

{"id":6650,"date":"2016-04-05T12:48:51","date_gmt":"2016-04-05T10:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/04\/05\/dar-referencias-de-un-ex-empleado-vulnera-la-lopd\/"},"modified":"2021-01-09T15:29:17","modified_gmt":"2021-01-09T13:29:17","slug":"dar-referencias-de-un-ex-empleado-vulnera-la-lopd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/dar-referencias-de-un-ex-empleado-vulnera-la-lopd\/","title":{"rendered":"Dar referencias de un ex-empleado vulnera la LOPD"},"content":{"rendered":"<p>Dar referencias de un ex-empleado, aunque sea una pr\u00e1ctica habitual y socialmente aceptada, puede convertirse en potencialmente peligrosa.<\/p>\n<p>Aunque antes se permit\u00eda, a d\u00eda de hoy atender el requerimiento de otra empresa que nos pide informaci\u00f3n sobre un ex-empleado nuestro, con independencia de que estas referencias vayan a ser negativas o favorables para el mismo, puede suponer la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la LOPD.<\/p>\n<p>De hecho, al entregar esta informaci\u00f3n estamos realizando una cesi\u00f3n de datos del trabajador (art. 11 de la LOPD) para la que necesitamos su previo consentimiento. Esto es as\u00ed porque esta cesi\u00f3n de datos no es en absoluto necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de la relaci\u00f3n laboral que manten\u00edamos con el trabajador, que ya ha finalizado. Por tanto, a partir del momento en que finaliza la relaci\u00f3n laboral con un trabajador, todo lo que queramos hacer con sus datos personales, a menos que est\u00e9 amparado por una ley, deber\u00e1 contar con su consentimiento previo.<\/p>\n<p>Los riesgos concretos son los siguientes:<\/p>\n<p>(I) De entrada, como hemos apuntado, estar\u00edamos cometiendo una cesi\u00f3n il\u00edcita de datos, tipificada como muy grave en el art\u00edculo 44.4.b) de la LOPD;<\/p>\n<p>(II) La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) tambi\u00e9n podr\u00eda calificar esta acci\u00f3n como un tratamiento de datos realizado sin el consentimiento del afectado, tipificado como grave en el art\u00edculo 44.3.d) de la LOPD;<\/p>\n<p>(III) Finalmente, cualquiera de las infracciones anteriores llevar\u00eda aparejada una vulneraci\u00f3n del deber de secreto establecido en el art\u00edculo 10 de la LOPD, tipificado como leve en el art\u00edculo 44.2.e) de la LOPD.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que ante situaciones similares, la AEPD ha aplicado el art\u00edculo 4.4 del Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora , seg\u00fan el cual &#8220;en defecto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida&#8221; .<\/p>\n<p>Por tanto, si queremos dar referencias de nuestros ex-empleados ser\u00e1 necesario articular un mecanismo que permita a la empresa demostrar en caso de necesidad, que su ex-empleado previamente le ha autorizado para poder facilitar informaci\u00f3n personal suya a una tercera empresa, con la finalidad concreta de dar referencias en el marco de un proceso de selecci\u00f3n de personal. Deber\u00edamos regular, por ejemplo, en los impresos que firman los trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dar referencias de un ex-empleado, aunque sea una pr\u00e1ctica habitual y socialmente aceptada, puede convertirse en potencialmente peligrosa. 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