

{"id":6663,"date":"2016-05-24T07:35:08","date_gmt":"2016-05-24T05:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/05\/24\/el-ts-avala-el-abaratamiento-del-despido-aprobado-en-la-reforma-laboral\/"},"modified":"2021-01-09T15:15:22","modified_gmt":"2021-01-09T13:15:22","slug":"el-ts-avala-el-abaratamiento-del-despido-aprobado-en-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/el-ts-avala-el-abaratamiento-del-despido-aprobado-en-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"El TS avala el abaratamiento del despido aprobado en la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p>Justo cuando la reforma laboral de 2012 se encuentra m\u00e1s en entredicho debido al actual momento pol\u00edtico en el que nos encontramos, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a aclarar la confusi\u00f3n que a ra\u00edz de una sentencia suya 29 de septiembre de 2.014 encareci\u00f3 el despido en contra del literal de la Disposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa de la Ley 3\/2012 de 6 de julio-actualmente Disposici\u00f3n Transitoria 11\u00aa del vigente Estatuto de los Trabajadores , generando gran pol\u00e9mica y confusi\u00f3n al modificar el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente fijada en la citada norma.<\/p>\n<p><em>\u201cDisposici\u00f3n transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.<\/em><\/p>\n<p><em><em>La indemnizaci\u00f3n por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio por el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a raz\u00f3n de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio por el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podr\u00e1 ser superior a 720 d\u00edas de salario, salvo que del c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un n\u00famero de d\u00edas superior, en cuyo caso se aplicar\u00e1 \u00e9ste como importe indemnizatorio m\u00e1ximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ning\u00fan caso.\u201d<\/em><\/em><\/p>\n<p>El criterio definitivo que establece el Tribunal Supremo en dos sentencias recientes de fechas 2 de febrero y 18 de febrero de 2.016, ambas en unificaci\u00f3n de doctrina no hace m\u00e1s que confirmar la interpretaci\u00f3n literal que desde su aprobaci\u00f3n, y a la vista de la norma, se ven\u00eda entendiendo. As\u00ed el Alto Tribunal concluye:<\/p>\n<p>-La citada Disposici\u00f3n Transitoria solo se aplica a aquellos trabajadores con una antig\u00fcedad anterior a 12 de febrero de 2012 que antes de la entrada en vigor de la reforma hab\u00edan generado el derecho a una indemnizaci\u00f3n superior a 720 d\u00edas de salario, dicha\u00a0<strong>indemnizaci\u00f3n por despido improcedente<\/strong>\u00a0quedaba vinculada por ese l\u00edmite, pues la norma se\u00f1alaba que <em>\u201cen cuyo caso se aplicar\u00e1 \u00e9ste como importe indemnizatorio m\u00e1ximo\u201d<\/em>; sin que el periodo de tiempo que el trabajador siguiera trabajando con posterioridad a la reforma generase derecho indemnizatorio alguno.<\/p>\n<p>&#8211; De manera excepcional, este tope de 720 d\u00edas de salario puede superarse, si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuant\u00eda superior. \u00c9ste ser\u00eda el tope indemnizatorio para estos trabajadores despreci\u00e1ndose cualquier per\u00edodo de antig\u00fcedad devengado posteriormente. Por lo tanto, su indemnizaci\u00f3n, por mucho m\u00e1s que se trabaje ya no se incrementar\u00e1 m\u00e1s.<\/p>\n<p>&#8211; Si los 720 d\u00edas indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuant\u00eda no puede superar las 42 mensualidades.<\/p>\n<p>&#8211; Quienes a 12 de febrero de 2012 no hab\u00edan alcanzado los 720 d\u00edas indemnizatorios (con el m\u00f3dulo de 45 d\u00edas por a\u00f1o) siguen devengando indemnizaci\u00f3n por el periodo posterior (con el m\u00f3dulo de 33 d\u00edas). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.<\/p>\n<p>&#8211; El c\u00e1lculo de cada uno de los dos periodos es aut\u00f3nomo y se realiza tomando en cuenta los a\u00f1os de servicio, \u201cprorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o\u201d<\/p>\n<p>El criterio final del Tribunal Supremo es sumamente claro, lo \u00fanico que realiza es una interpretaci\u00f3n did\u00e1ctica y pausada de las previsiones legales aprobadas en la reforma laboral del 2.012. Objeto de gran pol\u00e9mica desde su aprobaci\u00f3n hasta los tiempos actuales ya que otorga a las empresas una <u>herramienta para la flexibilizaci\u00f3n y rejuvenecimiento de sus plantillas al abaratar el coste de los despidos del personal con mayor antig\u00fcedad en la misma<\/u>. Herramienta que podr\u00e1 ser utilizada nuevamente tras dos a\u00f1os de encarecimiento de los despidos al utilizar el criterio m\u00e1s conservador establecido en la sentencia de 29 de septiembre de 2.014.<\/p>\n<p>Lo que hasta la fecha desconocemos es el tratamiento que la Agencia Tributaria dar\u00e1 a todas aquellas indemnizaciones por despido improcedente exentas de tributaci\u00f3n reconocidas en acta de conciliaci\u00f3n o en sentencia judicial firme utilizando el criterio conservador sin respetar la literalidad de la ley. Con efectos recaudatorios se podr\u00eda considerar el exceso como una mejora indemnizatoria susceptible de tributaci\u00f3n al superar los l\u00edmites legales establecidos, lo que supondr\u00eda que muchos contribuyentes tributasen por el exceso percibido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Justo cuando la reforma laboral de 2012 se encuentra m\u00e1s en entredicho debido al actual momento pol\u00edtico en el que nos encontramos, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a aclarar la confusi\u00f3n que a ra\u00edz de una sentencia suya 29 de septiembre de 2.014 encareci\u00f3 el despido en contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1123,1013],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6663"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6663"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6663\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7045,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6663\/revisions\/7045"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}