

{"id":6644,"date":"2016-03-14T18:55:57","date_gmt":"2016-03-14T16:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aurisadvocats.com\/2016\/03\/14\/el-nuevo-monitorio-notarial-herramienta-eficaz-para-solventar-impagos\/"},"modified":"2021-01-09T15:36:00","modified_gmt":"2021-01-09T13:36:00","slug":"el-nuevo-monitorio-notarial-herramienta-eficaz-para-solventar-impagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/el-nuevo-monitorio-notarial-herramienta-eficaz-para-solventar-impagos\/","title":{"rendered":"El nuevo \u201cmonitorio notarial&quot;, herramienta eficaz para solventar impagos"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, introduce una nueva herramienta de reclamaci\u00f3n de facturas impagadas, que tiene la misma eficacia que la demanda de Juicio Monitorio existente hasta la fecha, pero que evita tener que acudir al Juzgado para reclamar la deuda, conllevando por lo tanto un importante ahorro tanto de tiempo como de costes directos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este procedimiento, el acreedor que pretenda cobrar una deuda, cualquiera que sea su importe, podr\u00e1 solicitar al notario con residencia en el domicilio del deudor, que le requiera de pago siempre que la deuda sea l\u00edquida, determinada, vencida y exigible.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n reclamarse mediante el procedimiento monitorio notarial:<br \/>\n1. Las deudas debidas entre empresario y consumidores o usuarios finales.<br \/>\n2. Las deudas de alimentos.<br \/>\n3. Las reclamaciones en las que est\u00e9 concernida una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Para poder llevar a cabo este requerimiento la deuda debe estar, a juicio del notario, acreditada documentalmente de forma que no haya lugar a dudas. En caso de incorporar otros conceptos adem\u00e1s del importe principal, \u00e9stos deben estar debidamente desglosados.<br \/>\nSi se cumplen tales circunstancias el Notario redactar\u00e1 Acta en la que consignar\u00e1 los datos de identificaci\u00f3n y domicilio de las partes y los correspondientes al origen, naturaleza e importe de la deuda, y requerir\u00e1 de pago al deudor para que abone lo debido en el plazo de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>Un aspecto importante es que la Ley define que se considerar\u00e1 v\u00e1lido el requerimiento efectuado al deudor aunque \u00e9ste reh\u00fase hacerse cargo del requerimiento. Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el efectuado a cualquier empleado, familiar o persona que conviva con el deudor siempre que sea mayor de edad.<\/p>\n<p>Si el requerido es una persona jur\u00eddica, ser\u00e1 v\u00e1lido el requerimiento efectuado a cualquier miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que acredite poseer facultades de representaci\u00f3n suficientes o act\u00fae como persona encargada de recibir notificaciones y requerimientos fehacientes en inter\u00e9s de la empresa (recepcionistas y\/o atenci\u00f3n al cliente).<\/p>\n<p>Efectuado el requerimiento pueden presentarse tres posibles escenarios:<\/p>\n<p>\u2022 Que el deudor comparezca ante el notario y pague la deuda dentro del plazo concedido al efecto. El notario inmediatamente reintegrar\u00e1 el importe abonado al acreedor, cerrando el acta y dando por concluida su actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Que el deudor no pague ni se oponga al requerimiento debidamente efectuado, es decir, que no haga nada. En este supuesto el notario dejar\u00e1 constancia de esta circunstancia en el acta y cerrar\u00e1 su actuaci\u00f3n. Y aqu\u00ed viene la principal modificaci\u00f3n legislativa que dota de eficacia al procedimiento, esta acta llevar\u00e1 aparejada ejecuci\u00f3n, y se podr\u00e1 reclamar mediante un procedimiento ejecutivo destinado al embargo judicial de los bienes para asegurar el cobro de la deuda, no pudi\u00e9ndose oponer el deudor por motivos de fondo.<br \/>\n\u2022 Que el deudor requerido de pago se oponga a la reclamaci\u00f3n. En este supuesto, el notario har\u00e1 constar mediante diligencia la oposici\u00f3n y los motivos de \u00e9sta y la comunicar\u00e1 al acreedor. El acta se cerrar\u00e1 poniendo fin a la actuaci\u00f3n notarial, sin perjuicio del derecho del acreedor de acudir a la v\u00eda judicial tradicional para hacer valer sus derechos de cr\u00e9dito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, introduce una nueva herramienta de reclamaci\u00f3n de facturas impagadas, que tiene la misma eficacia que la demanda de Juicio Monitorio existente hasta la fecha, pero que evita tener que acudir al Juzgado para reclamar la deuda, conllevando por lo tanto un importante ahorro tanto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1013,1118],"tags":[40],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7026,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6644\/revisions\/7026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}