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	<title>Jordi Tolos &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Jordi Tolos &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Nueva ley que grava los activos no productivos de las empresas</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/activos-no-productivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jordi Tolos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2017 10:21:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado día 12 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las empresas. ¿Cuáles son las finalidades del impuesto sobre los activos no productivos? Este impuesto tiene como finalidad desincentivar las posibles estrategias de evasión y elusión fiscal, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado día 12 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/597047-l-6-2017-de-9-may-ca-cataluna-impuesto-sobre-los-activos-no-productivos.html" target="_blank" rel="noopener">Ley del Impuesto </a>sobre los Activos No Productivos de las empresas.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuáles son las finalidades del impuesto sobre los activos no productivos?</h2>
<p style="text-align: justify;">Este impuesto tiene como finalidad desincentivar las posibles estrategias de evasión y elusión fiscal, que consiste en <strong>trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar capacidades económicas;</strong>  mejorar la eficiencia en la utilización de este tipo de activos y contribuir a una cierta redistribución de la renta, al <strong>someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas con un mayor número de activos improductivos.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿A quién y cómo afecta este impuesto?</h3>
<p style="text-align: justify;">Este impuesto tiene por objeto gravar los bienes o <strong>activos no productivos</strong> y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del sujeto pasivo (las personas jurídicas con carácter mercantil):</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estos activos son <strong>bienes inmuebles, determinados vehículos a motor</strong> (con una potencia igual o superior a doscientos caballos), embarcaciones y aeronaves así como objetos de arte y antigüedades que superen un determinado valor y joyas.</li>
<li>Estos activos deben ser <strong>no productivos y encontrarse situados en Cataluña</strong>.</li>
<li>Para ser “<strong>no productivos</strong>” <strong>deben cederse</strong> 1) de manera gratuita o 2) mediante un precio que no es de mercado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinen total o parcialmente al uso propio o privado; o bien 3) no estar afectos a una actividad económica o de servicio público. A los efectos de este punto 3), debe tenerse en cuenta la regla de la denominada «patrimonialidad sobrevenida», que ya se aplica en otros impuestos tales como el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre el patrimonio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se entienden que son “bienes productivos” los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculados a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que sean destinados al ejercicio de una actividad económica.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué activos no están sometidos al impuesto?</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se destinan a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad que constituye rendimiento en especie de éstos.</li>
<li>Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.</li>
<li>Los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Están exentos de pagar este impuesto:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las Administraciones públicas y entidades de derecho público.</li>
<li>Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo funciona este impuesto?</h3>
<p style="text-align: justify;">La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos y el tipo de gravamen aplicable va del 0,21% al 2,75%.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque este impuesto se devenga cada 1 de enero, <u>en el ejercicio 2017 se devengará el próximo 30 de junio.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, mencionar que se somete a una obligación de información a las galerías de arte, anticuarios y joyeros.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué hacer?</h3>
<p style="text-align: justify;">Recomendamos que las empresas “catalanas”<strong> analicen los elementos que componen su activo</strong> desde la perspectiva de este nuevo concepto tributario de “activo no productivo de las personas jurídicas” <strong>para cuantificar, en su caso, el impacto de este nuevo tributo.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-218" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/jordi-300x200.jpg" alt="Jordi Tolós" width="300" height="200" /></p>
<p>Jordi Tolós</p>
<p>Asesoramiento Fiscal</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Últimas modificaciones en materia tributaria aprobadas por el Gobierno</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/ultimas-modificaciones-en-materia-tributaria-aprobadas-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jordi Tolos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2016 07:09:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[bases imponibles negativas]]></category>
		<category><![CDATA[compensación]]></category>
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		<category><![CDATA[tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas de control de la aplicación de tributos y de lucha contra el fraude fiscal. Entre estas medidas no figura la limitación del pago en efectivo a los 1.000 euros en vez de los 2.500 euros actuales, modificación anunciada por el Gobierno que finalmente [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas de control de la aplicación de tributos y de lucha contra el fraude fiscal.</p>
<p>Entre estas medidas no figura la limitación del pago en efectivo a los 1.000 euros en vez de los 2.500 euros actuales, modificación anunciada por el Gobierno que finalmente no se ha aprobado (se prevé su inclusión en un próximo proyecto de ley). La finalidad de la misma es frenar el fraude en el IVA y la economía sumergida. Ya han surgido críticas contra esta medida por suponer una barrera al consumo y por favorecer los pagos a través del banco mediante la utilización de tarjetas, que obliga a hacer frente a unas comisiones que con el pago en efectivo se evitan.</p>
<p>Las medidas que se han aprobado se han recogido en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre y el Real Decreto-Ley 4/2016, de 2 de diciembre, que se publicaron en el BOE del pasado 3 de diciembre. Las nuevas medidas tributarias no afectan a los autónomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.</p>
<p>Entre las medidas que se incluyen hay modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades – elimina deducciones -; se prorroga la exigencia del impuesto sobre patrimonio durante 2017; se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas – quedan excluidos la cerveza y el vino- ; se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias; y se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social).</p>
<p>En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.</p>
<p>Las deducciones que se modifican son las siguientes:</p>
<p>&#8211; Exención por dividendos:   No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.</p>
<p>&#8211; Reversión de los deterioros de valor de participaciones:   La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.</p>
<p>&#8211; Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas:   Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.</p>
<p>En relación a los aplazamientos y fraccionamientos, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.   No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.   Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.  Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.</p>
<p>Además, nosotros destacamos las siguientes:</p>
<p>&#8211; Actualización de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del año que viene.</p>
<p>&#8211; Se incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del salario mínimo interprofesional para 2016. Lo anterior supondrá en la práctica pasar de los 655,20 euros actuales a 707,6 es decir, 52,4 euros más al mes. Este nuevo salario se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2017.</p>
<p>Finalmente hay otra medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal y modernización del IVA:</p>
<p>&#8211; Se pone en marcha un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones.</p>
<p>Consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.</p>
<p>El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país.</p>
<p>La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-218" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/jordi-300x200.jpg" alt="Jordi Tolós" width="300" height="200" /></p>
<p>Jordi Tolós<br />
Asesoramiento Fiscal</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Modificaciones en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/ca/modificaciones-en-el-pago-fraccionado-del-impuesto-de-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jordi Tolos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2016 04:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[pago fraccionado]]></category>
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					<description><![CDATA[Como se venía anunciando desde hace unas semanas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan a empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros, entidades de crédito y a las que se dediquen a la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como se venía anunciando desde hace unas semanas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan a empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros, entidades de crédito y a las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, <strong>y entrarán en vigor de forma inmediata</strong>, afectando al próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación ha empezado el día 1 de octubre.</p>
<p>Os adelantamos un resumen de las medidas adoptadas.</p>
<p>1.- Se fija un pago fraccionado mínimo para empresas que facturen más de diez millones de euros y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Las medidas no van a afectar a las Empresas de Reducida Dimensión, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español.</p>
<p>2.- La figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no supone una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.</p>
<p>• El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable.</p>
<p>• El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.</p>
<p>3.- La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p>4.- Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-218" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/jordi-300x200.jpg" alt="Jordi Tolós" width="300" height="200" /></p>
<p>Jordi Tolós<br />
Asesoramiento Fiscal</p>
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