

{"id":6668,"date":"2016-06-07T12:20:08","date_gmt":"2016-06-07T10:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/06\/07\/debo-ser-administrador-de-mi-sociedad\/"},"modified":"2021-01-09T15:09:16","modified_gmt":"2021-01-09T13:09:16","slug":"debo-ser-administrador-de-mi-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/debo-ser-administrador-de-mi-sociedad\/","title":{"rendered":"\u00bfDebo ser administrador de mi sociedad?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Muchas veces me encuentro en el despacho con socios que dudan sobre si deben ser o no administradores de su sociedad. La responsabilidad solidaria frente a terceros a la que est\u00e1n sometidos as\u00ed como los deberes que deben cumplir en el ejercicio de su cargo hacen que exista \u201ccierto miedo\u201d a ocupar el cargo. Adem\u00e1s, muchos entiende que existe cierto agravio frente a otros socios que ocupan \u00fanicamente la posici\u00f3n de socio de la sociedad, por los riesgos que se asume al ostentar este cargo. Vamos a intentar aclarar lo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, hay que decir que <strong>el \u00f3rgano de administraci\u00f3n es un \u00f3rgano necesario y permanente<\/strong>, que significa que debe existir alguien que ejerza las funciones de administraci\u00f3n desde el momento en que se constituye la sociedad y durante toda la vida de la misma. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n es el responsable de la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad. Frente a la Junta general de accionistas o socios, que es el \u00f3rgano que toma decisiones en el \u00e1mbito interno y donde participan todos los socios titulares del capital de la sociedad, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n es quien gestiona y adopta las decisiones del d\u00eda a d\u00eda de la sociedad, quien ejecuta las decisiones de la Junta y quien representa a la sociedad en su actividad y frente a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n puede adoptar distintas formas de las previstas legalmente: administrador \u00fanico (se atribuye a una \u00fanica persona la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad); dos o m\u00e1s administradores solidarios (la administraci\u00f3n se confiere a varias personas, ostentando cada una de ellas las facultades pera que la sociedad quede vinculada por la actuaci\u00f3n individual de cada uno de ellos); administradores mancomunados (la administraci\u00f3n se confiere a varias personas que deben actuar de forma conjunta, siendo necesario que al menos dos de ellos act\u00faen de forma conjunta para llevar a cabo cualquier acto de gesti\u00f3n o representaci\u00f3n de la sociedad); y finalmente el consejo de administraci\u00f3n, integrado por un m\u00ednimo de tres miembros (que act\u00faan de forma colegiada, es decir, mediante acuerdos sometidos a unos requisitos de qu\u00f3rum de convocatoria y de voto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facultad de optar entre uno u otro sistema es competencia de la junta general de socios o accionistas y depende principalmente del control que los socios quieren tener sobre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de la flexibilidad o agilidad en la toma de decisiones que los socios quieran imponer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La designaci\u00f3n como administrador de una sociedad puede recaer tanto en personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, que deben cumplir las condiciones fijadas legalmente y en los propios Estatutos de la sociedad. Estas fijan, b\u00e1sicamente, que quien pretenda ser nombrado administrador sea mayor de edad y deba tener libre disposici\u00f3n de sus bienes, sin ser necesario que sea socio de la sociedad ni exigirse ning\u00fan requisito de capacitaci\u00f3n especial. Adem\u00e1s, no pueden ser administradores los que se encuentren incursos en determinados alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para el ejercicio del cargo fijadas legalmente (determinados funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, los inhabilitados concursalmente, los condenados por determinados delitos, etc\u2026).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque es posible, en el \u00e1mbito de las sociedades de responsabilidad limitada (en la que nos centramos por ser la forma jur\u00eddica m\u00e1s utilizada en la pr\u00e1ctica), no es habitual que se designe a un tercero como administrador de la sociedad. El motivo principal es que, aunque el administrador est\u00e1 sujeto a obligaciones y deberes, tiene las m\u00e1s amplias facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, siempre dentro de los limites del objeto social y persiguiendo el inter\u00e9s social, y este poder asusta a los socios que quedan al margen de la administraci\u00f3n y que dependen de la voluntad de informaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n para conocer el detalle de su gesti\u00f3n. Aunque la Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 y detalla determinadas obligaciones de informaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y medidas de control sobre el mismo, \u00e9stas muchas veces son consideradas insuficientes por parte de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entrando al detalle de <strong>las funciones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong>, como hemos dicho, le corresponde organizar y dirigir la sociedad tanto en lo referente a su funcionamiento interno, como a sus relaciones externas con terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las funciones de los administradores<strong> se pueden regular en los estatutos sociales o bien a trav\u00e9s de un pacto de socios<\/strong>, en el que se delimitan sus funciones y la forma de ejercer su cargo. Asimismo, en los citados documentos se pueden establecer obligaciones de informaci\u00f3n a cargo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n con respecto a los socios que refuercen las m\u00ednimas obligaciones de informaci\u00f3n que se establece legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Para el desarrollo de dichas funciones los administradores tienen que cumplir con los deberes b\u00e1sicos regulados en la Ley de Sociedades de Capital.<\/strong> En s\u00edntesis estos establecen que el administrador debe desempe\u00f1ar su cargo con diligencia, fidelidad y con lealtad al inter\u00e9s social. Asimismo, tambi\u00e9n deben guardar secreto sobre aquella informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial a la que tengan acceso por raz\u00f3n de su cargo. De estos deberes se derivan obligaciones concretas para los administradores, como informar de cualquier situaci\u00f3n de conflicto que pueda tener en relaci\u00f3n con los intereses de la sociedad, solicitar autorizaci\u00f3n a la Junta general en determinadas situaciones, hallarse informado de la marcha de la sociedad, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El administrador que incumple estos deberes responder\u00e1 personalmente y con su patrimonio<\/strong>, frente a los socios de la sociedad, por el da\u00f1o que les puedan causar a los mismos socios o a la sociedad. En esta responsabilidad se atiende a la conducta del administrador, que debe ser culposa, a diferencia de la responsabilidad basada en hechos objetivos que pasamos a describir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, <strong>tambi\u00e9n existe la responsabilidad por deudas sociales en la que pueden incurrir los administradores frente a terceros o acreedores por no promover la liquidaci\u00f3n o el concurso de la sociedad<\/strong>. Para evitar las situaciones en que se deja una sociedad inactiva con deudas, se impone a los administradores de las sociedades en la situaci\u00f3n detallada la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas oportunas para eliminar dicha causa (aumento o reducci\u00f3n de capital) o, en su caso, promover la ordenada disoluci\u00f3n de la sociedad. En esta situaci\u00f3n, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disoluci\u00f3n, o bien solicitar la disoluci\u00f3n judicial si, celebrada la junta general, el acuerdo social es contrario a la disoluci\u00f3n o no se ha adoptado ning\u00fan acuerdo. Si, a su vez, la sociedad est\u00e1 incursa en estado de insolvencia, los administradores tienen la obligaci\u00f3n de solicitar, en vez de la disoluci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento u omisi\u00f3n de las obligaciones descritas, la concurrencia de una causa de disoluci\u00f3n y la existencia de un cr\u00e9dito, conlleva que los administradores responder\u00e1n solidaria y personalmente por las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa legal de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Finalmente, y a modo de conclusi\u00f3n, decir que es importante utilizar la v\u00eda de los estatutos o de los pactos entre socios para regular y detallar las funciones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n as\u00ed como sus obligaciones de informaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n a la Junta general de socios. Por parte del administrador, es importante conocer el detalle de los deberes y obligaciones que debe cumplir, tanto los fijados en la ley, como en los estatutos y pacto entre socios, en su caso, y actuar conforme a ellos; hacer constar por escrito todas las decisiones transcendentes que se adopten y notificarlas a la Junta y seguir las instrucciones de la Junta. <strong>Un administrador que act\u00faa de la forma descrita, y toma unas pocas cautelas, no tiene porque preocuparse de incurrir en responsabilidad alguna. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas veces me encuentro en el despacho con socios que dudan sobre si deben ser o no administradores de su sociedad. La responsabilidad solidaria frente a terceros a la que est\u00e1n sometidos as\u00ed como los deberes que deben cumplir en el ejercicio de su cargo hacen que exista \u201ccierto miedo\u201d a ocupar el cargo. 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