

{"id":10498,"date":"2022-10-17T12:09:17","date_gmt":"2022-10-17T10:09:17","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=10498"},"modified":"2022-10-17T12:09:17","modified_gmt":"2022-10-17T10:09:17","slug":"implicaciones-practicas-de-la-nueva-2a-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/implicaciones-practicas-de-la-nueva-2a-oportunidad\/","title":{"rendered":"Implicaciones pr\u00e1cticas de la nueva 2\u00aa Oportunidad"},"content":{"rendered":"<p>Como ya muchos sabr\u00e9is, el pasado mes de septiembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Al margen de otras cuestiones igualmente relevantes, entraremos ahora a recordar los cambios m\u00e1s significativos al concurso de persona f\u00edsica (conocido popularmente como la 2\u00aa Oportunidad) para poder analizar sus consecuencias pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Los cambios m\u00e1s relevantes son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina el \u201cbeneficio\u201d de la exoneraci\u00f3n plena de las deudas insatisfechas. En lugar de una exoneraci\u00f3n de la deuda que quede pendiente, la nueva ley prev\u00e9 que <strong>el deudor obligatoriamente se deber\u00e1 acoger a un plan de pagos.<br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Dicho plan de pagos se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la capacidad de pago del deudor,<\/strong> quedando exonerada la parte que no pueda pagarse.<\/p>\n<p>Por otro lado, ahora se puede solicitar la aplicaci\u00f3n del plan de pago a\u00fan sin liquidar la vivienda habitual del deudor.<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina la necesidad de intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, lo que permite al deudor insolvente omitir lo que hasta ahora era un mero tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Se confirma la no exonerabilidad del cr\u00e9dito p\u00fablico, salvo los primeros 5.000\u20ac de deuda con la AEAT y TGSS y el 50% de los siguientes 5.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dichas modificaciones (como decimos, entre muchas otras), suponen un cambio de paradigma del concurso de persona f\u00edsica, que desecha el esquema tradicional del concurso de empresa (Insolvencia-liquidaci\u00f3n-extinci\u00f3n) para adaptarlo a la realidad de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Los cambios anteriores traen consigo un per\u00edodo de incertidumbre, donde quedaremos a la espera de ver como los Juzgados interpretan los novedosos conceptos introducidos por la ley, tambi\u00e9n a la espera de ver el grado de implicaci\u00f3n de los acreedores, especialmente en relaci\u00f3n con las posibles impugnaciones del plan de pagos.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, el nuevo procedimiento concursal ya no necesariamente conviene a todos los deudores insolventes, ya que en muchos casos ahora ser\u00e1 m\u00e1s beneficioso alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos directamente con los acreedores (ya sea porque su deuda no es exonerable o porque el plan de pagos judicialmente alcanzado no ser\u00eda mejor que el extrajudicial).<\/p>\n<p>Y, por lo tanto, no solo es necesario realizar un estudio individualizado del caso para ver si conviene presentar demanda de concurso, sino que el propio procedimiento deber\u00e1 prepararse de forma mucho m\u00e1s minuciosa para poder justificar la idoneidad del plan de pagos propuesto ante acreedores posiblemente mucho m\u00e1s involucrados en el procedimiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n resulta necesario un asesoramiento experto incluso antes de encontrarnos en una situaci\u00f3n de insolvencia. Por poner un ejemplo, el hecho de que tan solo ciertas cantidades de cr\u00e9dito p\u00fablico sean exonerables implica que el deudor deber\u00e1 saber priorizar el pago del cr\u00e9dito p\u00fablico tan solo hasta dichas cantidades para optimizar sus recursos y asegurarse un plan de pagos lo m\u00e1s ventajoso posible.<\/p>\n<p>\u00bfNecesitas m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la 2\u00aa Oportunidad o quieres que analicemos tu caso? Ponte en contacto con nuestro equipo especializado en la materia enviando un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:admin@aurisadvocats.com\">admin@aurisadvocats.com<\/a> o llamando al +34 937426040.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya muchos sabr\u00e9is, el pasado mes de septiembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. 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