

{"id":6692,"date":"2016-09-27T06:34:11","date_gmt":"2016-09-27T04:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/09\/27\/la-inspeccion-de-los-tributos-y-sectores-de-riesgo\/"},"modified":"2021-01-09T14:35:55","modified_gmt":"2021-01-09T12:35:55","slug":"la-inspeccion-de-los-tributos-y-sectores-de-riesgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/la-inspeccion-de-los-tributos-y-sectores-de-riesgo\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n de los Tributos y sectores de riesgo"},"content":{"rendered":"<p>No es necesario preguntar a nadie si desea ser objeto de unas actuaciones inspectoras para conocer la respuesta. Por todos es conocida la voracidad, en estrictos t\u00e9rminos econ\u00f3micos, con la que act\u00faa la Administraci\u00f3n tributaria en un procedimiento inspector por lo que, en buena l\u00f3gica, a nadie le apetece tener que sufrir dicho procedimiento ni, menos a\u00fan, sus consecuencias que, en el m\u00e1s com\u00fan de los casos, se concretar\u00e1 en una regularizaci\u00f3n tributaria, es decir, liquidaci\u00f3n de la cuota tributaria m\u00e1s intereses de demora, y, de regalo, su correspondiente sanci\u00f3n, siendo lo habitual el 50 por 100 de la deuda tributaria y, si el actuario\/inspector est\u00e1 inspirado, puede incrementarse con notables agravantes.<\/p>\n<p>Si a ello le sumamos las (desorbitantes) potestades y facultades que la Ley otorga a los miembros de la Inspecci\u00f3n de los Tributos (examen de documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria, entrada y reconocimiento de fincas, colaboraci\u00f3n de obligados tributarios, consideraci\u00f3n como agentes de la autoridad, adopci\u00f3n de medidas cautelares, etc.) nos encontramos con una ecuaci\u00f3n f\u00e1cil de resolver: nadie quiere padecer una inspecci\u00f3n fiscal ni sus nefastas consecuencias.<\/p>\n<p>Sin embargo, partiendo de esa l\u00f3gica premisa, no son pocos los ciudadanos y las empresas que a lo largo de su vida se ven abocados en alg\u00fan momento a sufrir en primera persona unas actuaciones inspectoras. Por ello, y pese que a priori no existen reglas para evitar una inspecci\u00f3n tributaria, s\u00ed es cierto que, como m\u00ednimo, pueden adoptarse algunas cautelas que, en cierta medida, pueden suponer, en determinados casos, tener menos posibilidades de ser objeto de comprobaci\u00f3n o, en su caso, frenar o neutralizar los efectos de una posible regularizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Especial trascendencia tiene en ese aspecto el denominado Plan de Control Tributario y Aduanero (PCTA), seg\u00fan el cual la Agencia Tributaria publica con car\u00e1cter anual los sectores o tipolog\u00edas de fraude que van a merecer especial atenci\u00f3n. En 2016, por ejemplo, han sido los siguientes, entre otros: econom\u00eda sumergida, actividades profesionales, tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, operaciones inmobiliarias significativas, control de utilizaci\u00f3n improcedente de sociedades para reducir tributaci\u00f3n en IRPF, econom\u00eda digital, sectores que usen programas de ocultaci\u00f3n de ventas (discotecas, restauraci\u00f3n\u2026), investigaci\u00f3n de patrimonio y rentas en el exterior, contribuyentes en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (m\u00f3dulos), control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible al pagador, control de aplazamientos o fraccionamiento de pago de deudas tributarias, etc.<\/p>\n<p>Por tanto, los colectivos de contribuyentes o sectores econ\u00f3micos que se encuentren en el listado del PCTA, tienen mayor probabilidad de formar parte del grupo de \u201cseleccionados\u201d, por lo que deben prestar mayor cuidado, a\u00fan si cabe, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial de aquellas a las que se presta menor atenci\u00f3n, como las formales (contabilizaci\u00f3n rigurosa, documentaci\u00f3n ordenada y en soporte que permita su reproducci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida, custodia de documentaci\u00f3n mercantil imprescindible, entre otros). Tambi\u00e9n resulta del todo conveniente aleccionar al personal que trabaja en la empresa sobre aspectos concernientes a una posible e inesperada visita de la Inspecci\u00f3n de los Tributos a la sede la compa\u00f1\u00eda, para que sepan qu\u00e9 pueden hacer y qu\u00e9 no deben hacer, en una situaci\u00f3n tan estresante e inhabitual.<\/p>\n<p>En definitiva, si bien no es posible evitar ser objeto de una inspecci\u00f3n tributaria, al menos se pueden evitar o amortiguar sus efectos, teniendo presente una serie de cuestiones y tomando las oportunas prevenciones.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-215\" src=\"https:\/\/auris.bcntic.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/andreu-300x200.jpg\" alt=\"Andreu Fern\u00e1ndez\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Andreu Fern\u00e1ndez<\/p>\n<p>Asesoramiento Fiscal Pre-Contencioso<br \/>\nProcedimientos Tributarios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es necesario preguntar a nadie si desea ser objeto de unas actuaciones inspectoras para conocer la respuesta. 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