

{"id":6657,"date":"2016-05-03T09:08:46","date_gmt":"2016-05-03T07:08:46","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/05\/03\/clausula-nula-de-una-hipoteca-de-ing-direct\/"},"modified":"2021-01-09T15:25:32","modified_gmt":"2021-01-09T13:25:32","slug":"clausula-nula-de-una-hipoteca-de-ing-direct","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/clausula-nula-de-una-hipoteca-de-ing-direct\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usula nula de una Hipoteca de ING Direct"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 6 de Vilanova i la Geltr\u00fa ha dictado Auto con fecha 31 de marzo de 2016 mediante el que declara nula la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n anticipada, impidiendo al banco resolver el contrato de Hipoteca, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago.<\/p>\n<p>A efectos pr\u00e1cticos, esto significa que la entidad bancaria se queda sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecuci\u00f3n por impago y debe reclamar las cantidades que se le adeuden por la v\u00eda ordinaria y conforme vayan venciendo.<\/p>\n<p>Este Auto deriva de un procedimiento de Ejecuci\u00f3n Hipotecaria instado por la entidad bancaria, que se inici\u00f3 cuando los deudores, un matrimonio representado por el despacho Auris Advocats, hab\u00edan impagado un total de siete cuotas del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Los hechos se iniciaron en 2014, cuando el matrimonio, tras intentar sin \u00e9xito conseguir una renegociaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, acudieron a Auris Advocats a asesorarse porque ten\u00edan serias dificultades temporales para afrontar los pagos. Esta situaci\u00f3n se comunic\u00f3 a la entidad y se propusieron una serie de medidas para paliar esta situaci\u00f3n temporal, manifest\u00e1ndoles que la siguiente cuota no pod\u00eda pagarse.<\/p>\n<p>Sin embargo, la falta de interlocutores presenciales complic\u00f3 la negociaci\u00f3n hasta un punto, que en pocas semanas se les reclamaba no s\u00f3lo la cuota impagada, sino otros saldos derivados de tarjetas que vencieron anticipadamente, intereses de demora, gastos de devoluci\u00f3n, etc. Cualquier ingreso que se hac\u00eda en la cuenta corriente, iba a cubrir estos saldos y no los de la hipoteca, y por lo tanto se segu\u00edan acumulando cuotas pendientes. La situaci\u00f3n del matrimonio, que ya era compleja de inicio, empeor\u00f3 sustancialmente en poco tiempo.<\/p>\n<p>La entidad, sin abrir posibilidad alguna a la negociaci\u00f3n, interpuso la demanda de ejecuci\u00f3n solicitando el vencimiento anticipado del pr\u00e9stamo, la atribuci\u00f3n de la vivienda, el pago de los diferenciales y casi 70.000 euros de intereses de demora y costas judiciales.<\/p>\n<p>Tras un procedimiento de oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n que ha durado poco m\u00e1s de un a\u00f1o, se ha dictado Auto en el que el Juzgado considera abusiva la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n anticipada, archiva el procedimiento e impide a la entidad iniciar nuevas ejecuciones, manifestando que puede acudir a la v\u00eda ordinaria por incumplimiento, pero no dar por resuelto el pr\u00e9stamo por impago.<\/p>\n<p>El Juzgado entiende que, si bien el banco resuelve la hipoteca tras el impago de siete cuotas, la arbitrariedad con la que ha actuado la entidad bancaria choca con la doctrina sentada por la Audiencia Provincial de Barcelona que establece que, para poder ejecutarse la Hipoteca, el incumplimiento debe ser suficientemente grave en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n y la cuant\u00eda del pr\u00e9stamo, y que este no era el caso ya que se reclaman sobretodo intereses remuneratorios e intereses de demora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 6 de Vilanova i la Geltr\u00fa ha dictado Auto con fecha 31 de marzo de 2016 mediante el que declara nula la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n anticipada, impidiendo al banco resolver el contrato de Hipoteca, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago. 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