

{"id":6705,"date":"2016-11-22T07:45:34","date_gmt":"2016-11-22T05:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/11\/22\/registrar-una-marca\/"},"modified":"2021-01-09T14:13:37","modified_gmt":"2021-01-09T12:13:37","slug":"registrar-una-marca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/registrar-una-marca\/","title":{"rendered":"Registrar una marca comercial \u00bfPara qu\u00e9 sirve?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En <a href=\"https:\/\/aurisadvocats.com\/2016\/10\/26\/proteger-una-idea\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anteriores art\u00edculos<\/a> nos qued\u00f3 claro que las ideas no se protegen y que, por tanto, tampoco se registran. Ahora bien, si que expondremos un breve resumen sobre el tipo de protecci\u00f3n que se realiza sobre la expresi\u00f3n concreta de las ideas por la propiedad intelectual en sus distintas vertientes: derechos de autor y derechos conexos y propiedad industrial (marcas, patentes y deseo industrial).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Registro de una obra<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Para proteger una obra, no es necesario su registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual.<\/strong>\u00a0Una obra se protege por el mero hecho de su creaci\u00f3n, de modo que la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Intelectual <strong>es voluntaria, en cualquier caso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, s\u00ed resulta conveniente registrar en el Registro <strong>para dar publicidad a los derechos inscritos y proporcionar as\u00ed una prueba fehaciente de que los derechos inscritos existen con anterioridad a cualquier otro derecho de autor posterior<\/strong> y de que pertenecen a su titular. Asimismo, resulta conveniente indicar la reserva de derechos y el s\u00edmbolo del copyright \u00a9, en el caso de una obra o prestaci\u00f3n o, si se trata de fonogramas, el s\u00edmbolo de registrado \u00ae.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo general de los derechos de explotaci\u00f3n de una obra es la vida del autor y 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, as\u00ed como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que no se proceda a la inscripci\u00f3n en el Registro de Propiedad Intelectual, como posible prueba fehaciente de la titularidad de una obra y de su originalidad, existen ciertos pasos que, en un momento determinado de controversia, pueden ayudar a probar que la obra de uno es la original y que uno es el titular del derecho de autor sobre ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como indica la OEPM (Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas), entre estos pasos se encuentran los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Realizar descripciones, dibujos, fotograf\u00edas, etc. de la idea de uno (es decir darles una forma o expresi\u00f3n concreta) e imprimirlas o quiz\u00e1 grabarlas en un CD o DVD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Poner los documentos o CD o disco o pendrive o soporte material donde se encuentre la obra de uno, en un sobre sellado con una declaraci\u00f3n con firma y fecha de un testigo independiente, que certifique que el sobre se ha sellado en la fecha en que \u00e9l o ella lo examin\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Enviarse a uno mismo el sobre por correo certificado a la propia direcci\u00f3n o a un lugar para su salvaguardia y guardar el recibo de correos con una fecha clara. El sobre deber\u00e1 permanecer sin abrir hasta que lo solicite un tribunal (puede ser aconsejable disponer de m\u00e1s de un sobre, por si el derecho de autor de uno es impugnado m\u00e1s de una vez. Un sobre abierto ya no servir\u00eda como prueba del derecho.)<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Registrar una marca comercial<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, a diferencia del caso del derecho de autor,<strong> la inscripci\u00f3n en el Registro es constitutiva del derecho de marca<\/strong>, es decir, es necesario <strong>registrar una marca comercial<\/strong> en la Oficina de Patentes y Marcas para gozar de la protecci\u00f3n otorgada por la ley (salvo en el caso de marca notoria no registrada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para gozar de la protecci\u00f3n otorgada por las marcas debe presentarse solicitud de marca y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesi\u00f3n, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la marca quedar\u00e1 registrada debidamente y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n legal correspondiente.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 es una marca?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una marca puede ser una <strong>palabra o la combinaci\u00f3n de varias palabras, un eslogan, un logotipo o una combinaci\u00f3n de todos ellos<\/strong>, que distinga a nuestro producto o negocio de otros productos o negocios del mercado. Registrar una marca otorga el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos id\u00e9nticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las marcas pueden mantenerse indefinidamente mediante su uso y oportuna <strong>renovaci\u00f3n<\/strong>, de modo que otorgan un protecci\u00f3n que puede llegar a ser indefinida. As\u00ed pues, tal como manifiesta la OEPM,<strong> una marca puede resultar una inversi\u00f3n muy \u00fatil a largo plazo y puede convertirse en la forma m\u00e1s valiosa de derecho de propiedad intelectual de que uno disponga.<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Las patentes<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que ocurre al registrar una marca, la inscripci\u00f3n en el Registro es constitutiva del derecho de patentes, es decir, <strong>es necesario obtener la inscripci\u00f3n en el Registro para gozar de la protecci\u00f3n otorgada a las patentes por la ley.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para gozar de la protecci\u00f3n otorgada por las patentes tambi\u00e9n debe presentarse solicitud de patente y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesi\u00f3n, si se cumplen todos los requisitos exigidos, la patente quedar\u00e1 registrada debidamente y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n legal correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, el derecho de patente <strong>se mantendr\u00e1 en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovaci\u00f3n correspondientes, dentro un m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os desde la fecha de solicitud de la patente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo en el caso de las patentes de productos farmac\u00e9uticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protecci\u00f3n (CCP), que extiende la protecci\u00f3n de la patente, una vez \u00e9sta haya caducado, por un periodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad del sistema de patentes es fomentar el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas. Tal como dice la OEPM, un patente es una forma de monopolio legal que regula la concesi\u00f3n a cambio de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de las invenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si una invenci\u00f3n tiene potencial comercial, la patente puede ser la \u00fanica forma de garantizar que te beneficiar\u00e1s financieramente de ella.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">El dise\u00f1o industrial<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el dise\u00f1o industrial no registrado tambi\u00e9n puede gozar de cierta protecci\u00f3n, para gozar de una protecci\u00f3n m\u00e1s segura es necesario su registro formal. Para ello tambi\u00e9n debe presentarse solicitud de dise\u00f1o industrial y tras el transcurso del correspondiente procedimiento de concesi\u00f3n, si se cumplen todos los requisitos exigidos, <strong>el dise\u00f1o industrial quedar\u00e1 registrado debidamente y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n legal correspondiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha protecci\u00f3n puede durar hasta un<strong> m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como manifiesta la OEPM, el procedimiento de solicitud es r\u00e1pido y relativamente barato, pero la inscripci\u00f3n del dise\u00f1o <strong>s\u00f3lo tiene sentido si la apariencia externa de tu invenci\u00f3n constituye una caracter\u00edstica que vaya a reforzar considerablemente tus ventas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la hora de elegir qu\u00e9 tipo de protecci\u00f3n quieres solicitar para la expresi\u00f3n concreta de tus ideas, <strong>resulta muy recomendable acudir al consejo de abogados expertos, pues en cualquier caso, m\u00e1s vale prevenir que curar.<\/strong> La protecci\u00f3n siempre ser\u00e1 un acto preventivo y muy aconsejable antes de sacar la expresi\u00f3n de tus ideas al mercado.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-280\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/ger-gacio-300x200.jpg\" alt=\"Ger Gacio\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Ger Gacio<br \/>\nPropiedad Industrial<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En anteriores art\u00edculos nos qued\u00f3 claro que las ideas no se protegen y que, por tanto, tampoco se registran. 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