

{"id":6695,"date":"2016-10-06T07:53:37","date_gmt":"2016-10-06T05:53:37","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/10\/06\/el-bloqueo-politico-en-espana-algunas-cuestiones-problematicas\/"},"modified":"2021-01-09T14:31:27","modified_gmt":"2021-01-09T12:31:27","slug":"el-bloqueo-politico-en-espana-algunas-cuestiones-problematicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/el-bloqueo-politico-en-espana-algunas-cuestiones-problematicas\/","title":{"rendered":"El bloqueo pol\u00edtico en Espa\u00f1a: algunas cuestiones problem\u00e1ticas"},"content":{"rendered":"<p>La actual situaci\u00f3n pol\u00edtica en Espa\u00f1a presenta unos elementos hasta ahora no vividos en nuestro sistema. Como es sabido, las elecciones del 20 de diciembre de 2015 tuvieron unos resultados en el Congreso que, tras el fracaso de las negociaciones entre partidos y los diversos intentos de investidura, llevaron a agotar sin resultado el plazo m\u00e1ximo para poder investir presidente (dos meses desde la celebraci\u00f3n de la primera votaci\u00f3n de investidura) lo que provoc\u00f3, tal como est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n, la disoluci\u00f3n de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones.<br \/>\nLos resultados de las elecciones del 26 de junio fueron ligeramente diferentes respecto de los de diciembre, pero no lo bastante, por lo que se est\u00e1 viendo, para posibilitar la investidura de un candidato, lo que nos sit\u00faa ante la ins\u00f3lita perspectiva (al menos en Espa\u00f1a) de unas terceras elecciones que se llevar\u00edan a cabo en diciembre, incluyendo posiblemente una previa reforma de la LOREG para acortar los plazos y evitar que las elecciones tuvieran que celebrarse el 25 de diciembre, haciendo que se pudieran realizar en cambio una semana antes.<br \/>\nSea como fuere, esta situaci\u00f3n nos permite reflexionar en torno a una serie de elementos. El primero de ellos es, en clave pol\u00edtica, el relativo a la dificultad de formar pactos de gobierno a nivel estatal. En Alemania se han formado en varias ocasiones (como en la actualidad) gobiernos de coalici\u00f3n en el plano federal entre los dos grandes partidos, socialdem\u00f3crata y conservador. Esto ha permitido, tambi\u00e9n, llevar a cabo reformas constitucionales de largo alcance, como las reformas del federalismo de 2006 y 2009. No es menos cierto, de todos modos, que aquella coalici\u00f3n tambi\u00e9n ha causado efectos electoralmente negativos sobre el partido socialdem\u00f3crata y, por otro lado, que al final los ciudadanos tampoco saben muy bien qu\u00e9 defiende cada partido.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, una &#8220;gran coalici\u00f3n&#8221; no es pol\u00edticamente posible y una abstenci\u00f3n del PSOE que permitiera la investidura de Rajoy podr\u00eda resultar contraproducente para los socialistas por el hecho de ir contra una parte relevante de su electorado. Con todo, alg\u00fan sector del partido parece promoverla como &#8220;mal menor&#8221;, y los acontecimientos dentro del PSOE, en abierta guerra interna desde finales de septiembre, no permiten excluir del todo ninguna hip\u00f3tesis ni tampoco, por tanto, la de una abstenci\u00f3n, que podr\u00eda ser la v\u00eda para evitar unas elecciones en diciembre que podr\u00edan ser desastrosas por el PSOE, dada su fractura actual. Finalmente, otras posibles coaliciones entre partidos del mismo (o similar) arco ideol\u00f3gico (PP y Ciudadanos, por un lado, o PSOE y la coalici\u00f3n Podemos-IU, de otra) o no han sumado hasta ahora los esca\u00f1os necesarios o ni siquiera -en el segundo caso- han cristalizado. Combinaciones diferentes a las anteriores se han demostrado directamente inviables.<\/p>\n<p>Avanzar el futuro inmediato en el momento de escribir estas l\u00edneas (finales de septiembre de 2016) no resulta posible, y m\u00e1s teniendo en cuenta las propias din\u00e1micas internas de los partidos (que en el caso del PSOE son muy convulsas y amenazan con una fuerte ruptura interna). Estas din\u00e1micas dificultan poder prever las decisiones que cada uno de ellos tomar\u00e1 en cada momento. Pero, pasando al \u00e1mbito jur\u00eddico, s\u00ed que resulta de inter\u00e9s detenerse brevemente en un par de aspectos que se han puesto de manifiesto a lo largo de estos meses.<\/p>\n<p>El primero de ellos tiene que ver con si la persona que acepta el encargo del rey de presentarse ante el Congreso para pedir ser investido puede, una vez que ha aceptado aquel encargo, renunciar posteriormente. No es que haya sucedido, pero estuvo a punto. A finales de julio, el candidato y presidente en funciones Mariano Rajoy, acept\u00f3 dicho encargo pero despu\u00e9s dijo que s\u00f3lo comparecer\u00eda ante el Congreso si consegu\u00eda suficiente apoyo de otras fuerzas. El hecho de que hubiera renunciado al encargo habr\u00eda provocado una situaci\u00f3n imprevista en la Constituci\u00f3n, que es tajante en su art\u00edculo 99.2: &#8220;El candidato propuesto (&#8230;) expondr\u00e1 ante el Congreso de los Diputados el programa pol\u00edtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar\u00e1 la confianza de la c\u00e1mara&#8221;. Ni se trata de algo que, una vez aceptado, est\u00e9 previsto que sea de ejercicio meramente voluntario (podr\u00edan, en todo caso, valorarse causas de fuerza mayor que sufriera repentinamente el candidato, pero ciertamente no c\u00e1lculos meramente pol\u00edticos para renunciar) ni la Constituci\u00f3n prev\u00e9 nada al respecto, porque el constituyente no imagin\u00f3 que pudiera pasar, y es taxativo en el texto del art\u00edculo: &#8220;el candidato (&#8230;) expondr\u00e1 ante el Congreso&#8221;. Adem\u00e1s, la primera votaci\u00f3n de investidura marca, como ya hemos dicho antes, el per\u00edodo de dos meses en el que, si no se ha conseguido investir a nadie, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones (art. 99.5 CE) . Si un candidato, que adem\u00e1s es presidente del gobierno en funciones, deja pasar las semanas y despu\u00e9s renuncia, haciendo volver el proceso a su inicio, impide que comience a contar el plazo y alarga, de manera indebida, su per\u00edodo como presidente en funciones. Ser\u00eda, en cualquier caso, una muestra de falta de responsabilidad institucional.<\/p>\n<p>Y, en segundo lugar, est\u00e1 el tema de si el Parlamento puede controlar el Gobierno mientras \u00e9ste est\u00e1 en funciones, es decir, si los parlamentarios pueden o no obligar a los miembros del Gobierno a comparecer ante cualquiera de las c\u00e1maras para dar explicaciones. El actual Gobierno en funciones se ha negado repetidamente durante estos meses a que sus miembros atendieran aquellas solicitudes de comparecer, alegando que ya no existe la relaci\u00f3n de confianza entre el Parlamento y el Gobierno determinada por la investidura del presidente por parte del Congreso, pues cuando termin\u00f3 la legislatura finaliz\u00f3 tambi\u00e9n aquella relaci\u00f3n. Pero no es menos cierto que el art\u00edculo 26.2 de la Ley del Gobierno dice que &#8220;todos los actos y omisiones del Gobierno est\u00e1n sometidos al control pol\u00edtico de las Cortes Generales&#8221;, sin hacer distinciones entre si el Gobierno est\u00e1 en funciones o no. Y, sobre todo, es poco defendible desde el punto de vista democr\u00e1tico que un Parlamento no pueda controlar al Gobierno (est\u00e9 o no en funciones) durante meses y meses. En el Parlamento est\u00e1n los representantes de los ciudadanos, y \u00e9ste deber\u00eda ser el argumento decisivo. En todo caso, la cuesti\u00f3n est\u00e1 actualmente en manos del TC, que deber\u00e1 elegir una interpretaci\u00f3n u otra.<\/p>\n<p>Mientras tanto, la situaci\u00f3n de interinidad pol\u00edtica contin\u00faa, y a\u00fan se puede complicar m\u00e1s ante la obligaci\u00f3n estatal de ir cumpliendo con las medidas de contenci\u00f3n del d\u00e9ficit que impone la Uni\u00f3n Europea. De momento, las autoridades comunitarias han aceptado recibir unos presupuestos prorrogados ante la imposibilidad, si no hay investidura, de que se puedan aprobar unos nuevos presupuestos para 2017. Pero se siguen pidiendo recortes por otras v\u00edas, aunque sea a costa de seguir desmantelando el Estado social, y se amenaza con congelar fondos estructurales comunitarios destinados a Espa\u00f1a si no se cumplen las indicaciones o exigencias comunitarias, en una muestra m\u00e1s de que el concepto de soberan\u00eda estatal ya hace mucho tiempo que existe m\u00e1s en los libros de historia que en la realidad.<\/p>\n<div id=\"attachment_7906\" style=\"width: 126px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-7906\" class=\"size-full wp-image-7906\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/cabellos-espierrez.jpg\" alt=\"\" width=\"116\" height=\"192\" \/><p id=\"caption-attachment-7906\" class=\"wp-caption-text\">Exif_JPEG_PICTURE<\/p><\/div>\n<p>Miguel \u00c1ngel Cabellos Espi\u00e9rrez<br \/>\nProfesor Titular de Derecho Constitucional<br \/>\nUniversidad de Girona<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actual situaci\u00f3n pol\u00edtica en Espa\u00f1a presenta unos elementos hasta ahora no vividos en nuestro sistema. 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