

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	 xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" >

<channel>
	<title>Procesal &#8211; Auris Advocats</title>
	<atom:link href="https://auris.bcntic.com/ca/category/procesal-ca/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://auris.bcntic.com/ca/</link>
	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
	<lastBuildDate>Thu, 29 Jun 2023 07:45:52 +0000</lastBuildDate>
	<language>ca</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.10</generator>

<image>
	<url>https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/10/cropped-favicon-32x32.png</url>
	<title>Procesal &#8211; Auris Advocats</title>
	<link>https://auris.bcntic.com/ca/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Los cambios proyectados en la Administración, la nueva Ley de Eficiencia Procesal</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/los-cambios-proyectados-en-la-administracion-la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal/</link>
					<comments>https://auris.bcntic.com/ca/los-cambios-proyectados-en-la-administracion-la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Campillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 16:38:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://auris.bcntic.com/?p=10922</guid>

					<description><![CDATA[La futura Ley de Eficiencia Procesal proyecta una reforma importante sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se justifica en el escaso éxito de las propuestas que, anteriormente y de forma sucesiva, se han implementado para reforzar este servicio público tan relevante en un Estado de Derecho. Un análisis rápido de los cambios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-align: justify;">La futura Ley de Eficiencia Procesal proyecta una reforma importante sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se justifica en el escaso éxito de las propuestas que, anteriormente y de forma sucesiva, se han implementado para reforzar este servicio público tan relevante en un Estado de Derecho.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Un análisis rápido de los cambios que propone el texto de la reforma, que actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, revela que las soluciones propuestas para encarar los problemas que presenta la Administración de Justica son fórmulas ya conocidas; como la de obstaculizar el acceso a los procesos judiciales, supresión de trámites, aunque sean procesalmente relevantes, o la limitación de las facultades de los litigantes. Asimismo, debemos destacar que la técnica legislativa utilizada en la elaboración del Proyecto de Ley, que contiene la reforma, ha recibido críticas doctrinales por su falta de orden y de claridad expositiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En líneas generales, la reforma propone una reformulación del modelo actual de procedimiento civil, basado en la oralidad, que fue introducido hace veintitrés años, mediante la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese modelo de procedimiento, que se pretende modificar, ha dado buenos resultados en la práctica, al favorecer aspectos clave de un procedimiento judicial, como son la inmediación, la publicidad y la transparencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En sentido contrario, el texto de la reforma pretende generalizar la celebración de vistas de forma telemática; medida que, en caso de implementarse, implicaría un menoscabo evidente de la inmediación y de la publicidad de esas actuaciones judiciales. Asimismo, la reforma promueve la conversión del juicio verbal en un proceso que se tramitaría íntegramente por escrito. Los juicios verbales, entre otros supuestos, se tramitan respecto a controversias donde la cuantía del litigio es inferior a seis mil euros; no obstante, la reforma contempla una ampliación del ámbito cuantitativo y cualitativo de este tipo de procedimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, abordamos un punto clave en la reforma proyectada sobre la Administración de Justicia, los distintos sistemas previstos en el Proyecto de Ley, a través de los cuales las partes pueden intentar llegar a una solución extrajudicial, que evite la judicialización del conflicto. Estos sistemas extrajudiciales se denominan, en el Proyecto de Ley, como medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional; pero son mas conocidos por su acrónimo MASC. El dato relevante consiste en que la reforma configura estos MASC como un requisito previo para iniciar un procedimiento judicial y, además, amplia su concepto a cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada legalmente, a la que acuden las partes de buena fe con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. La regulación de los MASC que propone el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal revela la necesidad de modificar el texto de los artículos que regulan la inadmisión de la demanda, cuando no se haya acudido previamente a un MASC; habida cuenta que, en caso de mantenerse la redacción actual, podría resultar inconstitucional, por impedir el acceso a la jurisdicción, sin permitir subsanar la omisión de haber acudido previamente a un MASC.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://auris.bcntic.com/ca/los-cambios-proyectados-en-la-administracion-la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reducción de la tasación de costas en ligitación bancaria, un tiro en el pie de los juzgados</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados/</link>
					<comments>https://auris.bcntic.com/ca/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lucas Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Sep 2021 10:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://auris.bcntic.com/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados/</guid>

					<description><![CDATA[Contaba un compañero con décadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparición de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se había reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.  La concreción de la jurisprudencia permitía a los agentes económicos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Contaba un compañero con décadas de experiencia en el sector de la propiedad industrial que desde la aparición de la EUIPO y la de los Juzgados de lo Mercantil en 2004, se había reducido enormemente la litigiosidad en los conflictos de propiedad intelectual e industrial.  La concreción de la jurisprudencia permitía a los agentes económicos pronosticar el resultado de un hipotético juicio futuro, y pactar en consecuencia.</p>
<p>A nadie sorprende el anterior razonamiento. Si las partes del conflicto saben cómo acabará el procedimiento antes de empezarlo, la lógica les obliga a pactar y ahorrarse los costes que acarrea el juicio, precisamente por haberse convertido en innecesarios. Lo que se conoce como seguridad jurídica. Pero, ¿No sería posible trasladar este efecto al resto de jurisdicciones?</p>
<p>Evidentemente hay más de una diferencia entre los conflictos de propiedad industrial y la mayoría de procedimientos judiciales contenciosos. El primero de ellos es que en muchos casos se solicita del Tribunal su capacidad coactiva, más que la resolución de un conflicto puramente jurídico. El segundo es que las partes de un conflicto relacionado con, por ejemplo, una patente, tenderán a comportarse como agentes racionales del mercado, estarán bien asesorados y tratarán de optimizar recursos. Por otro lado, un porcentaje notable de personas físicas y determinadas PYMES no serán tan económicamente racionales y será más probable que no entiendan los pormenores del procedimiento ni que sean verdaderamente eficientes con sus recursos económicos.</p>
<p>Precisamente por estos motivos, (y por algunos más) por mucho que siglos de jurisprudencia delimiten perfectamente los pormenores del procedimiento sumario de desahucio, ello no necesariamente conllevará una reducción de la litigiosidad.</p>
<p>Y es por eso que resulta interesante ver como últimamente la <strong>litigación bancaria</strong> viene a solicitar al Tribunal un ejercicio coactivo de su jurisdicción, por encima de su dimensión jurídica.</p>
<p>Cuando un consumidor solicita la declaración de nulidad de una “cláusula suelo”, lo hace avalado por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a pesar de eso la reclamación extrajudicial no acostumbra a ser atendida por el banco o caja en cuestión. Y ello no es así porque los servicios jurídicos de dichas entidades aún traten de descifrar las últimas sentencias sobre la materia, sino porque otro departamento totalmente distinto habrá llegado a la conclusión de que <strong>ese es el comportamiento económicamente racional para el banco</strong>. Les sale rentable no atender la legítima pretensión del consumidor, al que no le queda otra alternativa que acudir a los tribunales.</p>
<p>El <em>quid</em> de la cuestión es que este es un conflicto asimétrico, a diferencia de una controversia sobre propiedad intelectual. Hay muchos motivos por los que el consumidor no acude a los tribunales aún cuando ganaría con una certeza casi absoluta, siendo los principales el desconocimiento y la aversión al riesgo. Este grupo de consumidores son los que “acaban pagando” los costes de los procedimientos judiciales perdidos contra los consumidores que sí litigaron.</p>
<p>Pero, ¿Cómo es posible que a las entidades bancarias les salga rentable perder tantos procedimientos bancarios? Porque, inexplicablemente, los Letrados de la Administración de Justicia <strong>reducen de oficio las costas que los bancos deberían asumir por ello. </strong></p>
<p>Después de un procedimiento bancario que puede durar años, obtenemos una sentencia firme en la que se debe devolver al cliente la suma de 50.000€, y en el procedimiento de tasación de costas, el LAJ decide reducir las costas a percibir por el consumidor a tan solo 1.200€, “<em>según criterio del Juzgado en atención a la cuantía, complejidad, grado de trabajo, actuaciones procesales&#8230;</em>”</p>
<p>Desde un punto de vista estrictamente jurídico dicha reducción es más que cuestionable, precisamente porque el consumidor verá un agravio comparativo cuando sea la entidad bancaria la que le gane un pleito que tampoco supuso un gran esfuerzo por parte de su letrado, por ejemplo, un desahucio, pero el LAJ no modulará en ese caso las costas a percibir por el banco.</p>
<p>Pero, además, esto tiene un efecto pernicioso para el sistema, ya que acaba fomentando la litigiosidad. Reducir las costas sistemáticamente, aumenta los precios de las reclamaciones, y al reducir el coste del litigo para el banco, convierte en rentable la estrategia de no devolver los importes que debe a los consumidores, sabiendo que aun cuando pierda un juicio los gastos serán suficientemente bajos como para ser compensados por el dinero que no ha devuelto a los consumidores. Se desdeña la dimensión “punitiva” de las costas, con consecuencias evidentes.</p>
<p>Y todo esto empeora la situación de colapso que sufren nuestros Tribunales. Los poderes públicos se niegan a dar los recursos económicos que estos necesitarían para no andar en un estado de atasco permanente, y la estrategia de crear juzgados especializados en litigación bancaria simplemente trata de descolapsar al resto de juzgados para colapsar tan solo unos pocos, lo que en muchos partidos judiciales se traduce en años de espera para el consumidor.</p>
<p>Por este motivo resultaría deseable que en casos en los que la jurisprudencia sea pacífica y los consumidores meramente soliciten que los Tribunales obliguen a la entidad bancaria a devolver lo que ha percibido indebidamente, se considere que ésta <strong>ha litigado temerariamente</strong>, imponiendo unas costas que obliguen a las entidades bancarias a replantear su estrategia, además de terminar con la injustificable reducción en las tasaciones de costas que favorecen al consumidor.</p>
<p>Así se conseguiría forzar a las entidades bancarias a replantear su estrategia al respecto, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente percibidas meramente con la reclamación extrajudicial del consumidor.  De este modo se reduciría notablemente la litigiosidad y la litigación bancaria quedaría reservada para aquellos casos en los que realmente existe una duda de hecho o de derecho, tal y como debería ser.</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-9552 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin-300x300.jpg" sizes="(max-width: 172px) 100vw, 172px" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin.jpg 300w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/06/lucas-marin-150x150.jpg 150w" alt="Lucas Marín" width="172" height="172" /></p>
<p class="et_pb_module_header"><strong>Lucas Martín</strong><br />
lucas@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Procesal civil y mercantil<br />
Concursal</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://auris.bcntic.com/ca/la-reduccion-de-la-tasacion-de-costas-en-litigacion-bancaria-un-tiro-en-el-pie-de-los-juzgados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recuperar la comisión por descubierto del banco</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/recuperar-la-comision-por-descubierto-del-banco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 May 2018 08:37:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones por descubierto]]></category>
		<category><![CDATA[descubierto]]></category>
		<category><![CDATA[entidad bancaria]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[recuperar comisión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/05/02/recuperar-la-comision-por-descubierto-del-banco/</guid>

					<description><![CDATA[Incontables son las veces en las que, por operatividad financiera, por retraso en los pagos, por dilación entre traspasos o, simplemente, por falta de saldo, el Banco tiene que “adelantarnos” cierto importe para hacer frente a un recibo emitido. Esa gestión, a veces pequeña, a veces mayor, siempre lleva aparejada la reclamación y cobro por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Incontables son las veces en las que, por operatividad financiera, por retraso en los pagos, por dilación entre traspasos o, simplemente, por falta de saldo, el Banco tiene que “adelantarnos” cierto importe para hacer frente a un recibo emitido.<span id="more-6788"></span></p>
<p>Esa gestión, a veces pequeña, a veces mayor, siempre lleva aparejada la reclamación y cobro por parte de la entidad financiera de un importe en concepto de “comisión por descubierto en cuenta”, por habernos permitido, de forma fugaz,  cierto “crédito”.</p>
<p>Ahora, y gracias a los últimos pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales, no tiene que soportar el abuso que supone dicha práctica bancaria y hoy, en Auris Advocats, le explicamos por qué:</p>
<h2>El abuso de las “comisiones por descubierto”</h2>
<p>En el presente artículo, nos centraremos en desgranar, a grandes rasgos, cuáles son los argumentos y motivos que han llevado a nuestra jurisprudencia a valorar la abusividad y, por tanto, nulidad, de la comisión en cuestión, comportando la posibilidad de <strong>recuperar la comisión por descubierto del Banco</strong>, obligándole a devolver todos los importes abonados por el pago de esta:</p>
<h4>Cada descubierto es distinto</h4>
<p>Para empezar, no todos los descubiertos son iguales y, por consiguiente, no todos ellos habilitan <strong>recuperar la comisión por descubierto del Banco</strong> en iguales términos.</p>
<p>Un pago por un descubierto de euros o céntimos, posiblemente fruto de algún pequeño error contable, no puede asimilarse al pago por un descubierto de miles de ellos. Así como tampoco ocurre lo mismo entre un cliente que jamás ha mostrado signos de morosidad frente a otro que posee de un largo historial de deudas.</p>
<blockquote><p><span style="font-size: 14pt;"><strong>¿Cuántas veces ha tenido un descubierto porque, simplemente, no llegó a tiempo su nómina o la transferencia que Ud. mismo hizo desde otra de sus cuentas?</strong></span></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Ni me lo comunicaron antes, ni me lo han comunicado ahora</h4>
<p>Otro de los puntos de conflicto se encuentra en la comunicación de la existencia de la propia comisión por descubierto, en el momento de su contratación, así como en su posterior aplicación.</p>
<p>Y es que múltiples son las ocasiones en las que <strong>la comisión por descubierto pasa desapercibida para el cliente final al abrir sus cuentas bancarias, al igual que en el momento en el que se aplica</strong>, cuando simplemente su entidad se ciñe a comunicarle que debe pagar un importe por dicha comisión, sin justificación alguna al respecto.</p>
<h4>Su relación con los intereses de demora</h4>
<p>Además, dado que estoy pagando una “deuda” ¿no estoy ya pagando intereses de demora por ella?</p>
<p>Dado que habitualmente las comisiones superan las cuotas de mercado, aplicándose porcentajes de entre un 5% y un 20% de la deuda descubierta, la naturaleza de su finalidad pasa de ser fruto del coste de la gestión por el pago del descubierto a ser puramente indemnizatoria.</p>
<blockquote><p><span style="font-size: 14pt;">Si ya pago intereses de demora en concepto de indemnización ¿no estoy pagando doblemente?</span></p></blockquote>
<p><span style="font-size: 16px;">Estas, son situaciones, excepcionalidades y, al fin y al cabo, realidades, que no han pasado desapercibidas para nuestros Juzgados y Tribunales, y por las que han valorado que la aplicación automática y exagerada por parte del Banco de la comisión por descubierto es completamente abusiva.</span></p>
<p>Y es que el Banco jamás podrá aplicar una comisión por descubierto cuando:</p>
<ol>
<li>El descubierto se haya producido por un error contable o fruto de la operatividad bancaria.</li>
<li>El cliente no haya mostrado signos de morosidad que hagan prever su aprovechamiento respecto al pago por parte del Banco del descubierto.</li>
<li>No haya comunicado correcta y expresamente su inserción dentro del contrato.</li>
<li>Haya comunicado, expresamente, y no mediante cartas automatizadas informáticamente, la aplicación de dicha comisión.</li>
</ol>
<p>Lo que nos hace pensar en el nacimiento en el cliente de un derecho a poder <strong>recuperar la comisión por descubierto del Banco </strong>o, cuanto menos, justificar la improcedencia del saldo deudor “adelantado”</p>
<ul>
<li>Evidentemente, no la haya aplicado automáticamente.</li>
<li>Ya se estén devengando intereses de demora respecto a dicha deuda.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Que dice la Jurisprudencia sobre recuperar la comisión por descubierto del Banco</h3>
<p>Estos han sido los argumentos en los que se han basado Juzgados como el de Primera Instancia de Oviedo en su sentencia del 31 de enero de 2018, o las Audiencias Provinciales de Madrid, Álava, Sevilla, Jaén y Toledo en sus sentencias de febrero de 2016, diciembre de 2016, abril de 2017, mayo de 2017 y 1 junio de 2017 para decretar <strong>la abusividad y nulidad de la “cláusula por descubierto” y que producen una más que viable reclamación por los importes que su aplicación haya podido sufrir.</strong></p>
<p>Para más información de cómo poder recuperar la comisión por descubierto del Banco, no dudes en contactar con <a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">nuestros expertos de Auris Advocats.</a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla<br />
Abogado<br />
Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Tienes una hipoteca multidivisa?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/tienes-una-hipoteca-multidivisa-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Dec 2017 11:15:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[EURIBOR]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[interes]]></category>
		<category><![CDATA[libor]]></category>
		<category><![CDATA[multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[variable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/12/20/tienes-una-hipoteca-multidivisa-3/</guid>

					<description><![CDATA[¿Sabes lo que es una hipoteca multidivisa? ¿ Tienes una hipoteca multidivisa ? ¿Sabes los que es? La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa que elige la persona [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Sabes lo que es una hipoteca multidivisa?</h2>
<p>¿ Tienes una hipoteca multidivisa ? ¿Sabes los que es? La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una <strong>divisa que elige la persona que firma la hipoteca. E</strong>l índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar <strong>el tipo de inter</strong><strong>é</strong><strong>s aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, normalmente el Libor</strong>.</p>
<p>El atractivo de este producto es que la persona que firma la hipoteca, <strong>el prestatario, puede utilizar como referencia una divisa de un pa</strong><strong>í</strong><strong>s en el que los tipos de inter</strong><strong>é</strong><strong>s son m</strong><strong>á</strong><strong>s bajos</strong>. Sin embargo, los prestatarios serán dependientes de la fluctuación de la moneda y por ende, la cuota a la que deben hacer frente mensualmente puede variar. Por tanto, el capital pendiente de amortizar puede verse incrementado.</p>
<h3>¿Puedo reclamar la nulidad de las cláusulas multidivisa de mi hipoteca?</h3>
<p><strong> </strong>El pasado 15 de noviembre de 2017 <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-nulidad-parcial-de-una-hipoteca-multidivisa-por-falta-de-transparencia" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>el Tribunal Supremo declar</strong><strong>ó</strong> <strong>la nulidad de las cl</strong><strong>á</strong><strong>usulas multidivisa de un pr</strong><strong>é</strong><strong>stamo hipotecario</strong></a>. Por lo que el préstamo queda concedido en euros y amortizado en esta moneda.</p>
<p>El Tribunal considera que respecto a estas cláusulas existe un <strong>especial deber de transparencia</strong> y las entidades financieras deben facilitar información a los clientes para que puedan tomar una decisión razonada. Porque pese a que el consumidor medio pueda prever un riesgo de un posible incremento de las cuotas de amortización no puede prever otros riesgos tales como que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado.Por tanto que el prestatario, <strong>pese al pago de las cuotas pueda adeudar un capital en euros mayor al que le fue prestado.</strong></p>
<h3>¿Qué puedes hacer?</h3>
<ul>
<li>En primer lugar averiguar si en tu Escritura tienes una hipoteca multidivisa</li>
<li>En caso afirmativo, es conveniente intentar <strong>llegar a un acuerdo con su banco</strong>. Deberás solicitar que la moneda en la que se referencia la entrega del capital sea el euro y que el índice de referencia sea el Euribor. Podrás solicitar también la devolución de aquellos importes que has pagado de más.</li>
<li>De no recibir respuesta del banco o en caso de que la oferta no satisfaga sus expectativas, puedes plantearte <strong>interponer una demanda judicial</strong>. Esta vía tiene considerables posibilidades de éxito a raíz de la comentada sentencia del Tribunal Supremo.</li>
</ul>
<p>En cualquier caso es recomendable que si <strong>tienes una hipoteca multidivisa</strong> y el banco te hace una oferta, acudas a realizar una consulta con <a href="https://aurisadvocats.com/en/contacto/" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a> antes de firmar ningún acuerdo para que un abogado experto compruebe si la oferta es legal.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla</p>
<p>Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Eres un afectado de los bonos convertibles en acciones del Banco Popular?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/bonos-convertibles-en-acciones-del-popular-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2017 06:07:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[activos]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[bonos]]></category>
		<category><![CDATA[convertibles]]></category>
		<category><![CDATA[Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Santander]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/11/21/bonos-convertibles-en-acciones-del-popular-3/</guid>

					<description><![CDATA[Los Bonos Convertibles en Acciones del Popular son activos de inversión comercializados entre los años 2009 y 2012. Estos bonos se convertían en acciones automáticamente en una fecha determinada, el 25 de noviembre de 2015. Al llegar el vencimiento, el inversor no tenía ninguna seguridad contra las bajadas del precio de la acción. ¿Los bonos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los <strong>Bonos Convertibles en Acciones del Popular</strong> son activos de inversión comercializados entre los años 2009 y 2012. Estos bonos se convertían en acciones automáticamente en una fecha determinada, el 25 de noviembre de 2015. Al llegar el vencimiento, el inversor no tenía ninguna seguridad contra las bajadas del precio de la acción.</p>
<p><span id="more-6765"></span></p>
<h2>¿Los bonos convertibles en acciones del Popular son legales?</h2>
<p>El Tribunal Supremo ha fallado en contra el Banco Popular, en la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7719028&amp;links=&amp;optimize=20160624&amp;publicinterface=true" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia de 17 de junio de 2016.</a> Declara que los <strong>bonos convertibles en acciones del Popular</strong> son un producto complejo y arriesgado que requería un minucioso deber de información de la entidad. Dice que no se informó de manera clara y comprensible,  afirmando que el banco <strong>“incumplió las normas sobre información completa, clara y precisa exigible, lo cual propició que la declaración de voluntad del cliente estuviera viciada por error esencial y excusable, en relación con la verdadera naturaleza, riesgos y adecuación del producto”.</strong></p>
<p>A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, <strong>los afectados pueden recuperar el dinero invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión restando los intereses percibidos de la inversión.</strong></p>
<h3>¿Qué ocurre ahora con la oferta del Banco de Santander de la “Acción de fidelización”?</h3>
<p>El Banco Santander que recientemente adquirió el Banco Popular, ante un intento de compensar a los perjudicados, ha lanzado una oferta: la “Acción de fidelización”. <strong>Es importante que el cliente la valore antes de precipitarse a aceptarla puesto que está sometida a limitaciones.</strong></p>
<p>La oferta de la acción de fidelización consiste en la <strong>entrega, sin desembolso alguno por parte de cliente, de bonos que darán derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo a un tipo de interés nominal anual de 1% pagadero trimestralmente</strong>. Son obligaciones perpetuas emitidas por Banco Santander, con 100 euros de valor nominal, y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad de Banco Santander, previa autorización del Banco Central Europeo.</p>
<h2>¿Qué ocurre si acepto la oferta del Banco de Santander?</h2>
<p>Si el cliente se acoge a esta oferta, deberá renunciar a emprender acciones legales contra la entidad. Y además, deberá mantener una relación comercial con el banco equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de los <strong>bonos convertibles en acciones del Banco Popular.</strong></p>
<p>Recomendamos que antes de firmar cualquier documento que le presente el banco, acuda a realizar una consulta con <a href="https://aurisadvocats.com/en/contacto/" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS </a>y le informaremos de la opción que más le convenga.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Compte</p>
<p>Área Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se pueden reclamar hipotecas con IRPH?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/reclamar-hipotecas-con-irph/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2017 04:18:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[EURIBOR]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/06/08/reclamar-hipotecas-con-irph/</guid>

					<description><![CDATA[Hace unas semanas analizábamos la abusividad e impacto de la denominada “Cláusula suelo” en gran parte de los préstamos hipotecarios suscritos en nuestro país en las últimas décadas, así como la incipiente necesidad de detectarla. Hoy, prosiguiendo con el análisis de aquellas cláusulas consideradas nulas y abusivas por la Jurisprudencia española, es el turno de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hace unas semanas analizábamos la <a href="https://aurisadvocats.com/2017/05/03/devolucion-de-la-clausula-suelo/" target="_blank" rel="noopener">abusividad e impacto de la denominada “Cláusula suelo” </a>en gran parte de los préstamos hipotecarios suscritos en nuestro país en las últimas décadas, así como la incipiente necesidad de detectarla. Hoy, prosiguiendo con el análisis de aquellas cláusulas consideradas nulas y abusivas por la Jurisprudencia española, es el turno de estudiar el denominado IRPH y preguntarnos<strong> cómo reclamar hipotecas con dicho índice a la entidad bancaria. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-6747"></span></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿QUÉ ÉS EL IRPH?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>IRPH</strong> son las siglas definitorias de un índice económico al que referenciar la variabilidad de un préstamo hipotecario y que ha respondido a diversos nombres; desde <em>“índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios” </em>a <em>“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em>A su vez, ha revestido tres modalidades diferenciadas que debemos tener en cuenta: <em>IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades.</em></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿CÓMO FUNCIONA?</h3>
<p style="text-align: justify;">Su funcionamiento es completamente similar al del índice EURIBOR, substituyéndolo, aun cuando en su seno, en su cuantificación, resultan completamente divergentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de la suscripción de su préstamo hipotecario, gran parte de aquellos intereses que deberá soportar por el hecho de recibir crédito de su banco, se subordina a un determinado índice. En la mayoría de ocasiones, se estima de <strong>alrededor de un 90% de las hipotecas tramitadas en España en los últimos años, el índice mayoritario al que se subordinaba resultaba ser el denominado EURIBOR aun cuando, en cuantiosas otras ocasiones, el aplicable era el IRPH en cuestión.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Su articulación es sencilla; mensualmente el índice IRPH es publicado, la cuota de préstamo que debo devolver se subordina a él por anualidades y se paga en función de sus bajadas y subidas, <strong>amortizando más capital cuando es bajo y abonando más intereses cuando resulta alto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>EVOLUCIÓN IRPH ENTIDADES 2011-2017</strong><br />
[su_table]</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td><strong>2011</strong></td>
<td><strong>2012</strong></td>
<td><strong>2013</strong></td>
<td><strong>2014</strong></td>
<td><strong>2015</strong></td>
<td><strong>2016</strong></td>
<td width="51"><strong>2017</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Enero</strong></td>
<td>2.918%</td>
<td>3.716%</td>
<td>3.216%</td>
<td>3.274%</td>
<td>2.436%</td>
<td>2.014%</td>
<td width="51">1.928%</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Febrero</strong></td>
<td>2.962%</td>
<td>3.737%</td>
<td>3.219%</td>
<td>3.199%</td>
<td>2.457%</td>
<td>2.007%</td>
<td width="51">1.881%</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Marzo</strong></td>
<td>3.120%</td>
<td>3.624%</td>
<td>3.415%</td>
<td>3.177%</td>
<td>2.324%</td>
<td>1.919%</td>
<td width="51">1.879%</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Abril</strong></td>
<td>3.226%</td>
<td>3.617%</td>
<td>3.378%</td>
<td>3.181%</td>
<td>2.251% <a style="text-decoration: none; font-weight: normal; border-color: transparent; color: #333;" href="http://espanafarmacia.net/piracetam-nootropil/" target="_blank" rel="noopener">espanafarmacia.net</a></td>
<td>2.030%</td>
<td width="51"><strong>1.906%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Mayo</strong></td>
<td>3.355%</td>
<td>3.453%</td>
<td>3.331%</td>
<td>3.164%</td>
<td>2.156%</td>
<td>1.890%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Junio</strong></td>
<td>3.458%</td>
<td>3.481%</td>
<td>3.363%</td>
<td>3.064%</td>
<td>2.161%</td>
<td>1.970%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Julio</strong></td>
<td>3.540%</td>
<td>3.488%</td>
<td>3.438%</td>
<td>3.033%</td>
<td>2.152%</td>
<td>2.007%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Agosto</strong></td>
<td>3.533%</td>
<td>3.430%</td>
<td>3.474%</td>
<td>3.021%</td>
<td>2.182%</td>
<td>1.957%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Septiembre</strong></td>
<td>3.570%</td>
<td>3.347%</td>
<td>3.467%</td>
<td>2.949%</td>
<td>2.117%</td>
<td>1.903%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Octubre</strong></td>
<td>3.586%</td>
<td>3.078%</td>
<td>3.252%</td>
<td>2.819%</td>
<td>2.127%</td>
<td>1.921%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Noviembre</strong></td>
<td>3.696%</td>
<td>2.992%</td>
<td>3.393%</td>
<td>2.606%</td>
<td>2.132%</td>
<td>1.936%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Diciembre</strong></td>
<td>3.626%</td>
<td>3.023%</td>
<td>3.287%</td>
<td>2.557%</td>
<td>2.054%</td>
<td>1.874%</td>
<td width="51"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">[/su_table]</p>
<p style="text-align: justify;">La cuestión, de total trascendencia, erradica una simple duda:</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿QUIÉN Y CÓMO FIJA EL ÍNDICE IRPH?</h3>
<p style="text-align: justify;">Ésta es la pregunta que miles de afectados por dicho índice se han realizado y que fundamenta, en esencia, la abusividad y consecuente nulidad de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">El índice IRPH resulta ser la <strong>media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esto implica ciertos parámetros de total preocupación:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Por un lado, en el momento en el que se cuantifica el índice,<strong> se recoge el valor del denominado EURIBOR y, a su vez, se le añaden aquellos diferenciales que las entidades han ido aplicando en la concesión de sus préstamos.</strong></li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li>Por otro, dado que son <strong>las propias entidades financieras las que comparten dicha información y fijan el diferencial en cuestión,</strong> su influencia en la cuantificación del índice resulta absoluta, pudiendo manipularlo a su antojo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Ante dicha práctica, la conclusión a nivel autonómico, estatal y europeo es la siguiente: <strong>la operativa bancaria ha incidido en el cálculo IRPH, manipulándolo.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE COMPORTAR?</h3>
<p style="text-align: justify;">Las consecuencias de la manipulabilidad del IRPH se hacen evidentes en el año 2008, momento en el que estalla la ya tan conocida crisis económica.</p>
<p style="text-align: justify;">El índice EURIBOR, ante la asfixiante necesidad de crédito que Europa y sus agentes requería, comenzó a desplomarse, pero no ocurrió así con el IRPH.</p>
<p style="text-align: justify;">Una primera aproximación a la materia permite pensar que las entidades financieras, ante la debacle financiera que contextualizaba sus operaciones, se negaban a rebajar el índice IRPH a la altura del EURIBOR con la intención de salvaguardar sus intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">Observaban como el EURIBOR bajaba sin límite, situándose en mínimos históricos que incluso han permitido verlo en valores negativos, y sus préstamos ya no eran rentables, siendo completamente necesario aplicar un índice que les permitiese sufragar tal situación.</p>
<p style="text-align: justify;">Observamos a continuación la diferencia mostrada en el año 2009 entre los índice EURIBOR e IRPH:</p>
<p style="text-align: justify;">[su_table]</p>
<table style="height: 421px;" width="304">
<tbody>
<tr>
<td><strong>AÑO 2009</strong></td>
<td><strong>EURIBOR</strong></td>
<td><strong>IRPH</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Enero</strong></td>
<td width="66">2,622%</td>
<td width="68">4,983%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Febrero</strong></td>
<td width="66">2,135%</td>
<td width="68">4,324%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Marzo</strong></td>
<td width="66">1,909%</td>
<td width="68">3,821%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Abril</strong></td>
<td width="66">1,771%</td>
<td width="68">3,573%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Mayo</strong></td>
<td width="66">1,644%</td>
<td width="68">3,411%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Junio</strong></td>
<td width="66">1,610%</td>
<td width="68">3,294%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Julio</strong></td>
<td width="66">1,412%</td>
<td width="68">3,187%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Agosto</strong></td>
<td width="66">1,334%</td>
<td width="68">3,084%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Septiembre</strong></td>
<td width="66">1,261%</td>
<td width="68">2,990%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Octubre</strong></td>
<td width="66">1,243%</td>
<td width="68">2,921%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Noviembre</strong></td>
<td width="66">1,231%</td>
<td width="68">2,859%</td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Diciembre</strong></td>
<td width="66">1,242%</td>
<td width="68">2,819%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">[/su_table]</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Vemos con total claridad cómo, aun cuando el EURIBOR descendía en picado, el IRPH se mantenía al alza, propiciando diferencias entre ellos de hasta 2 y 3 puntos porcentuales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicha diferencia, recordemos, propiciada por la influencia clara de las Entidades Financieras en la fijación del IRPH, provocaba un <strong>perjuicio sin precedentes en aquellos consumidores</strong> que veían su préstamo referenciado a tal índice en detrimento de aquellos que restaban subordinados a los altibajos del EURIBOR.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, mientras el EURIBOR representaba la realidad socioeconómica del momento y se adaptaba a las necesidades de crédito coyuntural, <strong>el IRPH únicamente se debía al interés de Bancos y Cajas,</strong> que no deseaban ver sus arcas excesivamente gravadas por la situación económica de crisis, siendo el consumidor final quien soportaba su deseo de beneficios a toda costa.</p>
<h3 style="text-align: justify;">POR TANTO ¿PUEDO RECLAMAR HIPOTECAS CON IRPH?</h3>
<p style="text-align: justify;">Sí, indiscutiblemente.</p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación del IRPH puede haber supuesto que, por ejemplo, en el año 2009, <strong>una persona estuviese pagando intereses por valor de un 5% cuando, legítimamente, tenía el derecho de únicamente abonar intereses por valor de un 2,6%.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ante tal diferencia de porcentajes, viéndose éstos repercutidos en las cantidades que los consumidores han abonado a la entidad bancaria, éstos se encuentran en su total derecho de <strong>reclamar hipotecas con IRPH</strong> en aquellas cantidades que supongan el exceso de intereses que haya soportado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello nuestra total recomendación es que, si detecta que su hipoteca pueda estar viéndose afectada por dicho índice, se ponga en contacto inmediato con un abogado especializado que le permita analizar su situación y <strong>reclamar el IRPH de su hipoteca</strong> con las mayores de las garantías.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla</p>
<p>Área Concursal</p>
<p>Área Mercantil</p>
<p>Procesal civil y mercantil</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Devolución de la cláusula suelo, su funcionamiento y su detección</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/devolucion-de-la-clausula-suelo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 May 2017 08:05:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[clausula]]></category>
		<category><![CDATA[diferencial]]></category>
		<category><![CDATA[interes]]></category>
		<category><![CDATA[suelo]]></category>
		<category><![CDATA[variable]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/05/03/devolucion-de-la-clausula-suelo/</guid>

					<description><![CDATA[¿Estás afectado por la cláusula Suelo? Últimamente, los medios de comunicación se hacen eco sobre un término jurídico económico que gran parte de nuestra sociedad desconoce: la denominada CLÁUSULA SUELO. Ante ella, aun oírla con asiduidad, cualquier consumidor medio se muestra completamente indiferente y, lo que es peor, completamente ajeno a que pueda estar afectándole [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">¿Estás afectado por la cláusula Suelo?</h2>
<p style="text-align: justify;">Últimamente, los medios de comunicación se hacen eco sobre un término jurídico económico que gran parte de nuestra sociedad desconoce: la denominada <em>CLÁUSULA SUELO.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Ante ella, aun oírla con asiduidad, cualquier consumidor medio se muestra completamente indiferente y, lo que es peor, completamente ajeno a que pueda estar afectándole en su día a día hipotecario.</p>
<p style="text-align: justify;">Observamos frecuentemente como surgen cuestiones de esta índole en nuestros clientes: <strong>¿Qué es la <em>cláusula suelo</em>? ¿Cómo funciona? ¿Puedo tenerla incluida en mi hipoteca? ¿Podría reclamarla?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el presente artículo, intentaremos dar respuesta a dichas cuestiones de manera sencilla, intentando acercarles la legislación actual en materia de cláusulas hipotecarias abusivas y pretendiendo que, cualquier consumidor, pueda analizar su hipoteca con la intención de detectar si, efectivamente, es uno de los afectados por tales cláusulas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Qué es la cláusula suelo</h2>
<p style="text-align: justify;">La denominada <strong>cláusula suelo </strong>es una limitación al tipo de interés variable de su hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify;">Expliquémonos: En el momento de la contratación del préstamo hipotecario, <strong>el banco le ofrece un crédito a cambio de un porcentaje de intereses determinado.</strong> Habitualmente, se marca un tipo de <strong>interés fijo</strong> el primer año (o incluso los dos primeros) y un <strong>tipo de interés variable</strong> los subsiguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de interés variable, generalmente, se fija en base a la suma de dos conceptos que determinarán el interés a aplicar a su préstamo durante ese año, funcionando de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: justify;">[su_table]</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>ÍNDICE DE REFERENCIA</td>
<td>+ DIFERENCIAL</td>
<td>= INTERÉS A APLICAR</td>
</tr>
<tr>
<td>EURIBOR ENERO 2008 (4,5%)</td>
<td>+ 0,5%</td>
<td>= 5%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">[/su_table]</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, en este caso, <strong>el índice de referencia pactado ha sido el denominado EURIBOR</strong> al que se le aplicará un diferencial para calcular el interés que usted pagará por su préstamo durante todo el año 2008, en concreto un 5%.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, los intereses que se devenguen de su préstamo hipotecario serán variables en función del EURIBOR como índice de referencia, el cual puede verse modificado en función de las circunstancias económicas nacionales e internacionales a la alza o a la baja. <strong>Si el índice EURIBOR bajase, usted pagaría un interés más bajo, si por el contrario subiese, sus intereses también aumentarían.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, en ciertas hipotecas, nos encontramos con la denominada <em>cláusula suelo</em> como límite a dicha variabilidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cómo funciona la cláusula suelo</h2>
<p style="text-align: justify;">La <strong>cláusula suelo</strong> funciona de la siguiente manera: Si contrató las condiciones financieras anteriormente expuestas, ahora bien, el banco, por el bien de salvaguardar sus intereses ante posibles fluctuaciones del EURIBOR, incluye una cláusula en su préstamo hipotecario que limita la variabilidad del índice a, <strong>por ejemplo, un 3.5%.</strong></p>
<blockquote><p>Es decir, bajo ningún concepto, el índice de referencia aplicable, por mucho que baje, podrá ser menor al mínimo fijado por el banco (3.5%).</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Si el EURIBOR se muestra mayor al límite marcado, no habrá ningún problema (tal y como hemos podido observar en el caso anterior). Se aplicará su índice del 4.5% al que se le sumará el diferencial del 0.5%, acabándolo por imponer un interés del 5% anual.</p>
<blockquote><p>Por el contrario, si el EURIBOR bajase de dicho 3.5% (situación ocurrida a partir del año 2008 en función de la ya tan conocida crisis económica) la cláusula en cuestión entraría en juego, funcionando como <em>“suelo” </em>o <em>“límite mínimo”</em> a aplicar a su interés y restringiendo la bajada que puede sufrir el índice de referencia.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Veámoslo en el ejemplo anterior en un momento en el que el EURIBOR se encontraba en un 0.042% (Enero de 2016), tipo muy por debajo del mínimo del 3.5% que fija la entidad financiera:</p>
<p style="text-align: justify;">[su_table]</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>SIN CLÁUSULA SUELO</td>
<td>CON CLÁUSULA SUELO (3.5%)</td>
</tr>
<tr>
<td>ÍNDICE DE REFERENCIA EURIBOR, ENERO 2016 = 0.042%</td>
<td>ÍNDICE DE REFERENCIA EURIBOR, ENERO 2016 = 0.042%</td>
</tr>
<tr>
<td>DIFERENCIAL = 0.5%</td>
<td>DIFERENCIAL = 0.5%</td>
</tr>
<tr>
<td>INTERÉS A APLICAR: 0.042% + 0.5% = <strong>0.542%</strong></td>
<td>INTERÉS A APLICAR: 3.5 % + 0.5% = <strong>4%</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">[/su_table]</p>
<p style="text-align: justify;">Observamos como la <em>cláusula suelo </em>produce un límite a la baja del índice de referencia que se refleja en el tipo de interés a aplicar a su préstamo hipotecario. Un préstamo hipotecario sin cláusula suelo vería su interés reducido a un 0.542% gracias a la bajada del EURIBOR, mientras que, con la limitación al 3.5%, el mismo préstamo pagaría intereses por valor de un 4% anual.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Por qué resulta relevante la imposición de una <em>cláusula suelo</em>?</h3>
<p style="text-align: justify;">Recientemente,<strong> la cláusula en cuestión ha sido definida como abusiva</strong> por parte de los tribunales tanto españoles como europeos, siendo un ejemplo de la falta de transparencia y claridad con la que los bancos negociaban los préstamos hipotecarios con sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">La abusividad de dicha cláusula comportará su nulidad total y, por tanto, el recálculo completo de las cantidades amortizadas del préstamo. De esta forma, la aplicación del que debería haber sido el tipo de interés (que será menor tras la eliminación de la <em>cláusula suelo</em>) producirá que el banco le haya despojado de cuantías indebidamente cobradas por su parte, pudiendo estas ser reclamadas íntegramente, en definitiva podrá pedir la <strong>devolución de la cláusula suelo</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo puede saber si mi préstamo hipotecario tiene <em>cláusula suelo?</em></h3>
<p style="text-align: justify;">Muy sencillo. Resulta tan simple como analizar detenidamente la escritura notarial mediante la que constituyó su hipoteca (siendo importante que sea aquella en la que se constituyó el <strong><em>“PRÉSTAMO HIPOTECARIO”</em></strong> o la <strong><em>“SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO</em>”</strong>, escrituras en las que podrá ver las cláusulas financieras de su hipoteca, dado que en la escritura de <em>“COMPRAVENTA” </em>de su vivienda no aparecerán dichas cláusulas).</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez encontrada la escritura correcta, deberemos leerla en profundidad con la intención de encontrar un clausulado que, habitualmente, reviste la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Cláusula tercera bis.- Límites a la variación del tipo de interés.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12% ni inferior al 3,5% nominal.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esa, en efecto, resulta ser la expresión más utilizada para la inclusión de las denominadas <em>cláusulas suelo</em>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Devolución de la cláusula suelo</h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez comprobado que efectivamente usted es uno de los afectados por la cláusula en cuestión, nuestra recomendación es que no dude en proceder a reclamar la <strong>devolución de la cláusula suelo</strong>, siempre bajo la atenta asesoría de un abogado que le permita afrontar el procedimiento de reclamación de la manera más fiable y segura posible.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quiere solicitar información sobre la <strong>devolución de la cláusula suelo pulse<a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener"> AQUÍ </a></strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p>Juan Torrecilla</p>
<p>Área Concursal</p>
<p>Área Mercantil</p>
<p>Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Retroactividad de la cláusula suelo. Reclamar lo pagado de más</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/retroactividad-de-la-clausula-suelo-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Mar 2017 09:52:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[retroactividad]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/03/14/retroactividad-de-la-clausula-suelo-3/</guid>

					<description><![CDATA[Retroactividad de la cláusula suelo El pasado 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida por el BBVA en un préstamo hipotecario, concedía efectos restitutorios de lo pagado de más en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Retroactividad de la cláusula suelo</h2>
<p>El pasado 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida por el BBVA en un préstamo hipotecario, concedía efectos restitutorios de lo pagado de más en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario. La <strong>retroactividad de la cláusula suelo obliga a las entidades bancarias a la devolución íntegra de lo cobrado de más.</strong></p>
<p><span id="more-6730"></span></p>
<h2>Adaptación de la Jurisprudencia Española a la Jurisprudencia Europea</h2>
<p>De esta forma el TS adapta su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 (<a href="https://aurisadvocats.com/ca/2016/12/22/por-fin-se-hace-justicia-con-las-clausulas-suelos-los-bancos-deben-devolver-todo-lo-que-han-ganado-de-mas/" target="_blank" rel="noopener">sobre la que informábamos aquí</a>), la cuál eliminó la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo al <strong>9 de mayo de 2013. </strong>Esta limitación<strong> equivalía a privar a los consumidores que hubieran firmado un préstamo hipotecario antes del </strong>9 de mayo de 2013<strong> de recuperar todo lo cobrado de más.</strong> El Tribunal Supremo no reconocía la <strong>retroactividad de la cláusula suelo</strong> con anterioridad a esa fecha.</p>
<p>En este caso el TS resolvía un recurso planteado por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró nula una cláusula suelo de un préstamo hipotecario entre un consumidor y Unnim (ahora BBVA), en el que esta última alegaba que concurría “cosa juzgada” en las cláusulas suelo de BBVA que ya habían formado parte de la sentencia del TS del 9 de mayo de 2013. El efecto de “cosa juzgada” significa que existe una sentencia judicial firme dictada en otro proceso sobre el mismo objeto que impide que se vuelva a juzgar sobre los mismo, de forma que deberá aplicarse lo decidido en un juicio anterior.</p>
<p>El TS resuelve al respecto que no hay cosa juzgada porque la cláusula suelo juzgada en este procedimiento tiene una redacción diferente a la que se analizó en la sentencia del 9 de mayo de 2013 y porque la acción colectiva interpuesta en el proceso que dio lugar a la sentencia de 2013 sólo tiene efectos de cosa juzgada en relación a los consumidores no personados que están individualmente determinados en la propia sentencia (los afectados por las cláusulas allí anuladas).</p>
<p>Así pues, esta sentencia del TS es un paso más hacía la restitución de los derechos de los afectados por las cláusulas suelo.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Compte</p>
<p>Área Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Informe del detective privado: El valor probatorio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/informe-del-detective-privado-valor-probatorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Dalmau]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Feb 2017 10:22:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[detective]]></category>
		<category><![CDATA[privado]]></category>
		<category><![CDATA[pruebas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/02/23/informe-del-detective-privado-valor-probatorio/</guid>

					<description><![CDATA[Cuando acudimos a una primera visita con un cliente, una de las primeras preguntas que nos plantean es qué validez tienen las pruebas que han sido recogidas por un detective, especialmente cuando estas pruebas deben presentarse ante un juez. La pregunta radica en una sencilla cuestión económica: ¿si invierto en los servicios de un detective [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando acudimos a una primera visita con un cliente, una de las primeras preguntas que nos plantean es qué validez tienen las pruebas que han sido recogidas por un detective, especialmente cuando estas pruebas deben presentarse ante un juez.<span id="more-6727"></span></p>
<p>La pregunta radica en una sencilla cuestión económica: ¿si invierto en los servicios de un detective privado tendré resultados? ¿y si tengo resultados, cómo podré utilizarlos en un juzgado?</p>
<h2>La habilitación profesional de un detective</h2>
<p>La respuesta a tan común pregunta es sencilla: cuando se contrata a un detective privado debemos asegurarnos que éste está habilitado para ejercer la profesión, solicitando la tarjeta de identificación profesional que así lo demuestra. Los detectives trabajamos en un marco legal especialmente estricto y delimitado, y obtenemos dicha habilitación realizando una formación reglada específica y cumpliendo determinados requisitos, como por ejemplo, carecer de antecedentes penales,  condición que no se exige en la práctica de muchas otras profesiones.</p>
<p>Si el detective está habilitado, <strong>¿qué valor tiene su informe en un proceso judicial?</strong></p>
<p>Cuando un detective está habilitado para tal función, las leyes son claras en cuánto al valor judicial de sus informes. De una parte, la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente su informe como “forma específica y distinta de <strong>prueba testifical</strong>”. Además, en el artículo 380.2 de dicha ley, se expone “el reconocimiento de <strong>informe pericial</strong> (dictamen) en estos mismos cuando contengan conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.</p>
<p>Como refuerzo de dicha ley, cabe destacar que el Tribunal Supremo reconoce a un detective privado habilitado como “testigo cualificado en un proceso judicial”. De esta manera, se convierte en un medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (figura recogida en la Ley de Seguridad Privada) y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados. Por lo tanto, no se trata de un testigo casual.</p>
<p><em> </em>El informe del detective privado es una prueba que se practicará en el juicio, y la LEC en su artículo 380.1 regula el interrogatorio al detective autor de dicho informe: las preguntas quedan limitadas a aquellas que se puedan realizar en relación a los hechos reflejados en el documento. Ello se diferencia de otros testigos, a los que pueden preguntar tanto sobre hechos anteriores como posteriores a aquello que se está juzgando.</p>
<h2>Casos en los que no sería válido el informe del Detective Privado</h2>
<p>El informe del detective privado no será válido:</p>
<ul>
<li>Cuando hemos contratado a un profesional que carece de la habilitación exigible. Es importante solicitar al profesional su acreditación antes de contratar ningún servicio.</li>
<li>Cuando el informe vulnera derechos fundamentales: datos obtenidos de manera ilícita interceptando comunicaciones ajenas, invadiendo lugares reservados a la intimidad o pruebas que se hayan podido obtener mediante engaño o provocación del delito.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo puedo reclamar la cláusula suelo?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/reclamar-la-clausula-suelo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2017 09:35:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[clausulasuelo]]></category>
		<category><![CDATA[consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/01/24/reclamar-la-clausula-suelo/</guid>

					<description><![CDATA[El pasado sábado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el cual el Gobierno un procedimiento que facilita la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado 21 de enero entró en vigor el <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo</a></strong>, por el cual el Gobierno un procedimiento que <strong>facilita la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor </strong>en aplicación de las <strong>cláusulas suelo</strong> contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.<span id="more-6720"></span></p>
<p>La norma nace para facilitar a los consumidores la posibilidad de llegar a acuerdos para <strong>reclamar la cláusula suelo</strong> con las entidades bancarias. Para ello el Gobierno dice fijar un procedimiento “sencillo y ordenado”, “de carácter voluntario para el consumidor”, “de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial”, que “permite obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones” y “facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor”.</p>
<h2>Fases para reclamar la cláusula suelo</h2>
<p>1) <strong>Reclamación:</strong> el consumidor debe realizar una reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Este procedimiento tendrá carácter voluntario para el consumidor, será gratuito y la entidad deberá garantizar que sea conocido por todos los consumidores que tengan incluida una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.</p>
<p>2) <strong>Cálculo de la cantidad a devolver.</strong> Recibida la reclamación, la entidad bancaria deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y enviarle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, con expresa indicación de las cantidades que se correspondan a los intereses.</p>
<p>En el caso que la entidad considere que la devolución no procede, comunicará las razones en que motiva esta decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.</p>
<p>3) <strong>Acuerdo:</strong> El consumidor puede estar de acuerdo con el cálculo de lo cobrado de más por el banco. En este caso el consumidor y el banco acordarán la devolución del efectivo.</p>
<p>4) <strong>Plazo: </strong>El plazo máximo para que el consumidor y entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primer la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.</p>
<p>5) <strong>Devolución dinero:</strong> En caso de acuerdo sobre la cantidad, preferentemente la devolución se hará en efectivo pero la entidad y el consumidor podrán acordar una medida compensatoria distinta, en cuyo caso la entidad deberá suministrar al consumidor una valoración económica de la misma y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad. La aceptación por parte del consumidor deberá constar por escrito y ser firmada.</p>
<p>6) <strong>Fin del procedimiento:</strong> Se entenderá que el procedimiento ha concluido sin acuerdo en los siguientes casos:</p>
<p>a) Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.<br />
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad bancaria al consumidor que ha reclamado.<br />
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechaza la cantidad ofrecida.<br />
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de forma efectiva la cantidad ofrecida.</p>
<p>Durante el tiempo que dure la reclamación previa, las partes no podrán ejercer contra la otra ninguna acción judicial ni extrajudicial en relación a las cláusulas suelo.</p>
<h3>¿Cuándo se puede empezar a reclamar?</h3>
<p>Las entidades bancarias disponen del plazo de un mes para articular un procedimiento ágil que cumpla con lo anterior y deberán poner a disposición de sus clientes, tanto en sus oficinas como en su página web, la siguiente información:</p>
<p>&#8211; Indicación del departamento o servicio encargado de la resolución de reclamaciones con su dirección postal y electrónica.<br />
&#8211; La descripción del procedimiento fijado, con una descripción concreta de su contenido.<br />
&#8211; Por tanto, el próximo 20 de febrero finaliza el plazo para que las entidades dispongan el procedimiento a seguir. No obstante lo anterior, los consumidores pueden presentar sus reclamaciones desde el pasado sábado. El plazo de los tres meses empezará a contar desde que el banco haya dispuesto el procedimiento descrito o, como muy tarde, desde el mencionado 20 de febrero, fecha en la que ya debería haber cumplido esta obligación.</p>
<p>Aunque el sistema planteado por el Gobierno para <strong>reclamar la cláusula suelo</strong> es un avance que puede resultar beneficioso para el consumidor, el procedimiento está lejos de resultar “ágil” y “eficaz” al no garantizar suficientemente los derechos de los consumidores.</p>
<p>Para poder <strong>reclamar la cláusula suelo es necesario que te asesores y puedas adoptar las medidas y cautelas para poder recuperar la totalidad de lo pagado de más al banco con total garantía.</strong></p>
<p>Si quieres más información de cómo reclamar la cláusula suelo contacta con Auris Advocats <strong><a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">AQUÍ</a></strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Compte<br />
Área mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
