidades ubicadas en para\u00edsos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributaci\u00f3n adecuado.<\/p>\n<p>&#8211; Reversi\u00f3n de los deterioros de valor de participaciones: \u2028\u2028La reversi\u00f3n de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deber\u00e1 realizarse por un importe m\u00ednimo anual, de forma lineal durante cinco a\u00f1os. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica de los referidos deterioros, como un importe m\u00ednimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se trata de p\u00e9rdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>&#8211; Limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de Bases Imponibles Negativas: \u2028\u2028Se limita la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo l\u00edmite para la aplicaci\u00f3n de deducciones por doble imposici\u00f3n que se cifra en el 50 por 100 de la cuota \u00edntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplic\u00e1ndose esta medida en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los aplazamientos y fraccionamientos, se suprime la excepci\u00f3n normativa que abr\u00eda la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.\u2028\u2028 No podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resoluci\u00f3n firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitaci\u00f3n del correspondiente recurso o reclamaci\u00f3n en sede administrativa o judicial.\u2028\u2028 Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.\u2028\u2028Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, s\u00f3lo ser\u00e1n aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, nosotros destacamos las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Actualizaci\u00f3n de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del a\u00f1o que viene.<\/p>\n<p>&#8211; Se incorpora una disposici\u00f3n adicional que encomienda al Gobierno a fijar el salario m\u00ednimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del salario m\u00ednimo interprofesional para 2016. Lo anterior supondr\u00e1 en la pr\u00e1ctica pasar de los 655,20 euros actuales a 707,6 es decir, 52,4 euros m\u00e1s al mes. Este nuevo salario se empezar\u00e1 a cobrar a partir del 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Finalmente hay otra medidas destinadas a la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude fiscal y modernizaci\u00f3n del IVA:<\/p>\n<p>&#8211; Se pone en marcha un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) que permitir\u00e1 a la Agencia Tributaria obtener informaci\u00f3n casi en tiempo real de las transacciones.<\/p>\n<p>Consiste en el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica de manera que, con esta informaci\u00f3n se vayan configurando, pr\u00e1cticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.<\/p>\n<p>El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII est\u00e1 integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligaci\u00f3n de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo est\u00e1 integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturaci\u00f3n empresarial del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 el 1 de julio de 2017.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-218\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/jordi-300x200.jpg\" alt=\"Jordi Tol\u00f3s\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Jordi Tol\u00f3s<br \/>\nAsesoramiento Fiscal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprob\u00f3 un conjunto de medidas de control de la aplicaci\u00f3n de tributos y de lucha contra el fraude fiscal. 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