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	<title>Civil &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Civil &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Tarjetas revolving. Qué riesgos suponen y cómo puedes recuperar tus intereses</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Campillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 10:53:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Auris]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los contratos de tarjetas de crédito «revolving» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo Las tarjetas «revolving» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo</h2>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» han generado un gran número de litigios en nuestro país, debido a los elevados intereses vinculados a este tipo de créditos y a su elevada comercialización por parte de las entidades financieras. Esa gran litigiosidad, que se inicia con la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, persiste a día de hoy.</p>
<p>Las tarjetas «<em>revolving</em>» son un producto muy extendido en el mercado crediticio nacional, donde la mayoría de entidades financieras han comercializado masivamente este tipo de créditos, en los que el límite del crédito se va modificando de forma constante, mediante las compras o disposiciones de efectivo que va realizando el titular de la tarjeta. En la mayoría de los casos, los contratos de tarjetas de crédito «<em>revolving</em>» pueden ser declarados nulos, por su carácter usurario o abusivo.</p>
<p>El gancho comercial de estos productos es perfecto, ya que las cuotas mensuales suelen ser muy reducidas, en comparación con el importe de la deuda pendiente acumulada. Además, se permite al titular elegir el importe de la cuota mensual, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad acreedora. Ese gancho comercial, tan atractivo (debes mucho y pagas poco), esconde un efecto muy negativo para el consumidor: la prolongación excesiva, por no decir interminable, de la duración del préstamo. Por ese motivo, nuestros tribunales han llegado a calificar al crédito «<em>revolving</em>» como «deuda perpetua».</p>
<p>Otro dato importante es que, con el abono de las cuotas mensuales de las tarjetas «<em>revolving</em>», se paga una elevada proporción de intereses y apenas se amortiza el capital realmente dispuesto por el consumidor. A efectos prácticos, esto supone que, con el abono mensual de las cuotas del crédito «<em>revolving</em>», el consumidor va pagando mensualmente a la entidad financiera los elevados intereses de estos productos. No obstante, de esa cuota mensual, solo se destina una pequeña parte a pagar la cantidad prestada. Por lo tanto, la dinámica de las tarjetas «<em>revolving</em>» implica que la deuda apenas se reduce con el pago de las cuotas mensuales y, en consecuencia, se siguen generando los elevados intereses vinculados a este tipo de productos financieros tóxicos. Por este motivo, nuestros tribunales, también han declarado que este tipo de créditos pueden convertir al desafortunado titular de los mismos en un «deudor cautivo”.</p>
<h3>Nuevo criterio de valoración establecido por el Tribunal Supremo</h3>
<p>Finalmente, debemos destacar que, recientemente, el Pleno de nuestro Tribunal Supremo ha fijado un criterio de valoración sobre esta materia, en la <a title="sentencia 258/2023" href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79b071ac0f766633a0a8778d75e36f0d/20230224" target="_blank" rel="noopener">sentencia 258/2023</a>. Ese criterio viene a establecer cuando los intereses de las tarjetas «<em>revolving</em>» deben ser declarados judicialmente como usurarios. Con ello, el alto tribunal persigue dotar de mayor seguridad jurídica al mercado y favorecer el carácter predecible de las resoluciones judiciales; facilitando a su vez la igualdad de trato, en situaciones iguales o equivalentes. El criterio fijado por el Tribunal Supremo determina como usurarios los intereses de una tarjeta «<em>revolving</em>», cuando superen en seis puntos el tipo medio de referencia en el momento de la contratación de la tarjeta. Por lo tanto, si el interés aplicable al contrato es del 26,87 %, y el tipo medio de referencia en el momento de contratar la tarjeta era del 20,00 %, los intereses se consideran usurarios.</p>
<blockquote><p>Si eres el titular de una tarjeta de crédito «<em>revolving</em>», desde <a href="https://auris.bcntic.com/"><span style="color: #008b8f;"><strong>AURIS </strong></span></a>podemos asesorarte para que puedas liberarte de los elevados intereses asociados a este tipo de productos bancarios; con la finalidad de que puedas solventar la «deuda perpetua» que suponen estos créditos, y puedas dejar ser un «deudor cautivo».</p></blockquote>
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		<item>
		<title>Los padres separados y el estado de alarma</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/los-padres-separados-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 10:54:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus &#8220;no es posible el traslado&#8221; de padres separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus &#8220;no es posible el traslado&#8221; de padres separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero RDL 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. <strong>Quedando incluidos los menores en esta disposición es evidente que el desarrollo de custodias compartidas y régimen de visitas no se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor,</strong> y por lo tanto han de seguirse con los regímenes establecidos en las resoluciones judiciales, Sentencias y/o Autos de medidas provisionales.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de aquí lo que se pide es sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de la sociedad y los menores puesto que la situación que vivimos como sociedad es excepcional, y en muchas familias pueden darse también casos excepcionales donde los regímenes de visitas o custodias compartidas como excepcionalidad no puedan cumplirse: convivencia con personas mayores o vulnerables a COVID-19, desplazamientos largos en trasporte público de una residencia a otra, regímenes de visitas que se cumplían en parques, bares… y que ahora no puedan cumplirse, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que los regímenes de visitas tengan que suspenderse por las situaciones excepcionales comentadas anteriormente los progenitores no custodios pueden acompañar igualmente a sus hijos en multitud de tareas cotidianas a través de videoconferencias (realizar tareas escolares, explicar cuentos, juegos, etc..) para que toda la situación se haga más llevadera para el menor.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, no debemos olvidar otra cuestión que es el coste económico que supone tener a los menores en casa en los tiempos que corresponde al otro o simplemente en los tiempos que correspondería que estuvieran en la escuela (comedor escolar) y que ahora están en casa de uno de los padres separados. Todo ello son cuestiones que deberían abordarse a través del diálogo y del consenso.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar acuerdos con el otro progenitor, se puede recurrir a la adopción de medidas de protección del menor previstas en el artículo 236.3 del Código Civil de Catalunya/art.158 del Código Civil(Disposición Adicional Segunda 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) con el fin de evitarle cualquier perjuicio personal.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Suspensión de un desahucio tras el decreto de ley de vivienda</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/suspension-de-un-desahucio-tras-el-decreto-de-ley-de-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2020 06:46:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[ley de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión]]></category>
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					<description><![CDATA[A finales de año, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 30 de diciembre de 2019 publicó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y  diez días después la  juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A finales de año, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 30 de diciembre de 2019 publicó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y  diez días después la  juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha ordenado la suspensión de desahucio prevista para ayer lunes invocando que la nueva norma obliga a la empresa a ofrecer un alquiler social.</p>
<p style="text-align: justify;">El Decreto Ley 17/2019 establece la aplicación retroactiva de la obligatoriedad de alquiler social a todos los procedimientos judiciales  que se hayan iniciado antes de 31 de diciembre de 2019 y que estén en tramitación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Novedades y medidas a destacar  del Decreto Ley 17/2019  y la suspensión de desahucio</span></h2>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se establece que las propuestas de alquiler social obligatorio, además de comunicarlas al municipio en que se sitúa la vivienda, se comuniquen también a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.</li>
<li style="text-align: justify;">Refuerza las herramientas destinadas a la disminución de las viviendas vacías y a la gestión de las situaciones de emergencia social.</li>
<li style="text-align: justify;">Definición de Grandes tenedores de viviendas: Considera grandes tenedores las personas físicas y jurídicas cuando tengan más de 15 de viviendas, y se hace extensiva la definición de gran tenedor a los fondo de capital riesgo y de titulación de activos.</li>
<li style="text-align: justify;">Se regula la renovación obligatoria y única de los contratos de alquiler social cuando, finalizada su duración máxima, los ocupantes sigan dentro de los parámetros legales de exclusión residencial, circunstancias que ellos mismos deberán acreditar.</li>
<li style="text-align: justify;">Ampliación de los supuestos en los que es obligatorio realizar la oferta de alquiler social en las siguientes circunstancias:
<ul>
<li>Que la vivienda se encuentre en la situación de utilización anómala de acuerdo con el artículo 41.1.a de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, esto es, en los casos de desocupación permanente (por el plazo superior a 2 años sin causa justificada)</li>
<li>Que los ocupantes acrediten por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes del 31.12.2019.</li>
<li>Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años ofrecida por cualquier Administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2. de la Ley 24/2015.</li>
<li>Que los servicios municipales informen favorablemente sobre el cumplimiento, por parte de los ocupantes, de los parámetros de riesgo de exclusión residencial y sobre el arraigo y la convivencia en el entorno vecinal.</li>
</ul>
</li>
<li style="text-align: justify;">Determinación de nuevos plazos de duración de los contratos de alquiler social: El plazo de duración de estos contratos se amplía a un mínimo de 5 y 7 años, según la condición de persona física o jurídica del titular de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">Asimismo el Decreto Ley persigue los siguientes objetivos: calificar las viviendas de protección oficial, moderar los precios del alquiler de las viviendas libres, determinar los precios de venta y rentas máximos de las viviendas de protección oficial, regular el Índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública; e incrementar el parque privado de viviendas de alquiler.</li>
</ul>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p>elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conflictos familiares internacionales: Nuevo reglamento de la UE</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/conflictos-familiares-internacionales-nuevo-reglamento-de-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2019 10:22:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[conflictos familiares]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[potestad]]></category>
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					<description><![CDATA[En Julio, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un nuevo Reglamento sobre conflictos familiares internacionales que impedirá resoluciones discordantes ente distintos Estados de la Unión Europea sobre ejecución de resoluciones en materia matrimonial y responsabilidad paternal o patria potestad. El nuevo texto comunitario se aplicará a partir del 22 de agosto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En Julio, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un <a href="https://www.boe.es/doue/2019/178/L00001-00115.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nuevo Reglamento</a> sobre conflictos familiares internacionales que impedirá resoluciones discordantes ente distintos Estados de la Unión Europea sobre ejecución de resoluciones en materia matrimonial y responsabilidad paternal o patria potestad.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo texto comunitario se aplicará a partir del 22 de agosto de 2022 y también incluye nueva normativa sobre asuntos de sustracción internacional de menores.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo Reglamento es necesario para asegurar los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de favorecer la colaboración entre las autoridades judiciales y administrativas, así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia matrimonial con implicaciones transfronterizas, facilitando la circulación entre los Estados miembros de las resoluciones y acuerdos judiciales.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">En definitiva con este nuevo Reglamento sobre conflictos familiares:</span></h2>
<p style="text-align: justify;">1.- Se regulan cuales son los Juzgados competentes en controversias familiares sobre responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se establecen normas unificadas sobre competencia en asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Dispone que en todos los asuntos que atañen a menores, y especialmente en la sustracción internacional de menores y en controversias transfronterizas, los órganos jurisdiccionales han de considerar la figura de la mediación.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Garantiza que los menores con suficiente juicio puedan expresar su opinión en los procedimientos que versen sobre ellos, dándoles especial relevancia en los casos en los que hayan sido sustraídos por unos de sus progenitores.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta norma armoniza los regímenes jurídicos de los Estados miembros para que sean concordantes en cuestiones que versan sobre conflictos familiares internacionales y para que sus órganos jurisdiccionales cooperen y se comuniquen de manera fluida a fin de que los asuntos contenciosos de familia, en los que existen menores, se solucionen sin complicaciones ni demoras.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Arrendamientos de vivienda: medidas urgentes</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/arrendamientos-de-vivienda-medidas-urgentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2019 13:47:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde el pasado 6 de marzo está en vigor el Real Decreto 7/2019. de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica la normativa reguladora de los arrendamientos, entre otras. Estas medidas son las mismas (con alguna modificación) que contemplaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el pasado 6 de marzo está en vigor el Real Decreto 7/2019. de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica la normativa reguladora de los arrendamientos, entre otras.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas medidas son las mismas (con alguna modificación) que contemplaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, <a href="https://aurisadvocats.com/novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler/" target="_blank" rel="noopener">que entró en vigor el día 19 del mismo mes</a> y que dejó de estar vigente el 22 de enero como informamos <a href="https://aurisadvocats.com/la-reforma-en-el-regimen-de-alquiler/" target="_blank" rel="noopener">en este artículo.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Las principales modificaciones que se introducen son:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Duración del contrato de alquiler</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria (hasta ahora eran 3 años), salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que fija un plazo de siete años.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Prórroga tácita</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se ve ampliada, pasando de 1 hasta 3 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Plazo de preaviso</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">El plazo para comunicar la voluntad de no renovar el contrato de alquiler será de 4 meses para el arrendador, y de 2 meses para el arrendatario, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas de 5 o 7 años.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Fianza</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Actualización de la renta</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">La renta del contrato de arrendamiento podrá ser actualizada cada año en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el caso de que haya pacto expreso sobre la actualización de la renta, ésta no podrá actualizarse por encima del Índice de Garantía de Competitividad.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Gastos de gestión</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, que servirá a nivel informativo para que las Comunidades Autónomas puedan definir sus propios índices y aplicarlos para sus políticas de viviendas, enfocada a incentivos fiscales.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>En cuanto a las medidas para viviendas de alquiler turístico</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se permite por una mayoría de 3/5 partes de la comunidad de propietarios, se limiten las viviendas de uso turístico o se les asignen mayores gastos comunes, de hasta un 20%.</p>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>En cuanto a las medidas en desahucios:</strong></span></h1>
<p style="text-align: justify;">Se especifica la <strong>obligación por parte de los juzgados, de fijar el día y hora exactos del lanzamiento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce una mejora en la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento, modificando la LEC.</p>
<p style="text-align: justify;">Se establece que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>En cuanto al régimen aplicable a los contratos de alquiler:</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Las medidas aplicadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 21/2018  acordadas, se aplicaron sólo durante algo más de un mes. Los acuerdos firmados durante este pequeño periodo, fueron totalmente válidos a igual que la fiscalidad que conllevaba los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras su derogación (22 de enero de 2019), volvió así a estar de nuevo vigente la normativa anterior al 19 de diciembre hasta el 6 de marzo, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de alquiler que acabamos de describir.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Anna Compte</strong><br />
anna@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Padres y madres divorciados, nuevas sentencias</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/padres-y-madres-divorciados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[madres]]></category>
		<category><![CDATA[padres]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer se dieron a conocer en prensa dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Barcelona muy interesantes en relación a temas de familia y por lo tanto, que afectan a muchísimos hogares de padres y madres divorciados. Retirada custodia compartida por adicción al tabaquismo La primera sentencia versa sobre la retirada de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Ayer se dieron a conocer en prensa dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Barcelona muy interesantes en relación a temas de familia y por lo tanto, que afectan <strong>a muchísimos hogares de padres y madres divorciados.</strong></span></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Retirada custodia compartida por adicción al tabaquismo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La primera sentencia versa sobre la retirada de la custodia compartida de un padre por su adicción al tabaquismo. El juez expone que el padre &#8220;ilustra poco interés para preservarlos [a los niños] del riesgo objetivo que supone estar con los menores en un ambiente cargado de humo&#8221;. Además hace referencia al proceder del padre, que &#8220;pone en situación de <strong>peligro de salud </strong>a los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal sigue razonando su decisión explicando que &#8220;no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello de lo que la sociedad&#8221; se reserva en proteger &#8220;para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo o sanitarios&#8221;.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El interés del menor debe ser prioritario</h3>
<p style="text-align: justify;">Entendemos, al igual que la Audiencia que proteger a los menores tiene que ser prioritario SIEMPRE, no solo del humo, y que el interés del menor ha de estar por encima del de sus progenitores en derechos básicos como son la salud, educación y cuidado de los menores.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Los estudios universitarios como gasto extraordinario</h3>
<p style="text-align: justify;">La siguiente Sentencia de la Audiencia de Barcelona versa sobre la negativa de un padre a pagar los gastos de la universidad privada de la hija (7.000 € más transporte). Es importante la decisión del Tribunal ya que este lo considera gasto extraordinario aunque forme parte de la educación de su hija, ya que excede la capacidad económica familiar. Por lo tanto, al ser un gasto extraordinario requiere el consentimiento de ambos progenitores y la negativa del padre está justificada. Aunque la hija  no consiguió la nota de corte de la universidad pública, se entiende que puede acceder a estudios superiores por otras vías de formación. Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre no está de acuerdo con el pago por razones de insuficiencia económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ya comentamos en el anterior post sobre <a href="https://aurisadvocats.com/pension-alimentos-hijos-mayores-de-edad/" target="_blank" rel="noopener">pensiones de alimentos a hijos mayores de edad</a>,  los gastos de formación no se extinguen automáticamente porque los hijos alcancen la mayoría de edad. Se incluyen los estudios universitarios,  a menos que sea evidente que el hijo no los aprovecha o sin aprovecharlos alcanza una edad que les permita trabajar. Pero es evidente que en este caso al ser un gasto elevado para la economía familiar y que no limita a la hija a cursar estudios superiores puesto que existen otras vías de acceso a los mismos, se entienda que es un gasto extraordinario para ambos progenitores y sea necesario el consentimiento de ambos para su aceptación como tal.</p>
<p>¿Tienes dudas acerca de tu caso? Puedes utilizar nuestro formulario de contacto <strong><a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">AQUÍ.</a></strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reforma en el régimen de alquiler aprobada deja de estar vigente</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/la-reforma-en-el-regimen-de-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Compte]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2019 09:41:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 20 de diciembre informábamos en nuestro artículo sobre las novedades introducidas en la reforma en el régimen de alquiler alquiler y viviendas a raíz del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que entró en vigor el pasado 19 de diciembre. Esta norma a día de hoy ha dejado deja de estar vigente. ¿Qué ha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de diciembre informábamos en nuestro artículo <a href="https://aurisadvocats.com/novedades-en-la-normativa-que-regula-la-vivienda-y-el-alquiler/" target="_blank" rel="noopener">sobre las novedades introducidas en la reforma en el régimen de alquiler alquiler y viviendas</a> a raíz del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que entró en vigor el pasado 19 de diciembre. <strong>Esta norma a día de hoy ha dejado deja de estar vigente.</strong></p>
<h2>¿Qué ha sucedido con los actos realizados desde el 19 de diciembre hasta la derogación de la norma (22 de enero)?</h2>
<p>Al tratarse de un Real-Decreto Ley, pese a su entrada en vigor, debía ser convalidado en un plazo máximo de 30 días por el Congreso de los Diputados. Finalmente el texto no ha recibido dicha convalidación , quedando automáticamente derogada esta normativa. Estos actos son válidos y por tanto despliegan todos sus efectos jurídicos.</p>
<h2>¿Qué normativa debe aplicarse ahora?</h2>
<p>Debemos remitirnos a la normativa vigente antes del citado Real Decreto Ley, de forma que vuelve a existir la posibilidad que los arrendadores pidan avales y garantías ilimitadas; el plazo mínimo de los contratos de alquiler vuelve a estar marcado en tres años, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD) que se aplica al contrato de arrendamiento y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que grava los contratos de alquiler volverán a recaer sobre los inquilinos; y se eliminan las garantías adicionales previstas para los procedimientos de desahucio, entre otras.</p>
<p>Como dicen los titulares de los periódicos, <strong>“ha sido la reforma del alquiler más corta de la historia”.</strong></p>
<p>En cualquier caso el Gobierno ha declarado que sigue trabajando para implantar una Ley estatal de la vivienda, que tenga un marcado carácter social.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-269" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-compte-300x200.jpg" alt="Anna Compte" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Anna Compte</strong><br />
anna@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Mercantil<br />
Contratación civil<br />
Conflictos societarios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en los trámites legales para el cambio de nombre de las personas transexuales</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/tramites-para-el-cambio-de-nombre-de-las-personas-transexuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Oct 2018 07:23:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de genero]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>
		<category><![CDATA[trans]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2018/10/25/tramites-para-el-cambio-de-nombre-de-las-personas-transexuales/</guid>

					<description><![CDATA[Desde ayer todos los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre “por otro acorde a la identidad de género sentida como propia”. Trámites para el cambio de nombre de personas transexuales Bastará que las personas declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde ayer todos <strong>los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre “por otro acorde a la identidad de género sentida como propia”.</strong><span id="more-6808"></span></p>
<h2>Trámites para el cambio de nombre de personas transexuales</h2>
<p>Bastará que las personas declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida.</p>
<p>En relación a<strong> los menores</strong>, se les permite que, a través de sus padres o tutores, declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida. Si fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior deberá, en todo caso, ser oído por el encargado del Registro Civil.</p>
<h3>Normativa</h3>
<p>Estas novedades se han introducido a través de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14610" target="_blank" rel="noopener">Instrucción de 23 de octubre de la Dirección general de los Registros y del Notariado</a> que se publicó ayer en el BOE. Mediante esta instrucción se establecen una serie de directrices para orientar la actuación de los encargados del Registro Civil, antes las solicitudes de cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente al sexo diferente al que resulta de la inscripción de nacimiento.</p>
<p>Hasta ahora resultaba de aplicación la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que únicamente permite a las personas mayores de edad, y con capacidad suficiente para ello, la rectificación de la mención registral del sexo, que conllevará el cambio del nombre propio de la persona a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.</p>
<p>Además, para el trámite de para el cambio de nombre de una persona transexual  se exige lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Haber sido diagnosticado con disforia de género.</strong> Para probarlo, deberá presentarse o un informe médico o psicológico clínico colegiado o homologado en España en el que se demuestre:
<ul>
<li>La disonancia entre el sexo morfológico y el sexo psicosocial (es decir, entre el sexo biológico y el género que uno siente ser) y la estabilidad y persistencia de la misma.</li>
<li>La ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir de forma determinante en esa disonancia.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Haber sido tratado médicamente</strong> durante un mínimo de dos años para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado (hace referencia al tratamiento hormonal, no siendo necesario haberse sometido a ninguna cirugía de reasignación de sexo).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta medida es transitoria pues en la actualidad se está tramitando en el Parlamento una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la anterior de 2007, permitiendo el cambio de la<strong> constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad.</strong></p>
<p>Son buenas noticias, un paso más.</p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">AURIS ADVOCATS</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/cambio-del-nombre-y-el-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavi Saula]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Oct 2017 04:55:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de genero]]></category>
		<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
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					<description><![CDATA[Ángel Alferez, ilustrador/diseñador y chico transgénero, cuenta su experiencia en tramitar el cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento en su Canal de Youtube a través del siguiente vídeo: Para ello entrevista a Xavi Saula de Auris Advocats, quien nos informa de los trámites y requisitos para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ángel Alferez, ilustrador/diseñador y chico transgénero, cuenta su experiencia en tramitar el <strong>cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento</strong> en su <a href="https://www.youtube.com/channel/UCCUTiJfkP2msLjdUXPE3lig" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Canal de Youtube</a> a través del siguiente vídeo:</p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/m0A3zeQ0ksY?start=51" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>Para ello entrevista a <a href="https://www.linkedin.com/in/xavisaula/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Xavi Saula</a> de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a>, quien nos informa de los <strong>trámites y requisitos para realizar el cambio del nombre y el género en el DNI y en la partida de nacimiento.</strong></p>
<p>En el vídeo se da respuesta a las siguientes preguntas: (puedes ir directamente con un click a la pregunta)</p>
<h4>1) En que consiste<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5585" target="_blank" rel="noopener"> la Ley 3/2007 del 15 de marzo</a>? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=104s" target="_blank" rel="noopener">1:44</a>)</h4>
<p>Ley que permite a cualquier persona cambiar de nombre y género. Antes de esta ley el trámite era muy complicado.</p>
<h4>2) Cómo se hacía el cambio del nombre y el género antes de que existiera esta Ley? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=144s" target="_blank" rel="noopener">2:24</a>)</h4>
<p>Se hacía la reasignación de sexo por decisión judicial pero a los jueces les costaba mucho hacer el reconocimiento si no había habido una operación de cambio de sexo previa.</p>
<h4>3) ¿Cuáles son los requisitos para cambiar el nombre y el género en la partida de nacimiento? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=191s" target="_blank" rel="noopener">3:11</a>)</h4>
<ul>
<li>Nacionalidad española</li>
<li>Mayoría de edad</li>
<li>Capacidad legal</li>
<li>Aportar un <strong>informe emitido por un médico o un psicólogo clínico</strong> que acredite que el género  no es acorde con el que se ha nacido y que no tenga un trastorno.</li>
<li>También se pide que se haya hecho un <strong>tratamiento hormonal de mínimo dos años o bien un cambio de sexo</strong> que haya permanecido durante estos dos años.</li>
</ul>
<h4>4) ¿Que pasaría si hay alguna persona que no cumple estos requisitos? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=236s" target="_blank" rel="noopener">3:56</a>)</h4>
<p>La ley es flexible en este sentido. Por ejemplo, hay muchos casos que el tratamiento hormonal no se ha realizado,  por motivos de edad o de salud, y <strong>la ley permite que se aporte un informe médico que justifique que no se ha podido hacer y que diga que se cumplen el resto de requisitos,</strong> y también en este caso se puede hacer la reasignación.</p>
<h4>5) ¿Qué tengo que hacer una vez están modificados estos datos? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=266s" target="_blank" rel="noopener">4:26</a>)</h4>
<p>Una vez se obtiene la sentencia del juez titular del Registro Civil, <strong>hay que hacer el cambio en toda la documentación donde conste tanto del nombre y el género  como</strong> <strong>en</strong>:</p>
<ul>
<li>DNI</li>
<li>Tarjeta afiliación a la Seguridad Social</li>
<li>Tarjeta Sanitaria</li>
<li>Toda la documentación de la empresa (salario y nóminas)</li>
<li>El padrón</li>
<li>Pasaporte</li>
<li>Titulación académica.</li>
</ul>
<p>Es necesario que toda la documentación esté acorde con el nombre y el género y por tanto debe actualizarse.</p>
<h4>6) ¿Y en el caso de los menores? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=314s" target="_blank" rel="noopener">5:14</a>)</h4>
<p>El titular del registro civil debe hacer la reasignación pero es un proceso muy complicado. La ley no lo autoriza.<strong> Se deja pendiente a que la persona cumpla la mayoría de edad y luego verifique el cumplimiento de los requisitos anteriores y decida hacer el cambio.</strong></p>
<p>También se incluyen consejos como hacer los trámites sin tener que dar ninguna explicación sobre si la persona es trans o no. Por otro lado, Xavier Saula apunta que lo mejor es que se forme a los funcionarios en realizar estos trámites.</p>
<h4>7) ¿Crees que las leyes están avanzando lo suficiente en temas LGTBIQ? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=424s" target="_blank" rel="noopener">7:04</a>)</h4>
<p>Se apunta que faltan leyes y que son los propios jueces quienes lo detectan. En estos temas queda pendiente de regulación la de menores, tal y como se ha expuesto.</p>
<h4>8)¿Qué Ley crees que haría falta crear relacionada con e colectivo LGTBIQ? (<a href="https://www.youtube.com/watch?v=m0A3zeQ0ksY&amp;t=485s" target="_blank" rel="noopener">8:05</a>)</h4>
<p>Falta regulación contra discriminación pasiva, modificar en la educación y en los libros de texto para no discriminar por orientación de sexo.</p>
<p><strong>¡¡Esperamos que el vídeo y las recomendaciones os hayan  sea de utilidad!</strong>! Y si tenéis cualquier duda podéis contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, teléfono o e-mail. Podéis consultar nuestros datos en el siguiente <a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">ENLACE</a></p>
<p>Auris Advocats</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Últimas noticias sobre maternidad subrogada</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/noticias-maternidad-subrogada-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna Sanchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2017 05:35:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[altruismo]]></category>
		<category><![CDATA[gestación]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[sinánimodelucro]]></category>
		<category><![CDATA[subrogada]]></category>
		<category><![CDATA[sustitución]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/02/16/noticias-maternidad-subrogada-3/</guid>

					<description><![CDATA[La maternidad subrogada sigue estando de actualidad ya que van surgiendo las voces de los diferentes grupos parlamentarios ofreciendo su visión del tema. Se trata de una cuestión tan delicada que dentro de un mismo partido, hay posturas totalmente enfrentadas. Qué dicen los distintos partidos sobre la maternidad subrogada En marzo de 2016, el PP [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La maternidad subrogada sigue estando de actualidad ya que van surgiendo <strong>las voces de los diferentes grupos parlamentarios ofreciendo su visión del tema. Se trata de una cuestión tan delicada que dentro de un mismo partido, hay posturas totalmente enfrentadas.</strong></p>
<h2>Qué dicen los distintos partidos sobre la maternidad subrogada</h2>
<p>En marzo de 2016, el <strong>PP</strong> ya intentó avanzar en este asunto de la mano de Cristina Cifuentes que impulsó junto a Ciudadanos una proposición de Ley en la Asamblea de Madrid, sin embargo, la ruptura de la disciplina de voto de tres diputados populares impidió que saliera adelante. Entre dichos detractores se encuentra Lourdes Méndez, adscrita a los conservadores del PP la cual advierte que no debe legalizarse la maternidad subrogada. Por el contrario, el impulsor de dicha redacción encaminada a regular la gestación subrogada, Javier Maroto (PP) se muestra realista con la situación que existe ante nosotros; <strong><span style="text-decoration: underline;">en último año en España se han registrado más niños a través de gestación subrogada que por adopción internacional por lo que los niños están llegando, se regule o no y por tanto, se debe poner encima de la mesa los derechos y deberes que esos menores tienen en nuestro país. </span></strong></p>
<p>Por parte del <strong>PSOE</strong>, la postura no es menos enfrentada ya que mientras agrupaciones catalanas como la que pertenece Miquel Iceta abogan por regularlo, militantes feministas se muestran totalmente en contra ya que lo consideran en la práctica una forma de explotación de la mujer.</p>
<h3>Puntos en común</h3>
<p>En lo que hasta el momento coinciden PP y PSOE es que en caso de legalizarse, <span style="text-decoration: underline;"><strong>la maternidad subrogada tendría que ser una práctica de carácter altruista y sin ánimo de lucro</strong></span>, matiz que comparte la postura de <strong>Podemos y Ciudadanos</strong>.</p>
<h3>¿Y qué dicen los Tribunales de la maternidad subrogada?</h3>
<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> en <strong>materia de Seguridad Socia</strong>l, mediante la Sentencia nº 953/16 de 16 de Noviembre de 2016, <span style="text-decoration: underline;"><strong>considera por primera vez la gestación por sustitución como situación protegida por la prestación por maternidad</strong></span>. Esto ha impulsado que <strong>Cataluña se convierta en la comunidad autónoma pionera</strong> al dictar una Instrucción a todos los departamentos de gobierno catalán para que faciliten los permisos de maternidad y también paternidad a aquellos trabajadores públicos que tengan un hijo mediante la gestación subrogada siempre y cuando lo hayan llevado a cabo en países que tienen dicha práctica legalizada.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-201" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/anna-sanchez-300x200.jpg" alt="Anna Sánchez González" width="300" height="200" /></p>
<p>Anna Sánchez<br />
Derecho de familia<br />
Derecho matrimonial<br />
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
