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	<title>Opinión &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
	<lastBuildDate>Sat, 09 Jan 2021 10:37:49 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Opinión &#8211; Auris Advocats</title>
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	<item>
		<title>¿Ganará Leo Messi su último partido con(tra) el Barça?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/contrato-leo-messi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2020 09:25:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[El tema de moda,  Leo Messi se va del Barça y todo el mundo habla de ello durante los últimos días. ¿Tiene derecho Leo Messi a rescindir su contrato con el Fútbol Club Barcelona? La respuesta, al parecer, se antoja compleja y basada en una solución puramente jurídico-legal que, salvo sorpresa por acuerdo amistoso entre [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El tema de moda,  Leo Messi se va del Barça y todo el mundo habla de ello durante los últimos días.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Tiene derecho Leo Messi a rescindir su contrato con el Fútbol Club Barcelona?</strong> La respuesta, al parecer, se antoja compleja y basada en una solución puramente jurídico-legal que, salvo sorpresa por acuerdo amistoso entre las partes, deberá dirimirse en los Juzgados y Tribunales de Barcelona.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto, analicemos la situación legal de la disputa:</p>
<p style="text-align: justify;">Al parecer, el Contrato que liga a Messi y el FC Barcelona incluye una cláusula por la que el astro argentino puede resolverlo / rescindirlo y, por consiguiente, irse gratis a otro Equipo, el “10 de junio de 2020”. Ahora bien, como es bien sabido por todos los aficionados del fútbol a nivel mundial, esa no es una fecha al azar, sino el día o semana exacta en la que suele acabar la temporada ordinaria (Liga + Copa + Champions League).</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello por lo que la controversia está servida: ¿el Contrato plantea la posibilidad de resolverlo única y exclusivamente en dicha fecha? ¿o la intención de las partes era permitir su resolución una vez acabada la temporada de fútbol?</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">LAS DOS INTERPRETACIONES DEL CONTRATO DE LEO MESSI</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Mientras Leo Messi, y su equipo legal, plantean que la fecha para resolver el Contrato estaba fijada en el momento en el que finalizaba la temporada.</p>
<p style="text-align: justify;">El FC BARCELONA defiende, y defenderá, que el literal de la cláusula es claro en cuanto a la fecha exacta, el 10 de junio de 2020, en el que dicha posibilidad expiraba.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Quien tiene razón?</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que ambas posturas tienen su justificación y validez, pero existen ciertos hechos, principios e indicios que podrían dar la razón a Leo Messi:</p>
<p>En primer lugar, la situación generada por el COVID-19 y la teoría jurisprudencial denominada rebus sic stantibus.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta línea jurisprudencial plantea el hecho de que, en circunstancias absolutamente imprevisibles para las partes cuando firmaron un Contrato, como la generado por el COVID-19, sus cláusulas deben “adaptarse” o “modularse” a las circunstancias acaecidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto podría llevar a la interpretación de que, efectivamente, fruto de la situación generada por el COVID-19, que ha provocado que la temporada regular se alargase hasta el mes de agosto de 2020, la posibilidad de resolver el contrato por parte de Messi también se haya visto prorrogada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Los documentos de la FIFA</span></h2>
<p style="text-align: justify;">En línea con lo anterior, según fuentes oficiales, existen documentos internos entre FIFA y los Equipos de fútbol por los que, de mutuo acuerdo, se pactó la prórroga de la temporada regular hasta el mes de agosto de 2020, post final de la Champions League.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello por lo que resultaría contradictorio para el Barça haber acordado con la FIFA dicha prórroga pero que, ante los Juzgados en el caso contra Messi, intente defender que la temporada y la opción de resolución del contrato se fijó, inamoviblemente, en junio de 2020.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Qué dice la legislación laboral española?</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, no debemos obviar que toda esta disputa legal debe analizarse en base a la legislación laboral española, al tratarse de una discusión entre empresario y trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Y en dicho contexto legal, el ordenamiento jurídico español plantea el principio denominado: in dubio pro operario.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir: en caso de duda, a favor del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Un argumento más contra el que el FC Barcelona deberá luchar.</p>
<p style="text-align: justify;">Toda una disputa legal muy interesante que el equipo de <a href="http://aurisadvocats.com/contacto" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a> observa a diario: ¿debe priorizarse el contenido literal del contrato o debe interpretarse en función de la intención que ambas partes tenían al firmarlo y las circunstancias acaecidas?</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-283" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/juan-torrecilla-300x200.jpg" alt="Juan Torrecilla" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Juan Torrecilla, abogado de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></strong></p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Área Concursal<br />
Área Mercantil<br />
Procesal civil y mercantil</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Por qué somos abogados?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/por-que-somos-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 16:01:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[reflexion]]></category>
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					<description><![CDATA[Hay días que recuerdas porque empezaste en esta profesión….te acuerdas de esa vocación de ayudar a los demás,  de ese sentido de la justicia y de esa búsqueda de la verdad y honestidad.  Y te sientes feliz. Y ese día hace que te vuelvas a enamorar de tu profesión&#8230;. y que te olvides de esos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="x_MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Hay días que recuerdas porque empezaste en esta profesión….te acuerdas de esa vocación de ayudar a los demás,  de ese sentido de la justicia y de esa búsqueda de la verdad y honestidad.  Y te sientes feliz. Y ese día hace que te vuelvas a enamorar de tu profesión&#8230;. y que te olvides de esos días de estrés, de la falta de reconocimiento de tu trabajo, de sobrellevar la angustia y el sufrimiento ajeno,  de la lucha para que te paguen tus honorarios, que siempre se ve como un coste  y no como el pago de un servicio, de las injusticias…., que te olvides de esos días en los que te desmotivas y te preguntas porque luchas por solucionar problemas de otros y para alcanzar sueños ajenos.</span></p>
<h2 class="x_MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 18pt;">Hoy me siento feliz</span></h2>
<p class="x_MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD"><br />
Hoy hemos conseguido, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/auris-advocats-barcelona/" target="_blank" rel="noopener">con un gran trabajo en equipo,</a> </strong>que una familia vuelva a empezar con su vida, que se olviden de una época de deudas, reclamaciones y conductas abusivas por parte del banco, y puedan empezar de cero, empezar sin deudas,<strong> libres.</strong></span></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Anna Compte</strong><br />
anna@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legaltech: la transformación tecnológica en los bufetes</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/legaltech-en-bufetes-de-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Feb 2019 06:41:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bufete]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologia]]></category>
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					<description><![CDATA[La transformación tecnológica de los bufetes está en boca de todos. Legaltech es la palabra de moda en el sector y, aunque algunos buenos especialistas hay en este país, la norma viene siendo la impostura y el embuste. Como no. Los abogados de hoy, lejos de ser meros espectadores, deben integrarse en la realidad empresarial [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La transformación tecnológica de los bufetes está en boca de todos. <em><strong>Legaltech</strong> </em>es la palabra de moda en el sector y, aunque algunos buenos especialistas hay en este país, la norma viene siendo la impostura y el embuste. Como no.</p>
<p style="text-align: justify;">Los abogados de hoy, lejos de ser meros espectadores, deben integrarse en la realidad empresarial como auténticos miembros del equipo. Aliados en toda regla, implicados con los proyectos que defienden y abonando el terreno de toda <em>Start-up</em> que se precie. En esta línea disruptiva de la economía y el mercado, el conocimiento tecnológico se erige como el gran valor añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">La sostenibilidad de los bufetes de abogados pasa por la implementación real del <em>legaltech</em>. La internacionalización, la transformación tecnológica y la total inmersión en el alma de la empresa, precisa de rigor tecnológico solvente. La capacidad para adaptarse a los cambios disruptivos que han tomado el sector legal de la mano de las renovadas necesidades del cliente contemporáneo, obliga a los despachos a estar alineados con un proceso de transformación de la que no se puede huir.</p>
<p style="text-align: justify;">No se trata solo de simplificar o automatizar los procesos internos de los bufetes para lograr ser más eficientes, sino de transformar completamente el modo de afrontarse al ejercicio de la abogacía.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta dirección, hay que entender que, ni de lejos, es suficiente dominar el CRM de turno, ser el Leo Messi del “Power Point” y tener una buena conexión a Internet con un bonito ordenador de manzana; hay que llegar muchísimo más allá.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;">Transformarse significa abrazar la abstracción total del ejercicio de la abogacía</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Los bufetes de abogados deben reflexionar sobre su entera existencia física, asumiendo que el lugar de trabajo tiende a lo <a href="https://aurisadvocats.com/la-irrupcion-de-la-tecnologia-iot-internet-of-things/" target="_blank" rel="noopener">intangible</a>. El <em>Cloud</em> es el centro donde todo sucede, en detrimento de la oficina. ¿Caravanas de hora y media todas las mañanas para llegar al despacho? ¿Aparcar en zona azul, con el cortisol por las nubes, sufriendo para llegar puntual y sentarse frente una pantalla que te lanza, insolente, una frase positiva? ¡No, gracias! No parece muy razonable ni posible ni probable, pensar que una persona es capaz de desarrollar la mejor versión de sí misma bajo esas condiciones laborales anacrónicas para la era en que vivimos. Es ridículo imaginar que sí.<br />
¿Cómo va a ser posible retener talento <em>legaltech</em> encorsetando las mentes brillantes a un espacio físico? Las escenas de tortuosos viajes a diario&#8230;, tren, metro, ferrocarril, caravana, aparcar, madrugón incluido, se repiten una y otra vez. En este sentido, no parece que los bufetes puedan dar fe de una implementación tecnológica ni de una transformación digital coherente o correcta. Están anclados en el anacronismo de siempre por mucho que se autoproclamen &#8216;despacho <em>legaltech&#8217;</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Qué absurdas se vuelven las infraestructuras legales de proporciones bíblicas, abarrotadas de ambiciosos y exhaustos abogados luchando tan fuerte por un lugar en el cartel que se les doblega el entendimiento. Auténticos templos de la abogacía donde se moldea a genios (y a no tan genios) a imagen y semejanza de poderosísimos y anticuados barones de la Ley; caducos <u>dinosaurios</u> que enarbolan, incongruentemente, la bandera de “excelencia en <em>Legaltech”</em>. Increíble. Es el mundo al revés… Pero, como a menudo sucede en esta vida, aún hay quien cree en los enanitos verdes y, en un auténtico acto de fe, deposita su confianza en ese mítico lugar sin analizar el riesgo que supone ponerse en manos de cualquier persona de los cientos que habitan en él.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;">La industria legal española está inmersa en un proceso de absoluta, rotunda y total transformación</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Para una <em>Start-up</em> emergente con intención de prosperar y aumentar su nicho de negocio, puede ser perjudicial ponerse en manos de un gran bufete clásico de dimensiones colosales, ya que éste, va a repercutir (evidentemente) en su minuta los gastos fijos estratosféricos que soporta y que pueden ahogar hasta el empresario más solvente. Para éstas empresas contemporáneas, una buena opción puede pasar por contratar un moderno despacho <em>legaltech</em> que se comporte como una extensión de su propio equipo y no como un ente aparte.</p>
<p style="text-align: justify;">Un buen servicio es aquél personalizado: <em>Bespoke</em>, hecho a medida. Un equipo formado por el cliente y su bufete con el cual comparte ideas, mantiene relación y contacto permanente multicanal, tiene más probabilidades de alcanzar con éxito los objetivos deseados. La unión hace la fuerza.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta relación, cliente y abogado se reúnen dónde y cuando el cliente lo necesita.<br />
Lo esencial del binomio es la inmediatez y la eficacia de las soluciones. El lugar físico donde se ejerce la abogacía es lo que menos valor aporta. Son la calidad del servicio y el talento los elementos que verdaderamente marcan la diferencia. El cliente moderno lo sabe bien. Su exigencia y conocimiento legal alcanzan niveles nunca vistos hasta hoy. Por ese motivo, exige contar con apoyo legal 24h al día, 365 días al año y encontrarse cerca de su aliado en los negocios y en la vida, entendiendo que la distancia no se mide en km, sino en tiempo de espera. En minutos.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;"><strong>¿Como encajar el modelo de negocio con la realidad legaltech en los bufetes?</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong><br />
</strong>La respuesta parece simple pero a la práctica resulta extremadamente difícil. Para encajar el modelo de negocio legal con la realidad tecnológica, hay que transformar por completo el modo de funcionar. Los <em>Millennials</em> tienen mucho que decir al respecto. La clave es ofrecer soluciones legales creativas con precios competentes y apoyarse sin reservas sobre el vector digital.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de todo, son innumerables los bufetes que publicitándose como vanguardistas y tecnológicos, no se atreven a cambiar. Y es que décadas y décadas de rutina legal pueden ser un insalvable <em>handicap</em>. Nunca es fácil desaprender cuando uno siente que es maestro de todos. El analfabetismo digital se convierte hoy en la flaqueza de Goliat.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta dirección, la capacidad de los bufetes para retener talento, implica necesariamente, ofrecer un modo nuevo de ejercer la profesión. Los horarios de trabajo, obsoletos y superados por la conexión permanente con el cliente, son un obstáculo insoportable para las mentes inquietas.<br />
El trabajo del abogado moderno no puede de ningún modo basarse en un huso horario determinado cuando nos situamos en la tesitura del mundo globalizado. Trabajo en remoto y empleo de las TIC, con los resultados obtenidos como único aval válido. Eficiencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Sintetizando: la excelencia legal ya no es suficiente. Un bufete, y por ende sus abogados, deben ofrecer al cliente muchísimo más: saber estar, para estar siempre.<br />
En una industria en la que la palabrería y la pomposidad están a la orden del día, conviene reflexionar si todo el ‘valor añadido’ y toda la ‘especialización’ que se ofrece en el mercado sirve de algo cuando termina el marketing y empieza la vida real. Cuando los socios más celebrados, del mejor y más reputado bufete de abogados, son incapaces de hablar en Inglés sin provocar la risa ajena y, sin embargo, venden soluciones legales a nivel internacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pride BCN 2018</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/pride-bcn-2018/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jun 2018 07:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/06/28/pride-bcn-2018/</guid>

					<description><![CDATA[Esta semana se celebra en Barcelona el PRIDE BCN 2018, una celebración del amor y la diversidad, una muestra de la lucha por la libertad, la dignidad y el respeto del colectivo LGTBI. El PRIDE BCN 2018 lo organiza la Acegal (la Asociación Catalana de Empresas para Gays y Lesbianas) de la que Auris Advocats [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana se celebra en Barcelona el <strong>PRIDE BCN 2018</strong>, una celebración del amor y la diversidad, una muestra de la lucha por la libertad, la dignidad y el respeto del colectivo LGTBI.<span id="more-6800"></span></p>
<p>El <strong>PRIDE BCN 2018</strong> lo organiza la <a href="http://www.acegal.org/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Acegal (la Asociación Catalana de Empresas para Gays y Lesbianas)</a> de la que <a href="https://aurisadvocats.com" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a> es socio y Xavi Saula uno de los miembros de la Junta Directiva.</p>
<h2>El PRIDE BCN 2018 para una buena causa</h2>
<p>Este año el <strong>PRIDE BCN 2018</strong> <strong>está dedicado al Refugiado LGTBI</strong>, a esas personas que viven en países donde enamorarse de alguien de tu mismo sexo o ser tal y como te sientes es motivo de tortura, cárcel y persecución y que por ello deben huir y pedir asilo en otro país.</p>
<p>Muchas de estas personas buscan una nueva oportunidad en nuestro país, en nuestra ciudad. Viajan lejos de su casa, de su familia, muchas veces dejan vidas acomodadas para encontrar un sitio donde puedan ser ellos mismos, vivir en libertad. Desde aquí queremos unirnos a esta iniciativa y pedir que no cerremos puertas, que es cierto que acoger es complejo, pero que con iniciativas así, con pequeños gestos que podamos hacer todos, podemos contribuir a mejorar la vida de estas personas. Desde <a href="http://www.acathi.org/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ACATHI</a> nos informan sobre distintas iniciativas que se pueden llevar a cabo por cualquiera de nosotros que van desde hacer un donativo económico, a implementar este tipo de acciones en la responsabilidad social corporativa de tu empresa, hasta aportar objetos para apoyarles (desde tarjetas de metro, ordenadores o móviles, recargas telefónicas… hasta el tiempo profesional de un peluquero o un dentista).</p>
<blockquote><p>Un pequeño gesto por nuestra parte puede significar mucho para estas personas.</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Una petición al los Gobiernos</h3>
<p>Junto con lo anterior, que son gestos factibles para cualquiera de nosotros, también deberíamos contribuir a que nuestros gobiernos impulsen políticas tendentes a garantizar el derecho de asilo, derecho reconocido en la Declaración Universal de los de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra y la Carta Europea de Derechos Humanos. Porque aunque suene a tópico cuando se habla de refugiados, es cierto que te puede tocar a ti. Y porque Barcelona, España, Europa, el mundo, es grande, y hay espacio para todos, y porque con diálogo y voluntad se encuentran soluciones. Nosotros, abogados, sabemos por nuestra experiencia diaria que la mayoría de conflictos se solucionan así.</p>
<p>Y, finalmente, lo que resulta básico para una sociedad donde la pérdida de valores es más que llamativa, es que hay ahondar en el significado de la hospitalidad, formar personas comprometidas con los valores como la dignidad humana y la solidaridad. <strong>Fomentar una sociedad que promueva la acogida es fomentar una sociedad que huye del extremismo y que fomenta vivir en paz.</strong></p>
<p>El resumen de todo lo anterior, como reza uno de los mensajes del <strong>PRIDE BCN 2018,</strong> es que</p>
<blockquote><p>“<em>tenemos que querernos más”.</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué está ocurriendo con Facebook?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/el-problema-de-facebook/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Mar 2018 09:31:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/03/22/el-problema-de-facebook/</guid>

					<description><![CDATA[El problema de Facebook. La red social por excelencia cuenta con 2.200 millones de usuarios, lo que representa casi un tercio de la población mundial. Y no son datos estáticos, son datos que, correctamente analizados, permiten conocer comportamientos, tendencias, opiniones y mucho más, a una escala, hasta la fecha, inimaginable. Y debemos ser conscientes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El problema de Facebook.</strong> La red social por excelencia cuenta con 2.200 millones de usuarios, lo que representa casi un tercio de la población mundial. Y no son datos estáticos, son datos que, correctamente analizados, permiten conocer comportamientos, tendencias, opiniones y mucho más, a una escala, hasta la fecha, inimaginable.<span id="more-6781"></span></p>
<p>Y debemos ser conscientes de que no es sólo una fuente poderosísima de información para quien la sepa analizar, sino que también puede utilizarse como un sistema de intromisión en los hábitos del usuario, mediante publicidad directa y segmentada, haciendo llegar aquello que interese al internauta adecuado.</p>
<h2>El problema de Facebook. El escándalo está servido</h2>
<p><a href="https://cambridgeanalytica.org/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cambridge Analytica</a> es una compañía especializada en la obtención y análisis de datos sociales y psicológicos y en conseguir encontrar y categorizar cada una de las personas analizadas y ofrecerlas para fines comerciales y políticos. Fue fundada en 2013 y <strong>entre sus clientes más importantes de los últimos años están, por ejemplo, la campaña de Donald Trump y la campaña por el Brexit.</strong></p>
<p>No es casualidad que ya en el momento en que Trump ganó las elecciones se dijera que Facebook sabía, casi al milímetro, cuáles serían los resultados mucho antes de las elecciones. Y es que, <strong>si tienes información sobre el comportamiento de 2.200 millones de usuarios, sobre sus preferencias, publicaciones y opiniones, tienes un poder que ni siquiera las grandes empresas dedicadas a sondeos pueden tener.</strong> Al fin y al cabo los sondeos se basan en la opinión de una muestra de la población y la red social tiene una muestra de casi un tercio de la población mundial.</p>
<p>Cambridge Analytica se creó bajo la idea de unos potentes algoritmos, ideados en gran medida por Christopher Wylie, que permitían mostrar anuncios hiper-enfocados a cuentas de Facebook. Solo necesitaban una base de datos de perfiles en los que ejecutar los algoritmos para añadir adjetivos a cada uno de ellos y segmetarlos dependiendo de las necesidades del cliente: vender un producto, una idea, una tendencia…</p>
<p>Las revelaciones de Wylie marcan un antes y un después en la compañía tras explicar como consiguió acceso a los datos de los perfiles de un gran numero de usuarios de Facebook, en su inmensa mayoría estadounidenses y británicos. La compañía adquirió los datos a <a href="http://www.neuroscience.cam.ac.uk/directory/profile.php?Ak823" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Aleksandr Kogan</a>, un académico ruso de la universidad de Cambridge que había obtenido permiso de Facebook para realizar exhaustivo análisis de personalidad de usuarios, en base a un pequeño cuestionario. Los usuarios entregaban datos con un solo click. Kogan consiguió así recopilar información privada de 270.000 personas.</p>
<p>Este estudio inicialmente tuvo lugar en 2014, cuando Facebook permitía que, cuando el usuario diera su consentimiento, se pudieran enviar también los datos de tus contactos<strong> siempre y cuándo estos aún mantuvieran sus ajustes de privacidad por defecto en Facebook.</strong><br />
Este conducto fue el utilizado para convertir las 270.000 cuentas en hasta unos 50.000.000. Algunos expertos de seguridad aseguran que puede haber más cuentas y bases de datos involucradas aún por aparecer.</p>
<h3>Esto es solo el inicio</h3>
<p>Pero la realidad es que esto sólo acaba de empezar. Si somos capaces de entender cómo nuestros hábitos en redes sociales generan información a aquellos que quieren hacernos llegar un mensaje, y si multiplicamos eso por los millones de usuarios que hay en el mundo, podemos llegar a hacernos una idea de dónde radica el poder de la información que tienen hoy grandes compañías como Facebook.</p>
<p>El ejemplo lo intuye cualquier usuario, cuando por casualidad un día busca, por ejemplo, un destino en Internet para sus vacaciones. Los días siguientes, en redes, navegadores y correos electrónicos nos aparece publicidad de ese destino. Parece que todos los proveedores se han puesto de acuerdo y saben cuáles son mis planes, porque todos me informan.</p>
<p>Deberemos ver como evoluciona <strong>el problema de Facebook</strong>, pero si se piensa en profundidad, da hasta miedo. <strong>Europa entra en una nueva etapa, puesto que el 25 de mayo todas las empresas deben cumplir con el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Veremos como casa eso con la realidad mundial.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-268" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/xavi-saula-300x200.jpg" alt="Xavi Saula" width="300" height="200" /></p>
<p>Xavi Saula</p>
<p>Abogado – Socio Auris Advocats</p>
<p>Especializado en Protección de Datos y adaptación al nuevo RGPD</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aniversario libre… en homenaje a Tatiana Sisquella</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/aniversario-libre-homenaje-tatiana-sisquella/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2017 09:28:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[aniversario]]></category>
		<category><![CDATA[día]]></category>
		<category><![CDATA[libre]]></category>
		<category><![CDATA[Sisquella]]></category>
		<category><![CDATA[Tati]]></category>
		<category><![CDATA[Tatiana]]></category>
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					<description><![CDATA[2018, un nuevo año que nos regala nuevas oportunidades e ilusiones… Así empieza la felicitación de año nuevo de Auris. Cuando se inicia un año nuevo todos tenemos nuevos objetivos y propósitos, el nuestro es seguir trabajando para merecer seguir a vuestro lado y permitir que podáis disfrutar de vuestro bienestar, de vivir con más [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>2018, un nuevo año que nos regala nuevas oportunidades e ilusiones… Así empieza la <strong>felicitación de año nuevo de Auris.</strong> Cuando se inicia un año nuevo todos tenemos nuevos objetivos y propósitos, el nuestro es seguir trabajando para merecer seguir a vuestro lado y permitir que podáis disfrutar de vuestro bienestar, de vivir con más tranquilidad.</p>
<p>Porque aunque para cada uno el significado de vivir la vida puede ser distinto estoy segura que todos tenemos sentimientos comunes. Todos queremos no preocuparnos tanto por el día a día o por lo que pasará en el futuro, y buscamos vivir con más tranquilidad, disfrutar de la vida y de los pequeños momentos.</p>
<blockquote><p>¿Cuántas veces nos ha sucedido que las preocupaciones diarias o el ritmo acelerado que llevamos no os ha permitido apreciar un momento de los que nos hace sentir, vivir y ser feliz?</p></blockquote>
<p>Por ello <strong>os proponemos como nuevo objetivo que empecemos a disfrutar de los pequeños detalles y momentos que para nosotros es vivir la vida. </strong> Se trata de tomar consciencia plena de lo que os hace disfrutar de la vida, de lo que os hace sentir vivir la vida. Estos momentos pueden ser pasar unos minutos jugando con tu hijo al llegar a casa, tomar una taza de café al llegar a la oficina, tomar una ducha caliente por la mañana, la satisfacción de haber superado una reunión complicada en el trabajo, una cena tranquila en casa tras una jornada de trabajo, un momento de risas… La idea es que podamos ir a dormir, con la alegría de recordar estos momentos vividos.</p>
<p>Auris quiere contribuir a cumplir con este objetivo. ¿Cómo lo podemos hacer? Confiando en nosotros para vivir más tranquilos, para que los imprevistos dejen de serlo y os podáis centrar en lo realmente importante, en disfrutar de vuestro bienestar.</p>
<p>Dentro de este objetivo, también queremos contribuir a que las personas que trabajan en Auris puedan conseguir este propósito. Por ello otra forma que se nos ha ocurrido es utilizar <strong>el Aniversario Libre.</strong> Y ¿en qué consiste el Aniversario libre?</p>
<p>La idea del <strong>Aniversario Libre</strong> nace de Tatiana Sisquella, Tati, periodista y presentadora de radio y televisión catalana. Tati publicó un escrito publicado en el periódico ARA el día 11 de junio de 2011, el cual os copio a continuación:</p>
<blockquote><p><em>“Quizás ahora estoy diciendo una tontería, pero a raíz del aniversario de una persona querida pensé que cuando uno hace años, debería poder tener el día libre. Un día entero para uno mismo, para hacer todo lo que le venga de gusto, sin obligaciones ni horarios ni compromisos. Sólo debería haber una condición: deberíamos dedicar el Día del Aniversario Libre a nosotros mismos. A no hacer encargos, llamadas pendientes o avanzar trabajo. No. El día libre es sólo para cada uno y, si no, no lo es. Habéis pensado nunca cómo pasaríais vuestro Día de Aniversario Libre? </em></p>
<p><em>Yo elegiría levantarme tarde, desayunar en la cama y volver a dormir hasta la hora de ir a hacer un aperitivo en alguna plaza donde tocase el sol. Me llevaría bajo el brazo los cuentos de algún autor clásico, ruso si pudiese ser. Comería en un restaurante con mantel blanco y pediría sentarme de cara al resto de la sala, para tener vista panorámica y jugar a inventar vidas. Más tarde, iría a pasear por la playa, con la música en los oídos y los cuentos aún debajo el brazo. En algún momento cruzaría una mirada con un extraño y recordaría como antes no nos habríamos conformada con sólo una mirada. Y así, “chino-chano”, volvería hacía casa, pensando en cosas en las que normalmente no tengo tiempo de pensar, embobada por el gusto de embobarse y sintiéndome afortunada por mi Día del Aniversario Libre. Llegaría a casa, me sacaría los zapatos. Pondría música un poco demasiado fuerte y encendería un par de velas, para mí. Me serviría una copa de vino y me apoderaría del sofá, tan larga como soy. Ahora sí, cogería los cuentos rusos y leería un par de historias hasta que oyese el sonido de las llaves en la cerradura.</em><em> </em></p>
<p><em>Yo no entiendo ni de números ni de viabilidad económica ni de estrategia empresarial; seguramente esto que digo es una tontería, pero, si os tienen que hacer un regalo, qué preferiríais: ¿esto o un jersei?”.</em></p></blockquote>
<p>Mi respuesta es, sin dudarlo, el<strong> Aniversario Libre</strong>.  Y el Aniversario Libre es nuestro regalo para las personas que trabajan en Auris con la condición que explica Tati, que hay que dedicar el día a uno mismo, a hacer las cosas que nos hacen ser felices.</p>
<p><strong>Tati estudió con Xavi y conmigo Derecho en la Universidad</strong> antes de empezar Comunicación Audiovisual en la Universidad Autónoma de Barcelona. Tati murió el pasado 6 de febrero de 2014.</p>
<h4>Utilizar su idea del Aniversario Libre es nuestra forma de rendirle homenaje… Per tu Tati…</h4>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Compte</p>
<p>Socia de Auris Advocats</p>
<p>Área Mercantil</p>
<p>Contratación civil</p>
<p>Conflictos societarios</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La microempresa y el compliance</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/microempresa-y-compliance/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jul 2017 09:50:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[compliance]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[microempresa]]></category>
		<category><![CDATA[planes]]></category>
		<category><![CDATA[prevencion]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[Tipos de planes de prevención Desde que la disciplina del cumplimiento normativo o compliance ha entrado en el mundo de las pymes españolas, los despachos dedicados al asesoramiento en la materia vienen haciendo mucho hincapié en la necesidad de distinguir entre dos tipos de planes de prevención de delitos (PPD). Se distingue principalmente entre los planes rigurosos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tipos de planes de prevención</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde que la disciplina del cumplimiento normativo o compliance ha entrado en el mundo de las pymes españolas, los despachos dedicados al asesoramiento en la materia vienen haciendo mucho hincapié en la necesidad de distinguir entre dos tipos de <strong>planes de prevención de delitos (PPD)</strong>.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se distingue principalmente entre los <strong>planes rigurosos</strong> <strong>(PPD a medida)</strong></li>
<li>Y los denominados <strong>compliance estéticos o cosméticos</strong>, <strong>(PPD realizados de forma estandarizada, sin entrar en un análisis exhaustivo de las características de la empresa, de sus procesos de toma de decisión, ni en las necesidades reales de prevención).</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Podría decirse que los primeros, los <strong>PPD “a medida”</strong>, se derivan de la interpretación y aplicación de la norma en sentido estricto, mientras que <strong>los segundos, los cosméticos,</strong> son fruto de un intento de rebajar el coste que implica un trabajo minucioso, en el que se requiere una notable inversión de tiempo y de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Microempresa y compliance. ¿Son necesarios los planes de prevención?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Mientras que los despachos que han invertido en un <em>know-how</em> basado en la metodología del detalle huyen de los denominados PPD cosméticos, <strong>la legislación vigente no realiza muchas distinciones entre los requisitos para las empresas en función de su dimensión</strong>, más allá de las diferencias en la estructura interna de compliance que se establece para empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Ello ha generado una problemática que hasta el momento no está muy bien resuelta, evidenciando un vacío legal, y es que las empresas de más reducida dimensión, las que podríamos clasificar dentro del grupo <strong>de microempresas, si bien están igualmente obligadas por el artículo 31 bis del Código Penal a justificar una preocupación por la prevención del ilícito, en general no disponen de los medios ni los recursos para afrontar el gasto que comporta la elaboración de un PPD en toda regla</strong>, aunque este sea mucho más simple que el de una empresa de tamaño mediano. Pensemos que únicamente la fase inicial de <strong>análisis de riesgos y la planificación de recomendaciones</strong>, previas a la implantación del PPD, comportará un gasto desproporcionado, teniendo en cuenta su estructura de costes.</p>
<p style="text-align: justify;">En mi opinión, resulta imprescindible que, <strong>para una adecuada implantación de la cultura del compliance en el mundo empresarial español, exista un sistema para que las microempresas</strong> puedan acceder a un asesoramiento en materia de prevención, y que dicho soporte sea sostenible o asequible para ellas. Por este motivo, desde <a href="http://cumplimientonormativo.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>CNC</strong></a>, a la vez que hemos invertido mucho esfuerzo en los procesos de análisis de riesgos y en el diseño de protocolos para las pequeñas, medianas y grandes empresas, no hemos perdido de vista las necesidades de dotar planes de prevención para las microempresas. Probablemente, la clave está en que las personas jurídicas de reducida dimensión quizás no necesiten un PPD estructurado y sofisticado, y debería considerarse suficiente compromiso con el cumplimiento de su obligación legal, el seguimiento de otras fórmulas alternativas, equivalentes, y que les aporten algo concreto, <strong>pero que no caigan en la estandarización ineficaz y en definitiva, en el “quiero y no puedo”.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>Diferencias entre la microempresa y la pequeña empresa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A colación de todo lo expuesto, creo útil comentar la <strong>línea que separa la microempresa y la pequeña empresa</strong>, como una frontera, aunque sea de mera referencia, en la que el empresario debe plantearse qué modelo de PPD necesita. Para ello hemos de recurrir a la definición que se incorporó en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014 de la Comisión, que recoge las <strong>diferencias entre la micro, pequeña y mediana empresa</strong>. El texto además determina un método transparente para calcular los balances financieros máximos y el número de empleados. Según el Reglamento, se considera:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Mediana empresa</strong>: menos de 250 empleados, facturación anual que no exceda de 50 millones de euros y balance general inferior a los 43 millones de euros.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Pequeña empresa</strong>: menos de 50 trabajadores, facturación anual y balance general no superior a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Microempresa</strong>: de 1 a 10 empleados y volumen de negocio o balance inferior a los dos millones de euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las tres categorías forman parte del concepto que conocemos como <strong>pymes</strong>. Para calcular el número de empleados y los balances financieros se deben tener en cuenta únicamente los correspondientes al último ejercicio económico cerrado y se calcularán sobre una base anual, a contar a partir de la fecha en que se cierren las cuentas anuales. El volumen de negocio se calcula sin contar el IVA ni los impuestos indirectos. Para que una empresa pase a formar parte de una categoría a otra debe constatar que se han excedido, en un sentido u otro, los límites financieros durante dos ejercicios contables consecutivos. Por otro lado, para las <strong>empresas de nueva creación</strong> que no hayan cerrado aún sus cuentas, los cálculos se realizarán basándose en los datos de estimaciones fiables que se hayan producido durante el ejercicio financiero en curso.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-268" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/xavi-saula-300x200.jpg" alt="Xavi Saula" width="300" height="200" /></p>
<p><b>Xavi Saula</b></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transformación digital de los abogados: papel y lápiz</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/transformacion-digital-de-los-abogados-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eduard Banque]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jul 2017 04:34:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[digital]]></category>
		<category><![CDATA[transformación]]></category>
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					<description><![CDATA[Como ocurría en la obra de William Shakespeare de 1598 “mucho ruido para nada” en el que un amante es inducido a engaño por medio de una persona que adopta el parecido de su amada, cuando hablamos de la necesidad de aplicar la transformación digital de los abogados ocurre una cosa parecida. La transformación digital [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como ocurría en la obra de William Shakespeare de 1598<em> “mucho ruido para nada”</em> en el que un amante es inducido a engaño por medio de una persona que adopta el parecido de su amada, cuando hablamos de la necesidad de aplicar la<strong> transformación digital de los abogados</strong> ocurre una cosa parecida.<span id="more-6752"></span></p>
<h2>La transformación digital de los abogados como amenaza</h2>
<p>Es habitual leer información en los medios especializados, blogs y en redes sociales de la necesidad de que el sector legal se adapte a lo que denominamos la transformación digital. Pero desconozco el motivo por el cuál, cuando se trata del tema, en muchas ocasiones el autor del texto, noticia o post lo hace no como una oportunidad o ventana hacia el futuro sino como la amenaza fantasma:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><strong><em>&#8220;Cualquier despacho que no se adapta a la trasformación digital desaparecerá&#8221;</em></strong></p>
<p style="text-align: center;">o</p>
<p style="text-align: center;"><strong><em>&#8220;El abogado puede ser sustituido por Robots&#8221;</em></strong></p>
</blockquote>
<p>Si quererlo estos avisos sobre la trasformación digital que viene inducen al abogado al colapso y a rezar el</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;"><strong><em>&#8220;virgencita virgencita déjame como estoy con mi Excel y Outlook&#8221;</em></strong></p>
</blockquote>
<h3>¿Y por qué no la transformación digital de los abogados como objetivo?</h3>
<p>No digo que el sector jurídico no deba adaptarse a las nuevas tecnologías, pero hay que hacerlo de forma meditada, con un objetivo real y no como un mero postureo, obligación porque es lo que toca o porque lo hacen los otros despachos</p>
<p><strong>Los objetivos que cualquier despacho de abogados</strong> debe esperar de la transformación digital es la obtención de:</p>
<ol>
<li><strong>Marca </strong></li>
<li><strong>Reputación</strong></li>
<li><strong>O dinero</strong></li>
</ol>
<p>Dependerá de la dirección del despacho de abogados escoger la opción que cumpla con sus expectativas. Si bien lo recomendable es que <strong>obtener una buena marca y reputación siempre asegura la obtención de mayores ingresos.</strong></p>
<h3>Transformación digital como proceso</h3>
<p>Definido el objetivo que quiere alcanzar el despacho de abogados, el siguiente &#8220;punto del orden del día&#8221; consiste en saber quién eres y dónde te encuentras en el mercado como despacho de abogados. Parece una pregunta obvia, pero cuando la haces directamente a los abogados en el momento de trabajar el proyecto, difícilmente recibes una respuesta.</p>
<p>Es lo que técnicamente se define como DAFO, que no es otra cosa que definir:</p>
<ol>
<li><strong>Cuáles son los puntos fuertes y los débiles del despacho &#8211; Análisis Interno</strong></li>
<li><strong>Cuáles son las oportunidades y amenazas del despacho &#8211; Análisis Externo</strong></li>
</ol>
<p>De este análisis obtenemos las acciones que el despacho debe realizar para alcanzar el objetivo propuesto.</p>
<h3>Transformación digital, estrategia y gestión del cambio</h3>
<p>Definidos los objetivos, y las acciones, no nos queda otra que identificar los recursos que necesitamos y el calendario para tirar adelante la <strong>trasformación digital del despacho de abogados</strong> con una adecuada estrategia.</p>
<p>En todo proceso de transformación digital del despacho de abogados es imprescindible atender a las personas y con ello establecer la formación de los distintos abogados en todas las herramientas digitales.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Es curioso ver que en cualquier proceso de transformación digital, gran parte del trabajo, lo podemos hacer sin utilizar un ordenador, Tablet o smartphone. Si identificamos la transformación digital en tener una web y estar de alta en Linkedin o Twitter no tendremos definidos los objetivos, no sabremos nuestras fortalezas, debilidades, oportunidades ni amenazas y nos gastaremos la pasta “sin ton ni son” con acciones sin retorno monetario o de marca.. A parte de un fracaso, la transformación digital si que se habrá convertido en una auténtica amenaza.</p>
<p>En Auris Advocats, ya hace tiempo cogieron un lápiz un papel y elaboraron una buena idea con un buen plan. Dudo mucho que un robot les sustituya en el futuro.</p>
<p>Eduard Banqué</p>
<p><a href="http://www.abogadolegal.online" target="_blank" rel="noopener">Abogado Legal Online</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los beneficios de los planes de Cumplimiento Normativo para las empresas</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/responsabilidad-penal-de-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jun 2017 09:52:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[normativo]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Responsabilidad penal de las empresas La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio reformó nuestro Código Penal, e introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la Responsabilidad Penal de las Empresas. Ya desde un primer momento dicha normativa fue criticada por tratarse de un texto confuso e incompleto. Seguramente por ese motivo, se realizó una [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">Responsabilidad penal de las empresas</h2>
<p style="text-align: justify;">La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio reformó nuestro Código Penal, e introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la <strong>Responsabilidad Penal de las Empresas</strong>. Ya desde un primer momento dicha normativa fue criticada por tratarse de un texto confuso e incompleto. Seguramente por ese motivo, se realizó una nueva modificación del <strong>Código Penal</strong> a través de la <strong>Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo</strong>, donde ya se clarificaba mucho más el panorama.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Como evitar la responsabilidad penal de las empresas: Planes de prevención de Delitos</h3>
<p style="text-align: justify;">La <strong>responsabilidad penal de las empresas</strong> se halla desarrollada en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 31 bis de nuestro Código Penal.</a> La norma, siguiendo la voluntad del legislador en cuanto a favorecer la introducción de una cultura de cumplimiento normativo en el seno de las empresas, <strong>regula la forma en que éstas pueden quedar exoneradas de su responsabilidad penal,</strong> o al menos ver atenuada la misma. Esta posibilidad se instrumenta a través de la implementación de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, a las que conocemos como <strong>Planes de Prevención de Delitos,</strong> y de forma más genérica como<strong> Planes de Cumplimiento Normativo.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">Ventajas de un Plan de Cumplimiento Normativo</h2>
<p style="text-align: justify;">Analicemos a continuación, desde una doble perspectiva, qué ventajas adicionales a exonerar la responsabilidad penal de las empresas, puede llegar a tener para una compañía el haber implementado de forma eficaz un <strong>Programa de Cumplimiento Normativo.</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">
<blockquote><p><strong>Desde una perspectiva empresarial</strong></p></blockquote>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Mejora </strong>de forma significativa <strong>el control interno</strong> de las compañías. Durante el proceso de implementación de los Programas de Cumplimiento Normativo, así como posteriormente a través de la continua mejora de los mismos, <strong>se ponen de manifiesto diversas debilidades en las compañías, que podemos subsanar de forma inmediata.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">Como <strong>sello de calidad</strong>, es indudable que tanto proveedores como clientes, así como terceros que en algún momento puedan tener cierto interés en nuestra empresa, preferirán establecer relaciones comerciales con entidades que hayan implementado programas de cumplimiento normativo, por la seguridad y transparencia que los mismos ofrecen.</li>
<li style="text-align: justify;">Atrae y mantiene el <strong>talento profesional</strong>. No escapa a nadie que las personas desean mantener relaciones laborales con empresas que puedan contribuir a enriquecerlas tanto laboral como personalmente. Los buenos profesionales, sin duda, preferirán desarrollar su carrera profesional en entidades que promuevan las buenas prácticas, a través de eficaces planes de cumplimiento normativo, dada la fiabilidad competitiva que dichas empresas ofrecen.</li>
<li style="text-align: justify;">Como <strong>signo distintivo </strong><strong>propio</strong> respecto otras compañías. En el momento en que nos encontramos, recién iniciada una pequeña recuperación económica tras varios años de crisis, dotar a  las compañías de eficaces planes de cumplimiento es algo que redunda en la propia marca, siendo un hecho diferencial respecto a otras compañías del sector, lo cual sin duda alguna significa una <strong>mayor competitividad.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">En relación a las <strong>entidades financieras</strong>, es muy probable que las mismas, aplicando sus propios planes de cumplimiento normativo, exijan a sus clientes en el momento de negociar y contratar financiación bancaria, el disponer de eficaces sistemas de cumplimiento.</li>
<li style="text-align: justify;">L<strong>as entidades aseguradoras,</strong>que a través de pólizas específicas cubren tanto las contingencias que puedan ocurrir en el tráfico mercantil en el que operan las empresas, como la propia responsabilidad de los directivos, sin duda exigirán en un futuro inmediato la existencia de planes de cumplimiento normativo para poder contratar dichas pólizas, o en caso de poder  contratarlas sin la existencia de dichos planes, el coste de dichas pólizas se encarecerá de forma notable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">
<blockquote><p><strong>Desde un prisma estrictamente jurídico</strong></p></blockquote>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El efecto jurídico más relevante es optar, en caso de haber implementado un eficaz programa de Cumplimiento Normativo, a la <strong>eximente </strong>que se detalla en el <strong>artículo 31 bis</strong> de nuestro <strong>Código Penal</strong>. Como consecuencia de lo anterior, se elimina la responsabilidad penal de la persona jurídica y por tanto también la responsabilidad civil directa y solidaria, pasando en todo caso a existir únicamente una hipotética responsabilidad civil subsidiaria</li>
<li style="text-align: justify;">En caso de no poder optar a la figura de la eximente, por no darse las condiciones para ello, podría optarse a la figura de la <strong>atenuante</strong>, recogida en el artículo <strong>31 quater del Código Penal</strong>. Dicha figura podría ser de aplicación en dos supuestos: el primero cuando la eximente se considere incompleta, y en segundo lugar, la recogida propiamente en el artículo 31 quater, cuando el Programa de Cumplimiento Normativo se haya implementado de forma eficaz, tras la comisión del delito y antes del juicio oral.</li>
<li style="text-align: justify;">En relación a empresas que contraten con la <strong>Administración de la Unión Europea</strong>, aun en el caso de haber sido condenadas por alguno de los motivos contemplados en los artículos 57.1 a 57.4 de la<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80598" target="_blank" rel="noopener"> Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, </a>podrán, si han tomado las medidas adecuadas, continuar contratando con dicha administración de acuerdo a lo recogido en el artículo 57.6 de la referida Directiva.</li>
<li style="text-align: justify;">La adopción de Planes de Cumplimiento Normativo eficaces facilitará<strong> la aplicación de la figura procesal de la conformidad.</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify;">Conclusión</h4>
<p style="text-align: justify;">Las referencias indicadas hasta ahora no pretenden ser una relación exhaustiva de los motivos por los cuales se aconseja la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo para las empresas, puesto que no es el objetivo del presente blog, pero <strong>sí poner de manifiesto lo que, bajo mi punto de vista, son los beneficios que de forma más relevante pueden obtener las compañías, en caso de implementar eficaces Programas de Cumplimiento Normativo.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El éxito del protocolo familiar</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/el-protocolo-familiar-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 May 2017 04:21:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[Familiar]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[protocolo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/05/31/el-protocolo-familiar-3/</guid>

					<description><![CDATA[El Protocolo Familiar es el documento en el que las Empresas Familiares recogen las normas necesarias para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de de decisiones, para regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa que afectan la entidad. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÁS HABITUAL DE UN PROTOCOLO [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>El Protocolo Familiar</strong> es el documento en el que las Empresas Familiares recogen las normas necesarias para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de de decisiones, para regular las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa que afectan la entidad.<span id="more-6746"></span></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÁS HABITUAL DE UN PROTOCOLO FAMILIAR?</h2>
<p style="text-align: justify;">El contenido habitual del <strong>protocolo familiar</strong> incluye la <strong>definición de la visión y la misión de la familia y la empresa</strong>; los <strong>código de conducta</strong> de los familiares y de los socios familiares; las <strong>normas de incorporación</strong> al trabajo y las relaciones económicas entre la empresa y los socios; los <strong>principios de transmisión</strong> de las acciones o participaciones sociales; la <strong>composición y funcionamiento de los órganos de gobierno</strong> de la Empresa (el Órgano de Administración y la Junta de socios o accionistas).</p>
<p style="text-align: justify;">También es muy común crear y regular <strong>órganos parasociales</strong> cuya principal función es la de hacer el papel de &#8220;bisagra&#8221; entre los intereses de la empresa y la familia, como son: el Consejo de Familia o la Junta o Asamblea Familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se podrían incluir todos aquellos <strong>acuerdos o compromisos que la familia considere que son necesarios</strong> para la conservación de la armonía para con la empresa y su buena gestión.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿ES EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO FAMILIAR LA CLAVE DE SU ÉXITO?</h3>
<p style="text-align: justify;">Claramente la respuesta es que no. El contenido del Protocolo Familiar es muy importante, puesto que en él se determinan las normas de funcionamiento entre la Empresa y la Familia, pero el éxito de su cumplimiento radica en dos factores esenciales: <strong>(i) el proceso de elaboración</strong> y <strong>(ii) el alcance jurídico que al mismo se le dé.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">El PROCESO</h2>
<p style="text-align: justify;">Al abordar un proceso de <strong>protocolo familiar</strong>, se tienen que tener en consideración las necesidades e intereses particulares de cada uno de los socios y de los futuros socios, en relación con el interés y las necesidades de la Empresa, y tratar de consensuar un principio único y fundamental común para todos como es: <strong>que la Empresa es el bien común que está por encima del interés particular de cada uno de los miembros de la familia.</strong> Para ello, será necesario trabajar con técnicas de cooperación, de percepción, de escucha activa, de empoderamiento de las partes y sobre todo, a través del diálogo y de la comunicación, para conseguir que todos los &#8220;Firmantes&#8221; alcancen el convencimiento de que los acuerdos recogidos en el protocolo familiar, responden a su voluntad y se sienten comprometidos con su cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Que los firmantes entiendan y sientan la Empresa como el bien común a proteger y, se comprometan en el cumplimiento de los principios recogidos en el Protocolo Familiar, <strong>otorgando los documentos jurídicos necesarios</strong> para ello, será la única vía que garantice el cumplimiento voluntario y no conflictivo, de los acuerdos alcanzados en el protocolo familiar.</p>
<h3 style="text-align: justify;">LOS DOCUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN</h3>
<p style="text-align: justify;">Además del proceso de elaboración del protocolo familiar que, bien llevado, llevará al consenso entre los firmantes, son indispensables para garantizar su éxito, aquellos <strong>documentos jurídicos que doten de eficacia jurídica</strong> los acuerdos alcanzados en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos documentos jurídicos les llamamos &#8220;<strong>Documentos de Implementación del Protocolo Familiar</strong>&#8220;, y su finalidad es dotar de eficacia jurídica a aquellos acuerdos alcanzados en el protocolo familiar, que son esenciales para su cumplimiento. Los principales documentos de implementación son: <strong>(i)</strong> la adaptación de estatutos sociales de las sociedades vinculadas por el protocolo familiar, a través de los cuales los acuerdos societarios alcanzados será oponibles frente a terceros, con los límites de la legislación aplicable en cada momento; y <strong>(ii)</strong> los documentos sucesorios, a través de los cuales se dará cobertura jurídica al principio común de toda empresa familiar, como es la continuidad de la empresa familiar en la línea familiar descendiente consanguínea.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo,<strong> existen otras situaciones particulares de los socios</strong>, que, en defecto de regulación jurídica podrían otorgar derechos a familiares no consanguíneos, contraviniendo los acuerdos recogidos en el protocolo familiar. En este sentido, <strong>el régimen económico matrimonial en el que estén casados los socios</strong>, una eventual ruptura de la unidad familiar o una incapacidad sobrevenida, pueden ser algunos de los supuestos en los que bien la propiedad o bien la gestión de las sociedades familiares puede recaer en familiares no consanguíneos y que den ser objeto de regulación a través de los documentos jurídicos adecuados.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos los <strong>Documentos jurídicos de Implementación del Protocolo Familiar deben estar coordinados entre sí y con el protocolo familiar</strong>, y deben contener a su vez, todas aquellas disposiciones legales que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el proceso de elaboración del protocolo familiar, en función de la legislación civil que en cada caso resulte de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Si cumplimos estos principios, podremos garantizar el Éxito del Protocolo Familiar.</p>
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