

{"id":10554,"date":"2022-12-07T16:47:25","date_gmt":"2022-12-07T14:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=10554"},"modified":"2022-12-07T16:52:58","modified_gmt":"2022-12-07T14:52:58","slug":"el-nuevo-derecho-preconcursal-tras-la-reforma-operada-por-la-ley-16-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/el-nuevo-derecho-preconcursal-tras-la-reforma-operada-por-la-ley-16-2022\/","title":{"rendered":"El nuevo derecho preconcursal tras la reforma operada por la Ley 16\/2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">El Libro II de la nueva Ley Concursal ha sido uno de los que m\u00e1s se ha visto afectado por la reforma, pues, ya <em>ab initio<\/em> se sustituyen los acuerdos extrajudiciales de pagos y acuerdos de refinanciaci\u00f3n por los ahora nombrados \u201c<u>Planes de Reestructuraci\u00f3n<\/u>\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed pues, los presupuestos para el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del preconcurso se encuentran recogidos en los arts. 583 y 584 TRLC. El <strong>presupuesto subjetivo<\/strong> no presenta mayor complejidad en la interpretaci\u00f3n pues, a parte de excluir las entidades financieras y aquellos deudores que les es de aplicaci\u00f3n el Libro III TRLC, esto es, las microempresas, establece que: \u201c<em>Cualquier persona natural o jur\u00eddica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 efectuar la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este libro<\/em>\u201d. Obviamente, como se puede extraer del anterior texto citado, lo determinante como presupuesto subjetivo en el \u00e1mbito del preconcurso es <strong>que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica desarrolle una actividad empresarial o profesiona<\/strong>l.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por el contrario, el <strong>presupuesto objetivo<\/strong> incorpora un elemento relevante a ra\u00edz de transposici\u00f3n de la Directiva Europea de Marcos de Reestructuraci\u00f3n Preventiva; esto es, la <strong>probabilidad de insolvencia<\/strong> (<em>likelihood of insolvency<\/em>), distingui\u00e9ndose, ahora, tres fases o estados de la insolvencia: la probabilidad de la insolvencia, la insolvencia inminente y la insolvencia actual. El propio TRLC establece como incentivo que <strong>la reestructuraci\u00f3n se ejecute en una fase temprana<\/strong>, pues se dispone en el art. 584.2 que \u201c<em>existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuraci\u00f3n, el deudor no podr\u00e1 cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tras concurrir los presupuestos anteriormente mencionados, se debe realizar la <strong>comunicaci\u00f3n preconcursal<\/strong> seg\u00fan los t\u00e9rminos del art. 586 TRLC. A pesar de que la comunicaci\u00f3n preconcursal ya se introdujo en el TRLC de 2009, se han producido sustanciales cambios en cuanto se establece un <strong>r\u00e9gimen m\u00e1s preciso <\/strong>al extender y detallar la informaci\u00f3n que debe aportar el deudor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Efectuada la comunicaci\u00f3n preconcursal, de los arts. 594 y siguientes del TRLC se desprenden cu\u00e1les son sus efectos. Pues, m\u00e1s que establecer como tal los efectos, determina <strong>qu\u00e9 efectos no surgen una vez se ha producido la comunicaci\u00f3n<\/strong>. Como, por ejemplo, el art. 595 TRLC establece que la comunicaci\u00f3n <em>per se<\/em> no producir\u00e1 el vencimiento anticipado de los cr\u00e9ditos, o el art. 597 TRLC que dispone que la comunicaci\u00f3n no afectar\u00e1 a los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento, entre otras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A modo de conclusi\u00f3n, podemos ver como el legislador espa\u00f1ol cumple con la finalidad de la Directiva Europea de Marcos de Reestructuraci\u00f3n Preventiva al incorporar al Derecho espa\u00f1ol el concepto de probabilidad de la insolvencia, con la <strong>finalidad de que todos aquellos negocios que son econ\u00f3micamente viables puedan seguir su actividad con la oportuna reestructuraci\u00f3n<\/strong>. Asimismo, se amplifica la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a \u00a0presentar con la comunicaci\u00f3n con el fin de dotar una mayor precisi\u00f3n y exactitud a la fase preconcursal, cuesti\u00f3n que resulta favorable pues se determina patentemente la intenci\u00f3n de las negociaciones y\/o reestructuraciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Libro II de la nueva Ley Concursal ha sido uno de los que m\u00e1s se ha visto afectado por la reforma, pues, ya ab initio se sustituyen los acuerdos extrajudiciales de pagos y acuerdos de refinanciaci\u00f3n por los ahora nombrados \u201cPlanes de Reestructuraci\u00f3n\u201d. 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