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	<title>Laura Bachs &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Laura Bachs &#8211; Auris Advocats</title>
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	<item>
		<title>Multa historica de 1.200 millones para Meta Irlanda (ex Facebook) por incumplir el RGPD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 08:52:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[El gigante de las redes sociales afronta una multa sin precedentes por transgresiones en la protección de datos La colosal multa por violar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha ensombrecido este lunes de mayo a Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y presidente de Meta Platforms, inc., empresa matriz de Facebook, Instagram, WhatsApp [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #008080;"><strong>El gigante de las redes sociales afronta una multa sin precedentes por transgresiones en la protección de datos</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">La colosal multa por violar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha ensombrecido este lunes de mayo a Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y presidente de Meta Platforms, inc., empresa matriz de Facebook, Instagram, WhatsApp entre otras. Meta Irlanda ha recibido hoy lunes 22 de mayo de 2023 <strong>la sanción más cuantiosa en la historia de la protección de datos.</strong> La multa colosal supera los mil millones de euros. La autoridad irlandesa de Protección de Datos le ha impuesto una sanción que supera el billón, con &#8216;B&#8217; y asciende a la escandalosa cifra de 1.200 millones de euros. Todo por infracción del artículo 46 del RGPD.</p>
<p style="text-align: justify;">Como asesores expertos en la materia y referentes en el servicio de delegado de Protección de Datos (DPO) para empresas globales, en Auris Advocats destacamos este caso como una advertencia contundente de la crucial importancia de la implementación rigurosa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p>
<p style="text-align: justify;">El tropiezo de Meta Ireland ha consistido en implementar un sistema de transferencia de datos personales desde la UE/EEE que, al parecer de la EDPB, es negligente. En su defensa Meta alega que había implementado en sus transferencias de datos internacionales las conocidas y archi-utilizadas Cláusulas Contractuales Estándar actualizadas («SCCs»). Este tipo de cláusulas son uno de los sistemas más implementados por las empresas desde la sentencia Schrems II (Max Schrems Vs. Facebook), de 16 de julio de 2020. Dicha sentencia, recordarán, invalidó el Privacy Shield que era mecanismo que permitía la transferencia de datos personales a territorio estadounidense bajo ciertas condiciones</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad irlandesa, siguiendo las recomendaciones establecidas por la Junta Europea de Protección de Datos (EDPB) <a href="https://edpb.europa.eu/system/files/2023-05/edpb_bindingdecision_202301_ie_sa_facebooktransfers_redacted.pdf" target="_blank" rel="noopener">en el informe de 13 de abril de 2013</a>, impora a Meta el cese inmediato de toda transferencia de datos personales a los Estados Unidos, dicta una multa descomunal que supera el billón de € y ordena el gigante tecnológico a ajustar sus operaciones de tratamiento de dtaos conforme al Capítulo V del RGPD.</p>
<p style="text-align: justify;">Este suceso subraya la necesidad (y la urgencia) de revisar el diseño de las estrategias empresariales en cuanto a la privacidad de los datos personales. Especialmente a las empresas que operan a nivel global. La severidad de las sanciones en caso de incumplimiento obliga a invertir recursos adicionales y a contar con la orientación experta adecuado. La protección de datos es un tema muy técnico que no debe ser manejado por personas no calificadas. Desde Auris Advocats, como referentes en la externalización de servicios de Privacidad, protección de datos y DPO, instamos a todas las empresas a revisar sus procesos de tratamiento de datos y transferencia de datos personales y a buscar asesoría legal pertinente para garantizar el cumplimiento con el RGPD.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">En Auris Advocats, ofrecemos consultoría legal avanzada en el ámbito del Legal-Tech, la privacidad y la Protección de Datos. No dude en ponerse en contacto con nosotros. El diseño de estrategias para lograr el cumplimiento normativo es nuestra meta, valga hoy este juego de palabras.</p>
</blockquote>
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			</item>
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		<title>Todas las empresas con más de 50 trabajadores quedarán obligadas a nombrar un Delegado de Protección de Datos antes de que finalice 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jul 2022 11:22:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Una vez aprobado el Anteproyecto de ley para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, conocida popularmente como Directiva Whistleblowing, surgen nuevas obligaciones de relevancia capital en materia de protección de datos. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Una vez aprobado el Anteproyecto de ley para la trasposición de la <strong>Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019</strong>, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, conocida popularmente como <strong><em>Directiva Whistleblowing</em></strong>, surgen nuevas obligaciones de relevancia capital en materia de protección de datos.</p>
<p style="font-weight: 400;">El Anteproyecto traspone la obligación impuesta a determinadas empresas a implementar un canal de denuncias. Así, el artículo 10 del Anteproyecto advierte que todas las empresas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán sujetos a la obligación de mantener el perceptivo canal de denuncias.</p>
<p style="font-weight: 400;">Desde el prisma de la protección de datos, el Anteproyecto va mucho más allá. A colación de la implementación obligatoria del canal de denuncias, se recoge una disposición imperativa adicional: la obligatoriedad de nombrar un Delegado de Protección de Datos. El artículo 34 de dicho Anteproyecto, no deja lugar para interpretaciones:</p>
<blockquote>
<p style="font-weight: 400;"><em>Artículo 34. Delegado de protección de datos.</em></p>
<p>1. Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, cuando, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un delegado de protección de datos competente para todos los tratamientos llevados a cabo incluido dicho sistema interno de comunicaciones.</p></blockquote>
<p style="font-weight: 400;">Está previsto que la nueva ley entre en vigor a finales de 2022.</p>
<p style="font-weight: 400;">Las sanciones impuestas a las empresas que no acaten la nueva obligación legal podrán suponer <strong>sanciones de hasta 100.000€</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>El TJUE tumba la obligación de declarar a Hacienda el patrimonio del extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2022 11:49:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La justicia europea concluye que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone la legislación española son desproporcionadas El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un mazazo a Hacienda al tumbar la obligación de presentar el modelo 720. Es decir, la obligación de declarar los bienes situados fuera de las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La justicia europea concluye que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone la legislación española son desproporcionadas</h2>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un mazazo a Hacienda al tumbar la obligación de presentar el modelo 720. Es decir, la obligación de declarar los bienes situados fuera de las fronteras españolas. El TJUE considera que la obligación de declarar los bienes del exterior es “desproporcionada” y atenta contra la libre circulación de capitales de la Unión Europea.</p>
<p>Recordemos que Hacienda obligaba hasta hoy al contribuyente a declarar todas las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros sitos en el extranjero. Incurriendo en sanciones que pueden ser muy cuantiosas si no se declaran en tiempo y forma.</p>
<p>El Tribunal no ha aclarado aún si los contribuyentes perjudicados por la norma podrán reclamar la devolución de las multas impuestas. España está obligada a acatar el dictamen europeo. En caso contrario, se expone a las sanciones de Bruselas.</p>
<p>Laura Bachs<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Uso de cámaras para control laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 16:37:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Muchas empresas nos preguntan hasta qué punto las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia pueden ser utilizadas para justificar la toma de medidas disciplinarias a un trabajador, como un despido. Y si pueden ser utilizadas, qué medidas deben tomarse previamente para que se puedan utilizar en caso de necesidad. A modo de ejemplo, una empresa [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas empresas nos preguntan hasta qué punto las <strong>imágenes captadas por sistemas de videovigilancia pueden ser utilizadas para justificar la toma de medidas disciplinarias</strong> a un trabajador, como un despido. Y si pueden ser utilizadas, qué <strong>medidas deben tomarse previamente</strong> para que se puedan utilizar en caso de necesidad.</p>
<p>A modo de ejemplo, una empresa del sector de la restauración se percató de que alguien estaba robando botellas de licor de elevado valor del bar. A través de las cámaras de videovigilancia situadas en el interior del local, vieron con meridiana claridad que uno de sus empleados se llevaba las botellas que faltaban. En su caso, en la entrada del local (tanto en la entrada del público como en la entrada del personal) <strong>habían colocado el cartel visible cumpliendo con los requisitos establecidos por el RGPD y la LOPDGDD</strong>, y por otro lado, <strong>habían informado al personal de que existían cámaras de videovigilancia</strong> que grababan aquello que acontecía en las zonas públicas por motivos de seguridad.</p>
<p>Tras preguntar por sus opciones se encontraron que <strong>nosotros mismos no éramos capaces de ponernos de acuerdo</strong>. Desde el punto de vista de un laboralista, la información proporcionada podía no legitimar a la empresa para despedir al trabajador, aunque los asesores en materia de RGPD discrepábamos de que esto estuviera tan claro, puesto que existían dos vías distintas de información, que cumplían con los requisitos establecidos por la normativa,  y la legitimación de la seguridad podía entenderse en un sentido “ámplio”, y que incluye aquellos robos que puedan ocurrir en el seno de la empresa.</p>
<p>Aunque esto es sólo un ejemplo, son varios los supuestos que nos han sido planteados y lo cierto es que es una cuestión que plantea muchas dudas.</p>
<p>Pues bien, una reciente Sentencia del TS parece dar cierta claridad sobre la cuestión.</p>
<h2>Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de Octubre de 2021</h2>
<p>Se despide a un trabajador tras haber permitido el acceso al autobús del que era conductor a una pasajera sin haber adquirido el billete, manteniendo contacto corporal con ella y fumando y orinando desde el interior del vehículo. La empresa le sanciona por conducta muy grave y el empleado es despedido.</p>
<p>La empresa justificó su sanción con las grabaciones que obtuvo de tres cámaras situadas en el interior del autobús. La cuestión en la que se centró el procedimiento es si estas pruebas debían ser admitidas para justificar un despido.</p>
<p>La Sentencia viene a decir lo siguiente:</p>
<ul>
<li>El trabajador <u>tenía conocimiento de la existencia de las cámaras, puesto que los distintivos informativos eran claros, por lo que sabía que estaba siendo grabado, independientemente de la finalidad que se había informado</u>. En aplicación de la antigua LOPD, no se considera que se esté vulnerando dicha normativa, aunque no se especifique la finalidad concreta de vigilancia del trabajador (deberemos ver como aplica esta doctrina con la LOPDyGDD).</li>
<li>También se especifica que <u>las conductas fueron captadas en momentos anteriores y posteriores</u> a las rutas, pudiéndose considerar periodos de descanso, <u>pero que ello no excluye que el conductor, encontrándose dentro del autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves</u> que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuarán grabando durante dichos lapsos temporales.</li>
<li>Por lo tanto, <u>la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras era, en ese caso, una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada</u> al fin perseguido (control laboral).</li>
</ul>
<h2>La norma general es la establecida por el TJUE</h2>
<p>Es importante recordar que el TJUE estableció que <strong><u>la norma general es informar sobre la finalidad de la grabación, y que si es para control laboral, será necesario informarlo expresamente</u></strong>.</p>
<p>Sin embargo, en caso de hechos graves (por ejemplo, cuando exista denuncia penal) podría entenderse exceptuada la anterior regla. Aún así, el no tener informada la finalidad conlleva mucha inseguridad jurídica a la empresa, por lo que lo recomendable en todo caso es informar a los trabajadores de las finalidades concretas para las que se captan imágenes, incluido el control laboral.</p>
<p>Laura Bachs<br />
Dept. LegalTech</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Brechas de seguridad de los datos. Cómo actuar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2021 11:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Las brechas de seguridad pueden ser cualquier incidencia que resulte en la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Garantizar la seguridad de los datos personales que se encuentran en la esfera de control de nuestra empresa o actividad profesional es uno de los pilares de la <strong>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD)</strong>. Dicha ley, es la transposición al ordenamiento jurídico español del <strong>Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) </strong>que deroga la anterior LOPD (la antigua <strong>Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales</strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva ley de protección de datos obliga a todas las empresas, organizaciones y a los profesionales a establecer en su actividad, entre otras muchas cosas, las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar las  ‘brechas de seguridad de los datos’.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><b>Pero&#8230;, ¿Qué es una brecha de seguridad de los datos?</b></h2>
<p style="text-align: justify;">Según la definición establecida por el RGPD, una brecha de seguridad puede ser cualquier incidencia que resulte en la <u>destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales; la transmisión, conservación o el tratamiento erróneo de los mismos y/o la comunicación o acceso a los datos de forma indebida</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sufriremos una brecha de seguridad, por ejemplo, si nos roban un dispositivo de la empresa (tal como un<em> Smartphone</em>, un portátil o una <em>Tablet)</em> que contenga datos personales o que permita acceder a ellos mediante conexión remota. También sufriremos una brecha de seguridad, por poner otro ejemplo, si un miembro de nuestra organización accede a datos personales de forma no autorizada. El borrado accidental de archivos que contengan datos personales, también constituye brecha de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así mismo, la fuga de información por ciberataque es brecha; el extravío de documentación con información sensible también; y podríamos seguir largo y tendido con la ejemplificación de supuestos de brecha. La casuística es muy extensa y las brechas de seguridad son frecuentes y comunes.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, no todas las brechas de seguridad de los datos tienen la misma entidad. Las hay de escasa importancia. Pero en el supuesto de brechas que pudieren afectar a los derechos y libertades de las personas interesadas, se deben comunicar a la autoridad competente dentro del plazo establecido para ello (en las 72 horas inmediatamente posteriores a la brecha). Notificaremos a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a la agencia autonómica. Adicionalmente, en los supuestos de brecha en los que exista riesgo elevado para los interesados, deberemos notificar sin dilación a las personas afectadas, siempre y en todo caso.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el responsable de los datos puede probar, en atención al principio de responsabilidad proactiva, que la brecha de seguridad no supone riesgo para los derechos y libertades de los afectados, una vez analizados subjetivamente los supuestos y determinado el riesgo, podrá quedar exento del deber de comunicar la violación de seguridad sufrida.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, es preciso saber cómo determinar de forma muy concreta el alcance de las brechas de seguridad de los datos que nos afecten. Es importante disponer de las herramientas y protocolos pertinentes para no agravar una situación que, de por sí, ya supone un elevadísimo riego de recibir sanción. A saber, <strong>las sanciones de la AEPD pueden alcanzar cifras estratosféricas, del orden de 20 millones de euros o un 4% de la facturación anual del ejercicio anterior</strong>, aplicando siempre la cantidad que resulte más elevada (art. 83 RGPD).</p>
<p style="text-align: justify;">La gestión empresarial de la Protección de Datos debe atenderse como lo que es: una prioridad absoluta.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo debemos gestionar la brechas de seguridad de los datos?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, deberemos determinar la magnitud de la brecha: su peligrosidad, el nivel de impacto potencial sobre los afectados y clasificar el incidente. Para poder realizar todo lo anterior, recurriremos al <strong>análisis de riesgos</strong> o a la <strong>evaluación de impacto</strong>. <strong><u>Estudios que nuestro equipo de Protección de Datos habrá llevado a cabo con anterioridad y que mantendremos debidamente actualizado</u></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta dirección, podemos establecer tres fases principales en la gestión de una eventual brecha de seguridad:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong> fase de preparación</strong></li>
<li><strong> fase de identificación</strong></li>
<li><strong> fase de actuación</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong>fase de preparación</strong>, es obvio que debemos haber implementado las medidas técnicas y organizativas necesarias para adaptarnos a la normativa vigente. Tendremos al día nuestros análisis de riesgos o evaluaciones de impacto (en caso de que estemos obligados a ello. No siempre será requisito legal disponer de una evaluación de impacto de nuestra actividad profesional). Deberemos disponer de <strong>un plan de contingencia perfectamente definido</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Evitaremos a toda costa actuar de forma reactiva.  Es fundamental mantener la adaptación al RGPD siempre actualizada.</p>
<p style="text-align: justify;">A colación de lo anterior, vale advertir que la normativa es clara: la protección de datos debe implementarse por defecto y desde el diseño inicial del ejercicio de nuestra actividad. Y, atención: esta obligación normativa afecta a autónomos y a pequeñas empresas al igual que a las grandes corporaciones, entidades, asociaciones, colegios, clínicas, etc. Toda actividad profesional debe estar adaptada a la normativa en esta materia antes de operar en el tráfico jurídico, bajo riesgo de sanción.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez en condiciones de superar una brecha de seguridad de los datos, prestaremos atención a la detección de incidentes que, a menudo, pasan desapercibidos. Operaremos en nuestra actividad prestando atención diligente a todo incidente relacionado con los datos personales que están en nuestra esfera de control. Concretamente, en esta segunda fase, la <strong>fase de detección</strong>, deberemos analizar las situaciones que potencialmente pueden provocar una brecha de seguridad. Mantendremos los mecanismos de detección siempre en alerta y analizaremos la información obtenida de nuestro sistema de prevención regularmente y sin abandono.</p>
<p style="text-align: justify;">Detectado un incidente de seguridad, deberemos considerar los siguientes factores en aras de clasificar la amenaza que supone nuestra potencial brecha para las personas afectadas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El tipo de amenaza y riego. Mediante la descripción del incidente, en base a la información que dispongamos, podremos determinar la amenaza.</li>
<li>El origen de la brecha. Determinación de si procede de un factor interno a nuestra organización o si, por el contrario, procede de una fuente externa como podría ser un proveedor o colaborador.</li>
<li>La categoría de datos y sistemas afectados.</li>
<li>El perfil del usuario afectado por nuestra brecha.</li>
<li>La cantidad de sistemas afectados.</li>
<li>El impacto que tiene el incidente en nuestra empresa y en los derechos y libertades de las personas afectadas.</li>
<li>Los requerimientos legales.</li>
<li>El medio por el que se ha producido la brecha de seguridad. Categorizar los datos y sistemas de seguridad afectados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Una vez dispongamos de una imagen clara de la situación, estaremos en condiciones de clasificar la brecha de seguridad según si estamos ante una <strong>brecha de confidencialidad, una brecha de integridad o una brecha de disponibilidad</strong>. Este punto es clave.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Nota: Aprovecho para emplazar al lector interesado en profundizar sobre esta cuestión a participar de la webinar / taller de <a href="https://auris.bcntic.com/webinar">Protección de Datos que Auris Advocats va a celebrar online <strong>el próximo 28 de mayo 2021 </strong></a>de forma gratuita. Subiremos a nuestra web la grabación de dicho taller para su consulta a posteriori. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Encuéntrenos en </em><a href="https://auris.bcntic.com"><em>www.aurisadvocats.com</em></a><em>. También en Facebook, Instagram y LinkedIn.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Determinar la peligrosidad de la brecha de seguridad, será el siguiente paso. Deberemos establecer el nivel según esta escala:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong> Peligrosidad crítica:</strong> afecta a datos valiosos, gran volumen y en poco tiempo.</li>
<li><strong> Peligrosidad muy elevada:</strong> dispone de capacidad para afectar a información valiosa, en cantidad apreciable.</li>
<li><strong> Peligrosidad elevada: </strong>cuando dispone de capacidad para afectar a información valiosa.</li>
<li><strong> Peligrosidad media:</strong> cuando dispone de capacidad para afectar a un volumen apreciable de información.</li>
<li><strong> Baja peligrosidad:</strong> escasa o nula capacidad para afectar a un volumen apreciable de información.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Actuaremos, en todo caso, en base a la categoría de la brecha detectada sin obviar la severidad de las consecuencias para los afectados, el volumen de personas afectadas, el impacto de la brecha en cuanto a perjuicio a las personas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez superada la fase de detección, iniciaremos la <strong>fase de actuación. </strong>En este momento, notificaremos a todas las partes que participen del tratamiento de los datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso ocupemos la posición de meros <strong>encargados de tratamiento</strong>, notificaremos al <strong>responsable de tratamiento</strong> <strong>de los datos</strong>; a nuestro Delegado de Protección de Datos cuando lo tengamos designado y debidamente dado de alta en la Agencia y a la autoridad de control, solamente cuando proceda.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de terminar esta introducción a las brechas de seguridad de los datos, vale añadir que la figura de Delegado de Protección de Datos es un cargo de importancia a tener en cuenta en nuestra organización. Si bien la ley obliga a designar DPD en ciertos supuestos, cada vez más las necesidades del mercado llevan a incorporar esta figura en el seno de nuestras empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Estar informado de las obligaciones y responsabilidades que la ley impone a su actividad profesional es imperativo. Es todavía muy frecuente detectar dejaciones inaceptables en materia de RPGD. Uno de los sectores que incumple de forma sistemática la obligación de contar con DPD, es el sector médico. Contamos por millares las consultas clínicas que no disponen aún ni de una adaptación garantista a la legislación vigente en materia de Protección de Datos&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">En Auris Advocats somos abogados especialistas en Protección de Datos desde hace más de quince años. Somos uno de los despachos tecnológicos de referencia de la especialidad. No dude en contactar con nosotros para recibir una asesoría o formación al respecto. Estamos encantados de servir y de ayudar siempre que podamos resultar de utilidad.</p>
<p><img decoding="async" class=" wp-image-9315 alignleft" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2021/05/laura-300x300.jpg" alt="laura bachs" width="173" height="180" /></p>
<p><strong><span style="color: #333333; font-size: 18px;">Laura Bachs</span></strong></p>
<p><strong>Especialidades:<br />
</strong>Derecho de las Nuevas Tecnologías<br />
Protección de Datos<br />
Derecho Procesal</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cancelación de vuelo. ¿Cómo y cuándo reclamar?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/cancelacion-de-vuelo-como-y-cuando-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2019 11:15:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación de vuelo]]></category>
		<category><![CDATA[viajes]]></category>
		<category><![CDATA[vuelos]]></category>
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					<description><![CDATA[Tras las vacaciones, a los abogados se nos acumulan las demandas de reclamación por cancelación y retraso de vuelos. Cada vez que hay una demora o una cancelación de vuelo, el enfado y la frustración de los pasajeros ocasiona un alud de consultas legales. Nada como un plan de viaje estropeado para enervar los deseos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras las vacaciones, a los abogados se nos acumulan las demandas de reclamación por cancelación y retraso de vuelos. Cada vez que hay una demora o una <strong>cancelación de vuelo</strong>, el enfado y la frustración de los pasajeros ocasiona un alud de consultas legales. Nada como un plan de viaje estropeado para enervar los deseos de reclamación del personal. Ahora bien&#8230;, no siempre es posible reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, hay que advertir a los pasajeros que la gran mayoría de las cancelaciones de vuelo suelen justificarse al amparo de “motivos extraordinarios que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomando todas las medidas razonables”.  Y es que, según el art. 5.3 del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, los motivos extraordinarios mencionados les exoneran de la obligación de indemnizar. ¿Cuales son las circunstancias que impedirán que nuestra reclamación pueda prosperar? Las siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.</li>
<li>Riesgos para la seguridad de los pasajeros, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo (que no sean simples fallos de mantenimiento).</li>
<li>Huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo e inestabilidad política. Como se puede observar, casi siempre habrá un motivo de exoneración para la compañía aérea.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al punto 2, no cualquier deficiencia inesperada en el avión exonera de responsabilidad a la compañía aérea. Así, por poner un ejemplo, los simples problemas técnicos derivados del mantenimiento habitual de la aeronave, no exoneran de indemnización. Sin embargo, los sabotajes, actos de terrorismo o defectos de fabricación ocultos, sí serían motivo para dicha exoneración (STJUE, 22 de diciembre de 2008).</p>
<p style="text-align: justify;">Los pasajeros tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo si:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La compañía aérea no alega los supuestos de exoneración indicados arriba y,</li>
<li>Se les informa la cancelación con una antelación de dos semanas o menos.</li>
<li>Se les informa con una antelación de 7 días a 2 semanas y se les ofrece un vuelo alternativo que despegue con 2 horas o más de antelación, respecto al vuelo cancelado; o suponga un retraso de 4 horas o más en su llegada a destino.</li>
<li>Se les informa de la cancelación y se les ofrece un vuelo alternativo que salga con más de una hora de antelación o llegue con 3 horas o más de retraso.</li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">A qué se tiene derecho en la cancelación de vuelo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">A una compensación económica que variará en función de la distancia del recorrido aéreo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos cortos (de 0Km a 1.500Km) – 250 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km – 400 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos extracomunitarios de 1.500 Km a 3.000 Km – 600 €</p>
<p style="text-align: justify;">Para vuelos superiores a 3.000 Km que sean extracomunitarios, se calculará en base a la ruta ortodrómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se podrá pedir una compensación adicional suplementaria en los casos en los que se pueda acreditar que dicha cancelación ocasiona daños morales por incumplimiento del contrato del transporte aéreo.</p>
<p style="text-align: justify;">Si os encontráis en un supuesto indemnizable y vais a interponer demanda de reclamación, podéis <a href="https://aurisadvocats.com/ca/contacte/" target="_blank" rel="noopener">contactar con Auris Advocats</a> para que os ayudemos. Con mucho gusto les atenderemos.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Brechas de seguridad: quien debe hacer frente a la sanción de la AEPD</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/brechas-de-seguridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jul 2019 08:56:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[brechas de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde la implantación del Reglamento UE 2016/619 General de Protección de Datos (RGPD), el pasado 25 de mayo 2018, las empresas tienen la obligación legal de ejercer la proactividad en materia de protección y custodia de los datos personales para evitar brechas de seguridad. Según el informe de la AEPD de Junio 2019, las brechas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde la implantación del Reglamento UE 2016/619 <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">General de Protección de Datos (RGPD), el pasado 25 de mayo 2018,</a> las empresas tienen la obligación legal de ejercer la proactividad en materia de protección y custodia de los datos personales para evitar brechas de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el <a href="https://www.aepd.es/media/informes-brechas/informe-brechas-2019-06.pdf" target="_blank" rel="noopener">informe de la AEPD de Junio 2019</a>, las brechas de seguridad más recurrentes tienen su origen en los proveedores de servicios. Es decir, son los <strong>encargados de tratamiento</strong> los que propician mayor número de sanciones. De entre los encargados de tratamiento, los más sancionados son los que tratan datos relativos a la salud de los empleados del Responsable de tratamiento. Las mutualidades médicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una empresa en su categoría de Responsable de tratamiento contrata un proveedor de servicios, especialmente si los servicios van a implicar el tratamiento de datos sensibles, debe seguir un cuidadoso rigor antes de firmar el correspondiente contrato al uso. Será la empresa contratante, quien en caso de sanción ante la AEPD deberá responder por los errores cometidos por su proveedor. Primará el principio legal de <strong><em>culpa in eligendo</em></strong> y <strong><em>culpa in vigilando</em></strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Auditoría previa para evitar brechas de seguridad</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que la tarea de contratar un nuevo proveedor de servicios no debe tomarse a la ligera. Se ha vuelto imprescindible realizar una auditoría previa que nos permita, siempre, conocer la situación real en materia de seguridad y las garantías que ofrece nuestro potencial encargado de tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de lo anterior, cabe hacer hincapié en la revisión de los contratos de encargo y prestación de servicios. Este punto es verdaderamente crítico. En demasiadas ocasiones, las empresas firman los contratos de encargo de tratamiento sin reparar en las cláusulas de exoneración de responsabilidad y limitación que pueden contener. La importancia de elegir un proveedor que disponga de una buena póliza de seguros de responsabilidad civil o de ciber-riesgo, nos puede salvar de la ruina.<br />
Por ello, antes de contratar a un nuevo proveedor, conviene asesorarse por  un equipo especialista en Protección de Datos. Seleccionar los proveedores, auditarlos y someterlos a un proceso de homologación previa es una inversión que ninguna empresa debería obviar.</p>
<p style="text-align: justify;">En <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a> tenemos todas las herramientas para acompañar en todo lo referente a la Protección de Datos y al cumplimiento de la normativa que la regula a toda empresa que lo necesite.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
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		<item>
		<title>La nulidad radical del testamento digital</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/testamento-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Apr 2019 08:44:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[advocats]]></category>
		<category><![CDATA[legal tech]]></category>
		<category><![CDATA[opinion]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>
		<category><![CDATA[testamento digital]]></category>
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					<description><![CDATA[Vivimos en un momento en el que la coexistencia de la identidad personal y la identidad digital conforman una simbiosis vital que, tristemente, termina con el fallecimiento de la persona. Ahora bien, como todo internauta que se precie sabe, nuestra identidad digital permanece gracias a su inhumana capacidad de superar a la muerte terrenal. ¿Qué [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Vivimos en un momento en el que la coexistencia de la identidad personal y la identidad digital conforman una simbiosis vital que, tristemente, termina con el fallecimiento de la persona. Ahora bien, como todo internauta que se precie sabe, nuestra identidad digital permanece gracias a su inhumana capacidad de superar a la muerte terrenal.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 18pt;">¿Qué sucede con la identidad digital tras la muerte?</span></strong></h2>
<p style="text-align: justify;">¿Habéis pensado ya en qué hacer con vuestro <em>alter ego</em> en Internet cuando os llegue la hora? Probablemente sí.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada día centenares de personas suscriben servicios de gestión digital <em>post mortem</em> e incluso dejan constancia de un testamento digital ante empresas especializadas en este tipo de documentación. Certificadas, muchas de ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, las plataformas sociales, Facebook, Instagram, etc., permiten en muchos casos, configurar los perfiles de usuario en previsión de defunción futura. De ese modo, se permite nombrar a un albacea digital introduciendo el correo electrónico de contacto de nuestra persona de confianza. Una vez configurado el perfil, uno suele respirar aliviado, con cierta paz, convencido de que su cuenta y sus datos estarán en buenas manos.<br />
Pero es necesario advertir que todas estas instrucciones testamentarias digitales en Internet no valen para nada. No se ajustan a derecho y, llegado el momento, necesitaremos dejar nuestra identidad digital a buen recaudo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>¿Qué es exactamente un testamento digital?</strong> </span></h2>
<p style="text-align: justify;">A preguntas difíciles, respuestas sencillas. Un testamento digital es un testamento nulo, inválido e ineficaz. Un despropósito legal y una pérdida de precioso tiempo.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Un testamento digital no es válido ni tiene eficacia <em>erga omnes</em>. No prevalecerán las voluntades del difunto internauta ante el derecho de todas las personas legitimadas por la Ley a acceder y hacerse con su identidad digital.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, los testamentos digitales no existen. O sí! pero solo en un mundo de fantasía creado por el marketing. Son nulos de forma radical.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>El caso catalán. El Registre electrònic de voluntats digitals</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Como viene siendo la tónica habitual, el espíritu emprendedor y vanguardista catalán propició el contexto para que El <em>Parlament</em> de Catalunya promulgara en 2017 la <a href="https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=791196&amp;language=ca_ES&amp;newLang=es_ES" target="_blank" rel="noopener">Ley 10/2017, de 27 de junio</a> que modificaba el Código Civil Catalán introduciendo la figura del ‘<a href="http://www.termcat.cat/docs/Voluntats_Digitals/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Registre electrònic de voluntats digitals</a>’.</p>
<p style="text-align: justify;">Este registro electrónico de voluntades digitales, venia a ser un espacio en la nube, donde el ciudadano debidamente registrado, dejaba constancia de sus deseos referenciados a su paso por Internet. Su (vamos a llamarle) testamento digital.</p>
<p style="text-align: justify;">Me refiero en pasado perfecto simple al mencionado registro de voluntades digitales catalán puesto que recientemente, en enero de 2019, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 10/2017 en sus artículos 6, 8, 10, 11 y disposición final primera; los cuales permitían el desarrollo e implementación en el <a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=464805&amp;language=ca_ES" target="_blank" rel="noopener">CCCat (Llibre IV)</a> de la figura del <em>Registre electrònic de voluntats digitals</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">El alto Tribunal, sentencia la inconstitucionalidad de la ley catalana motivando su fallo sobre la premisa, probablemente acertada, de que la creación de un registro electrónico no es la simple creación de un registro administrativo con efectos de mera publicidad, sino que se trata, a todos los efectos, de la instauración de un registro jurídico de derecho civil. Este registro civil, tal como describe la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2033" target="_blank" rel="noopener">STS 7/2019, de 17 de enero de 2019</a> en el fundamento jurídico primero, otorgaría efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas de las personas, invadiendo con ello la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos contenido en el artículo <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=149&amp;tipo=2" target="_blank" rel="noopener">149.1.8 de la Constitución Española</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro orden de cosas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPD-GDD), establece en su artículo 96.2 que, a falta de instrucción del fallecido, y a instrucción se refiere a falta de un verdadero testamento regular válido, <strong><u>cualquier persona vinculada</u> con el fallecido sea por razones de hecho, familiares o bien sus herederos, </strong>estará legitimada para dirigirse a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información al objeto de acceder a dichos contenidos y, buenamente, hacer lo que estime oportuno con ellos.<br />
Las prestadoras de servicios deberán proceder sin dilación ante la solicitud de la persona legitimada a garantizarle el susodicho acceso.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>Escenarios dantescos a colación del artículo 96.2.</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">¿Qué sucederá con tu cuenta de criptomonedas si cualquier miembro de tu familia, cualquiera, acreditando tu defunción y vínculo familiar puede hacerse con ella? ¿Utilizas PayPal a modo de banco? ¿Inviertes en Bolsa? …</p>
<p style="text-align: justify;">Si no has dejado instrucciones precisas que manden lo contrario, cualquier miembro de tu familia puede tomar el control de tu identidad digital en Internet: puede hacerse con tu Instagram, con tu Facebook, hasta con tu cuenta de Netflix…  Puede que a muchas personas les traiga sin cuidado el porvenir de su Twitter. ¿Pero qué sucede si eres desarrollador de Apps y tu talento está almacenado en el Cloud? ¿Qué sucede si eres <em>YouTuber </em>y tienes tres canales monetizados con 14M de suscriptores que generan ingresos de 50.000€ cada mes? ¿Eres <em>influencer</em>? Podría tomar el control tu hermano mayor, decidir convertir tu canal en SU canal y, haciéndose pasar por ti, dejar tu prestigio, tu popularidad y a tus seguidores tocados y hundidos.</p>
<p style="text-align: justify;">O peor… Tu madre podría equivocadamente decidir borrarte para siempre y aniquilar sin entender la gravedad de sus actos cualquier posibilidad de permanecer en la dimensión digital.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>¿Qué debemos hacer?</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Debes otorgar testamento. Ya.</p>
<p style="text-align: justify;">El testamento válido que debe amparar el destino de nuestra alma inmortal es el testamento ‘analógico’. El testamento regular, el de toda la vida. Hablo del testamento notarial abierto o cerrado, del testamento ológrafo o especial, militar y marítimo, otorgado en peligro mortal o epidemia, así como el realizado en país extranjero siguiendo todas las disposiciones reguladoras formales existentes en ese lugar. No busques más.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante dejar instrucciones precisas en cuanto a la gestión de nuestra persona en la dimensión digital de forma expresa e inequívoca. Esto es: hay que establecer hasta el más mínimo detalle sobre quien queremos que tome el control de nuestra identidad digital. Decidir el modo y las condiciones en relación a la gestión y protección de nuestro legado en Internet: de nuestros bienes, opiniones, perfiles, suscripciones, trabajos en la nube. Si no otorgamos testamento, será de aplicación el mencionado artículo 96.2 LOPD-GDD con toda su fuerza de Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Así es que, la próxima vez que pases por delante de casa del Notario, entra y pide cita para dejar tus voluntades sobre el papel. Millennial, generación Z… Puede que no tengas propiedades terrenales, pero… si eres <em>YouTuber,</em> otorgar testamento te urge para ayer.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p style="text-align: justify;"><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legaltech: la transformación tecnológica en los bufetes</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/legaltech-en-bufetes-de-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Bachs]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Feb 2019 06:41:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bufete]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologia]]></category>
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					<description><![CDATA[La transformación tecnológica de los bufetes está en boca de todos. Legaltech es la palabra de moda en el sector y, aunque algunos buenos especialistas hay en este país, la norma viene siendo la impostura y el embuste. Como no. Los abogados de hoy, lejos de ser meros espectadores, deben integrarse en la realidad empresarial [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La transformación tecnológica de los bufetes está en boca de todos. <em><strong>Legaltech</strong> </em>es la palabra de moda en el sector y, aunque algunos buenos especialistas hay en este país, la norma viene siendo la impostura y el embuste. Como no.</p>
<p style="text-align: justify;">Los abogados de hoy, lejos de ser meros espectadores, deben integrarse en la realidad empresarial como auténticos miembros del equipo. Aliados en toda regla, implicados con los proyectos que defienden y abonando el terreno de toda <em>Start-up</em> que se precie. En esta línea disruptiva de la economía y el mercado, el conocimiento tecnológico se erige como el gran valor añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">La sostenibilidad de los bufetes de abogados pasa por la implementación real del <em>legaltech</em>. La internacionalización, la transformación tecnológica y la total inmersión en el alma de la empresa, precisa de rigor tecnológico solvente. La capacidad para adaptarse a los cambios disruptivos que han tomado el sector legal de la mano de las renovadas necesidades del cliente contemporáneo, obliga a los despachos a estar alineados con un proceso de transformación de la que no se puede huir.</p>
<p style="text-align: justify;">No se trata solo de simplificar o automatizar los procesos internos de los bufetes para lograr ser más eficientes, sino de transformar completamente el modo de afrontarse al ejercicio de la abogacía.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta dirección, hay que entender que, ni de lejos, es suficiente dominar el CRM de turno, ser el Leo Messi del “Power Point” y tener una buena conexión a Internet con un bonito ordenador de manzana; hay que llegar muchísimo más allá.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;">Transformarse significa abrazar la abstracción total del ejercicio de la abogacía</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Los bufetes de abogados deben reflexionar sobre su entera existencia física, asumiendo que el lugar de trabajo tiende a lo <a href="https://aurisadvocats.com/la-irrupcion-de-la-tecnologia-iot-internet-of-things/" target="_blank" rel="noopener">intangible</a>. El <em>Cloud</em> es el centro donde todo sucede, en detrimento de la oficina. ¿Caravanas de hora y media todas las mañanas para llegar al despacho? ¿Aparcar en zona azul, con el cortisol por las nubes, sufriendo para llegar puntual y sentarse frente una pantalla que te lanza, insolente, una frase positiva? ¡No, gracias! No parece muy razonable ni posible ni probable, pensar que una persona es capaz de desarrollar la mejor versión de sí misma bajo esas condiciones laborales anacrónicas para la era en que vivimos. Es ridículo imaginar que sí.<br />
¿Cómo va a ser posible retener talento <em>legaltech</em> encorsetando las mentes brillantes a un espacio físico? Las escenas de tortuosos viajes a diario&#8230;, tren, metro, ferrocarril, caravana, aparcar, madrugón incluido, se repiten una y otra vez. En este sentido, no parece que los bufetes puedan dar fe de una implementación tecnológica ni de una transformación digital coherente o correcta. Están anclados en el anacronismo de siempre por mucho que se autoproclamen &#8216;despacho <em>legaltech&#8217;</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Qué absurdas se vuelven las infraestructuras legales de proporciones bíblicas, abarrotadas de ambiciosos y exhaustos abogados luchando tan fuerte por un lugar en el cartel que se les doblega el entendimiento. Auténticos templos de la abogacía donde se moldea a genios (y a no tan genios) a imagen y semejanza de poderosísimos y anticuados barones de la Ley; caducos <u>dinosaurios</u> que enarbolan, incongruentemente, la bandera de “excelencia en <em>Legaltech”</em>. Increíble. Es el mundo al revés… Pero, como a menudo sucede en esta vida, aún hay quien cree en los enanitos verdes y, en un auténtico acto de fe, deposita su confianza en ese mítico lugar sin analizar el riesgo que supone ponerse en manos de cualquier persona de los cientos que habitan en él.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;">La industria legal española está inmersa en un proceso de absoluta, rotunda y total transformación</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Para una <em>Start-up</em> emergente con intención de prosperar y aumentar su nicho de negocio, puede ser perjudicial ponerse en manos de un gran bufete clásico de dimensiones colosales, ya que éste, va a repercutir (evidentemente) en su minuta los gastos fijos estratosféricos que soporta y que pueden ahogar hasta el empresario más solvente. Para éstas empresas contemporáneas, una buena opción puede pasar por contratar un moderno despacho <em>legaltech</em> que se comporte como una extensión de su propio equipo y no como un ente aparte.</p>
<p style="text-align: justify;">Un buen servicio es aquél personalizado: <em>Bespoke</em>, hecho a medida. Un equipo formado por el cliente y su bufete con el cual comparte ideas, mantiene relación y contacto permanente multicanal, tiene más probabilidades de alcanzar con éxito los objetivos deseados. La unión hace la fuerza.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta relación, cliente y abogado se reúnen dónde y cuando el cliente lo necesita.<br />
Lo esencial del binomio es la inmediatez y la eficacia de las soluciones. El lugar físico donde se ejerce la abogacía es lo que menos valor aporta. Son la calidad del servicio y el talento los elementos que verdaderamente marcan la diferencia. El cliente moderno lo sabe bien. Su exigencia y conocimiento legal alcanzan niveles nunca vistos hasta hoy. Por ese motivo, exige contar con apoyo legal 24h al día, 365 días al año y encontrarse cerca de su aliado en los negocios y en la vida, entendiendo que la distancia no se mide en km, sino en tiempo de espera. En minutos.</p>
<h2><span style="font-size: 18pt;"><strong>¿Como encajar el modelo de negocio con la realidad legaltech en los bufetes?</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong><br />
</strong>La respuesta parece simple pero a la práctica resulta extremadamente difícil. Para encajar el modelo de negocio legal con la realidad tecnológica, hay que transformar por completo el modo de funcionar. Los <em>Millennials</em> tienen mucho que decir al respecto. La clave es ofrecer soluciones legales creativas con precios competentes y apoyarse sin reservas sobre el vector digital.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de todo, son innumerables los bufetes que publicitándose como vanguardistas y tecnológicos, no se atreven a cambiar. Y es que décadas y décadas de rutina legal pueden ser un insalvable <em>handicap</em>. Nunca es fácil desaprender cuando uno siente que es maestro de todos. El analfabetismo digital se convierte hoy en la flaqueza de Goliat.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta dirección, la capacidad de los bufetes para retener talento, implica necesariamente, ofrecer un modo nuevo de ejercer la profesión. Los horarios de trabajo, obsoletos y superados por la conexión permanente con el cliente, son un obstáculo insoportable para las mentes inquietas.<br />
El trabajo del abogado moderno no puede de ningún modo basarse en un huso horario determinado cuando nos situamos en la tesitura del mundo globalizado. Trabajo en remoto y empleo de las TIC, con los resultados obtenidos como único aval válido. Eficiencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Sintetizando: la excelencia legal ya no es suficiente. Un bufete, y por ende sus abogados, deben ofrecer al cliente muchísimo más: saber estar, para estar siempre.<br />
En una industria en la que la palabrería y la pomposidad están a la orden del día, conviene reflexionar si todo el ‘valor añadido’ y toda la ‘especialización’ que se ofrece en el mercado sirve de algo cuando termina el marketing y empieza la vida real. Cuando los socios más celebrados, del mejor y más reputado bufete de abogados, son incapaces de hablar en Inglés sin provocar la risa ajena y, sin embargo, venden soluciones legales a nivel internacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-287" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/laura-bachs-300x200.jpg" alt="Laura Bachs" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Laura Bachs</strong><br />
laura@aurisadvocats.com</p>
<p><b>Especialidades:</b><br />
Derecho de las Nuevas Tecnologías, <a href="https://aurisadvocats.com/las-claves-de-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Protección de Datos</a> y Derecho Procesal.</p>
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