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	<title>Elisabet Gratti &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Elisabet Gratti &#8211; Auris Advocats</title>
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		<title>La Lista Robinson: ¿Qué ofrece y qué supone a nivel de protección de datos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 15:18:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria que pueden solicitar los consumidores, de manera gratuita, para que una vez inscritos en la misma, sólo puedan enviarles publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico o SMS/ MMS las empresas a las que el usuario haya dado su consentimiento. Asimismo, de acuerdo con lo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-10592" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/01/eli-web-nueva.jpg" alt="" width="1100" height="632" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/01/eli-web-nueva.jpg 1100w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/01/eli-web-nueva-980x563.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/01/eli-web-nueva-480x276.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1100px, 100vw" /></p>
<p>La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria que pueden solicitar los consumidores, de manera gratuita, para que una vez inscritos en la misma, sólo puedan enviarles publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico o SMS/ MMS las empresas a las que el usuario haya dado su consentimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ofrece la posibilidad a empresas a poder consultar, previo pago, la lista de ciudadanos que se ha inscrito en la Lista siempre que vayan a realizar campañas publicitarias a destinatarios de los que no hayan obtenido el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del (RGPD) para el envío de sus comunicaciones publicitarias.</p>
<p style="text-align: justify;">El servicio fue creado por la Asociación Española de Economía Digital y tal y como establece en su Reglamento <em>«se constituye como un canal electrónico a distancia que contribuye a facilitar a los ciudadanos  al ejercicio de sus derechos de forma ágil y sencilla por medios electrónicos, a la vez que promueve  entre empresas y otras entidades el cumplimiento de la normativa de protección de datos  en lo que respecta al tratamiento con fines publicitarios de manera que contribuye a garantizar en el sector de la publicidad el derecho fundamental a la protección de datos personales en lo que afecta a los sistemas de exclusión publicitaria». </em>Además de promover el cumplimiento de la Normativa en protección de datos (RGPD y LOPDGDD), el servicio de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de la web <a href="https://www.listarobinson.es/" target="_blank" rel="noopener">https://www.listarobinson.es/</a> el ciudadano, tras un proceso de verificación de la cuenta del usuario, puede indicar a través de qué canales y de qué sectores publicitarios no desea recibir publicidad, así como dirigir a entidades concretas solicitudes de revocación del consentimiento en relación con al recepción de llamadas telefónicas publicitarias. Además, dispone de un procedimiento para la gestión de las reclamaciones de los ciudadanos que continúen recibiendo publicidad de las empresas adheridas al Servicio a pesar de estar correctamente inscritos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, las empresas o entidades adheridas al servicio a través de un proceso de consulta que consta de una conexión cifrada y entrega de la prueba de consulta pueden excluir de los envíos publicitarios, ya sean realizados por ella misma o por terceros, a los ciudadanos inscritos en el Servicio. Además del Reglamento del servicio también recoge el Código de Conducta del Servicio de Lista Robinson dando cumplimiento al artículo 40 del RGPD y del 38.2 de la LOPDGDD, a fin de servir como una herramienta mediante la cual las entidades adheridas puedan garantizar que el tratamiento de datos que realizan es conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOPDGDD sobre la consulta a los sistemas de exclusión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Pero y si, un ciudadano, pese a estar inscrito en la Lista Robinson, sigue recibiendo llamadas, correos electrónicos, correo postal o SMS/MMS por parte de empresas a las que no ha otorgado su consentimiento?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A través del canal de reclamaciones/denuncias de la Agencia Española de Protección de Datos cuya dirección web <a href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/" target="_blank" rel="noopener">sedeagpd.gob.es/sede-electrónica-web</a> el ciudadano deberá acreditar su registro en la Lista Robinson, y seguidamente denunciar a la empresa que le envía publicidad que no ha solicitado. Si con anterioridad el ciudadano que pretende denunciar había solicitado el envío de publicidad por parte de la empresa, puede revocar su consentimiento ejerciendo sus derechos de oposición o supresión a la persona/ empresa responsable que esté tratando sus datos con fines publicitarios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuando y cómo debo hacer una Evaluación de Impacto (EIPD)</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/cuando-y-como-debo-hacer-una-evaluacion-de-impacto-eipd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2022 09:11:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cuándo? El RGPD introduce el concepto de Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) y obliga a las Autoridades de Control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD-), a establecer listas orientativas de tratamientos que no requieren EIPD, así como de tratamientos que sí requieren su realización. Con carácter [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Cuándo?</h2>
<p>El RGPD introduce el concepto de Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) y obliga a las Autoridades de Control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD-), a establecer listas orientativas de tratamientos que no requieren EIPD, así como de tratamientos que sí requieren su realización.</p>
<p>Con carácter general, existe la obligación de llevar a cabo la realización de una EIPD siempre que el tratamiento implique un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Tal y como recoge el art. 35 del RGPD, la evaluación de impacto se requerirá en el caso de:</p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li>Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar.</li>
<li>Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.</li>
<li>Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.</li>
</ol>
<p>Además, también ha de realizarse en los siguientes supuestos (listado que, tal y como indica la AEPD, es orientativo y no exhaustivo):</p>
<ol>
<li>Tratamientos que impliquen perfilado o valoración de sujetos, incluida la recogida de datos del sujeto en múltiples ámbitos de su vida (desempeño en el trabajo, personalidad y comportamiento), que cubran varios aspectos de su personalidad o sobre sobre sus há</li>
<li>Tratamientos que impliquen la toma de decisiones automatizadas o que contribuyan en gran medida a la toma de tales decisiones, incluyendo cualquier tipo de decisión que impida a un interesado el ejercicio de un derecho o el acceso a un bien o un servicio o formar parte de un contrato.</li>
<li>Tratamientos que impliquen la observación, monitorización, supervisión, geolocalización o control del interesado de forma sistemática y exhaustiva, incluida la recogida de datos y metadatos a través de redes, aplicaciones o en zonas de acceso público, así como el procesamiento de identificadores únicos que permitan la identificación de usuarios de servicios de la sociedad de la información como pueden ser los servicios web, TV interactiva, aplicaciones móviles, etc.</li>
<li>Tratamientos que impliquen el uso de categorías especiales de datos a las que se refiere el artículo 9.1 del RGPD, datos relativos a condenas o infracciones penales a los que se refiere el artículo 10 del RGPD o datos que permitan determinar la situación financiera o de solvencia patrimonial o deducir información sobre las personas relacionada con categorías especiales de datos.</li>
<li>Tratamientos que impliquen el uso de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona fí</li>
<li>Tratamientos que impliquen el uso de datos genéticos para cualquier fin.</li>
<li>Tratamientos que impliquen el uso de datos a gran escala.</li>
<li>Tratamientos que impliquen la asociación, combinación o enlace de registros de bases de datos de dos o más tratamientos con finalidades diferentes o por responsables distintos.</li>
<li>Tratamientos de datos de sujetos vulnerables o en riesgo de exclusión social, incluyendo datos de menores de 14 años, mayores con algún grado de discapacidad, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes y personas que estén bajo su guardia y custodia.</li>
<li>Tratamientos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías o un uso innovador de tecnologías consolidadas, incluyendo la utilización de tecnologías a una nueva escala, con un nuevo objetivo o combinadas con otras, de forma que suponga nuevas formas de recogida y utilización de datos con riesgo para los derechos y libertades de las personas.</li>
<li>Tratamientos de datos que impidan a los interesados ejercer sus derechos, utilizar un servicio o ejecutar un contrato, como por ejemplo tratamientos en los que los datos han sido recopilados por un responsable distinto al que los va a tratar y aplica alguna de las excepciones sobre la información que debe proporcionarse a los interesados según el artículo 14.5 (b,c,d) del RGPD.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo?</h2>
<p>Una vez el responsable de los datos identifica que el tratamiento de los mismos implica un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y como fase previa a la realización de la EIPD, se hace necesario realizar un estudio sobre el alcance de ésta.</p>
<p>Para ello, se evalúan los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Datos personales que se van a tratar.</li>
<li>De donde provienen los datos.</li>
<li>Operaciones de tratamiento a</li>
<li>Mecanismo de recogida de datos.</li>
<li>Sistema de almacenamiento y tratamiento.</li>
<li>Uso principal que se le va a dar al</li>
<li>Destrucción del</li>
<li>Personas o grupos de personas</li>
</ul>
<p>Si se concluye que procede realizar la evaluación de impacto el proceso de evaluación se divide en tres grandes bloques:</p>
<h3>1) Identificación <strong>del</strong> <strong>contexto</strong> <strong>en</strong> <strong>el</strong><strong> que </strong><strong>se</strong><strong> tratan los datos:</strong></h3>
<p>Se<strong> estudia </strong>el <strong>ciclo de vida </strong>de los datos objeto de tratamiento: origen éstos, clasificación y almacenamiento, uso y tratamiento, accesos por parte de terceros y procesos de destrucción.</p>
<p>Posteriormente se analiza la <strong>necesidad y proporcionalidad </strong>del tratamiento: identificar finalidades y medios deltratamiento, identificar los datos objeto de tratamiento y evaluar su necesidad para la finalidad con la que se pretenden recoger, evaluando así la base legitimadora del tratamiento, conforme al artículo 6 del RGPD.</p>
<h3>2) <strong>Gesti</strong><strong>ón de los riesgos: </strong></h3>
<p>En este bloque se identifican<strong> las</strong> <strong>amenazas y riesgos: </strong>identificación de potenciales escenarios de riesgo que afecten negativamente a los derechos y libertades de los afectados:</p>
<ol>
<li>a) <strong>Evaluación y valoració</strong><strong>n </strong>de riesgos detectados: estimar la probabilidad y el impacto de que los riesgos detectados se</li>
<li>b) <strong>Tratamiento </strong>de los riesgos: definir las medidas necesarias para tratar los riesgos detectados y reducir el nivel de exposició</li>
</ol>
<h3>3) <strong>Conclusiones:</strong></h3>
<p>Elaboración de un <strong>informe</strong> <strong>final</strong> <strong>de</strong><strong> conclusiones </strong>basado en el nivel de riesgo residual, valorando si se considera elevado o aceptable y, por tanto, si la EIPD es favorable o no.</p>
<p>Visto el procedimiento por para llevar a cabo una EIPD de manera correcta, podemos concluir que la gestión del alto riesgo y la Evaluación de Impacto para la Protección de Datos son procesos íntimamente vinculados puesto que la gestión del riesgo incluyendo las garantías de una EIPD ha de realizarse:</p>
<blockquote><p><strong>“</strong><strong>Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnolog</strong><strong>í</strong><strong>as, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f</strong><strong>í</strong><strong>sicas</strong><strong>”</strong><strong>.</strong></p></blockquote>
<div>
<p class="Poromisin"><b><span lang="ES-TRAD">Elisabeth Gratti<br />
</span></b><b><span lang="ES-TRAD">Abogada Dept. RGPD</span></b><b><span lang="ES-TRAD"><br />
</span></b></p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Suspensión de un desahucio tras el decreto de ley de vivienda</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/suspension-de-un-desahucio-tras-el-decreto-de-ley-de-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jan 2020 06:46:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[ley de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión]]></category>
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					<description><![CDATA[A finales de año, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 30 de diciembre de 2019 publicó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y  diez días después la  juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A finales de año, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 30 de diciembre de 2019 publicó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y  diez días después la  juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha ordenado la suspensión de desahucio prevista para ayer lunes invocando que la nueva norma obliga a la empresa a ofrecer un alquiler social.</p>
<p style="text-align: justify;">El Decreto Ley 17/2019 establece la aplicación retroactiva de la obligatoriedad de alquiler social a todos los procedimientos judiciales  que se hayan iniciado antes de 31 de diciembre de 2019 y que estén en tramitación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Novedades y medidas a destacar  del Decreto Ley 17/2019  y la suspensión de desahucio</span></h2>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se establece que las propuestas de alquiler social obligatorio, además de comunicarlas al municipio en que se sitúa la vivienda, se comuniquen también a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.</li>
<li style="text-align: justify;">Refuerza las herramientas destinadas a la disminución de las viviendas vacías y a la gestión de las situaciones de emergencia social.</li>
<li style="text-align: justify;">Definición de Grandes tenedores de viviendas: Considera grandes tenedores las personas físicas y jurídicas cuando tengan más de 15 de viviendas, y se hace extensiva la definición de gran tenedor a los fondo de capital riesgo y de titulación de activos.</li>
<li style="text-align: justify;">Se regula la renovación obligatoria y única de los contratos de alquiler social cuando, finalizada su duración máxima, los ocupantes sigan dentro de los parámetros legales de exclusión residencial, circunstancias que ellos mismos deberán acreditar.</li>
<li style="text-align: justify;">Ampliación de los supuestos en los que es obligatorio realizar la oferta de alquiler social en las siguientes circunstancias:
<ul>
<li>Que la vivienda se encuentre en la situación de utilización anómala de acuerdo con el artículo 41.1.a de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, esto es, en los casos de desocupación permanente (por el plazo superior a 2 años sin causa justificada)</li>
<li>Que los ocupantes acrediten por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes del 31.12.2019.</li>
<li>Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años ofrecida por cualquier Administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2. de la Ley 24/2015.</li>
<li>Que los servicios municipales informen favorablemente sobre el cumplimiento, por parte de los ocupantes, de los parámetros de riesgo de exclusión residencial y sobre el arraigo y la convivencia en el entorno vecinal.</li>
</ul>
</li>
<li style="text-align: justify;">Determinación de nuevos plazos de duración de los contratos de alquiler social: El plazo de duración de estos contratos se amplía a un mínimo de 5 y 7 años, según la condición de persona física o jurídica del titular de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">Asimismo el Decreto Ley persigue los siguientes objetivos: calificar las viviendas de protección oficial, moderar los precios del alquiler de las viviendas libres, determinar los precios de venta y rentas máximos de las viviendas de protección oficial, regular el Índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública; e incrementar el parque privado de viviendas de alquiler.</li>
</ul>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p>elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modificaciones en el convenio regulador de divorcio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/modificaciones-en-el-convenio-regulador-de-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 09:44:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando unos cónyuges o pareja se divorcian o separan, si es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador de divorcio se prevén circunstancias personales o patrimoniales que pueden variar sustancialmente en un futuro. Lo mismo pasa, si el divorcio o separación de la pareja fue contenciosa y esas circunstancias personales y patrimoniales fueron fijadas por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cuando unos cónyuges o pareja se divorcian o separan, si es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador de divorcio se prevén circunstancias personales o patrimoniales que pueden variar sustancialmente en un futuro. Lo mismo pasa, si el divorcio o separación de la pareja fue contenciosa y esas circunstancias personales y patrimoniales fueron fijadas por un juez a través de una sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, el Codi Civil Catalá, prevé en su artículo 233.7 que las medidas que se adoptaron puedan modificarse. Si existe consenso entre los excónyuges o exparejas las medidas se podrán modificar de mutuo acuerdo y simplemente deberán recogerlas en un nuevo convenio regulador que deberá presentarse ante el Juzgado para su nueva ratificación.</p>
<p style="text-align: justify;">La modificaciones más usuales en las que suelen estar de acuerdo los excónyuges/exparejas son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Adjudicación del domicilio familiar a uno de ellos o venta del mismo (en el momento del divorcio o separación no decidieron nada sobre el domicilio familiar y años después deciden que se lo adjudica uno de ellos o lo ponen a la venta)<br />
&#8211; Modificación de custodias pasando del régimen de exclusividad al régimen de compartida o modificación de los regímenes de visitas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero muchas veces no existe acuerdo entre ellos y en tal caso, el excónyuge o expareja que piensa que realmente existe una clara alteración de las circunstancias ha de presentar una demanda de modificación de medidas señalando que medidas son las que quiere modificar y cuales son las circunstancias que justifican la modificación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Alteraciones de las circunstancias más comunes en el convenio regulador de divorcio</span></h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Reducir la pensión de alimentos de los hijos del padre o madre obligado a prestarla por reducción de ingresos del mismo.<br />
&#8211; Nacimiento de un nuevo hijo del padre o madre obligado a prestar la pensión de alimentos a sus otros hijos, debiendo acreditar que la situación económica pasa a ser insuficiente en el nuevo núcleo familiar.<br />
&#8211; Cuando el uso de la vivienda familiar con una tercera persona deja de ser domicilio familiar y la otra parte quiere reclamar su venta.<br />
&#8211; Modificación de horarios laborales para poder optar a una custodia compartida (p. ej. padre o madre que tenía horarios nocturnos no pudiendo ser compatible con una custodia compartida y ahora pasa a tener horarios compatibles con el cuidado de sus hijos/as).</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos ver, tanto si es de mutuo acuerdo como si no, para que exista una<strong> modificación</strong> de medidas es imprescindible que se justifique que hay un cambio de circunstancias y que lo que se acordó hace un tiempo ya no es válido en la situación actual.</p>
<p style="text-align: justify;"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Conflictos familiares internacionales: Nuevo reglamento de la UE</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/conflictos-familiares-internacionales-nuevo-reglamento-de-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2019 10:22:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[conflictos familiares]]></category>
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		<category><![CDATA[FAMILIA]]></category>
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		<category><![CDATA[potestad]]></category>
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					<description><![CDATA[En Julio, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un nuevo Reglamento sobre conflictos familiares internacionales que impedirá resoluciones discordantes ente distintos Estados de la Unión Europea sobre ejecución de resoluciones en materia matrimonial y responsabilidad paternal o patria potestad. El nuevo texto comunitario se aplicará a partir del 22 de agosto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En Julio, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un <a href="https://www.boe.es/doue/2019/178/L00001-00115.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nuevo Reglamento</a> sobre conflictos familiares internacionales que impedirá resoluciones discordantes ente distintos Estados de la Unión Europea sobre ejecución de resoluciones en materia matrimonial y responsabilidad paternal o patria potestad.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo texto comunitario se aplicará a partir del 22 de agosto de 2022 y también incluye nueva normativa sobre asuntos de sustracción internacional de menores.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo Reglamento es necesario para asegurar los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de favorecer la colaboración entre las autoridades judiciales y administrativas, así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia matrimonial con implicaciones transfronterizas, facilitando la circulación entre los Estados miembros de las resoluciones y acuerdos judiciales.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">En definitiva con este nuevo Reglamento sobre conflictos familiares:</span></h2>
<p style="text-align: justify;">1.- Se regulan cuales son los Juzgados competentes en controversias familiares sobre responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se establecen normas unificadas sobre competencia en asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Dispone que en todos los asuntos que atañen a menores, y especialmente en la sustracción internacional de menores y en controversias transfronterizas, los órganos jurisdiccionales han de considerar la figura de la mediación.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Garantiza que los menores con suficiente juicio puedan expresar su opinión en los procedimientos que versen sobre ellos, dándoles especial relevancia en los casos en los que hayan sido sustraídos por unos de sus progenitores.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta norma armoniza los regímenes jurídicos de los Estados miembros para que sean concordantes en cuestiones que versan sobre conflictos familiares internacionales y para que sus órganos jurisdiccionales cooperen y se comuniquen de manera fluida a fin de que los asuntos contenciosos de familia, en los que existen menores, se solucionen sin complicaciones ni demoras.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/author/elisabet-gratti/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Elisabet Gratti</strong></a><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil, <strong><a href="https://aurisadvocats.com/divorcio" target="_blank" rel="noopener">Divorcios</a></strong><br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma del Código Penal en 2019: compliance y mercado</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/reforma-del-codigo-penal-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Mar 2019 10:13:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
		<category><![CDATA[moneda]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[terrorismo]]></category>
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					<description><![CDATA[El 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Reforma del Código Penal, esta reforma se debe a la obligación de transponer las directivas europeas que tratan sobre asuntos penales.  Recogidas en Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo que abordan cuestiones de índole internacional. Está aprobada por la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 13 de marzo de 2019 entra en vigor la Reforma del Código Penal, esta reforma se debe a la obligación de transponer las directivas europeas que tratan sobre asuntos penales.  Recogidas en Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo que abordan cuestiones de índole internacional. Está aprobada por la LO 1/2019, de 20 de febrero  por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estas modificaciones el legislador está optando por endurecer el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y por lo tanto, es importante que las empresas establezcan programas de compliance penal de carácter preventivo con el objeto de prevenir infracciones de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa, administradores, órganos directivos o empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">Los aspectos más relevantes a considerar por las empresas son los siguientes:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>ABUSO DE MERCADO</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">A los delitos de alteración de precios y de abuso de información privilegiada (arts. 284 y 285 CP), se le suma el delito de comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art. 285 bis CP).</p>
<p style="text-align: justify;">Además en el delito de alteración de precios, se amplía el objeto de protección: incorporándose los contratos de contado sobre materias primas e índices de referencia y se extienden los medios de comisión incluyendo la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, se incrementan las sanciones y se prevé una agravación específica si el autor es trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el delito de abuso de información privilegiada se tipifican nuevas formas de comisión, se enumeran los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene  acceso reservado a información privilegiada y se añade la misma agravación específica para el autor que en el delito anterior.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>LUCHA CONTRA EL TERRORISMO</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se transpone la Directiva 2017/541/UE modificándose los arts. 572 y 573 del CP y se incluye al delito terrorista el de la falsedad documental y el viaje con fines terroristas. También se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (delito de terrorismo, adoctrinamiento, exaltación, incitación al terrorismo…)</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong> </strong><span style="font-size: 18pt;"><strong>LUCHA CONTRA EL FRAUDE</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se modifican los artículos relativos a la cuota defraudada cuando existe infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea y se regula más extensamente las responsabilidades de funcionarios ante delitos de malversación y cohecho. También se extiende la responsabilidad penal a personas jurídicas para los delitos de malversación (administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público).</p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;"><strong>DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">Se amplía el abanico de sanciones a imponer a personas jurídicas cuando sean responsables penales  de delitos de falsificación de moneda y se extiende la incriminación de la importación de moneda falsa cuando tuviera como destino cualquier Estado de la Unión Europea.</p>
<p>¿Quieres <strong>prevenir infracciones de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones</strong> que generen responsabilidad a la empresa?<a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener"> <strong>Informáte aquí  con nosotros sin compromiso.</strong></a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Padres y madres divorciados, nuevas sentencias</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/padres-y-madres-divorciados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Feb 2019 13:21:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[legaltech]]></category>
		<category><![CDATA[madres]]></category>
		<category><![CDATA[padres]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer se dieron a conocer en prensa dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Barcelona muy interesantes en relación a temas de familia y por lo tanto, que afectan a muchísimos hogares de padres y madres divorciados. Retirada custodia compartida por adicción al tabaquismo La primera sentencia versa sobre la retirada de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt;">Ayer se dieron a conocer en prensa dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Barcelona muy interesantes en relación a temas de familia y por lo tanto, que afectan <strong>a muchísimos hogares de padres y madres divorciados.</strong></span></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt;">Retirada custodia compartida por adicción al tabaquismo</span></h2>
<p style="text-align: justify;">La primera sentencia versa sobre la retirada de la custodia compartida de un padre por su adicción al tabaquismo. El juez expone que el padre «ilustra poco interés para preservarlos [a los niños] del riesgo objetivo que supone estar con los menores en un ambiente cargado de humo». Además hace referencia al proceder del padre, que «pone en situación de <strong>peligro de salud </strong>a los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción».</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal sigue razonando su decisión explicando que «no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello de lo que la sociedad» se reserva en proteger «para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo o sanitarios».</p>
<h3 style="text-align: justify;">El interés del menor debe ser prioritario</h3>
<p style="text-align: justify;">Entendemos, al igual que la Audiencia que proteger a los menores tiene que ser prioritario SIEMPRE, no solo del humo, y que el interés del menor ha de estar por encima del de sus progenitores en derechos básicos como son la salud, educación y cuidado de los menores.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Los estudios universitarios como gasto extraordinario</h3>
<p style="text-align: justify;">La siguiente Sentencia de la Audiencia de Barcelona versa sobre la negativa de un padre a pagar los gastos de la universidad privada de la hija (7.000 € más transporte). Es importante la decisión del Tribunal ya que este lo considera gasto extraordinario aunque forme parte de la educación de su hija, ya que excede la capacidad económica familiar. Por lo tanto, al ser un gasto extraordinario requiere el consentimiento de ambos progenitores y la negativa del padre está justificada. Aunque la hija  no consiguió la nota de corte de la universidad pública, se entiende que puede acceder a estudios superiores por otras vías de formación. Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre no está de acuerdo con el pago por razones de insuficiencia económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ya comentamos en el anterior post sobre <a href="https://aurisadvocats.com/pension-alimentos-hijos-mayores-de-edad/" target="_blank" rel="noopener">pensiones de alimentos a hijos mayores de edad</a>,  los gastos de formación no se extinguen automáticamente porque los hijos alcancen la mayoría de edad. Se incluyen los estudios universitarios,  a menos que sea evidente que el hijo no los aprovecha o sin aprovecharlos alcanza una edad que les permita trabajar. Pero es evidente que en este caso al ser un gasto elevado para la economía familiar y que no limita a la hija a cursar estudios superiores puesto que existen otras vías de acceso a los mismos, se entienda que es un gasto extraordinario para ambos progenitores y sea necesario el consentimiento de ambos para su aceptación como tal.</p>
<p>¿Tienes dudas acerca de tu caso? Puedes utilizar nuestro formulario de contacto <strong><a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">AQUÍ.</a></strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa con la casa cuando mi ex vive con otra persona?</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/que-pasa-con-la-casa-cuando-mi-ex-vive-con-otro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Nov 2018 15:07:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre el efecto que  produce cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos y disfruta de la vivienda familiar empieza a convivir con otra persona. El Caso En este caso en concreto, el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su <a href="https://s6.eestatic.com/espana/sentencia_uso_vivienda_familiar.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre</a> el efecto que  produce cuando el padre o madre que tiene la custodia de los hijos y disfruta de la vivienda familiar empieza a convivir con otra persona.</p>
<h1>El Caso</h1>
<p>En este caso en concreto, el padre que no tenía la custodia de los hijos, era propietario de la vivienda familiar, de la que tenía que pagar el 50% de la hipoteca y otros gastos de la misma. En la vivienda familiar vivían la madre con sus hijos y su pareja.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha entendido que esta situación constituye una <strong>modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el procedimiento de divorcio para atribuir el uso de la vivienda a la madre que tenía la custodia de los hijos.</strong> En este sentido considera  que la vivienda que constituyó el domicilio familiar ha perdido el carácter “familiar” al introducirse en ella una tercera persona . La vivienda familiar ha perdido “su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente” y a la que el padre que no tenía la custodia de los hijos no ha de porque sostener.</p>
<h2>Los hijos</h2>
<p>En cuanto al interés superior del menor la sentencia dice que ha de ser prioritario, siempre que:</p>
<ul>
<li>Este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara</li>
<li>Que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.</li>
</ul>
<p>El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.</p>
<p>En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo el carácter ganancial de la vivienda facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses. Por ejemplo la madre podía seguir ocupando la vivienda si adquiría la otra mitad o podía venderla adquiriendo otra vivienda.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Sin duda, esta sentencia, al acordar la extinción de la atribución del uso si la vivienda deja de ser familiar, da una nueva visión a una situación muy común en nuestra sociedad y que muchas veces dejaba a una de las partes más desprotegida económicamente, armonizando el interés superior del menor junto con el de sus progenitores.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p><strong>Elisabet Gratti</strong><br />
elisabet@aurisadvocats.com</p>
<p><strong>Especialidades:</strong><br />
Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué hacer con tu mascota en un divorcio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/custodia-compartida-de-animales-de-compania/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 09:35:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[animales domésticos]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[nueva regulación animales]]></category>
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					<description><![CDATA[El hecho de que en España el 40% de los hogares tengan una mascota y que sea el cuarto país de la Unión Europea con la tasa más elevada de divorcios y rupturas de parejas, ha provocado que el legislador haya tenido que prever cambios en el régimen jurídico de los animales de compañía. Adaptación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El hecho de que en España el 40% de los hogares tengan una mascota y que sea el cuarto país de la Unión Europea con la tasa más elevada de divorcios y rupturas de parejas, ha provocado que el legislador haya tenido que prever <strong>cambios en el régimen jurídico de los animales de compañía</strong>.</p>
<h2>Adaptación del ordenamiento jurídico a una nueva realidad</h2>
<p>El objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social actual y regular principalmente <strong>quien se responsabiliza del animal de compañía cuando se produce el divorcio o ruptura.</strong></p>
<p>El legislador español prevé modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y entre los puntos más destacados a modificar se contempla:</p>
<p>1.- Que los animales de compañía dejen de ser considerados cosas, tal y como se contempla actualmente en el artículo 333 del <a href="http://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código Civil </a>y pasen a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho.</p>
<p>No sucede lo mismo en el Ordenamiento catalán, donde en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-11130" target="_blank" rel="noopener noreferrer">libro quinto del su Código Civil</a> ya se establece que los <strong>animales de compañía “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”.</strong> Otra normativa es la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15900" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 22/2003 sobre protección de los animales</a> que, en su artículo 2, los cataloga como <strong>“seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario”</strong>. En otro artículo señala que “los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”.</p>
<p>2.- Se prevé también la modificación del artículo 90 de Código Civil incluyendo un nuevo punto que señale que es el juez a quien le corresponde</p>
<blockquote><p>«<strong>el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».</strong></p></blockquote>
<p>Asimismo se introduce un nuevo artículo 94 bis donde se recoge que</p>
<blockquote><p><strong>«la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal».</strong></p></blockquote>
<p>3.- En el caso de la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1946/BOE-A-1946-2453-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Hipotecaria</a>, con la reforma planteada del artículo 111, se impide que «se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo <strong>y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».</strong></p>
<p>4.- Finalmente, el cambio en el artículo 605 de la<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Ley de Enjuiciamiento Civil </a>tiene como objetivo declarar <strong>«absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».</strong></p>
<p>Esperamos que con esta regulación específica se cubra el vacío legal existente en esta materia -hasta la actualidad los jueces han decidido según su criterio personal a falta de legislación existente- <strong>y los animales de compañía dejen de ser considerados cosas y se les trate como un miembro más de la familia.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
<p>Elisabet Gratti</p>
<p><a href="https://aurisadvocats.com/abogados/" target="_blank" rel="noopener">Abogada</a></p>
<p>Civil<br />
Derecho de la persona, familia y sucesiones<br />
Contratación y negociación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Abandono del Hogar en un Divorcio</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/abandono-del-hogar-en-un-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Elisabet Gratti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2017 10:38:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://beta.aurisadvocats.com/2017/11/07/abandono-del-hogar-en-un-divorcio/</guid>

					<description><![CDATA[En el vídeo blog de hoy Elisabet Gratti, abogada especializada en el derecho de familia nos asesorará y dará respuesta a cuestiones que se producen en casos de abandono del hogar en un divorcio. &#160; ¿Qué ocurre cuando hay un abandono del hogar en un divorcio? ¿ En caso de no llegar a un acuerdo con mi [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el vídeo blog de hoy <a href="https://www.linkedin.com/in/elisabet-gratti-94922299/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Elisabet Gratti</a>, abogada especializada en el derecho de familia nos asesorará y dará respuesta a cuestiones que se producen en casos de <strong>abandono del hogar en un divorcio.</strong><span id="more-6762"></span></p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/c2wdCOBIagQ?start=2" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote>
<h2>¿Qué ocurre cuando hay un abandono del hogar en un divorcio?</h2>
<h2>¿ En caso de no llegar a un acuerdo con mi pareja? ¿Que pasos debo seguir?</h2>
<h2>¿Abandono de la Familia es lo mismo que el abandono del Hogar Familiar?</h2>
</blockquote>
<p>Recuerda siempre de asesorarte con un abogado especializado en Derecho de Familia para que te asesore en cualquier paso que quieras realizar en un proceso de divorcio, tanto sea de mutuo acuerdo como contencioso.</p>
<p>Puedes solicitar una consulta con nuestros abogados a través del siguiente enlace: <a href="https://aurisadvocats.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONSULTA</a></p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-270" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2020/11/elisabet-gratti-300x200.jpg" alt="Elisabet Gratti" width="300" height="200" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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