

{"id":6703,"date":"2016-11-10T11:16:22","date_gmt":"2016-11-10T09:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/11\/10\/puedo-tener-una-segunda-oportunidad\/"},"modified":"2021-01-09T14:16:29","modified_gmt":"2021-01-09T12:16:29","slug":"puedo-tener-una-segunda-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/puedo-tener-una-segunda-oportunidad\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo tener una segunda oportunidad?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Muchas personas que, en el entorno actual, se encuentran en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica l\u00edmite, no conocen que existen mecanismos para conseguir que las personas f\u00edsicas con deudas se puedan liberar de las deudas que no puedan pagar con sus bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe la posibilidad de solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos; en caso de no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor debe solicitar concurso de acreedores y, finalmente, si en el \u00e1mbito del concurso se liquidan todos sus bienes, sin que sean suficientes paga pagar sus cr\u00e9ditos, el deudor puede solicitar el \u201cBeneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u201d regulado en el art\u00edculo 178 de la Ley Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente art\u00edculo nos vamos a centrar en el acuerdo extrajudicial de pagos. El acuerdo extrajudicial de pagos es un convenio no concursal, en el que se ofrece un acuerdo a los acreedores para superar la situaci\u00f3n de insolvencia. Si no lo aceptan, se acudir\u00e1 al Juzgado y tras una especie de concurso \u201cexpres\u201d el Juez, cumpli\u00e9ndose una serie de requisitos, otorgar\u00e1 la segunda oportunidad al deudor, exhoner\u00e1ndolo de las deudas. Sin duda, es una forma que ha encontrado el legislador de incentivar a los acreedores a facilitar los acuerdos: \u201co ayudas a tu deudor, o puedes perder todo derecho de cobro\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, el acuerdo extrajudicial de pagos permitir\u00e1 que tanto personas f\u00edsicas (sean empresarios o no) como peque\u00f1as y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando con sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n al procedimiento a seguir:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el deudor quien debe iniciar el procedimiento con los acreedores en base a un plan de pagos que deber\u00e1 ser aprobado por los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, debe hacerse la solicitud a trav\u00e9s de un formulario que se encuentra publicado dentro de la web del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El solicitante deber\u00e1 identificarse y despu\u00e9s acreditar en el formulario su situaci\u00f3n personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificaci\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de informaci\u00f3n sobre el inventario de sus bienes y derechos. Por \u00faltimo, deber\u00e1 proporcionar la lista de acreedores, lo que permitir\u00e1 conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jur\u00eddica, ir\u00e1 dirigida al notario correspondiente a su domicilio. Una vez el Notario analiza la documentaci\u00f3n recibida decide si asume las funciones de mediador concursal o bien designa en el plazo de cinco d\u00edas a un mediador concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente el Notario comunica al Juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso consecutivo el inicio de las negociaciones con los acreedores. Y a partir de la aceptaci\u00f3n del cargo por parte del mediador concursal, se da un plazo de 15 d\u00edas para que el mediador revise toda la documentaci\u00f3n aportada y realice la convocatoria de acreedores. En esta reuni\u00f3n se discutir\u00e1 un plan de pagos previamente elaborado por el mediador concursal con el consentimiento del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no se llega a un acuerdo para aprobar el plan y el deudor continuara en insolvencia, el mediador concursal solicitar\u00e1 inmediatamente al juez competente la declaraci\u00f3n de concurso, dando lugar al denominado concurso consecutivo, que ser\u00e1 objeto de otro art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso hay que tener en cuenta que la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, al margen de que puede resultar una salida a la situaci\u00f3n de insolvencia del deudor, es un requisito necesario para poder acogerse, tras pasar por el concurso consecutivo, al \u201cBeneficio de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho\u201d o Segunda Oportunidad.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-268\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/xavi-saula-300x200.jpg\" alt=\"Xavi Saula\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Xavi Saula<br \/>\n\u00c1rea concursal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas personas que, en el entorno actual, se encuentran en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica l\u00edmite, no conocen que existen mecanismos para conseguir que las personas f\u00edsicas con deudas se puedan liberar de las deudas que no puedan pagar con sus bienes. 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