

{"id":10490,"date":"2022-10-05T14:34:29","date_gmt":"2022-10-05T12:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/auris.bcntic.com\/?p=10490"},"modified":"2022-10-05T14:38:07","modified_gmt":"2022-10-05T12:38:07","slug":"novedades-en-el-procedimiento-de-segunda-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/novedades-en-el-procedimiento-de-segunda-oportunidad\/","title":{"rendered":"Novedades en el procedimiento de segunda oportunidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La nueva reforma de la Ley Concursal, es fruto de la transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia). Tomando en consideraci\u00f3n que, la anterior directiva parte de tres grandes objetivos (estos son: marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas y medidas para aumentar la eficiencia) supone una modificaci\u00f3n integral del r\u00e9gimen material y procesal en cuanto a la segunda oportunidad se refiere y a la obtenci\u00f3n del Beneficio de Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho, en lo sucesivo BEPI, que pasa a denominarse EPI.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Centr\u00e1ndonos en el <strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>, se incluye el deudor, persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. El acceso al (B)EPI siempre estar\u00e1 condicionado a la buena fe y podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de diversas modalidades, \u00e9stas son:<\/p>\n<ul>\n<li>Sin previa liquidaci\u00f3n de la masa activa y con sujeci\u00f3n a un Plan de Pagos de los cr\u00e9ditos exonerables.<\/li>\n<li>Si la causa de conclusi\u00f3n del concurso es el fin de la liquidaci\u00f3n o la insuficiencia de masa activa para el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa, con liquidaci\u00f3n de la masa activa<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si bien, las anteriores modalidades son intercambiables, conforme al art. 500 bis de la nueva LC. A parte de lo anterior, resulta fundamental remarcar que, al igual que el BEPI, el EPI se sigue considerando una medida subsidiaria y no un derecho del deudor siempre que no pueda hacer frente al pago de la totalidad de sus deudas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, es destacable que se puede acceder a la Segunda Oportunidad, y m\u00e1s en particular al EPI, a trav\u00e9s de otros dos posibles itinerarios:<\/p>\n<ul>\n<li>Conforme al art. 37 quater de la reformada Ley Concursal, desde el concurso sin masa y en el auto inicial de declaraci\u00f3n, permite a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo que formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita informe razonado sobre posibles actos rescindibles, acciones de responsabilidad o posible concurso culpable, entonces:\n<ul>\n<li>Si ning\u00fan legitimado formula la solicitud, el deudor que fuera persona natural podr\u00e1 presentar solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/li>\n<li>Si se solicitara, el juez dictar\u00e1 el Auto de nombramiento de administrador concursal, y si \u00e9ste \u00faltimo no aprecia los indicios del art. 37 ter y quater, se concluye el concurso por insuficiencia de masa activa y el deudor persona f\u00edsica ya podr\u00eda presentar solicitud de EPI\u00a0<strong><span style=\"font-size: 10pt;\">[1]<\/span><\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Desde el Libro III de la Ley Concursal:\n<ul>\n<li>Art 700: en caso de que se frustre el Plan de Continuaci\u00f3n, el deudor podr\u00e1 solicitar el EPI seg\u00fan las normas establecidas en el Libro I.<\/li>\n<li>715: a trav\u00e9s del procedimiento de liquidaci\u00f3n, una vez finalizada y distribuido el remanente, el deudor podr\u00e1 solicitar el EPI, igualmente, conforme al Libro I.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Como ya se ha mencionado a lo largo del presente art\u00edculo, un requisito fundamental para la concesi\u00f3n del EPI es la <strong>buena fe del deudor<\/strong>. \u00c9ste, es un concepto aut\u00f3nomo, vinculado al cumplimiento de ciertos requisitos legales y que, a ra\u00edz de la presente reforma, se ha vuelto un concepto m\u00e1s restrictivo pues se incrementan los requisitos para considerar la buena fe del deudor. Dichos requisitos se encuentran en el art. 487 de la nueva ley, no obstante, es destacable que se suprime el requisito no haber rechazado oferta de empleo en los cuatro anteriores a\u00f1os a la declaraci\u00f3n del concurso y de haber celebrado o intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos e, igualmente, no se considerar\u00e1 de buena fe si el deudor se ha comportado de forma negligente o temeraria al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones y el Juez deber\u00e1 valorar:<\/p>\n<ul>\n<li>La informaci\u00f3n patrimonial que facilit\u00f3 el deudor al acreedor para evaluar la solvencia antes de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>Nivel social y profesional del deudor.<\/li>\n<li>Circunstancias del sobreendeudamiento.<\/li>\n<li>En el caso de que sea empresario, si se usaron herramientas de alerta temprana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cualquier caso, se puede observar que se abren las puertas a la valoraci\u00f3n subjetiva del sistema llamado \u201cacceso al cr\u00e9dito responsable\u201d. Y, se podr\u00eda concluir, en cuanto a la buena fe respecta, que no ser\u00eda sorprendente que a ra\u00edz de la presente reforma un n\u00famero m\u00e1s reducido de deudores podr\u00e1 acceder al EPI dado que la fiscalizaci\u00f3n de los requisitos no \u00fanicamente est\u00e1 en manos de los acreedores sino tambi\u00e9n se mantiene el deber de control de oficio del cumplimiento de los requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, se modifica el criterio de identificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos no exonerables. Es decir, en el art. 489 de la Ley, se determina que los cr\u00e9ditos no se exoneran debido a su naturaleza y no por su clasificaci\u00f3n concursal. El anterior art\u00edculo mencionado, a parte de establecer aquellas deudas que en ning\u00fan caso ser\u00e1n exonerables, tambi\u00e9n se desprenden ciertas notas, a destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda la relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, <em>ergo<\/em>, cuando la exoneraci\u00f3n de un cr\u00e9dito pueda comprometer la solvencia de un acreedor, \u00e9ste no ser\u00e1 exonerable aunque no se considere deuda no exonerable <em>per se<\/em>, con el objetivo de evitar los concursos cascada.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos no exonerables se deber\u00e1n pagar siempre y no ser\u00e1n exonerables sin excepciones pues no se someter\u00e1n al Plan de Pagos y ser\u00e1n inmediatamente exigibles y ejecutados en el momento que se apruebe dicho Plan. Si bien, no es dif\u00edcil imaginar que parte del patrimonio del deudor se podr\u00eda ver trabado para el pago del cr\u00e9dito no exonerable y podr\u00eda limitar, consecuentemente, los recursos para el Plan de Pagos de los cr\u00e9ditos que si son exonerables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>[1]<\/strong> En el caso de que el administrador concursal si apreciara dichos indicios, se dictar\u00e1 Auto Complementario y se dar\u00eda apertura a la fase de liquidaci\u00f3n, con aparente imposibilidad de que pueda concederse el EPI en alg\u00fan otro momento posterior.<\/span><\/p>\n<p><em>Cristina P\u00e9rez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva reforma de la Ley Concursal, es fruto de la transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10491,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[1007,1129],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10490"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10490"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10495,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10490\/revisions\/10495"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auris.bcntic.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}