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	<title>Auris Advocats &#8211; Auris Advocats</title>
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	<title>Auris Advocats &#8211; Auris Advocats</title>
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	<item>
		<title>Caso de éxito: Reconocimiento judicial de la propiedad intelectual de la Kings League</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 May 2023 14:13:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Auris Advocats, representando al grupo Kosmos, titulares de la mundialmente conocida Kings League, ha interpuesto una demanda de medidas cautelares inaudita parte que ha sido íntegramente estimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona. En el Auto de 12 de abril de 2023, que puede consultarse al final del comunicado, aprecia la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Auris Advocats, representando al grupo <strong><a href="https://www.kosmosholding.com" target="_blank" rel="noopener">Kosmos</a></strong>, titulares de la mundialmente conocida <strong>Kings League</strong>, ha interpuesto una demanda de medidas cautelares <em>inaudita parte </em>que ha sido íntegramente estimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">En el Auto de 12 de abril de 2023, que puede consultarse al final del comunicado, aprecia la existencia de apariencia de buen derecho de las pretensiones de la demanda principal, en la que se ejercitaban acciones de propiedad intelectual, competencia desleal y de infracción de marca. Cabe resaltar que se ha presentado un informe pericial que defendía la originalidad del formato de entretenimiento de la Kings League, lo que da pie a su protección por la vía del derecho de autor.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Del Auto en cuestión deben resaltarse los siguientes pronunciamientos:</p>
<blockquote>
<p style="font-weight: 400;"><em>“De forma plena o indiciaria aparece acreditado que las actoras son titulares de los derechos de propiedad intelectual de la “Kings League”, (…)”</em></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>“(…) la existencia de notables similitudes entre la actividad ya iniciada y desarrollada por la actora y aquella que la parte demandante anuncia como de inmediata salida al mercado. Constatadas estas evidentes semejanzas, se satisface la apariencia de buen derecho de la actora.”</em></p>
</blockquote>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">La resolución, sin ser aún firme, es de notable importancia para la protección del formato de entretenimiento de la Kings League, cuya protección como obra se reconoce de forma indiciara. Esto tendrá importantes repercusiones para la protección de dicho formato ante posibles infractores futuros.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El equipo de Auris Advocats encargado de la defensa de los intereses de la Kings League está integrado por <a href="http://www.linkedin.com/in/lucas-martín-tresànchez" target="_blank" rel="noopener"><strong>Lucas Martín Tresànchez</strong></a> y <a href="https://www.linkedin.com/in/xavisaula" target="_blank" rel="noopener"><strong>Xavier Saula Adell</strong></a><strong>,</strong> con la inestimable colaboración de <a href="http://www.emmanelloprocuradora.es" target="_blank" rel="nofollow noopener">Nello Procuradores</a> y Jordi Romaní Lluch de <a href="https://rma.legal/es/home-page/" target="_blank" rel="nofollow noopener">RMA Legal</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/05/comunicado-auto-concede-mmcc.pdf">Lee el auto completo</a></p>
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		<item>
		<title>La igualdad efectiva para el colectivo LGTBI</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 May 2023 10:52:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Un nuevo vértice del principio de igualdad, nuevas obligaciones para las empresas. La finalidad de esta ley que entró en vigor el pasado 02 de marzo de 2023, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;"><strong>Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>Un nuevo vértice del principio de igualdad, nuevas obligaciones para las empresas.</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">La finalidad de esta ley que entró en vigor el pasado 02 de marzo de 2023, es la de garantizar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias, y que no puedan ser discriminados por su condición/orientación sexual.</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, impone un deber de protección tanto por parte de los poderes públicos como de las empresas que se traduce en:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Establecer políticas inclusivas que permitan ofrecer un entorno de trabajo adecuado para los trabajadores de este colectivo </strong></li>
<li><strong>Establecer un conjunto de </strong>medidas que tengan por finalidad evitar y/o erradicar cualquier tipo de discriminación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se protege el derecho a ser tratado conforme a tu orientación sexual o identidad de género tanto en el ámbito público como el privado, y el derecho a que ninguna persona pueda obligar a revelar la orientación sexual o expresión de género de otra.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito de las relaciones laborales se establece una nueva obligación para las empresas en función del número de personas trabajadoras:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="text-align: justify;">Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras establecer medidas de sensibilización y formación a la plantilla que garanticen el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.</li>
<li style="text-align: justify;">Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, disponer de un Plan de Igualdad que incorporen una serie de medidas que garanticen la igualdad del colectivo. Este Plan debe incluir las medidas necesarias para erradicar toda conducta que deba ser calificada como discriminatoria y su prevención, cuyo plazo limite para tenerlo implantado es el 12/03/2024.</li>
<li style="text-align: justify;">Las empresas con independencia del número de empleados que tengan deben contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra el colectivo LGTBI; si la empresa ya cuenta previamente con un protocolo para las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, se debería hacer una ampliación del mismo dedicando un articulado a este colectivo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>El derecho a la igualdad para el colectivo también adquiere importancia en el resto de los ámbitos entre los que debemos destacar principalmente:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">En el ámbito <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366" target="_blank" rel="noopener"><strong>administrativo</strong></a>: el deber de las Administraciones Públicas en el establecimiento de políticas que garanticen el derecho de este colectivo a no ser discriminado en sus posibilidades de acceso al empleo y carrera profesional.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Como?</strong> A través de medidas de formación del personal, de sensibilizar a la plantilla en materia de igualdad de trato y de oportunidades, mostrando una cultura empresarial comprometida con la igualdad.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>En el ámbito de la salud a</strong> través de campañas de educación sexual y reproductiva.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>En el ámbito de la </strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366" target="_blank" rel="noopener"><strong>educación</strong></a><strong> adquiere vital importancia a través de la </strong>formación al personal docente dirigida a fomentar el respeto a este colectivo en atención a la diversidad introduciéndolo en el contenido de los planes de estudio y en los materiales escolares.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Otra de las novedades importantes es que se elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación registral relativa al sexo y nombre de la persona y la sitúa en los 16 años, cuya situación es reversible a partir de los 6 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Producido el cambio del sexo masculino al sexo femenino, se le aplicarán las medidas de igualdad reguladas en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115" target="_blank" rel="noopener">Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</a> En cambio, si el cambio de sexo se produce pasando del femenino al masculino conservará los derechos consolidados.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto relevante es que se introduce la posibilidad de que en cualquier jurisdicción puedan intervenir y personarse en un procedimiento judicial ostentando la legitimación en defensa de los derechos de este colectivo, las organizaciones sindicales, empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias para la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, se establece un elenco de <strong>infracciones</strong> en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales cuyas multas pueden llegar hasta los 150.000 euros.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
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		<title>ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE FAMILIAS</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/anteproyecto-de-la-nueva-ley-de-familias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 15:13:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[PRELIMINAR: El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias en la que se incorporaron importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales. Nos encontramos ante una nueva normativa impulsada por el Gobierno que tiene por finalidad mejorar las dificultades de conciliación de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PRELIMINAR:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias en la que se incorporaron importantes novedades en el ámbito de las relaciones laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">Nos encontramos ante una nueva normativa impulsada por el Gobierno que tiene por finalidad mejorar las dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el correspondiente cuidado de los hijos y/o familiares de las personas trabajadoras.</p>
<p>Podemos destacar dos novedades importantes:</p>
<ul>
<li><strong>Introducción de nuevos permisos retribuidos</strong></li>
<li><strong>Introducción de nuevas causas de nulidad en los despidos</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además de los nuevos permisos y causas de nulidad en los despidos de las personas trabajadoras que incorporará la Ley de Familia y por la que se modificaran los preceptivos artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan en esta materia, es necesario refrendar otras modificaciones que no de menor importancia y que también inciden en el ámbito de la conciliación familiar y laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">De tal forma que en relación con el reconocimiento de estos nuevos permiso retribuidos se ha modificado el apartad c) del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se introduce y se reconoce el derecho de la persona trabajadora a <strong>no ser discriminada por el ejercicio de sus derechos de conciliación</strong> o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, en términos de solicitud de reducción y concreción de la jornada laboral por motivos conciliatorios por cuidado de hijo/a y/o familiares a petición de la persona trabajadora se reduce el plazo de negociación para intercambiar las propuestas alternativas a las adaptaciones y reducciones solicitadas acotándolo a «la máxima celeridad posible» y, en todo caso, con el máximo de 15 días cuando hasta el momento eran 30.</p>
<p style="text-align: justify;">Es sumamente importante llevar a cabo las negociaciones por cuento en sentido contrario, se presumirá su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ampliación de los permisos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores</strong></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Amplía de 2 a 5 días:</strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Cinco días</u></strong> por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, <u>así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">b Bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento se ampliará en dos días.</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Extensión de los 9 a los 12 meses de la edad del menor para la lactancia </strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando amabas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Incorporación de un nuevo apartado 9: </strong></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares, urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata por un periodo equivalente a cuatro días al año, debiendo aportar la acreditación del motivo de ausencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Novedades en el permiso por nacimiento y cuidado de menor regulado en el artículo 48.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Derecho para la madre biológica a anticipar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor <strong>hasta cuatro semanas</strong> antes de la fecha previsible del parto. Derecho por el progenitor distinto de la madre a anticipar <strong>hasta diez días antes.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Creación del permiso parental:</strong></li>
</ul>
<p>Derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Permiso de duración no superior a ocho semanas que puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo, o tiempo parcial. Comunicación de 10 días a la empresa.</p>
<ul>
<li><strong>Ampliación progresiva del permiso parental: </strong></li>
</ul>
<p>2023: la duración del permiso será de seis semanas.</p>
<p>2024: la duración del permiso será de ocho semanas.</p>
<p style="text-align: justify;">** Se regula una <strong>nueva situación de excedencia</strong> en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconociéndose el derecho al disfrute por un <strong>periodo no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho</strong> siempre que no existieran familiares por consanguineidad hasta el segundo grado del sujeto causante que pudieran acceder a la excedencia descrita en el inciso anterior.</p>
<p><strong>Causas de nulidad de extinción de relación laboral por despido </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce una nueva causa de nulidad en los apartados 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que se fundamenta en que también serán nulas las extinciones contractuales por despido de aquellas personas trabajadoras que se encuentren disfrutando de estos nuevos permisos anteriormente mencionados, y que comprende tanto el periodo de suspensión por disfrute, como la reincorporación al trabajo después de haber finalizado el mismo,  siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo obtener una tarjeta de residencia en España</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/como-obtener-una-tarjeta-de-residencia-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 12:00:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[España a través de la Ley de Start Ups ha creado un sistema legal para acoger el talento internacional e impulsar la actividad económica del país. Los inversores internacionales, y trabajadores que desempeñan una relación laboral para empresas de base tecnológica, podrán optar a entrar en España por media de una residencia legal, pudiendo optar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-10630" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web.jpg" alt="" width="1034" height="594" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web.jpg 1034w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web-980x563.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2023/02/Foto-Emma_web-480x276.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1034px, 100vw" /></p>
<p style="text-align: justify;">España a través de la Ley de Start Ups ha creado un sistema legal para acoger el talento internacional e impulsar la actividad económica del país. Los inversores internacionales, y trabajadores que desempeñan una relación laboral para empresas de base tecnológica, podrán optar a entrar en España por media de una residencia legal, pudiendo optar a residir y trabajar a su alcance las siguientes opciones:</p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li style="text-align: justify;"><strong> TRABAJADOR ALTAMENTE CUALIFICADO. </strong>Los trabajadores que cumplen con una serie de requisitos, es decir, si están graduados, tienen un título universitario o bien un master, disponen de un contrato de trabajo firmado con la empresa contratante, curriculum vitae, y aportación del certificado de antecedes penales.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>INVERSOR</strong>. Personas extranjeras que realizan una inversión en proyectos empresariales de interés general, deuda pública, inmuebles, certificado de antecedentes penales.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>EMPRENDEDOR.</strong> Es una persona que va a desarrollar un negocio en España, que cuenta con los recursos económicos suficientes, aportación del certificado de antecedentes penales, seguro médico, seguro de enfermedad público o privado, plan de negocio o bien visado obtenido en el consulado español.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>TELETRABAJADOR INTERNACIONAL.</strong> Aquellas personas no comunitarias que realizan una actividad laboral para empresas extranjeras por medios telemáticos. Para poder formular la solicitud es necesario acreditar que:</li>
</ol>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">La empresa tiene actividad real desde hace un año.</li>
<li style="text-align: justify;">Acreditación de la relación laboral por un período de 3 meses con la empresa que mantiene dicha solicitud.</li>
<li style="text-align: justify;">Carta de la empresa extranjera concretando las funciones a desarrollar, salario, términos y resto de condiciones bajo las cuales se va a desarrollar la formación.</li>
<li style="text-align: justify;">Copia del título universitario que acredite la experiencia y capacidad para desempeñar las funciones por las que ha sido contratado, se puede sustituir por un certificado de experiencia.</li>
<li style="text-align: justify;">CV del trabajador.</li>
<li style="text-align: justify;">Certificado de antecedentes penales.</li>
<li style="text-align: justify;">Seguro de salud, dependiendo del caso</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cualquiera de las autorizaciones referidas otorga el derecho de obtener una autorización de residencia y trabajo para poder vivir y trabajar en España. Las autorizaciones de residencias citadas son extensivas a los familiares de los residentes, es decir; su pareja, hijo/a podrán venir a vivir a España contigo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley contiene también una serie de beneficios fiscales para inversores en startups o bien nómadas digitales consistentes en bonificaciones, reducciones, y la posibilidad de acogerse a sistemas de tributación beneficiosos para este colectivo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Multa de 70.000 euros por entregar un paquete al vecino</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/multa-de-70-000-euros-por-entregar-un-paquete-al-vecino/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2022 12:48:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha impuesto una multa a UPS de 70.000 euros por entregar un paquete a un vecino del destinatario, sin su consentimiento. Sin duda, se trata de una práctica totalmente extendida que, en términos generales, nos beneficia a todos, aunque es evidente que no está exenta de riesgo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-10511" src="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/11/rfgsdv.jpg" alt="" width="1100" height="632" srcset="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/11/rfgsdv.jpg 1100w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/11/rfgsdv-980x563.jpg 980w, https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/11/rfgsdv-480x276.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1100px, 100vw" /></p>
<p style="text-align: justify;">La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha impuesto una multa a UPS de 70.000 euros por entregar un paquete a un vecino del destinatario, sin su consentimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda, se trata de una práctica totalmente extendida que, en términos generales, nos beneficia a todos, aunque es evidente que no está exenta de riesgo en determinados supuestos. En la mayoría de los casos, el mensajero desconoce la relación o la confianza que hay entre la persona que recoge el paquete y el destinatario, ni tampoco el nivel de proteccionismo de su intimidad que tiene el destinatario del envío.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta resolución, tras su tramitación y a la espera de que decidan los tribunales en caso de que sea recurrida, puede suponer un cambio importante a las empresas de mensajería y aquellas que realizan entrega a domicilio, obligándolas  a establecer mecanismos para obtener el consentimiento expreso de los destinatarios y que ese envío puede ser entregado a una persona determinada (podemos pensar en una opción que permita hacerlo remota y rápidamente, como una app o un mensaje).</p>
<p style="text-align: justify;">Un envío puede contener siempre información personal, y no sólo los datos de entrega, sino que también su origen y/o forma pueden dar información relevante sobre la persona a la que va dirigido. Este despacho opina que, tal como justifica la resolución, ha existido un tratamiento de datos no autorizado por parte de su vecino, y ello viene porque la empresa de mensajería no ha tomado las medidas adecuadas para que este no se produjera, que serían, en este caso, la obtención del consentimiento expreso (y que permite prueba a UPS) de que el destinatario estaba de acuerdo en que el paquete de entrega a ese tercero determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro socio Xavi Saula ha sido entrevistado en la revista  Economist &amp; Jurist y, junto con otros juristas, da su opinión en el <a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-multa-de-la-aepd-con-70-000-e-por-entregar-un-paquete-a-un-vecino-alerta-a-las-empresas-de-reparto/" target="_blank" rel="noopener">siguiente artículo.</a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Implicaciones prácticas de la nueva 2ª Oportunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Oct 2022 10:09:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[Como ya muchos sabréis, el pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Al margen de otras cuestiones igualmente relevantes, entraremos ahora a recordar los cambios más significativos al concurso de persona física (conocido popularmente como la 2ª Oportunidad) para poder analizar sus consecuencias [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya muchos sabréis, el pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Al margen de otras cuestiones igualmente relevantes, entraremos ahora a recordar los cambios más significativos al concurso de persona física (conocido popularmente como la 2ª Oportunidad) para poder analizar sus consecuencias prácticas.</p>
<p>Los cambios más relevantes son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Se elimina el “beneficio” de la exoneración plena de las deudas insatisfechas. En lugar de una exoneración de la deuda que quede pendiente, la nueva ley prevé que <strong>el deudor obligatoriamente se deberá acoger a un plan de pagos.<br />
</strong></li>
</ul>
<p><strong>Dicho plan de pagos se calculará en función de la capacidad de pago del deudor,</strong> quedando exonerada la parte que no pueda pagarse.</p>
<p>Por otro lado, ahora se puede solicitar la aplicación del plan de pago aún sin liquidar la vivienda habitual del deudor.</p>
<ul>
<li>Se elimina la necesidad de intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, lo que permite al deudor insolvente omitir lo que hasta ahora era un mero trámite.</li>
<li>Se confirma la no exonerabilidad del crédito público, salvo los primeros 5.000€ de deuda con la AEAT y TGSS y el 50% de los siguientes 5.000€.</li>
</ul>
<p>Dichas modificaciones (como decimos, entre muchas otras), suponen un cambio de paradigma del concurso de persona física, que desecha el esquema tradicional del concurso de empresa (Insolvencia-liquidación-extinción) para adaptarlo a la realidad de la persona física.</p>
<p>Los cambios anteriores traen consigo un período de incertidumbre, donde quedaremos a la espera de ver como los Juzgados interpretan los novedosos conceptos introducidos por la ley, también a la espera de ver el grado de implicación de los acreedores, especialmente en relación con las posibles impugnaciones del plan de pagos.</p>
<p>Como conclusión, el nuevo procedimiento concursal ya no necesariamente conviene a todos los deudores insolventes, ya que en muchos casos ahora será más beneficioso alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos directamente con los acreedores (ya sea porque su deuda no es exonerable o porque el plan de pagos judicialmente alcanzado no sería mejor que el extrajudicial).</p>
<p>Y, por lo tanto, no solo es necesario realizar un estudio individualizado del caso para ver si conviene presentar demanda de concurso, sino que el propio procedimiento deberá prepararse de forma mucho más minuciosa para poder justificar la idoneidad del plan de pagos propuesto ante acreedores posiblemente mucho más involucrados en el procedimiento.</p>
<p>Por otro lado, también resulta necesario un asesoramiento experto incluso antes de encontrarnos en una situación de insolvencia. Por poner un ejemplo, el hecho de que tan solo ciertas cantidades de crédito público sean exonerables implica que el deudor deberá saber priorizar el pago del crédito público tan solo hasta dichas cantidades para optimizar sus recursos y asegurarse un plan de pagos lo más ventajoso posible.</p>
<p>¿Necesitas más información sobre la 2ª Oportunidad o quieres que analicemos tu caso? Ponte en contacto con nuestro equipo especializado en la materia enviando un correo electrónico a <a href="mailto:admin@aurisadvocats.com">admin@aurisadvocats.com</a> o llamando al +34 937426040.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades en el procedimiento de segunda oportunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 12:34:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[La nueva reforma de la Ley Concursal, es fruto de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">La nueva reforma de la Ley Concursal, es fruto de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Tomando en consideración que, la anterior directiva parte de tres grandes objetivos (estos son: marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y medidas para aumentar la eficiencia) supone una modificación integral del régimen material y procesal en cuanto a la segunda oportunidad se refiere y a la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en lo sucesivo BEPI, que pasa a denominarse EPI.</p>
<p style="font-weight: 400;">Centrándonos en el <strong>ámbito de aplicación</strong>, se incluye el deudor, persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. El acceso al (B)EPI siempre estará condicionado a la buena fe y podrá hacerse a través de diversas modalidades, éstas son:</p>
<ul>
<li>Sin previa liquidación de la masa activa y con sujeción a un Plan de Pagos de los créditos exonerables.</li>
<li>Si la causa de conclusión del concurso es el fin de la liquidación o la insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa, con liquidación de la masa activa</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Si bien, las anteriores modalidades son intercambiables, conforme al art. 500 bis de la nueva LC. A parte de lo anterior, resulta fundamental remarcar que, al igual que el BEPI, el EPI se sigue considerando una medida subsidiaria y no un derecho del deudor siempre que no pueda hacer frente al pago de la totalidad de sus deudas.</p>
<p style="font-weight: 400;">Asimismo, es destacable que se puede acceder a la Segunda Oportunidad, y más en particular al EPI, a través de otros dos posibles itinerarios:</p>
<ul>
<li>Conforme al art. 37 quater de la reformada Ley Concursal, desde el concurso sin masa y en el auto inicial de declaración, permite a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo que formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita informe razonado sobre posibles actos rescindibles, acciones de responsabilidad o posible concurso culpable, entonces:
<ul>
<li>Si ningún legitimado formula la solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.</li>
<li>Si se solicitara, el juez dictará el Auto de nombramiento de administrador concursal, y si éste último no aprecia los indicios del art. 37 ter y quater, se concluye el concurso por insuficiencia de masa activa y el deudor persona física ya podría presentar solicitud de EPI <strong><span style="font-size: 10pt;">[1]</span></strong>.</li>
</ul>
</li>
<li>Desde el Libro III de la Ley Concursal:
<ul>
<li>Art 700: en caso de que se frustre el Plan de Continuación, el deudor podrá solicitar el EPI según las normas establecidas en el Libro I.</li>
<li>715: a través del procedimiento de liquidación, una vez finalizada y distribuido el remanente, el deudor podrá solicitar el EPI, igualmente, conforme al Libro I.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Como ya se ha mencionado a lo largo del presente artículo, un requisito fundamental para la concesión del EPI es la <strong>buena fe del deudor</strong>. Éste, es un concepto autónomo, vinculado al cumplimiento de ciertos requisitos legales y que, a raíz de la presente reforma, se ha vuelto un concepto más restrictivo pues se incrementan los requisitos para considerar la buena fe del deudor. Dichos requisitos se encuentran en el art. 487 de la nueva ley, no obstante, es destacable que se suprime el requisito no haber rechazado oferta de empleo en los cuatro anteriores años a la declaración del concurso y de haber celebrado o intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos e, igualmente, no se considerará de buena fe si el deudor se ha comportado de forma negligente o temeraria al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones y el Juez deberá valorar:</p>
<ul>
<li>La información patrimonial que facilitó el deudor al acreedor para evaluar la solvencia antes de la concesión del préstamo.</li>
<li>Nivel social y profesional del deudor.</li>
<li>Circunstancias del sobreendeudamiento.</li>
<li>En el caso de que sea empresario, si se usaron herramientas de alerta temprana.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">En cualquier caso, se puede observar que se abren las puertas a la valoración subjetiva del sistema llamado “acceso al crédito responsable”. Y, se podría concluir, en cuanto a la buena fe respecta, que no sería sorprendente que a raíz de la presente reforma un número más reducido de deudores podrá acceder al EPI dado que la fiscalización de los requisitos no únicamente está en manos de los acreedores sino también se mantiene el deber de control de oficio del cumplimiento de los requisitos legales.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por último, se modifica el criterio de identificación de los créditos no exonerables. Es decir, en el art. 489 de la Ley, se determina que los créditos no se exoneran debido a su naturaleza y no por su clasificación concursal. El anterior artículo mencionado, a parte de establecer aquellas deudas que en ningún caso serán exonerables, también se desprenden ciertas notas, a destacar:</p>
<ul>
<li>Se amplía la relación de los créditos, <em>ergo</em>, cuando la exoneración de un crédito pueda comprometer la solvencia de un acreedor, éste no será exonerable aunque no se considere deuda no exonerable <em>per se</em>, con el objetivo de evitar los concursos cascada.</li>
<li>Los créditos no exonerables se deberán pagar siempre y no serán exonerables sin excepciones pues no se someterán al Plan de Pagos y serán inmediatamente exigibles y ejecutados en el momento que se apruebe dicho Plan. Si bien, no es difícil imaginar que parte del patrimonio del deudor se podría ver trabado para el pago del crédito no exonerable y podría limitar, consecuentemente, los recursos para el Plan de Pagos de los créditos que si son exonerables.</li>
</ul>
<p><span style="font-size: 10pt;"><strong>[1]</strong> En el caso de que el administrador concursal si apreciara dichos indicios, se dictará Auto Complementario y se daría apertura a la fase de liquidación, con aparente imposibilidad de que pueda concederse el EPI en algún otro momento posterior.</span></p>
<p><em>Cristina Pérez.</em></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo implantar correctamente las medidas de seguridad impuestas por el RGPD y la LOPDGDD (Sentencia del Tribunal Supremo de 15/2/22)</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/como-implantar-correctamente-las-medidas-de-seguridad-impuestas-por-el-rgpd-y-la-lopdgdd-sentencia-del-tribunal-supremo-de-15-2-22/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 12:31:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
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					<description><![CDATA[Han pasado cuatro meses de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2022, dictada a raíz de un recurso interpuesto por Auris Advocats, y mediante la que el alto Tribunal fijó jurisprudencia acerca de cómo debe interpretarse la normativa en materia de protección de datos en relación con la obligación de implantar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">Han pasado cuatro meses de la <strong>Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2022</strong>, dictada a raíz de un recurso interpuesto por Auris Advocats, y mediante la que el alto Tribunal fijó jurisprudencia acerca de cómo debe interpretarse la normativa en materia de protección de datos en relación con la obligación de implantar una serie de medidas de seguridad para proteger la información de la empresa.</p>
<p style="font-weight: 400;">Numerosos y prestigiosos expertos en materia de Protección de datos se han hecho eco de esta Sentencia, y existe unanimidad en destacar la importancia de esta y las consecuencias que tiene a la hora de afrontar una correcta implantación de medidas, que nos garantice que no vamos a ser sancionados en caso de sufrir una incidencia y/o una inspección.</p>
<p style="font-weight: 400;">Recordemos que la cuestión principal radicaba en si la obligación de implantar medidas de seguridad para proteger los datos se trataba de una obligación de medios o de resultado. Mientras la Agencia Española de Protección de Datos, avalada por la Audiencia Nacional, afirmaban que se trataba de una obligación de resultado (lo que conllevaba que por mucho que la empresa implantara medidas sería sancionada sí o si en caso de que se produjera una brecha de seguridad), Auris llegó hasta el alto Tribunal defendiendo que se trata de una obligación de medios y, por lo tanto, si se produce una brecha pero los medios se han implantado correctamente, la empresa no debe ser sancionada.</p>
<p style="font-weight: 400;">A pesar de que el TS acogió íntegramente en su Sentencia nuestro razonamiento y se posicionó claramente por el deber de medios, incluyó <strong>tres cuestiones muy importantes y que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de adoptar los medios necesarios</strong>:</p>
<p style="font-weight: 400;">1.- El Tribunal Supremo confirma que no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios. También <strong><u>es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que el responsable del tratamiento también responderá por la falta de la diligencia en su utilización</u></strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Si lo relacionamos con uno de los principios básicos del RGPD, que es la implantación de medidas desde el diseño y por defecto, ya no cabe duda de que para cumplir con la normativa no basta con implantar una serie de medidas de seguridad, sino que deberemos poder demostrar una diligencia constante, mediante comprobaciones periódicas de que las medidas funcionan, y documentar estas comprobaciones. También deberá analizarse, en función de cada caso concreto, cuáles son las medidas adecuadas, no sólo técnicas, sino también organizativas, formativas y contractuales.</p>
<p style="font-weight: 400;">2.- El Tribunal Supremo afirma que cuando somos Encargados de Tratamiento (cuando tratamos datos de terceras empresas por subcontratación) también deberemos adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, ello con independencia de que el sistema le venga impuesto íntegramente por el responsable. El <strong>Encargado de Tratamiento deberá evaluar también las herramientas proporcionadas o impuestas por el responsable, deberá detectar si el sistema carece de las medidas adecuadas y, en caso de que así sea, deberá abstenerse de utilizarlo o buscar o promover alternativas</strong><strong>.</strong></p>
<blockquote>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Cuando optamos por la subcontratación de servicios, o cuando compartimos el tratamiento de datos con un tercero, es muy importante elegir colaboradores que garanticen niveles de cumplimiento adecuados, porque en caso de no cumplir uno de ellos y se produzca una brecha, es muy posible que se sancione a todos los intervinientes en el tratamiento</strong>.</p>
</blockquote>
<p style="font-weight: 400;">3.- Se pronuncia sobre <strong>la necesidad de implantar el</strong><strong> </strong><strong><u>sistema de</u></strong><strong><u> </u></strong><em><strong><u>doble opt-in</u></strong></em><strong> </strong><strong>o sistema de verificación del correo electrónico</strong>, entendiendo que es un sistema de doble verificación que asegura que los usuarios que han aceptado la política de privacidad antes de recibir cualquier tipo de comunicación, evitando que la información vaya a una dirección equivocada. En definitiva, se trata de <strong>un medio para comprobar que la información recogida es correcta y veraz que el TS considera necesaria, ya que en caso de no estar se estaría incumpliendo la obligación de medios en los términos establecidos por la legislación</strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Todo lo anterior obliga a las empresas a preguntarse si lo está haciendo correctamente y está preparada para el caso de sufrir una brecha y/o una inspección:</p>
<ul>
<li>¿Tengo implantadas las medidas de Seguridad (técnicas, organizativas, formativas) adecuadas?</li>
<li>¿Puedo acreditar que compruebo periódicamente su eficacia?</li>
<li>¿Qué medidas cumplen mis clientes, colaboradores o proveedores con los que comparto un tratamiento de datos?</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">En Auris hemos habilitado un cuestionario de diagnóstico de cumplimiento que puede resultar de ayuda: <a href="https://auris.bcntic.com/cuestionario-cumplimiento-rgpd-lopdgdd/#indice" target="_blank" rel="noopener"><strong>Acceder al cuestionario</strong></a>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los cuestionarios 3 y 4 se refieren a las medidas de seguridad.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Porcentajes de retención aplicables a las distintas rentas (año 2022)</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/porcentajes-de-retencion-aplicables-a-las-distintas-rentas-ano-2022/</link>
					<comments>https://auris.bcntic.com/porcentajes-de-retencion-aplicables-a-las-distintas-rentas-ano-2022/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Mar 2022 11:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[EL IRPF es el impuesto que hoy en día reporta más ingresos a la AEAT. Se trata de un tributo personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural. Es decir, está directamente relacionado con los ingresos del contribuyente teniendo en cuenta sus circunstancias, personales y familiares. Los Presupuestos Generales del Estado contemplan [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>EL IRPF es el impuesto que hoy en día reporta más ingresos a la AEAT.</p>
<p>Se trata de un tributo personal, progresivo y directo que <strong>grava la renta obtenida en un año natural. </strong>Es decir, está directamente relacionado con los ingresos del contribuyente teniendo en cuenta sus circunstancias, personales y familiares.</p>
<p>Los Presupuestos Generales del Estado contemplan este año una subida de impuestos a las <strong>rentas más altas. </strong>Se modifican en cierta manera los tramos del IRPF por lo que deberá ser tenido en cuenta por los declarantes, especialmente aquellos con las rentas más altas, y afecta directamente a las retenciones que deben aplicarse.</p>
<p>Veamos, en primer lugar, cómo se calculan los tramos del IRPF.</p>
<h2>Cómo se calculan</h2>
<p>Las retenciones del IRPF <strong>se calculan</strong> mediante una estimación, valorándose la edad del contribuyente, situación familiar, situación laboral y salario. Estas se deducen del salario del empleado cada mes por parte del empleador, <strong>a modo de anticipo y a cuenta de la renta a pagar el año siguiente. </strong></p>
<p><strong>Los importes finalmente a liquidar se ajustarán en la declaración de la resta del año en cuestión, devolviendo o haciendo pagar la diferencia al contribuyente. </strong></p>
<h2>Tramos IRPF para el 2022</h2>
<p>Los nuevos incrementos afectarán a los <strong>patrimonios más altos</strong>, un 0,17% del total. Para las <strong>rentas del trabajo </strong>a partir de los 300.000 euros, la subida será de <strong>dos puntos porcentuales para el nuevo tramo. </strong>Mientras, aquellos con nóminas por encima de los 200.000 euros, la subida será de tres puntos.</p>
<p>Los <strong>tramos IRPF para 2022 </strong>quedan, por tanto, de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>​Hasta 12.450 euros: 19%</li>
<li>De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%</li>
<li>De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%</li>
<li>De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%</li>
<li>De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%</li>
<li>De rentas superiores a 300.000 euros: 47%</li>
</ol>
<p><a href="https://auris.bcntic.com/wp-content/uploads/2022/03/Cuadro_tipos_retenciones_IRPF2022.pdf" target="_blank" rel="noopener">Aquí puede descargar</a> el cuadro completo compartido por la AEAT de cómo quedan los porcentajes de retención para el año 2022.</p>
<p><strong>Ricard Plà</strong><br />
<strong>Director Innofin – Àrea Fiscal</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo nos da la razón: La obligación de implantar medidas de seguridad es una obligación de medios, no de resultado</title>
		<link>https://auris.bcntic.com/el-tribunal-supremo-nos-da-la-razon-la-obligacion-de-implantar-medidas-de-seguridad-es-una-obligacion-de-medios-no-de-resultado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Auris Advocats]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 13:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LegalTech]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Como avanzamos en anteriores publicaciones, el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo nos admitió un recurso de casación para determinar si la protección de datos es una obligación de medios o de resultado, enfocándose especialmente en las obligaciones establecidas en relación con la necesaria implantación de medidas de seguridad que mantenga los datos protegidos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como avanzamos en anteriores publicaciones, el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo nos admitió un recurso de casación para determinar si <u>la protección de datos es una obligación de medios o de resultado</u>, enfocándose especialmente en las obligaciones establecidas en relación con la necesaria implantación de medidas de seguridad que mantenga los datos protegidos frente ataques externos o pérdidas fortuitas.</p>
<p>La Sentencia de la Audiencia Nacional recurrida establecía una clarísima <strong>obligación de resultado</strong>, indicando literalmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p>“<em>Hemos considerado, en consecuencia, que <strong>se impone una obligación de resultado</strong>, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen, o acaben en manos de terceros [… ] y por tanto debe dar una explicación adecuada y razonable de cómo los datos personales han ido a parar a un lugar en el que son susceptibles de recuperación por parte de terceros, siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas</em>”</p></blockquote>
<p>Esta parte argumentó en su recurso que esta obligación de resultado entra en contradicción con la legislación y jurisprudencia, que vienen a establecer una <strong>obligación de medios</strong>, considerando que el sujeto obligado a cumplir con la normativa de protección de datos debe diseñar e implantar una serie de medidas de seguridad para no ser sancionado, y si las cumple, no lo será, al margen de que por un hecho fortuito o un acontecimiento de imposible previsión se cree una brecha de seguridad que el sujeto no hubiera podido evitar siquiera aplicando las más estrictas medidas.</p>
<p>El abogado del estado, contestando al recurso en nombre de la AGPD, <strong>también se decantó por una obligación de resultado</strong>, de modo que, a su juicio, no basta con hacer los mejores esfuerzos, sino que cuando se produce una brecha, como aquí ha ocurrió, se produce un resultado lesivo para los afectados siempre y en todo caso.</p>
<p><strong>El Tribunal Supremo dicta Sentencia con fecha </strong><strong>15 de febrero de 2022</strong><strong> y se pronuncia acogiendo íntegramente los argumentos aducidos por esta parte, posicionándose sin dudar por que se trata de una <u>obligación de medios</u></strong>, alegando literalmente lo siguiente:</p>
<blockquote><p><em>La obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales <strong>no puede considerarse una obligación de resultado</strong>, que implique que, producida una filtración de datos personales a un tercero, exista responsabilidad con independencia de las medidas adoptadas y de la actividad desplegada por el responsable del fichero o del tratamiento. (…) </em></p>
<p><em>La diferencia radica en la responsabilidad en uno y otro caso, pues mientras que en la obligación de resultado se responde ante un resultado lesivo por el fallo del sistema de seguridad, cualquiera que sea su causa y la diligencia utilizada, en la obligación de medios basta con establecer medidas técnicamente adecuadas e implantarlas y utilizarlas con una diligencia razonable.</em></p>
<p><em>En estas últimas, la suficiencia de las medidas de seguridad que el responsable ha de establecer ha de ponerse en relación con el estado de la tecnología en cada momento y el nivel de protección requerido en relación con los datos personales tratados, <strong><u>pero no se garantiza un resultado</u></strong>. </em></p></blockquote>
<p>A pesar de que el TS acoge íntegramente en su Sentencia nuestro razonamiento y se posiciona claramente por el deber de medios, es importante prestar atención a como resuelve el caso concreto, puesto que, a pesar de entender que esta parte tiene razón en cuanto al fondo, mantiene íntegramente la sanción impuesta por la AEPD.  Este pronunciamiento es importante porque se pronuncia sobre <strong>tres cuestiones muy importantes y que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de adoptar los medios necesarios</strong>:</p>
<p>1.- El Tribunal Supremo confirma que no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios. También <strong><u>es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que el responsable del tratamiento también responderá por la falta de la diligencia en su utilización</u></strong>.</p>
<p>2.- Nuestro representado <strong>es sancionado como “Encargado de Tratamiento”</strong>, que utiliza un sistema de toma de datos proporcionado, impuesto, controlado y diseñado por el Responsable del Tratamiento (Financiera). LA STS estima que esto no es una circunstancia eximente ni siquiera atenuante para el Encargado, puesto que <u>éste también deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, ello con independencia de que el sistema le venga impuesto íntegramente por el Responsable</u>. Dice que <strong><u>el Encargado de Tratamiento deberá evaluar también las herramientas proporcionadas o impuestas por el Responsable, deberá detectar si el sistema carece de las medidas adecuadas y, en caso de que así sea, deberá abstenerse de utilizarlo o buscar o promover alternativas</u></strong>.</p>
<p>3.- Se pronuncia sobre <strong>la necesidad de implantar el <u>sistema de <em>doble opt-in</em></u> o sistema de verificación del correo electrónico</strong>, entendiendo que es un sistema de doble verificación que asegura que los usuarios que han aceptado la política de privacidad antes de recibir cualquier tipo de comunicación, evitando que la información vaya a una dirección equivocada. En definitiva, se trata de <strong>un medio para comprobar que la información recogida es correcta y veraz que el TS considera necesaria, ya que en caso de no estar se estaría incumpliendo la obligación de medios en los términos establecidos por la legislación</strong>.</p>
<p>A pesar de mantener la sanción, el TS elimina las costas de instancia y no condena a ninguna de las partes, por entender que, <em>aunque se confirma finalmente la sanción impuesta y el resultado del proceso en instancia, <u>la cuestión controvertida planteaba serias dudas de derecho sobre la naturaleza de las obligaciones de seguridad en materia de protección de datos, <strong>de hecho se acoge la argumentación de la parte referida a que nos encontramos ante una obligación de medios y no de resultado</strong></u>, aunque ello no se traduzca en la anulación de la sanción impuesta.</em></p>
<p><em> </em><em>Muchos medios se han hecho eco de esta Sentencia, como por ejemplo <a href="https://confilegal.com/20220224-el-supremo-obliga-a-las-empresas-a-establecer-un-sistema-de-doble-verificacion-que-garantice-que-aceptaron-la-politica-de-privacidad/" target="_blank" rel="noopener">Confilegal</a>.</em><em> </em></p>
<p><em> </em><em>Xavier Saula<br />
</em><em>Abogado y Socio Cofundador de Auris Advocats</em><em><br />
</em></p>
<p><em> </em><em>Laura Bachs<br />
</em><em>Abogada Dept. LegalTech</em></p>
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					<wfw:commentRss>https://auris.bcntic.com/el-tribunal-supremo-nos-da-la-razon-la-obligacion-de-implantar-medidas-de-seguridad-es-una-obligacion-de-medios-no-de-resultado/feed/</wfw:commentRss>
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