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	<title>Ger Gacio &#8211; Auris Advocats</title>
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	<description>Servicios jurídicos de máxima calidad</description>
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	<title>Ger Gacio &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>Los audios y vídeos ya pueden registrarse como marcas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 May 2019 09:44:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 1 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio. A continuación se detallan las principales novedades introducidas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se detallan las principales novedades introducidas por este Real Decreto en orden de aparición en su propio redactado:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">NUEVA TIPOLOGÍA DE MARCAS<strong><br />
</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se modifican los requisitos de la solicitud de registro para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la  Ley de Marcas, relativas a la legitimación, a los medios de notificación del solicitante cuando actúe por sí mismo y a la posibilidad de incluir en la solicitud una reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso del signo solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce una de las principales novedades de esta reforma. Se trata de la regulación específica de los distintos tipos de marcas.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, el texto contempla los distintos tipos de marcas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>marcas denominativas estándar</strong></li>
<li><strong>marcas figurativas, que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar</strong></li>
<li><strong>marcas tridimensionales</strong></li>
<li><strong>marcas de posición</strong></li>
<li><strong>marcas de patrón</strong></li>
<li><strong>marcas de color</strong></li>
<li><strong>marcas sonoras</strong></li>
<li><strong>marcas de movimiento</strong></li>
<li><strong>marcas multimedia </strong></li>
<li><strong>marcas holográficas</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de la eliminación del requisito de la representación gráfica para definir y delimitar el signo distintivo sobre el que se reclama la protección registral, fruto de los avances ofrecidos por las nuevas tecnologías, se admite la posibilidad de representar los signos mediante <strong>archivos de sonido o audio,</strong> en el caso de las marcas sonoras, y mediante <strong>archivos de video</strong> en las de movimiento, marcas holograma o marcas multimedia.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva tipología de marcas ha impuesto modificaciones también en relación tanto con los elementos que debe incluir la publicación de las solicitudes de registro como con respecto de las menciones que deben inscribirse en el Registro de Marcas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS<strong><br />
</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a los productos y servicios para los que se solicitan la marca y los nombres comerciales, se recoge la necesidad de que sean identificados con la suficiente claridad y precisión como para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">PRUEBA DE USO DE LA MARCA<strong><br />
</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Además de algunas novedades introducidas relativas al contenido del escrito de oposición y en relación con la presentación de pruebas y documentos que acompañen a dicho escrito, se introduce un nuevo artículo que desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la marca no haya sido usada también se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso.</p>
<p style="text-align: justify;">Se regula además la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, así como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">AVISO DE EXPIRACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN</span></h2>
<p style="text-align: justify;">También se introducen modificaciones en relación con el aviso de la expiración del registro de la marca y se establecen los casos en los que, pagando electrónicamente la tasa de renovación en el documento habilitado al efecto por parte de la Oficina Española de Patentes y Marca, no será necesario presentar una solicitud para obtener la renovación del registro de dicha marca. Este nuevo procedimiento de renovación solo será aplicable cuando se trate de una renovación total de la marca en cuestión.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES</span></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>En concreto, se han tenido que modificar las denominaciones de “marca comunitaria” por “marca de la Unión Europea”; y “Oficina de Armonización del Mercado Interior” (OAMI) por “Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea” (EUIPO).</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN</span></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Asimismo, se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">PROCEDIMIENTO DE NULIDAD</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se introduce un nuevo título en el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas por la modificación introducida en la Ley de Marcas. Se regula detalladamente tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, las pruebas, hechos y alegaciones que el solicitante deberá aportar para fundamentar su solicitud, así como las causas de su inadmisión.</p>
<p style="text-align: justify;">También se detalla el procedimiento que deberá seguirse para realizar el examen de fondo de las solicitudes de nulidad o caducidad, la posibilidad de solicitar la prueba de uso durante el mismo y cuándo podrá acordase la suspensión y el sobreseimiento de estas solicitudes.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Ger Gacio<br />
</strong>Abogada civil y mercantil de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
<a href="https://aurisadvocats.com/proteger-una-idea/" target="_blank" rel="noopener">Propiedad Intelectual</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo proteger nuestros secretos empresariales?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/como-proteger-secretos-empresariales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Mar 2019 07:47:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[secretos]]></category>
		<category><![CDATA[secretos empresariales]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado martes hablábamos sobre la nueva Ley de Secretos Empresariales.  Hoy veremos como El Capítulo V de esta ley regula aquellos aspectos procesales  que nos ayudarán  a proteger y ofrecen a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema robusto, eficaz y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado martes hablábamos sobre la nueva <a href="https://aurisadvocats.com/la-nueva-ley-de-secretos-empresariales/" target="_blank" rel="noopener">Ley de Secretos Empresariales.</a>  Hoy veremos como El Capítulo V de esta ley regula aquellos aspectos procesales  que nos ayudarán  a proteger y ofrecen a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema robusto, eficaz y sencillo, concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.</p>
<p style="text-align: justify;">Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.</p>
<p style="text-align: justify;">A este respecto, se agravan las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar con carácter general por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal, para impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en esta ley con la finalidad de ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones que contempla la directiva y aquí se transponen.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Principales novedades para proteger Secretos Empresariales</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Tal como reza el BOE, por lo demás, las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos:</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.</p>
<p style="text-align: justify;">En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas <span style="font-size: 12pt;">c</span><span style="font-size: 18pt;"><span style="font-size: 12pt;">autelares.</span></span></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Cómo afecta a la Ley de Competencia desleal?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a la previsiones de aquella disposición, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Ger Gacio<br />
</strong>Abogada civil y mercantil de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
<a href="https://aurisadvocats.com/proteger-una-idea/" target="_blank" rel="noopener">Propiedad Intelectual</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La nueva Ley de Secretos Empresariales en vigor esta semana</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/la-nueva-ley-de-secretos-empresariales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Mar 2019 06:44:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[empresariales]]></category>
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					<description><![CDATA[La próxima semana entrará en vigor la nueva Ley de Secretos Empresariales relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La próxima semana entrará en vigor la nueva Ley de Secretos Empresariales relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas que traspone al ordenamiento jurídico español la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016L0943" target="_blank" rel="noopener">Directiva (UE) 2016/943</a> del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Qué regula esta ley?</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La nueva norma regula íntegramente los secretos empresariales que hasta ahora habían sido objeto de protección de forma dispersa en nuestro ordenamiento en diversos cuerpos normativos y fundamentalmente en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Patentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.</p>
<p style="text-align: justify;">En su Capítulo I, la nueva ley mantiene la terminología tradicional de nuestro ordenamiento jurídico, frente a la utilizada en la directiva europea, para definir el objeto de protección (“secreto empresarial” v. “secreto comercial”) y el beneficiario de la protección jurídica de la persona que posee el secreto empresarial (“titular” v. “poseedor de un secreto comercial”).</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">¿Qué es un secreto empresarial?</span></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, su Artículo 1 reza del tenor literal siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;</p>
<p style="text-align: justify;">b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y</p>
<p style="text-align: justify;">c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.”</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué otros aspectos regula la ley?</h3>
<p style="text-align: justify;">En su Capítulo II, esta ley define: a) las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas y por tanto, ante las cuales no procederán las acciones y medidas previstas en esta ley; y b) las conductas en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas ilícitas, y, por tanto constituyen una violación de secreto empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">El Capítulo III contiene previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan la transmisibilidad y la cotitularidad del secreto empresarial y su cesión mediante licencia contractual.</p>
<p style="text-align: justify;">El Capítulo IV estipula las acciones de defensa de los secretos empresariales contra los infractores, haciendo mención de las acciones civiles concretas que el titular del secreto empresarial puede entablar para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios (contenido económico, cálculo y liquidación). Este capítulo concluye estableciendo un plazo de prescripción de tres años para dichas acciones de defensa.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Ger Gacio<br />
</strong>Abogada civil y mercantil de <a href="https://aurisadvocats.com/" target="_blank" rel="noopener">Auris Advocats</a></p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
<a href="https://aurisadvocats.com/proteger-una-idea/" target="_blank" rel="noopener">Propiedad Intelectual</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La nueva Ley de Patentes. Las 8 principales novedades</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/la-nueva-ley-de-patentes-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 11:23:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[nueva]]></category>
		<category><![CDATA[patentes]]></category>
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					<description><![CDATA[La nueva Ley de Patentes entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017,  dos años después de su aprobación. El objetivo de la norma es adecuar el marco legal español a las necesidades actuales y equipararlo al resto de regulaciones europeas. A continuación os presentamos las principales novedades que aporta la nueva ley de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La <strong>nueva Ley de Patentes</strong> <a href="https://app.councilbox.com/#/confirmAssistance/3904/27644/6d3165ac-6173-11e7-bd48-0cc47ac3aa74" target="_blank" rel="noopener">entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017,</a>  dos años después de su aprobación. El objetivo de la norma es adecuar el marco legal español a las necesidades actuales y equipararlo al resto de regulaciones europeas.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación os presentamos las <strong>principales novedades</strong> que aporta <strong>la nueva ley de patentes</strong> respecto a la anterior normativa,</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>1.-</em></strong><strong><em>Patentabilidad</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se hace explícita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.</li>
<li style="text-align: justify;">Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos que antes, mas sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.</li>
<li style="text-align: justify;">Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>2.-Modificación del procedimiento de concesión de patentes</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se trata de una reforma de gran envergadura, que pretende reforzar la seguridad jurídica de las patentes concedidas y simplificar la tramitación de las solicitudes.</li>
<li style="text-align: justify;">Se implanta un procedimiento único que verificará <strong>de oficio </strong>la novedad y actividad inventiva de todas las solicitudes. Así pues, se vuelve al examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva como único sistema de concesión de patentes.</li>
<li style="text-align: justify;">Se sustituye el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita.</li>
<li style="text-align: justify;">Asimismo, para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión (en un plazo de 6 meses). El sistema de oposición diferida obliga a modificar el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>3.-Efectos de la patente y de la solicitud de la patente</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">En la nueva Ley de patentes se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la llamada «cláusula Bolar», que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>4.-Acciones por violación del derecho de patente</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La Ley añade las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>5.-Jurisdicción y normas procesales</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se introducen los escritos preventivos como instrumento procesal para defenderse frente a la posibilidad de medidas cautelares “inaudita parte” por quien ha sido requerido o teme ser sujeto pasivo de las mismas, de manera que pueda comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>6.-Modelos de utilidad</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La figura del modelo de utilidad se modifica en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.</li>
<li style="text-align: justify;">Se equipara el estado de la técnica relevante con el exigido para las patentes, eliminando el concepto de novedad relativa.</li>
<li style="text-align: justify;">Ahora se podrán patentar como modelos de utilidad los productos químicos, sustancias o composiciones químicas, mientras que antes el modelo de utilidad estaba limitado exclusivamente a las invenciones menores relacionadas con objetos mecánicos.</li>
<li style="text-align: justify;">En caso de infracción, será obligatorio acompañar la demanda de un informe del estado de la técnica referido al objeto del título en el que se fundamente la acción.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong><em>7.-Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas</em></strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se integra en la Ley lo que ya se había actualizado por vía reglamentaria, sustituyendo el anterior régimen de autorización por una declaración responsable que habilita para iniciar el ejercicio de la actividad de representación profesional.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong><em>8.-Tasas y anualidades</em></strong></h3>
<ul>
<li>Se actualizan y se reordenan las normas sobre tasas y su régimen de reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones, estableciéndose una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y pymes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, con <strong>la nueva ley de patentes,</strong> la legislación española se aproxima con solidez a los estándares de las legislaciones de los países más avanzados en esta materia.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p>Ger Gacio</p>
<p>Propiedad Intelectual</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Primera sentencia que condena por tuitear una noticia con una foto ajena</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/primera-sentencia-que-condena-por-tuitear-una-noticia-con-una-foto-ajena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2016 06:03:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[ajena]]></category>
		<category><![CDATA[foto]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[tuitear]]></category>
		<category><![CDATA[twitter]]></category>
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					<description><![CDATA[En Twitter no vale todo. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia que ha condenado a un usuario de Twitter a indemnizar a un fotógrafo por publicar en esta red social un tuit de una noticia que incluía una imagen propiedad de este profesional “sin su conocimiento” y “sin [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Twitter no vale todo. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia que ha condenado a un usuario de Twitter a indemnizar a un fotógrafo por publicar en esta red social un tuit de una noticia que incluía una imagen propiedad de este profesional “sin su conocimiento” y “sin reconocer la autoría de la fotografía”.</p>
<p>La jueza entiende que la mera publicación de la imagen por Twitter, aunque sea una imagen que remite a un periódico digital que sí ha pagado por esa fotografía, supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual que asisten al fotógrafo.</p>
<p>La sentencia fija la indemnización en 465 euros, 365 por la “reproducción y comunicación pública inconsentida a través del perfil público de Twitter” y 100 euros por “daños morales”.</p>
<p>Cabe preguntarse la trascendencia de este fallo pues, sin duda, abre una vía de reclamación para los fotógrafos profesionales cuyas fotos están en enlaces a páginas web que se incluyen en tuits que se publican y retuitean.</p>
<p>Fuente: <a href="http://valenciaplaza.com/condenado-a-indemnizar-a-un-fotografo-por-un-tuit-con-imagenes" target="_blank" rel="noopener">Valenciaplaza.com</a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p>Ger Garcio<br />
Propiedad intelectual</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Proteger una idea ¿Es posible?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/proteger-una-idea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2016 04:45:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[derechosconexos]]></category>
		<category><![CDATA[derechosdeautor]]></category>
		<category><![CDATA[idea]]></category>
		<category><![CDATA[propiedadindustrial]]></category>
		<category><![CDATA[propiedadintelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuántas veces nos ha surgido alguna idea y nos hemos preguntado… ¿podría proteger una idea que he tenido? ¿cómo lo hago?  Proteger una idea. ¿Por dónde empiezo? Pues bien, antes de nada, es necesario aclarar que las ideas como tales no se protegen. Lo que se protege es la expresión de esas ideas, es decir, la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuántas veces nos ha surgido alguna idea y nos hemos preguntado… <strong>¿podría proteger una idea que he tenido? ¿cómo lo hago? </strong><span id="more-6699"></span></p>
<h2>Proteger una idea. ¿Por dónde empiezo?</h2>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, antes de nada, es necesario aclarar que <strong>las ideas como tales no se protegen</strong>.<strong> Lo que se protege es la expresión de esas ideas</strong>, es decir, la forma en que esas ideas se expresan o desarrollan. Dicho esto, en efecto, las creaciones de la mente humana están protegidas por las leyes de lo que llamamos la “propiedad intelectual”.</p>
<p style="text-align: justify;">La propiedad intelectual se refiere, pues, a todas las creaciones de la mente humana y se divide en dos bloques: por una parte, <strong>los derechos de autor o derechos conexos</strong> y por otra parte, <strong>la propiedad industrial.</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El derecho de autor protege obras originales (escritas, musicales, artísticas, dramáticas y coreográficas, películas y productos multimedia, programas informáticos…) y los derechos conexos protegen las interpretaciones, las grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.</li>
<li>Por su parte, la propiedad industrial cuenta con tres vertientes: las marcas, las patentes y el diseño industrial. Las marcas protegen los signos distintivos. Las patentes protegen las invenciones. Los diseños industriales protegen los diseños de productos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Así pues, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, uno tiene una idea debe analizar en qué concepto podría incluirse la expresión de esa idea (“obra original”,“interpretación”, “grabación original”, “radiodifusión”, “invención”, “signo distintivo” comercial, “diseño de producto”…) y qué tipo de protección correspondería a la expresión concreta de dicha idea (derechos de autor o derechos conexos, marcas, patentes o diseño industrial).</p>
<h2 style="text-align: justify;">Un ejemplo</h2>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, a veces puede aplicarse a un solo producto más de un tipo de propiedad intelectual . Pongamos el caso de una página Web que probablemente sea un ejemplo moderno e interesante, en general. Dentro de una página Web nos encontramos distintos elementos que pueden ser objeto de protección por parte de la propiedad intelectual:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>El contenido de la Web</strong>, es decir, textos, fotografías, dibujos, gráficos, músicas, vídeos, entre otros, pueden ser creaciones objeto de protección por derecho de autor.</li>
<li><strong>El diseño de la Web</strong> también podría ser susceptible de protección por derecho de autor.</li>
<li><strong>Los programas informáticos, código fuente y código objeto</strong>, incluido el código html de texto que se utiliza en las páginas Web, podrían ser susceptibles de protección por derecho de autor o por patente, en su caso; y las bases de datos podrían ser susceptibles de protección por derechos de autor sui generis.</li>
<li><strong>Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y otros signos distintivos</strong> publicados en la página Web pueden ser objeto de protección como marcas.</li>
<li><strong>Los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de Internet</strong> podrían ser susceptibles de protección por patente o como modelos de utilidad (invenciones menores).</li>
<li><strong>Los símbolos gráficos creados por ordenador, las imágenes de pantalla, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas Web</strong> podrían ser susceptibles de protección como diseños industriales.</li>
<li>Determinados aspectos confidenciales de la Web (como posibles gráficos de datos u otros, códigos fuente u objeto, programas u otros aspectos técnicos, manuales de usuario, estructuras de datos, contenido de bases de datos, etc.), llegado el caso, podrían incluso protegerse como <strong>secretos comerciales,</strong> siempre y cuando no hayan sido divulgados al público y se hayan tomado las medidas necesarias para mantenerlos en secreto.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Asesoramiento experto para proteger la expresión de tus ideas</h3>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al tipo de protección que ofrecen las distintas facetas de la propiedad intelectual (derechos de autor o derechos conexos, marcas, patentes o diseño industrial), es aconsejable visitar a algún abogado experto en la materia al objeto de valorar conjuntamente la <strong>viabilidad de proteger la expresión de tus ideas de la manera más conveniente en cada caso.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En un próximo artículo concretaremos en qué supuestos es necesario registrar la expresión concreta de tu idea para obtener la protección otorgada por la ley y cómo se registra, en su caso, así como el período de protección que otorgan el derecho de autor o derechos conexos, las marcas, las patentes y el diseño industrial.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p>Ger Gacio<br />
Propiedad intelectual</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Justicia Europea tumba el canon digital</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/el-tjue-tumba-la-compensacion-equitativa-por-copia-privada-con-cargo-a-los-presupuestos-generales-del-estado-espanol-gertrudis-gacio-abogada-y-traductora-interprete-jurado-en-fr-ca-es/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ger Gacio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2016 04:46:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[español]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2016/06/23/el-tjue-tumba-la-compensacion-equitativa-por-copia-privada-con-cargo-a-los-presupuestos-generales-del-estado-espanol-gertrudis-gacio-abogada-y-traductora-interprete-jurado-en-fr-ca-es/</guid>

					<description><![CDATA[El pasado 9 de junio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia con gran repercusión en el ámbito de la propiedad intelectual en España. Dicha sentencia dice que la Directiva sobre derechos de autor (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 9 de junio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una<br />
sentencia con gran repercusión en el ámbito de la propiedad intelectual en España.</p>
<p>Dicha sentencia dice que la Directiva sobre derechos de autor (Directiva 2001/29/CE del<br />
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de<br />
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor<br />
en la sociedad de la información) se opone a que la compensación equitativa destinada a<br />
los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación<br />
presupuestaria como el establecido en España, porque dicho sistema -puntualiza- no<br />
garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último<br />
término, por los usuarios de copias privadas.</p>
<p>En este sentido, la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que<br />
han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a los<br />
Presupuestos Generales. No obstante, el Tribunal de Justicia observa que la excepción de<br />
copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que son las<br />
que tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones<br />
protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas &#8211; dice- son quienes<br />
causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas<br />
a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda.</p>
<p>Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta<br />
excepción. Así pues, resulta que estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser<br />
en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen. Este requisito se aplica<br />
en todos los casos en los que un Estado miembro introduce la excepción de copia privada,<br />
con independencia de si éste establece un sistema de compensación equitativa sufragada<br />
mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales.</p>
<p>En este marco, se considera que en España la partida presupuestaria destinada al pago de<br />
la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan<br />
los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, tanto<br />
personas físicas como personas jurídicas.</p>
<p>Por tanto, según el TJUE, en España se está exigiendo a las personas jurídicas que sean<br />
deudoras y que financien una excepción a la que no pueden acogerse. Por otro lado, el<br />
Tribunal añade que no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que<br />
permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a<br />
financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-280" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/ger-gacio-300x200.jpg" alt="Ger Gacio" width="300" height="200" /></p>
<p>Gertrudis Gacio, Abogada y Traductora-Intérprete Jurado EN-FR-CA-ES</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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